El Decreto 1601 del 2022 reglamentó la forma de calcular la base para liquidar el aporte a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios. Ello significó un aumento en la base para calcular los aportes.
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Para determinar dicho ingreso efectivamente percibo que las normas a través del tiempo hicieron una clasificación de independientes, disponiendo, por una parte, los independientes con
contrato de prestación de servicios, y por la otra, los independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios, tales como los comerciantes, los
rentistas de capital, entre otros.
Determinación de ingreso inicial: Ley 1122 del 2007
Inicialmente, la determinación de ese ingreso efectivamente percibido de los independientes se realizó en los independientes con contrato de prestación de servicios.
Mediante el
artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 se dispuso de manera clara que el ingreso efectivamente percibido de estos independientes correspondía al 40 % del total de su ingreso.
Dicho esto, hay que aclarar que aunque la norma anterior solo se refiere a los aportes a salud, también es aplicable a los aportes de todo el sistema, pues es el mismo IBC para pensiones, riesgos y salud.
En dicha norma se establece que para los otros independientes (
cuenta propia y diferentes a prestación de servicios) el Gobierno reglamentaría el sistema de presunción de costos, quedando inconclusa la manera en que estos debían realizar los aportes a seguridad social.
IBC de trabajadores independientes y su inexequibilidad
Posteriormente, el
artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 (que remplazó el
artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, el cual había sido declarado inexequible) modificó y derogó dicha forma de cotización de independientes, en el cual se reitera que el ingreso efectivamente percibido de los independientes con contrato de prestación de servicios era el 40 % del total del ingreso, pero sin incluir el IVA.
Además, disponía la norma que, respecto a los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, tendrían su base de cotización también sobre 40 % del ingreso, con la posibilidad de deducirse los costos y deducciones relacionados con su actividad en los criterios determinados en el
artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
En ese sentido, se dispuso la posibilidad de reglamentar un esquema de presunción de costos, el cual fue realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– en las resoluciones
1400 del 2019 y
209 de 2020.
Es decir, los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios de sus ingresos mensuales debían realizar los descuentos o deducciones de los gastos y costos relacionados con su actividad, o aplicar el esquema de presunción de costos y adicionalmente aplicar el 40 % de ese ingreso neto para calcular el IBC.
“En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios”
Esta forma de cotización perduró en el tiempo, hasta que la Corte Constitucional, mediante la
Sentencia C-068 de 2020, declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 y difirió los efectos del fallo de inexequebilidad a junio del 2022, quedando sin efectos todo lo dispuesto para el cálculo de aportes a independientes, así como las normas complementarias, tales como las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP, que disponían el esquema de presunción de costos.
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En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios.
Asimismo, recordemos que esta norma expresa que, para los demás trabajadores independientes, debía reglamentarse un sistema de presunción de costos, el cual debía ser desarrollado por el Gobierno nacional.
Decreto 1601 del 2022 y sus modificaciones en el IBC
Por lo anterior, el pasado 5 de agosto el Gobierno nacional expidió el
Decreto 1601 del 2022, el cual reglamenta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.
En dicho decreto se establece que para el cálculo de la base de los independientes que no tienen contrato de prestación de servicios, estos se podían deducir los costos y gastos relacionados con la actividad o aplicar el esquema de presunción de costos según la actividad, esquema dispuesto en dicho decreto (mismo esquema regulado en las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP).
“la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía”
Sin embargo, la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía.
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Es decir, dicho decreto eliminó el descuento adicional a la deducción de costos y gastos que tenían los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.
A continuación, veamos una comparación de normas:
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