Tras finalizar un contrato laboral, los empleadores deben hacer un reconocimiento económico al trabajador, el cual se conoce como liquidación.
El pago se debe dar una vez se termina el contrato y en caso contrario el trabajador puede acudir a las vías legales. Tendrá hasta tres años de plazo para interponer los recursos de ley.
Se trata de un pago que se origina por la finalización del tiempo pactado en los contratos a término fijo, el retiro del trabajador por pensión, la terminación unilateral por cualquiera de las partes o como producto de un convenio de mutuo acuerdo.
Con el pago de la liquidación se reciben salarios pendientes al momento de la finalización del contrato y las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotaciones y vacaciones.
También se le liquidan los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) y los parafiscales, como los destinados a las cajas de compensación familiar.
¿Qué se tiene en cuenta para la liquidación?
Así mismo, en los contratos a término indefinido, si el contrato lo finaliza el empleador sin justa causa y antes de la terminación del plazo (a término fijo), se deberá generar un pago que se denomina indemnización, el cual hará parte de los ingresos reconocidos en la finalización de la relación laboral.
El empleador debe revisar la discriminación de los pagos de cada una de las obligaciones pendientes con el extrabajador, como salarios, prestaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y la indemnización, en caso de tener derecho a ella.
El Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 65, dice que “si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe cancelar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último sueldo diario por cada día de retardo”.
Si bien la norma señala que el empleador debe pagarle al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo y si se demora uno solo, debe cancelarle también la indemnización, a esa situación se llegaría por la vía judicial, luego de interponerse una una demanda.
Por eso, asumiendo la buena fe, es de esperarse que el pago se haga en un término razonable.
Tras el cierre del vínculo laboral, el empleado debe esperar el pago y aunque la legislación no especifica un tiempo, se debe tener en cuenta si la empresa pide determinadas actividades administrativas, como paz y salvos de diversas áreas o si es una renuncia imprevista. De lo contrario, se requiere prevención del fin del contrato.
Junto con lo anterior, hay que tener en cuenta que el término razonable para que una empresa haga el pago varía, pero no es recomendable efectuarlo después de un mes, porque se expone a tener que desembolsar una indemnización moratoria.
Si tiene un contrato a término fijo y es despedido sin justa causa, recibirá una indemnización que corresponde a los meses faltantes de la fecha estipulada de finalización del contrato. Por ejemplo: si su contrato se vence el 10 de diciembre pero fue despedido el 10 de octubre, le deben pagar el salario correspondiente a tres meses.
Ahora, quien devengue menos de diez salarios mínimos legales vigentes y tenga un contrato a término indefinido, recibirá una indemnización de 30 días de salario por el año inicial que laboró. Si ha trabajado más de ese tiempo, recibirá veinte días de salario por los años adicionales del servicio prestado.
Quien gana más de 10 salarios mínimos legales vigentes será indemnizado con 20 días de salario cuando no haya cumplido más de un año en el trabajo. No obstante, si ya superó el periodo mencionado, recibirá 15 días de salario por los demás años laborados.
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