lunes, septiembre 26, 2022

Nuevas modalidades de propiedad horizontal: esto indicaría la reforma a la Ley 675 de 2001

 


Se encuentra en curso en el Congreso un proyecto de ley con el cual se espera introducir reformas al régimen de propiedad horizontal en Colombia. Entre las modificaciones se encuentra la creación de nuevas modalidades de propiedad horizontal.

Conoce la descripción y función de cada una.

Cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001, la cual regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En la siguiente Charla con Actualícese, el representante a la cámara José Daniel López Jiménez explica cuáles cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

Ahora bien, entre las modificaciones que se efectuarían en esta ley se encuentra la creación de nuevas modalidades de propiedad horizontal.

Actualmente la ley en mención establece que existen tres (3) modalidades de propiedad horizontal, a saber:Propiedad horizontal de uso residencial: aquella en la que los bienes particulares se encuentran destinados a la vivienda de personas.
Propiedad horizontal de uso comercial: aquella en la que los bienes de dominio particulares se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles.
Propiedad horizontal de uso mixto: aquella en la que los bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, entre otras.

Así, se tiene que una propiedad horizontal puede constituirse, por ahora, solo para uso residencial, comercial o mixto.
Nuevas modalidades de propiedad horizontal

Mediante el proyecto de ley en mención se amplían a nueve (9) las modalidades de propiedad horizontal, las cuales serían de uso residencial (que podrá ser bifamiliar o multifamiliar), dotacional, comercial y de servicios, industrial, mixto, por etapas o por niveles.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de estas nuevas modalidades de propiedad horizontal:


A continuación, realizaremos una breve descripción de cada una de estas modalidades:Propiedad horizontal de uso residencial: es aquella cuyos bienes privados de dominio particular se encuentran destinados a la habitación de personas.
Propiedad horizontal de uso residencial bifamiliar: en esta modalidad se encontrarían sometidos dos (2) bienes privados construidos sobre una misma área que, además del predio, compartirían áreas comunes. En esta nueva modalidad de copropiedad no se aplicarían las disposiciones de órganos de administración, ni deberá realizarse la inscripción en el registro de propiedad horizontal.
Propiedad horizontal de uso residencial multifamiliar: en esta modalidad se encontrarían sometidos los edificios y conjuntos conformados por más de dos (2) bienes privados.
Propiedad horizontal de uso dotacional: es aquella cuyos bienes privados se encontrarían destinados al desarrollo de funciones sociales y a la prestación de servicios como: salud, culto, exequiales, sociales y culturales, entre otros.
Propiedad horizontal de uso comercial y de servicios: es aquella en donde los bienes privados se encontrarían destinados al desarrollo de transacciones económicas o a la prestación de servicios especializados al público. Dentro de esta definición se incluyen, a su vez, los bienes privados destinados al uso de servicios hoteleros, bancarios, centros comerciales y oficinas.
Propiedad horizontal de uso industrial: aquella cuyos bienes privados estarían destinados al desarrollo de actividades de producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, almacenamiento, reparación, construcción, transformación y manipulación de materiales con el fin de obtener productos, así como a la prestación de servicios logísticos.
Propiedad horizontal de uso mixto: en esta nuevamodalidad los bienes privados tendrían diversos usos, tales como vivienda, comercio, industria y servicio. Se entenderán como de uso mixto aquellas copropiedades donde el coeficiente de uso residencial sea inferior al 51 % de la totalidad de coeficientes.
Propiedad horizontal por etapas: correspondería a la modalidad de construcción, en la cual el propietario inicial determinaría su desarrollo de forma gradual, ya sea en predios desarrollados por etapas o inmuebles que se construyen de la misma manera.
Propiedad horizontal por niveles: a esta modalidad podrían ser sometidos los predios localizados en suelo urbano o rural de los municipios y distritos en los que se generan dos (2) o más niveles de propiedad horizontal.

De esta manera, en caso de ser aprobada la reforma a este régimen, en la escritura pública de constitución de la persona jurídica deberá indicarse el uso o destinación de la copropiedad teniendo en cuenta las particularidades de cada una de estas nuevas modalidades.

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