En una relación laboral recaen sobre el empleador determinadas obligaciones con los trabajadores, algunas derivan de la ley, y otras, de acuerdos entre las partes.
Atendiendo a esto, te presentamos las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal.
En una relación laboral, el empleador tiene el deber de realizar determinados pagos a los trabajadores que se desprenden del mandato de la ley, es decir, son obligatorios.
También existen los pagos que nacen del acuerdo entre las partes, ya sea mediante convenciones colectivas, pactos, contrato de trabajo, etc., lo que supone que son potestativos.
En estos tipos de pagos, ¿cómo se clasifican la prima de servicios y la prima extralegal?
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal:
Diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal
Atendiendo a lo anterior, tenemos que la prima de servicios y la prima extralegal comprenden las siguientes diferencias:
Prima de servicios
La prima de servicios se encuentra prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y posee las siguientes características:
Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de aquellos que devengan salario integral.
Equivale al valor de un (1) salario por año.
Su pago debe realizarse por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones (como fechas de pago o fórmula de liquidación) de su otorgamiento.
Prima extralegal
Por su parte, la prima extralegal se encuentra prevista en el artículo 308 del CST, y se caracteriza por lo siguiente:
Su obligación nace de acuerdos establecidos mediante el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, etc.
No tiene un valor determinado, las partes pueden acordar el monto a pagar que puede ser inferior, igual o superior al salario del trabajador.
Su pago se realiza de manera potestativa, es decir, el empleador por liberalidad puede hacerlo o, como fue mencionado, se acuerda en una convención colectiva.
Las partes pueden acordar las formas y condiciones para otorgarla.
Además, el hecho de que esta prima se encuentre prevista en la ley no supone que sea obligatoria, sino que es una facultad que se le da a las partes para que realicen acuerdos al respecto.
Por último, se precisa que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario