A la luz de los Estándares Internacionales los contratos de arrendamiento deben cumplir con ciertas características.
Encuentra en este editorial aspectos relacionados con la identificación, separación de los componentes, plazo y reconocimiento de arrendamientos bajo los lineamientos de la NIIF 16.
Es importante recordar que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Dentro de este contexto, la NIIF 16 busca proporcionar una base que permita evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad.
De acuerdo con las particularidades de cada empresa, estas decisiones podrían implicar a su vez decisiones sobre:
La compra de un nuevo activo fijo.
La venta o mantenimiento de un activo fijo.
Suministro o cancelación de préstamos y otras formas de crédito.
Decisiones que afecten los recursos económicos.
Estas decisiones son útiles para la dirección en la evaluación de las opciones más beneficiosas para la empresa, por ejemplo, continuar pagando un arrendamiento o, por el contrario, obtener fuentes de financiación que permitan adquirir activos fijos para la entidad.
Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales, quien explica cómo realizar la contabilización de los arrendamientos operativos bajo la NIIF 16:
De acuerdo con lo expresado, es necesario que antes de realizar el reconocimiento contable del arrendamiento se identifique si se trata efectivamente de un contrato de arrendamiento, se separen sus componentes y se determine su término, por lo que abordaremos cada uno de esos temas a continuación:
1. Identificación del contrato
Al alcance de los Estándares Internacionales no todos los contratos son contratos de arrendamiento, por lo tanto se debe tener claro si el activo es identificado como se ilustra en la siguiente infografía:
2. Separación de los componentes
Según expresa la NIIF 16:
(…) para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento.
Por lo anterior, queda claro, deben separarse los componentes del contrato. La parte que no constituye un componente de arrendamiento deberá ser excluida de la cuantificación del derecho de uso.
Para explicar este tema, la conferencista expone el ejemplo del contrato de renting de un vehículo por el cual los componentes de la cuota estarán determinados por:
Componente de arrendamiento: monto por alquiler del vehículo.
Componente de no arrendamiento: monto por servicios de mantenimiento y por gastos en los que incurre por el arrendamiento.
3. Plazo del arrendamiento
El término del arrendamiento está representado por el período no canjeable por el cual puedo hacer uso del activo incluyendo prórrogas con razonabilidad cierta. Deberá tenerse en cuenta la exención de los arrendamientos a corto plazo prevista en la NIIF 16.
4. Reconocimiento contable
“el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.”
De acuerdo con la NIIF 16,el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.
Por lo anterior, el valor del activo y el pasivo serán iguales. Esto no ocasiona mayor impacto en el estado de situación financiera, dado que la ecuación contable no será alterada. No obstante, sí representará una diferenciación para los indicadores financieros y la toma de decisiones.
Como consecuencia de no reconocerlos en el estado de resultados, los gastos por arrendamientos se convertirán en amortización del derecho de uso y gasto por intereses correspondientes al pasivo cuantificado de la obligación.
Una vez se cumpla cada uno de los criterios anteriores, se podrá realizar el reconocimiento contable bajo la NIIF 16. Dicho reconocimiento se podrá efectuar en cuanto se disponga del activo subyacente; es decir, a partir del momento en que se tenga el control del uso del activo.
Para realizar el reconocimiento del arrendamiento se efectuará el cálculo del derecho de uso del activo y el pasivo por arrendamiento como se muestran a continuación:
Medición del derecho de uso
El siguiente cuadro muestra la forma como se calcula el derecho del uso del activo:
Medición del derecho de uso | |
Valor inicial del pasivo (suma de cánones por todo el plazo del contrato). | |
+ | Pagos iniciales al arrendador |
– | Incentivos recibidos |
+ | Costos de desmantelamiento |
+ | Costos indirectos incurridos |
Medición del pasivo por arrendamiento
Para el cálculo del pasivo por arrendamiento deberá tenerse en cuenta:
La tasa de descuento del canon de arrendamiento.
El canon del arrendamiento.
El término del arrendamiento.
Para hallar la tasa de descuento la norma identifica que los pagos deben ser descontados usando una de las siguientes opciones:
a. Tasa implícita del contrato: es la tasa de interés que iguala el VP de los pagos con la suma del VR del activo subyacente.
b. Tasa incremental de los préstamos (IBR): es la tasa de interés que tendría que pagar por el arrendatario por un préstamo similar.
En el siguiente video, Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, realiza un ejemplo práctico del cálculo de la tasa de descuento, el cual permitirá aclarar su manejo contable:
Teniendo en cuenta las variables anunciadas previamente se determina el flujo de pagos en los plazos determinados, los cuales permitirán definir el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento que se reconocerá inicialmente, así:
Cuenta | Débito | Crédito |
Activo – derecho de uso arrendamientos | x | |
Pasivo – arrendamiento | x |
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el contrato del arrendamiento deberá revisarse la tasa de descuento, los pagos realizados y los términos del contrato para identificar si será necesario realizar ajustes.
A propósito de la reciente modificación al marco técnico del grupo 1
Para finalizar, es importante precisar que la expedición del Decreto 938 de agosto 19 de 2021 modifica el marco técnico de información financiera para el grupo 1 disponiendo modificaciones a los párrafos 104 a 106 de la NIIF 16, relacionado con la excepción temporal que surge a la tasa de interés de referencia; además, añade los párrafos C20C y C20D de reforma a la tasa de interés de referencia fase 2.
Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1. No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.
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