Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
De acuerdo con las normas fiscales que estuvieron vigentes durante el año gravable 2020, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial) podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de “compensaciones fiscales” que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.
En primer lugar, podrán utilizar la compensación por «excesos de renta presuntiva sobre renta líquida en años anteriores» (ver declaraciones de renta) y los «excesos de base mínima sobre renta ordinaria» (ver declaraciones del CREE).
“se diría que en la declaración del año gravable 2020 solo se podrán compensar los excesos formados en las declaraciones de los años 2015 y siguientes”
Dichos excesos solo se pueden restar a modo de compensación hasta dentro de los cinco años fiscales siguientes a aquel en el que se formó el exceso. Por tanto, se diría que en la declaración del año gravable 2020 solo se podrán compensar los excesos formados en las declaraciones de los años 2015 y siguientes.
Además, los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del año gravable 2016 sí se pueden reajustar fiscalmente, pero no los que se obtuvieron en las declaraciones de los años 2017 y siguientes (ver artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET).
Debe destacarse que, cuando se utiliza la compensación de los “excesos de renta presuntiva” o la compensación de los “excesos de base mínima” formados en años anteriores, en tal caso la firmeza de la declaración en la que se lleva a cabo dicha compensación seguirá siendo la mencionada en los artículos 714 (tres años después del vencimiento del plazo para declarar) o 689-2 del ET (6 o 12 meses después de la presentación por cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio de auditoría).
Adicionalmente se pueden utilizar las compensaciones de pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores
El segundo tipo de compensación fiscal que también se podrá realizar dentro de las declaraciones de renta del año gravable 2020 será el de las pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores (ver artículo 147 del ET y los artículos 1.2.1.5.1.26 y 1.2.1.5.2.8 del DUT 1625 de 2016) .
“Las pérdidas formadas entre 2013 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas. En cambio, las que se formaron en los ejercicios 2017 y siguientes solo tienen hasta 12 años”
En efecto, se podrán compensar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores formadas tanto en las declaraciones de renta como en las declaraciones del CREE (ver el numeral 5 del artículo 290 del ET). Las pérdidas formadas entre 2013 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas. En cambio, las que se formaron en los ejercicios 2017 y siguientes solo tienen hasta 12 años posteriores para ser compensadas.
En relación con lo anterior, se deberá tomar en cuenta la Sentencia C-087 de febrero 27 de 2019, en la que la corte declaró exequible de forma condicionada la norma del último inciso del numeral 5 del artículo 290 del ET.
Por tanto, las pérdidas fiscales de renta y CREE de los años 2016 hacia atrás sí se podrán reajustar fiscalmente antes de compensarlas, pero solo se les podrán aplicar los reajustes fiscales hasta el período 2016.
Además, debe tenerse presente que el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establece que las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarían en firme solo dentro de los cinco años fiscales siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Sin embargo, si el contribuyente cumple con todos los requisitos del artículo 689-2 del ET (beneficio de auditoría), en tal caso la declaración podría quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación.
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