Las personas naturales y jurídicas como las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que tengan trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. Aprende a aplicar el procedimiento 2 para este importante cálculo con este Caso Práctico Exclusivo.
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jueves, agosto 18, 2022
Determinación del ingreso laboral gravado y retención en la fuente por el procedimiento 2
De acuerdo con la normativa vigente, las personas naturales y jurídicas que tengan trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de índole laboral y no laboral. Actualmente, existen 2 procedimientos para determinar la carga impositiva por concepto de retención en la fuente en las rentas de trabajo de índole laboral. Según el Estatuto Tributario –ET–, estos son el procedimiento 1 y procedimiento 2. Las empresas deben aplicar uno de ellos: el que establezca el trabajador o el que acuerden las partes.
El artículo 386 del ET explica el procedimiento 2. Según este, para calcular la retención se toman los pagos laborales de los 12 meses anteriores –diferentes a las cesantías e intereses– y se multiplican por el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, el cual debe ser calculado por el retenedor siguiendo los requisitos. Estos porcentajes fijos deben establecerse semestralmente, es decir, en diciembre –que aplica desde enero hasta junio– y en junio –para el período de julio a diciembre–.
Para brindarte una completa guía en el cálculo de la retención en la fuente en las rentas de trabajo mediante el procedimiento 2, Actualícese te presenta este Caso Práctico Exclusivo a cargo del Dr. Alexander Cobo, quien explica detalladamente el método para calcular el porcentaje fijo y los ingresos laborales. El conferencista expone la aplicación del procedimiento 2 de forma manual y complementa con una plantilla estandarizada para este fin.
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