lunes, junio 06, 2022

Trabajo en casa: así se reguló en el Decreto 649 de 2022

 


Mediante el Decreto 649 del 27 de abril de 2022 se reguló la figura de trabajo en casa y se impartieron instrucciones a seguir en esta modalidad de ejecución laboral a los empleadores y a las administradoras de riesgos laborales.

Conoce los detalles de esta figura y su procedimiento en la práctica.

Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, muchos empleadores se vieron en la necesidad de aislar de forma obligatoria a sus trabajadores, de forma que estos debían ejercer sus labores desde casa.

Así las cosas, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0021 del 17 de marzo de 2020, indicó las medidas para la protección al empleo con ocasión de la fase de contención de la pandemia.
“el trabajo en casa se estableció como una medida ocasional, temporal y excepcional que en ninguna circunstancia devendría en la modalidad de teletrabajo”

En ese sentido, el trabajo en casa se estableció como una medida ocasional, temporal y excepcional que en ninguna circunstancia devendría en la modalidad de teletrabajo.

Por otro lado, el trabajo en casa no debe confundirse con el teletrabajo, el cual fue regulado recientemente en el Decreto 555 de 2022 y tiene claras diferencias en el ordenamiento jurídico colombiano; al respecto, te invitamos a consultar nuestro análisis Trabajo remoto acaba de ser regulado por Decreto 555 de 2022: conoce los detalles.
Modalidad de trabajo en casa

En la Sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional se pronunció sobre el trabajo en casa, con ocasión de la constitucionalidad del Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas.

De igual manera, en la Ley 2088 del 2021 se reguló esta modalidad laboral en el marco de relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Estado o el sector privado.

Así las cosas, en el Decreto 649 de 2022 se tocaron temas relativos a las especificidades sobre el trabajo en casa, señalando expresamente que únicamente proceden para casos ocasionales, excepcionales o especiales, en el entendido de que dichas circunstancias sean superables en el tiempo y sean atribuibles a factores externos, ajenos a la relación laboral, que impidan el cumplimiento de la labor en el lugar habitual de trabajo.
Solicitud del trabajador para la habilitación de trabajo en casa

Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se encuentre el trabajador que permitan acreditar los supuestos de aplicación de esta modalidad laboral, el trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador al empleador, por medio escrito digital o físico, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021.

Debe aclararse que en ninguna circunstancia esta solicitud puede afectar derechos laborales y garantías pactadas al inicio de la relación laboral, de manera que deberá atenerse al principio de in dubio pro operario, el cual implica que no puede desmejorarse la situación de los trabajadores respecto de sus condiciones laborales.
Notificación para la habilitación del trabajo en casa

Posteriormente a la remisión de la solicitud de habilitación de trabajo en casa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.5 del Decreto 649 del 2022 y siguientes, en el cual se señalan los pasos que deberá seguir la empresa para la habilitación del trabajo en casa:En caso de que la solicitud se presente por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, en la cual se indicará la razón de la motivación.

El empleador debe revisar la procedencia de la causal invocada por el trabajador dentro de 5 días y darle respuesta a la solicitud.


En ese sentido, le corresponde al empleador describir la situación ocasional, excepcional o especial en la que se realizará esta modalidad laboral, así como las funciones a desarrollar, sin que se modifique la naturaleza del contrato laboral.

Asimismo, para la correcta notificación del empleador al trabajador de habilitación del trabajo en casa deberán tenerse en cuenta las condiciones y criterios establecidos en el numeral 3 del artículo ibidem; de igual manera, deberán informarse los canales de comunicación efectiva con el trabajador, según lo dispone el parágrafo del artículo en mención.

Obligaciones del empleador en lo referente al trabajo en casa

En atención a la regulación adoptada en el Decreto 649 del 2022, se definieron las obligaciones que deben tener en cuenta los empleadores a la hora de adoptar la modalidad del trabajo en casa a algunos de sus trabajadores.
“el empleador está obligado a comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa, así como la dirección de la labor contratada, las modificaciones que se hagan y el período de habilitación. ”

En primer lugar, el empleador está obligado a comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa, así como la dirección de la labor contratada, las modificaciones que se hagan y el período de habilitación.

Bajo dichas circunstancias, previamente a la habilitación del trabajo en casa, el empleador deberá adoptar los procedimientos adecuados para garantizar el derecho a la desconexión laboral, así como el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicaciones.

De igual manera, es deber del empleador incluir la metodología adecuada para la identificación de riesgos en la empresa por medio de la adopción del plan de trabajo anual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST­–.

Adicionalmente, el empleador está en la obligación de dar a conocer a los trabajadores el mecanismo de comunicación de novedades entre las partes del contrato e instruir a los trabajadores en el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

Obligaciones del trabajador en casa

Debido a que el empleador asume unas obligaciones, el trabajador debe también adoptar las precauciones para la correcta ejecución del contrato.

En ese sentido, en el trámite de la habilitación del trabajo en casa, el trabajador debe seguir con observancia las siguientes obligaciones:Suministro al empleador de la información sobre su estado de salud.
Participación en actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional.
Reportar los accidentes de trabajo, incidentes e incapacidades.
Cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST.
Utilización de los elementos de protección personal.
Acatamiento de las instrucciones de seguridad informática.
Informar de cambios de domicilio del trabajador.
Posibilidad de trabajo en casa desde el exterior

Una de las novedades introducidas en el Decreto 649 del 2022 fue la posibilidad de realizar el trabajo en casa desde el exterior, siempre y cuando medie la autorización expresa del empleador y el cumplimiento de requisitos y obligaciones entre las partes anteriormente descritas.

Así las cosas, la habilitación de ejecución del trabajo en casa desde el exterior desprende la obligación de propender por la afiliación al sistema de seguridad social integral del trabajador, en aras de la garantía de los beneficios.
Terminación de la habilitación del trabajo en casa

Una vez se venza el término de la habilitación del trabajo en casa, el empleador debe informar al trabajador a través de los medios de comunicación señalados en las obligaciones entre las partes, para efectos de retornar al lugar de trabajo habitual.

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