miércoles, abril 05, 2023

3 beneficios de la factura electrónica para los adquirientes de bienes y servicios

 


Aquí hablaremos sobre...

1. La factura electrónica permite soportar costos, deducciones y/o impuestos descontables en las declaraciones tributarias.
2. Facilidad en la consulta de los soportes de compras.
3. La factura electrónica permite la nueva deducción de hasta el 1 % de las compras.

Desde el año 2020 la factura electrónica es obligatoria en Colombia, tanto para quienes se encuentran obligados a facturar como para quienes realizan la adquisición de bienes y servicios.

A continuación, presentamos los beneficios que trae exigir la factura electrónica en las compras.

Actualmente en Colombia, el sistema de facturación vigente es precisamente la factura electrónica de venta con validación previa, regulada mediante la Resolución 000042 de 2020.

Si bien la factura electrónica representa ciertos beneficios para los obligados a facturar, también trae beneficios para los adquirientes de bienes y servicios. Por este motivo, a continuación te contamos la importancia de solicitar la factura electrónica en las adquisiciones que se realicen:

1. La factura electrónica permite soportar costos, deducciones y/o impuestos descontables en las declaraciones tributarias “para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, así como de los impuestos descontables en IVA, se requiere que los mismos se encuentren soportados en la respectiva factura electrónica”.

Es importante tener en cuenta que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, así como de los impuestos descontables en IVA, se requiere que los mismos se encuentren soportados en la respectiva factura electrónica de venta, o bien en algunos de los documentos soporte que conforman el sistema de facturación electrónica, entre los que se destaca el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

Quienes realicen compras deben solicitar a los vendedores la respectiva factura electrónica de venta. En caso de que el proveedor no se encuentre obligado a facturar, es el adquiriente de los bienes y servicios quien deberá elaborar el documento soporte en compras a no obligados a facturar, con el cual podrá soportar los costos y deducciones dentro de su declaración de renta, o bien los impuestos descontables en caso de ser responsable del IVA.

Es preciso aclarar que, aunque algunos establecimientos de comercio, como los almacenes de cadenas, entre otros, aún expiden el tiquete POS en las ventas que realizan, este documento equivalente a factura solo puede ser expedido en compras inferiores o iguales a 5 UVT ($212.000 por 2023). Es decir, si la venta realizada por cualquier concepto excede dicho valor, el establecimiento de comercio estará obligado a expedir la respectiva factura electrónica, sin necesidad de que el adquiriente la solicite (ver nuestro editorial ¿Aún expides tiquete POS? Esto es lo que debes saber sobre su tratamiento en materia fiscal).

Ahora bien, en caso de que la compra no exceda dicho monto, el comprador puede solicitar que, en lugar de que se le expida el tiquete POS, el establecimiento le entregue la factura electrónica de venta con la cual podrán soportar sus costos y gastos dentro de su declaración de renta. Toda vez que el tiquete POS, aun siendo considerado un documento equivalente a factura, no otorga derecho a impuestos descontables ni deducciones; en cuyo caso el establecimiento de comercio se encuentra en la obligación de expedir la respectiva factura electrónica (ver el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021).

2. Facilidad en la consulta de los soportes de compras.

Aunque algunas personas naturales están conscientes de la importancia de conservar todos los documentos soporte necesarios para la elaboración de la declaración de renta, en caso de que estén obligados a declarar, o bien para la elaboración de la declaración de IVA, en caso de que sean responsables de este impuesto, muchas veces suelen extraviarse estos documentos, loque dificulta la preparación de estas declaraciones.

Por tanto, la factura electrónica suele facilitar la consulta de los soportes, dado que la misma es enviada al correo electrónico del adquiriente, tanto en representación gráfica mediante el archivo PDF como también en su formato original XML.

Además, los adquirientes de bienes y servicios, que también son facturadores electrónicos, pueden consultar las facturas recibidas en el servicio informático de factura electrónica de la Dian.

Al ser documentos electrónicos, se facilita la conservación de estos, así como su búsqueda dentro de los archivos personales del adquiriente en caso de ser necesarios.

3. La factura electrónica permite la nueva deducción de hasta el 1 % de las compras.

La Ley 2277 de 2022, a través de su artículo 7, adicionó un nuevo numeral 5 al artículo 336 del ET, con el cual creó una nueva deducción en el impuesto de renta para las personas naturales por adquisición de bienes y/o servicios.

No obstante, esta deducción tiene una particularidad frente a la mayoría de las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario, y es que, a diferencia de las demás, procede aun cuando la adquisición de los bienes y/o servicios no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Así, a partir del año gravable 2023 las personas naturales, residentes fiscales en Colombia, que pertenezcan al régimen ordinario y declaren sus ingresos en la cédula general del formulario 210, podrán solicitar como deducción en su declaración de renta el equivalente al 1 % del valor de las adquisiciones, sin que dicha deducción exceda de 240 UVT ($10.179.000 por 2023) en el respectivo año gravable (ver nuestro editorial Nueva deducción por adquisición de bienes y/o servicios: conoce cómo puedes acceder a ella).

Sin embargo, un requisito indispensable para acceder a dicha deducción es que la compra debe encontrarse soportada en la respectiva factura electrónica de venta que cumpla con todas las exigencias de la ley (ver los artículos 616-1 y 617 del ET, y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).

Adicionalmente, la norma exige que la factura electrónica debe ser pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción. Y esta debe ser expedida por sujetos obligados a expedirla.

En este orden de ideas, es indispensable que las personas naturales se preparen y planifiquen su declaración de renta del año gravable 2023, que será presentada durante el 2024, y durante este año soliciten la factura electrónica en las compras realizadas, dado que esta les permitirá tomar una nueva deducción en el impuesto de renta.

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