Una huelga puede declararse ilegal cuando compromete la prestación de un servicio esencial y cuando no hubo un diálogo entre las partes
La inconformidad laboral es un factor que suele estar presente entre los trabajadores, y las tensiones sociales causadas por la pandemia y el paro nacional han hecho que en algunas empresas se generen huelgas, por diferentes causas.
Y aunque este problema signifique un detrimento para las compañías, la Corte Suprema de Justicia, asegura que la sola participación de un empleado en una huelga que se considere ilegal no es motivo de despido. “Se debe hacer una valoración individual sobre la conducta de cada trabajador para constatar si durante este paro laboral incurrió en algún acto indebido que justifique su desvinculación”, dijo la Corte.
Huelga ilegal
Para entender mejor la interpretación de la Corte sobre el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, con relación a esta práctica, es necesario aclarar que las huelgas están protegidas por el artículo 56 de la Constitución Política y se trata de un derecho que en sí mismo no es ilegal y se debe respetar.
Sin embargo, María Angélica Ramírez, abogada especialista en Derecho Laboral de Panigua & Tovar Abogados, recordó que antes de iniciar una huelga legal debe haber una etapa de preacuerdo. “Se da cuando hay negociaciones entre el empleador y el trabajador. De esta manera se tiene un tiempo para poder negociar los intereses de los trabajadores”, dijo Ramírez.
Así mismo, recordó que la huelga será declarada ilegal cuando el cese de funciones compromete servicios públicos esenciales. El Código Sustantivo del Trabajo incluye otras causales para declarar su ilegalidad, como incumplir un intento inicial de acuerdo, también se da si la asamblea general de trabajadores no estuvo de acuerdo y aún así se hizo; por último, será ilegal si se persiguen interés distintos de los profesionales y económicos.
Opinión de la Corte
A pesar de que estas son las causales legales, la Corte afirmó que por sí solas estas razones no tienen peso suficiente para finalizar el contrato de un trabajador. “El solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, dijo el alto tribunal.
En cuanto a la evaluación individual de los casos, la Corte afirmó que se deben evaluar otras extralimitaciones en medio de las jornadas ilegales, las cuales pueden incluir actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develar información confidencial y llevar a cabo acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas. “Estas conductas deben sopesarse según su gravedad”.
Cabe recordad que el caso que llevó a la Corte a replantear la interpretación del artículo fue la demanda de seis trabajadores en Medellín que participaron en una presunta huelga no legítima.
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