miércoles, abril 27, 2022

Indemnización por pérdida de capacidad laboral: conoce cómo se liquida

 


La indemnización por pérdida de capacidad laboral se produce por una enfermedad o accidente que deja secuelas considerables cuando hablamos de una disminución en la capacidad de trabajo.

Te explicaremos cuándo procede una pensión de invalidez o una indemnización por pérdida de capacidad laboral.

Ante la pérdida de capacidad laboral, el trabajador debe acudir a las juntas regionales o nacionales de invalidez, las cuales emiten un dictamen en el que consta el porcentaje de pérdida sufrido y el origen de la enfermedad.

Estos procedimientos se explican con más detalle en el Especial Actualícese Enfermedad de origen laboral: generalidades y trámite de reporte.

Para empezar, observemos de qué manera se hace efectiva la pensión de invalidez:
Pensión de invalidez

La pensión de invalidez es una prestación económica que se otorga a una persona que sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.

Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común. Si la autoridad competente determina que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la administradora de riesgos laborales –ARL–.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 776 de 2002, cuando la invalidez del afiliado tiene un origen laboral por accidente o enfermedad, será la ARL a la que se encuentre afiliado la llamada a responder. Los únicos requisitos que debe cumplir para su pago es tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y estar afiliado a la ARL.

Cuando un trabajador sea calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, tiene derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez en el fondo de pensiones en caso de que sea haya derivado de un accidente de origen común, o por la ARL en caso de que sea un accidente o enfermedad de origen laboral.

Indemnización por pérdida parcial permanente
“Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral”

En lo que concierne al pago de prestaciones económicas por pérdida de capacidad laboral, encontramos el siguiente escenario:Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a cargo de la ARL.

Identifica el valor de la indemnización que debe recibir un empleado con nuestra Tabla para liquidar indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral.
Liquidación de la indemnización

El Decreto 2644 de 1994 determina una tabla mediante la cual se establecen los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y, a su vez, el número de salarios que deben pagarse al trabajador por concepto de indemnización según el porcentaje de dicha pérdida.

Al respecto, debe precisarse que el número de salarios al que hace alusión la tabla no debe determinarse con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, sino con base en el salario actual que devenga el trabajador.

Ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador devenga un salario de $2.000.000, y debido a un accidente laboral tuvo una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

Según lo indica el decreto en mención, este trabajador debe ser indemnizado con 14,5 salarios. Esta indemnización podrá determinarse de la siguiente manera:

$2.000.000 × 14,5 = $29.000.000

Así, tenemos que le corresponde a este trabajador una indemnización equivalente a $29.000.000 por ser calificado con una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

No hay comentarios.: