Los valores de IVA e INC que se hayan quedado como mayor valor del costo o gasto tienen una forma particular de reportarse. Para el IVA se disponen columnas, y para el INC se utiliza un único concepto, pues no se usan columnas especiales.
A continuación conocerás los detalles de este reporte.
Cada año, cuando la Dian solicita los reportes de información exógena tributaria por pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos diferentes a rentas de trabajo (los cuales se reportan en el formato 1001 y en otros similares como el 1014, 1056 1159 y 5247), es necesario tener presente que el valor del IVA o INC que se haya quedado como mayor valor del costo o gasto siempre ha tenido una forma especial para reportarse.
En efecto, si se observa por ejemplo la estructura del formato 1001 v. 10 usado para los reportes de los años gravables más recientes, se comprueba que dicho formato tiene dos columnas especiales para reportar el “IVA mayor valor del costo o gasto deducible” o el “IVA mayor valor del costo o gasto no deducible”.
Sin embargo, para reportar el valor del INC (el cual siempre termina haciendo parte del mayor valor del costo o gasto deducible o del costo o gasto no deducible), la Dian no ha querido diseñarle columnas especiales al formato 1001. Lo único que se establece en el texto de la resolución es que se utilice el concepto 5066 para reportar “el valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción. Art. 512-1 E.T.” (ver por ejemplo el artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicitó la información exógena del año gravable 2021).
Reporte de IVA e INC como mayor valor del costo o gasto
En vista de lo anterior, se pueden plantear los siguientes comentarios importantes:
a. A lo largo del año, cuando los obligados a hacer el reporte vayan incurriendo en costos o gastos, siempre será necesario que en la respectiva cuenta contable donde se registra el costo o gasto (ya sea la cuenta de activo fijos, de inventarios, de cargos diferidos fiscales, de gastos en general o de costos de fabricación, etc.) exista una subcuenta auxiliar especial para controlar solamente el valor del IVA o INC que se quedaba como mayor del costo o gasto deducible o no deducible
b. En relación con los valores por el IVA que bimestral, cuatrimestral o anualmente se somete a los prorrateos del artículo 490 del ET, es necesario tener presente que los valores que se acrediten en el pasivo contable del IVA por pagar para luego llevarlos hasta las cuentas de costos o gastos siempre deben acreditarse con el NIT de alguno o varios de los mismos terceros con los que primero se realizó el respectivo registro débito en la cuenta del mencionado pasivo (véase nuestro editorial ¿Cómo hacer el prorrateo bimestral del IVA para no complicar los reportes anuales de exógena?).
c. En relación con el INC que se queda como mayor valor del costo o gasto, se puede concluir que a la Dian solo le interesaría conocer el valor del INC que sí se quedó como mayor valor del costo o gasto deducible. Dicho INC se reportaría con el concepto 5066 en la columna del “Pago o abono en cuenta deducible” (pues, como dijimos antes, no existen columnas especiales para reportar el INC). Sin embargo, para que la Dian pueda hacer todos los cruces de información respectiva (lo cual es el verdadero propósito de los reportes de información exógena), lo mejor sería “pecar por exceso” y reportar también, con el mismo concepto 5066, el valor del INC que se quedaba como mayor valor del costo o gasto no deducible en la columna “Pago o abono en cuenta no deducible”.
d. En razón de que las compras tomadas como no deducibles pueden estar soportadas en tiquetes POS, es claro que el valor que el comprador reporte en el formato 1001 como IVA o INC del mayor valor de tales costos y gastos, y usando para ello el nombre o razón social del vendedor, son valores que no van a tener cruce de información con el valor del IVA o INC que el vendedor reportará en el formato 1006. Esto porque los vendedores que generaron dichos impuestos y los soportaron en tiquetes de máquina registradora (ya que su cliente no solicitó que se los cambiaran por una factura electrónica) siempre los terminarán reportando con el seudo-NIT 222222222 (ver, por ejemplo, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021).
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