El Decreto 938 de 2021 modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015.
En este editorial te indicamos las modificaciones y novedades introducidas por esta norma.
A continuación, se enuncian los cambios realizados:
Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1.
No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.
Modificación de la NIC 1: clasificación de activos como corrientes o no corrientes
El Decreto 938 de 2021 incorpora párrafos a la NIC 1, entre ellos:
El párrafo 72A: incorpora la sustancialidad del derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos 12 meses.
El párrafo 75A: advierte que un pasivo no se verá afectado por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos 12 meses después del período sobre el que se informa.
El párrafo 76A: da a conocer el término “liquidación” usado en la norma, el cual se produce por una transferencia de la contraparte que da origen a una extinción del pasivo.
El párrafo 76B: enuncia las condiciones de un pasivo que podrían dar lugar a su liquidación.
De igual manera, la reglamentación de este decreto elimina el párrafo 139D y modifica los párrafos 69, 73, 74 y 76 de la NIC 1.
Modificación de la NIC 16: propiedades, planta y equipo
La norma modifica los párrafos 17 y 74 de la NIC 16, adicional a ello incorpora:
El párrafo 20A: explica la manera en la que se deben reconocer los productos procedentes de la venta de elementos de propiedad, planta y equipo.
El párrafo 74A: expone la revelación de los estados financieros por compensaciones de terceros de elementos de propiedades, planta y equipo deteriorados.
El párrafo 80D: informa las modificaciones que deberán usar las entidades de forma retroactiva aplicadas a la propiedad, planta y equipo.
El párrafo 81N: manifiesta que una entidad deberá aplicar las modificaciones dispuestas en el Decreto 938 a los períodos anuales sobre los que se informa.
Modificación a la NIC 37: contratos onerosos y costo del cumplimiento de un contrato
El Decreto 938 de 2021 modifica el párrafo 69 referente a la provisión por un contrato oneroso de la NIC 37, y adiciona:
El párrafo 68A: aclara que el costo de cumplimiento de un contrato comprende los costos que están directamente relacionados con el contrato.
Los párrafos 94A y 105: disponen consideraciones sobre la aplicación y la fecha de vigencia de los marcos normativos en contratos onerosos.
Modificación a las NIIF 7 y 9 y a la NIC 39
El decreto modifica las NIIF 7 y 9 y la NIC 39 con respecto a la tasa de interés de referencia, adicionando:
Los párrafos del 6.8.1 al 6.8.12 de la NIIF 9: exponen las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 102A al 102N y el 108G de la NIC 39: identifican las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 24H, 44DE y 44DF de la NIIF 7: denotan la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia
Modificación a la NIIF 3: referencia al marco conceptual
El parágrafo 5 del Decreto 938 indica las modificaciones realizadas a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por la IASB en 2018 e incorporarlas a la legislación colombiana. Se introducen:
Los párrafos 21A, 21B y 21C: informan las excepciones al principio del reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y de la CINIIF 21.
El párrafo 23A: define un activo contingente y aclara que el adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
Mejoras anuales a las NIIF 2018-2020: NIIF 1, NIIF 9, NIC 41 y NIIF 4
El parágrafo 6 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIIF 1, 9 y 4 y a la NIC 41 en razón de las mejoras anuales a las Normas de Información Financiera:
Modificación a la NIIF 1: incorpora una exención sobre las subsidiarias que adopten por primera vez los Estándares Internacionales.
Modificación a la NIIF 9: aclara el reconocimiento de las comisiones pagadas, ya sea como un resultado o como un menor valor del pasivo.
Modificación a la NIC 41: fija disposiciones sobre los impuestos en las mediciones a valor razonable.
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