Según el artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016, las personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que son responsables de este impuesto tienen la obligación de llevar contabilidad para fines fiscales.
Si en el 2021 pertenecieron al régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.
Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligados a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues el artículo 23 del Código de Comercio los exonera de llevarla para fines mercantiles).
La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre forman saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ET; ver también los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016).
En todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 y reemplazada por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas, la de facturar y llevar contabilidad).
La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2021
Cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligados a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y se hayan quedado en el régimen ordinario (es decir, no optaron por el régimen simple), tendrán que aplicar la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de 2016).
De acuerdo con dichas normas, que para el año gravable 2021 siguen siendo reglamentadas con la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 y la nueva versión 4 del formato 2517 liberado por la Dian en abril 1 de 2022), es importante destacar lo siguiente:
“si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517”
a. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron las 45.000 UVT ($1.633.860.000 en 2021), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v. 4 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517 (“Carátula”, “Estado de Situación Financiera-Patrimonio” y “Estado de Resultado Integral-Renta Líquida”), y queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).
b. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 superan las 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (antes de presentar la declaración de renta). Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.
c. Si al final del año gravable 2021 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.
Nota: para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2021, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con leyes de los años 2016 a 2021, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2021 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2022 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese. Incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos para que elijas los de tu interés. También tiene el acceso a un libro en Word de más de 200 páginas y a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.
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