lunes, septiembre 05, 2022

Trabajadores independientes aumentó el aporte a seguridad social

 


El Decreto 1601 del 2022 reglamentó la forma de calcular la base para liquidar el aporte a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios. Ello significó un aumento en la base para calcular los aportes.

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Dentro de las personas obligadas a aportar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, deben realizar las respectivas cotizaciones sobre el ingreso efectivamente percibido, lo cual está en mora de reglamentación.

Para determinar dicho ingreso efectivamente percibo que las normas a través del tiempo hicieron una clasificación de independientes, disponiendo, por una parte, los independientes con contrato de prestación de servicios, y por la otra, los independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios, tales como los comerciantes, los rentistas de capital, entre otros.
Determinación de ingreso inicial: Ley 1122 del 2007

Inicialmente, la determinación de ese ingreso efectivamente percibido de los independientes se realizó en los independientes con contrato de prestación de servicios.

Mediante el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 se dispuso de manera clara que el ingreso efectivamente percibido de estos independientes correspondía al 40 % del total de su ingreso.

Dicho esto, hay que aclarar que aunque la norma anterior solo se refiere a los aportes a salud, también es aplicable a los aportes de todo el sistema, pues es el mismo IBC para pensiones, riesgos y salud.

En dicha norma se establece que para los otros independientes (cuenta propia y diferentes a prestación de servicios) el Gobierno reglamentaría el sistema de presunción de costos, quedando inconclusa la manera en que estos debían realizar los aportes a seguridad social.
IBC de trabajadores independientes y su inexequibilidad

Posteriormente, el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 (que remplazó el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, el cual había sido declarado inexequible) modificó y derogó dicha forma de cotización de independientes, en el cual se reitera que el ingreso efectivamente percibido de los independientes con contrato de prestación de servicios era el 40 % del total del ingreso, pero sin incluir el IVA.

Además, disponía la norma que, respecto a los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, tendrían su base de cotización también sobre 40 % del ingreso, con la posibilidad de deducirse los costos y deducciones relacionados con su actividad en los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

En ese sentido, se dispuso la posibilidad de reglamentar un esquema de presunción de costos, el cual fue realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– en las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020.

Es decir, los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios de sus ingresos mensuales debían realizar los descuentos o deducciones de los gastos y costos relacionados con su actividad, o aplicar el esquema de presunción de costos y adicionalmente aplicar el 40 % de ese ingreso neto para calcular el IBC.
“En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios”

Esta forma de cotización perduró en el tiempo, hasta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-068 de 2020, declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 y difirió los efectos del fallo de inexequebilidad a junio del 2022, quedando sin efectos todo lo dispuesto para el cálculo de aportes a independientes, así como las normas complementarias, tales como las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP, que disponían el esquema de presunción de costos.
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En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios.

Asimismo, recordemos que esta norma expresa que, para los demás trabajadores independientes, debía reglamentarse un sistema de presunción de costos, el cual debía ser desarrollado por el Gobierno nacional.
Decreto 1601 del 2022 y sus modificaciones en el IBC

Por lo anterior, el pasado 5 de agosto el Gobierno nacional expidió el Decreto 1601 del 2022, el cual reglamenta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.

En dicho decreto se establece que para el cálculo de la base de los independientes que no tienen contrato de prestación de servicios, estos se podían deducir los costos y gastos relacionados con la actividad o aplicar el esquema de presunción de costos según la actividad, esquema dispuesto en dicho decreto (mismo esquema regulado en las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP).
“la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía”

Sin embargo, la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía.
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Es decir, dicho decreto eliminó el descuento adicional a la deducción de costos y gastos que tenían los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.

A continuación, veamos una comparación de normas:

Ley 1955 del 2019 (antes)

Decreto 1601 del 2022 (ahora)

Artículo 244. Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes.

(…) Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del impuesto al valor agregado –IVA–. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad socia/integral deberán atender el siguiente procedimiento:

 

1. Determinar el ingreso bruto.

2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el anexo Esquema de presunción de costos del presente decreto.

 

3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.


Como se puede observar, en la nueva disposición no se incluye o menciona la ampliación del 40 % al ingreso de los independientes por cuenta propia y contratos distintos a prestación de servicios, pues en el procedimiento únicamente se realizará la deducción de gastos y costos o la aplicación del esquema de presunción de costo, la que sea más conveniente para el aportante.

Para entender mejor lo dicho veamos un ejemplo:

Cálculo de IBC según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (antes)

Cálculo de IBC según el Decreto 1601 del 2022(ahora)

Ingreso mensual:  $25.000.000

1. Deducción de gastos y costos relacionados:

 

Ingreso                   25.000.000

Gastos y costos     -15.000.000

(o esquema de presunción)

 

Ingreso neto = 10.000.000

 

2. Aplicar 40 % al ingreso neto:

 

Ingreso neto: $10.000.000

                               X 40 %

Total IBC:   $4.00.000

 

3. Calcular valor de aportes a seguridad social:

 

IBC        $4.000.000

Salud         x 12,5 % = $500.000

Pensión       x 16 % = $640.000

 

Total de aporte:  $ 1.140.000

 

 

Ingreso mensual:  $25.000.000

1. Deducción de gastos y costos relacionados:

 

Ingreso                   25.000.000

Gastos y costos     -15.000.000

(o esquema de presunción)

 

Ingreso neto = 10.000.000

IBC = 10.000.000

 

 

 



 

2. Calcular valor de aportes a seguridad social:

 

IBC        $10.000.000

Salud         x 12,5 % = $1.250.000

Pensión       x 16 % = $1.600.000

 

Total de aporte:  $ 2.850.000


Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto 1601 del 2022, los independientes con contrato de prestación de servicios continúan con el IBC correspondiente al 40 % de los ingresos mensuales.

Mientras que para los independientes por cuenta propia y contratos distintos a prestación de servicios, el IBC mensual será el que resulte de deducir los costos y gastos relacionados con su actividad, conforme al artículo 107 del ET, o el que resulte después de descontar el porcentaje que el esquema de presunción de costos trae por actividad, sin que esta nueva reglamentación permita descontar el 40 % adicional como se hacía con anterioridad.


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