sábado, mayo 01, 2021

Sagrilaft deberá implementarse antes del 31 de mayo según regulación de Supersociedades

 


Multas por incumplimiento de la implementación podrían alcanzar hasta 200 salarios mínimos legales vigentes

La Superintendencia de Sociedades modificó su regulación referente al control de lavado de activos con la expedición de la circular del 24 de diciembre de 2020, la cual implementó diversos cambios a los empresarios para este año con el nuevo sistema Sagrilaft. Andrés Jiménez, socio de KPMG Forensic en Colombia, explicó cómo deben responder las empresas ante esta nueva regulación.

¿Qué cambios trajo la pandemia al modus operandi del lavado de activos?

La pandemia generó cambios en la forma en que trabajamos y eso también generó que los criminales aumentaran sus actos ilegales. Alrededor del mundo se dieron más procesos de corrupción y lavados de activos. Desde el punto de vista del fenómeno, el crimen organizado empezó a aprovecharse de la situación de desventaja de las empresas para lavar dinero.

¿Cómo está Colombia en el tema de lavado de activos?

En un país como Colombia, el narcotráfico y la corrupción buscan que los recursos ilegales traten de incorporarse a la economía a través del lavado de activos. Es importante recalcar que las cifras se miden en los casos que judicializan las autoridades, pero hay que tener cuidado con este análisis porque puede ser un proceso de varios años. De esta forma, las autoridades han judicializado empresas y casos que han comprometido un promedio de $3 billones relacionados con el lavado de activos.

¿Cuál fue el cambio de regulación de la Supersociedades?

La entidad ya tenía una regulación en lavado de activos desde 2016. Esa cifra cobijaba a empresas que tuvieran un monto de activos de $140.000 millones. Pero con la nueva circular del 24 de diciembre de 2020, las empresas que tengan activos superiores a 40.000 salarios mínimos ($35.000 millones) ahora están obligadas a implementar el sistema Sagrilaft.

¿Hubo cambios adicionales?

Sí. Ahora las empresas que cuenten con servicios de activos virtuales relacionados con criptoactivos y bitcoins deberán integrarse a la nueva regulación si ganan más de $2.600 millones. Adicionalmente, las organizaciones deberán designar una figura oficial de cumplimiento que no tenga condición de administrador o de control como auditor interno.

¿Qué implicaciones tiene este nuevo cambio?

La baja en el rango de $35.000 millones incluirá a muchas organizaciones en Colombia de corte familiar y microempresas y otras con importancia regional que desde el punto de vista social y cultural nunca se han visto envueltas en estos procesos. Es un cambio importante y agresivo, pero desde el punto de vista de prevención es necesario pues hace parte de la regulación y de la recomendación internacional.

¿En qué consiste el sistema Sagrilaft?

Se trata de la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y busca que las empresas identifiquen sus riesgos, los midan y apliquen controles de auditoría al sistema para diseñar planes que eviten el lavado de activos en cualquier parte de sistema empresarial. La circular del 24 de diciembre obliga a que se tengan controles más estrictos y que toda la cadena de la empresa esté al tanto del sistema para no incurrir en el delito. Además, deben capacitar a todo el personal en sistemas tecnológicos para el cumplimiento de Sagrilaft.

¿Qué otros procesos deben aplicar las empresas?

La empresa, además de tener el oficial de cumplimiento, debe informar a toda la organización, tiene que establecer los controles en formatos de software y controles de tecnología. La junta directiva debe saberlo, así como los representantes legales y, si es necesario, los clientes. Debe existir un reporte de la medición de los riesgos y deben quedar documentados.

¿Cuál es la fecha límite para reportar la implementación del sistema a Supersociedades?

Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para la implementación del sistema Sagrilaf según lo estipulado en la circular de la Superintendencia de Sociedades del 24 de diciembre de 2020.

¿Existen sanciones en caso de no cumplir con la integración de este sistema a las empresas?

Lo que establece la reglamentación es que existan multas para la empresa, para el representante legal, revisor fiscal y para el oficial de cumplimiento de hasta 200 salarios mínimos legales vigentes o $180 millones. A la fecha, Supersociedades no ha impuesto una multa mayor a $50 millones.

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