Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.
“por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva”
De acuerdo con las normas de los artículos 188 al 191 del Estatuto Tributario –ET–y lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva, utilizando para ello la nueva tarifa del 0,5 % establecida a través del artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva
Lo anterior implica que las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 al 23-2 del ET) nunca tendrán que calcular la mencionada renta presuntiva.
Además, aunque en un principio todas las personas naturales y jurídicas que sean “contribuyentes del impuesto de renta” están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que las normas citadas en el primer párrafo de este editorial establecen la exoneración de dicho cálculo para muchas personas naturales y jurídicas; entre ellas, las siguientes:
Personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito, voluntariamente, en el régimen simple de tributación, y que sigan figurando en dicho régimen hasta el final del año gravable 2020 (ver artículos 903 al 916 del ET, que fueron imperfectamente reglamentados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).
Personas jurídicas que pertenezcan al régimen tributario especial, sin importar si se trata de las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, o de las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
Personas jurídicas a las que les aplique alguno o varios de los 12 numerales actualmente vigentes dentro del artículo 191 del ET. Entre tales numerales figura el que hace referencia a las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación (al menos durante los primeros 3 años de dicho proceso), las dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y las dedicadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros.
A la lista anterior también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas:
1. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior (en nuestro caso, a diciembre de 2019) haya sido negativo.
Lo mismo aplicaría para las personas naturales del régimen ordinario que tengan patrimonio negativo a diciembre de 2019.
2. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero que se constituyeron durante el año 2020 y, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre de 2019.
En todo caso, si durante 2020 se hubiese llegado a producir la fusión de dos o más entidades que existían en 2019, y en el proceso de fusión desaparecen dichas entidades para darle vida jurídica a una nueva entidad (fusión por creación), esta última, aunque no existía en 2019, sí debe calcular renta presuntiva durante 2020, y lo deberá hacer sobre los patrimonios líquidos que en 2019 tenían las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión, ya que la nueva entidad absorbió sus patrimonios líquidos (ver Concepto Dian 8217 de febrero de 2007).
Para reforzar lo anterior, téngase presente que, si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubieran liquidado, entonces en el año de la liquidación también les hubiera correspondido liquidar renta presuntiva.
3. Las cajas de compensación familiar que realicen actividades industriales y/o comerciales diferentes a las de salud, educación, recreación y desarrollo social (ver artículo 19-2 del ET).
4. Las personas jurídicas y naturales acogidas a la Ley de intervención económica 1116 de diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso.
Al respecto, ver el parágrafo 1 del artículo 40 de dicha ley y el artículo 14 del Decreto Ley 560 de abril 15 de 2020, declarado exequible con la Sentencia C-237 de julio 8 de 2020 de la Corte Constitucional).
Otros contribuyentes que sí deben calcular la renta presuntiva
Adicionalmente, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que se constituyeron hasta diciembre de 2016 y se acogieron a los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 sí deben calcular renta presuntiva.
El único beneficio que pueden seguir utilizando estas personas jurídicas es el de tributar con las tarifas reducidas progresivas mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las cuales aplican solo durante sus primeros 5 años de existencia jurídica.
Los otros beneficios que otorgaba la misma Ley 1429 de 2010 (entre ellos, el de no estar sujetos a retención en la fuente y no calcular renta presuntiva durante los primeros 5 años) se perdieron a partir de enero de 2017.
Por otra parte, y pensando en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (las cuales son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, pero solo sobre las rentas provenientes de la explotación de dichas áreas; ver artículo 19-5 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), es importante tener presente que el artículo 1.2.1.5.3.3 del DUT 1625 de 2016 establece que su renta presuntiva solo la deben calcular sobre el patrimonio fiscal que se lleva a la declaración de renta, es decir, solo sobre aquel patrimonio que se relaciona con la explotación de las áreas comunes.
Cambios en el cálculo de la renta presuntiva de personas naturales
Por último, y tal como lo hemos destacado en anteriores editoriales, es importante mencionar que el artículo 333 del ET (luego de ser modificado con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019), establece, injustamente, que, en la cedulación de la renta ordinaria para personas naturales residentes que se aplica a partir del año gravable 2019 (en la cual ya no se usan 5 cédulas, sino solo 3, siendo una de ellas la “cédula general”), la renta presuntiva solo se comparará contra la cédula general y no contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria.
Dicho cambio (que fue reglamentado con los decretos 2264 de diciembre de 2019 y 1435 de noviembre 5 de 2019; ver las modificaciones que dichos decretos le introdujeron al artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016) produce una mayor tributación para las personas naturales residentes que reciben pensiones del exterior provenientes de países diferentes a los que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones (las cuales producen impuesto en Colombia, pues no se pueden restar como exentas) y también para las que perciben ingresos por dividendos.
En efecto, ese tipo de personas naturales terminará tributando, al mismo tiempo, tanto sobre su renta presuntiva como sobre la parte gravada de sus pensiones, y sobre la parte gravada de sus dividendos.
Renta presuntiva 2020: contribuyentes que no tendrán que calcularla (actualicese.com)
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