Una sucesión ilíquida son los bienes y deudas de una persona fallecida que no han sido repartidos.
Las obligaciones con la Dian no terminan con la muerte de un contribuyente. Le explicamos por qué.
Cuando una persona con bienes y deudas muere puede seguir teniendo obligaciones tributarias si no se realiza la sucesión de los mismos. Es decir, la Dian pueden seguir cobrando impuestos a nombre del fallecido. Situación que se conoce como sucesión ilíquida.
¿Qué es eso? De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, una sucesión ilíquida está conformada por todos los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto que no han sido adjudicados a los herederos. Por lo tanto, según el artículo 7 del Estatuto Tributario, "las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios".
¿Por qué? Básicamente porque tanto el Registro Único Tributario (RUT) como el Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de que haya tenido un emprendimiento, siguen vigentes bajo el nombre del finado.
Eso sí, no todas las sucesiones de este tipo declaran renta, ello dependerá de si el fallecido lo hacía en vida por cumplir con los topes de ingresos estipulados por la Dian.
Entonces, ¿quién se encarga de dichas obligaciones? La Ley estipula que sea el albacea, es decir, debe haber un familiar o representante que se haga cargo de hacer cumplir la última voluntad del difunto y que administre los bienes o la herencia.
Si todos os herederos están de acuerdo con la repartición de bienes la sucesión se hace ante una notaria, de lo contrario debe hacerse ante un juez.
.¿Cómo hacer la sucesión?
Lo primero que debe saber es que cuando alguien muere sus bienes son adjudicados a los herederos, ello se haca a partir de una sucesión. En caso de que haya un testamento, las propiedades se entregan de acuerdo a la voluntad del difunto, de lo contrario, se reparten por igual.
Cuando la sucesión se hace por mutuo acuerdo entre los sucesores, solo hay que ir a una notaría para solicitar el proceso. De no ser así, se debe acudir a un juzgado.
Recuerde que una sucesión es el traspaso de los bienes de una persona fallecida.
Luego, se debe acreditar el proceso ante la Dian. Para ello, se debe enviar a la entidad el documento de sucesión expedido por la autoridad correspondiente con el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.
En segundo lugar, el apoderado o representante de la sucesión debe inscribir o actualizar el RUT del fallecido. Para esto, se deben remitir varios documentos: fotocopia del documento de identificación del causante, fotocopia del Registro Civil de defunción del causante, fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, documento de sucesión entregado por la notaría o el juzgado y PDF formato RUT editable pre-diligenciado con los datos de la persona fallecida.
Una vez realizado el papeleo, debe agendar cita a través de la página de la Dian, en la opción 'Actualización RUT'. Finalmente, la entidad habilitará al representante de la sucesión para ingresar al Portal Transaccional a nombre de dicha sucesión.
Es importante conocer el estado de cuenta del fallecido, es decir, revisar si tenía algún tipo de deuda con a Dian.
En este proceso es importante conocer el estado de cuenta del fallecido, por eso se debe solicitar la información a la Dian en la página oficial, opción 'Información Cobranzas' o creando una Pqrs (Petición - Queja - Reclamo - Solicitud).
"De acuerdo con el estado de cuenta, y cuando corresponda, debes presentar las declaraciones y realizar los pagos respectivos", explica la Dirección de Impuestos y Aduanas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario