La Ley 1480 de 2011 es insuficiente para proteger a los consumidores ante las exigencias del panorama actual que rodea el comercio electrónico.
Proyecto de ley busca establecer las garantías de protección en favor de los consumidores que utilizan los medios electrónicos para sus compras.
Desde hace más de un año el comercio electrónico se consolidó y tomó vuelo en Colombia. Las cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico así lo demuestran, ya que en el 2020 las ventas en línea representaron el 8,5 % del PIB.
Por otra parte, datos de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, indican que durante ese mismo año las quejas de los consumidores se incrementaron hasta en un 253 %.
En medio de este auge, entró al escenario el proyecto de ley 284 de 2020, el cual busca establecer las garantías de protección en favor de los consumidores que utilizan los medios electrónicos para sus compras.
Hasta este punto, el proyecto ha contado con gran acogida durante los debates, recientemente fue aprobado en tercer debate y espera ponencia para el cuarto.
Aunque en la Ley 1480 de 2011 se establecen algunas medidas de protección para los consumidores que realizan compras electrónicas, desde el punto de vista de los ponentes de este proyecto esta es insuficiente ante las exigencias del panorama actual.
Es necesario entonces perfeccionar y generar nuevas medidas para mejorar la confianza del consumidor a la hora de realizar transacciones digitales. Es así como el proyecto contempla:
El derecho de retracto del consumidor electrónico.
Plan de atención al consumidor de comercio electrónico.
Derecho de retracto del consumidor electrónico
“Los consumidores que tengan inconvenientes con la entrega del producto podrán retractarse de su compra”
Los consumidores que tengan inconvenientes con la entrega del producto podrán retractarse de su compra.
Si se llega a presentar retraso con el envío del producto o la prestación del servicio, el proyecto indica que el consumidor podrá ejercer el derecho de retracto desde el primer día de mora hasta los cinco días siguientes a su recepción.
También tendrá derecho a la devolución del dinero que gastó en su compra, el cual deberá consignarse por parte del negocio en la cuenta bancaria del consumidor o en el instrumento de pago utilizado para la compra.
El plazo máximo para esta devolución será de 15 días, siempre y cuando no se trate de pagos a través de operaciones de crédito.
Plan de atención al consumidor de comercio electrónico
El proyecto propone que los proveedores de productos o servicios en línea propongan un plan de atención al consumidor donde se definan opciones para que los consumidores tengan conocimiento del estado de su compra, hacer requerimientos o resolver dudas.
La idea es contar con un canal de comunicación certero, efectivo y fluido entre el consumidor y el vendedor. Dicho plan deberá ser presentado ante la SIC, entidad que velará por su cumplimiento.
¿A quiénes está enfocado el proyecto?
El proyecto de ley aplicará a los negocios que funcionen como comercios electrónicos, lo cual incluye a grandes superficies, almacenes o ventas en redes sociales.
Enfocándose las últimas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará con carácter diferencial las actividades comerciales que a través de estas se ejerzan.
La SIC, por su parte, se encargará de vigilar el cumplimiento de estas garantías y de imponer las sanciones correspondientes, según la normatividad vigente.
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