Así lo contemplan las normas contenidas en los artículos 12 y 93 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020.
Las facturas de venta de papel podrán continuar con los rangos de numeración autorizados antes de la entrada en vigor de la resolución en mención.
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 9 y 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, los obligados a facturar electrónicamente podrán expedir facturas de venta en papel o elaboradas con software para facturación (facturación por computador), ya sea en los períodos de contingencia, o dentro de los dos primeros meses después del inicio de sus operaciones.
Ahora bien, hasta antes de la expedición de la mencionada resolución, las facturas de venta en papel y las elaboradas con software de facturación (facturación por computador) solo estaban obligadas a cumplir con todos los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– (entre ellos el de tener numeración autorizada, incluir el nombre del adquirente, etc.).
“las facturas de venta en papel o por computador deberían empezar a contar con otra serie de requisitos adicionales y novedosos que no figuran dentro del artículo 617 del ET”
Sin embargo, en el artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se dispuso que las facturas de venta en papel o por computador deberían empezar a contar con otra serie de requisitos adicionales y novedosos que no figuran dentro del artículo 617 del ET tales como los siguientes:
a. Deberán incluir la “hora de expedición” (ver numeral 5 del artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020).
b. Deberán incluir la “forma de pago”, es decir, si es de contado o a crédito. Si es a crédito, se debe mencionar expresamente el plazo para el pago (ver numeral 8).
c. Si la factura es por venta de contado, deberán incluir la mención sobre el medio de pago, es decir, indicar si el pago fue realizado con efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito, trasferencia electrónica u otro medio (ver numeral 9).
e. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir los datos de identificación del fabricante del software (ver numeral 13).
f. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir un código QR (ver numeral 14).
“las facturas de venta en papel o por computador que se expidan durante los períodos de contingencias son documentos que luego se deben reportar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere la contingencia”
Al respecto, debe tenerse presente que todas y cada y una de las facturas de venta en papel o por computador que se expidan durante los períodos de contingencias son documentos que luego se deben reportar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere la contingencia, transcribiendo sus datos dentro de un “documento electrónico de transmisión” (ver literal “b” del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0042 de 2020).
Momento a partir del cual se deberán incluir los nuevos requisitos en las facturas de venta en papel o por computador
En relación con lo anterior, es importante tener presente que en el artículo 93 de la misma Resolución 000042 de 2020 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 93. Sistemas de facturación y rangos de numeración autorizados. Para los sujetos que antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, utilicen sistemas de facturación y/o tengan rangos de numeración autorizada vigentes, aplica las siguientes reglas:
Factura electrónica de venta con validación previa: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Tiquete de máquina registradora POS: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura electrónica de venta sin validación previa: podrá ser utilizada hasta la fecha máxima para implementar la factura electrónica de venta con validación previa y proceder a solicitar la inhabilitación de la numeración sobrante.
Factura de venta de talonario o de papel: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura de venta de talonario o de papel con numeración de contingencia: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Parágrafo 1. Los requisitos de los documentos equivalentes que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución mantienen su vigencia hasta el primero (1) de noviembre de 2020.
Parágrafo 2. Los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución, mantienen su vigencia hasta que se agoten, y en todo caso hasta el primero (1) de noviembre de 2020.
Parágrafo 3. Los sujetos obligados a facturar y que no hayan implementado el sistema de facturación electrónica de venta de acuerdo con el artículo 20 de esta resolución, utilizarán el servicio informático electrónico de numeración de facturación y realizarán el trámite de la habilitación, solicitud, anulación o inhabilitación de la numeración de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO VIII de esta resolución, cuando lo requieran.”
(Los subrayados son nuestros)
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta especialmente lo mencionado en el parágrafo 2, se debe entender que las facturas de venta en papel o por computador que ya se tenían autorizadas hasta antes de la expedición de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, se podrán terminar de usar hasta que se agoten, y a más tardar hasta noviembre 1 de 2020, cumpliendo solamente con los requisitos que se exigían hasta mayo 5 del año en curso.
Por tanto, serían solo las nuevas facturas en papel o por computador que se hayan autorizado después de mayo 5 de 2020, y todas las que se expidan después de noviembre 1 del mismo año, las que tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos citados en el artículo 12 de la Resolución 0042 de mayo de 2020.
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