El artículo 434B del Código Penal, modificado con la Ley 2010 de 2019, contempla una sanción penal especial si se cometen ciertos errores en cualquier declaración tributaria presentada por cualquier tipo de contribuyente. Por tanto, dicha norma también aplica a los inscritos en el régimen simple.
En la norma del artículo 434B del Código Penal, modificado con el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, se dispone lo siguiente:
Artículo 434B. defraudación o evasión tributaria. <artículo modificado por el artículo 71 de la ley 2010 de 2019. el nuevo texto es el siguiente:> siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. en los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1. la acción penal podrá iniciarse por petición especial del director general de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (Dian) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. la autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
Parágrafo 2. la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el estatuto tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
(Los subrayados son nuestros).
“los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada”
Como puede verse, la norma citada aplicaría a todo tipo de “contribuyente” (tanto del régimen ordinario como del especial y del SIMPLE), pues no hace ninguna distinción. Por tanto, los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada, ya sea por omisión de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad les correspondían), por inclusión de valores falsos por IVA descontable o de montos erróneos por retenciones a título de renta o IVA.
La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Al respecto, debe tenerse presente que a los contribuyentes del régimen simple no les aplica el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–. Por tanto, sus declaraciones del IVA, INC (de bolsas plásticas) y la declaración anual consolidada del SIMPLE siempre se someterán al período de firmeza de 3 años contemplado en el artículo 714 del ET.
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