martes, junio 29, 2021

Bancolombia entra al mercado de arrendamiento de inmuebles

 La meta en 2025 es tener opciones que beneficien a 5.000 familias.



La expectativa es que en los primeros cinco años de este servicio unas 5.000 familias.

Bancolombia comenzó a ofrecer soluciones de vivienda bajo la modalidad de arrendamiento institucional con varias alternativas flexibles que se diferencian de las tradicionales compañías inmobiliarias.

La expectativa es que en los primeros cinco años de este servicio unas 5.000 familias en el país puedan rentar un apartamento que se adapte a sus necesidades con parqueadero, cuarto útil, dotado de mobiliario o algunos electrodomésticos e incluir servicios, si así se desea, ubicado cerca de soluciones de transporte, comercio, servicios, salud y otros espacios de interés.

El banco dice que cada día son más las familias y personas que manejan sus recursos con la premisa de ‘pagar por lo que usan’ en vez de comprar los activos para disfrutarlos, lo que se convierte en una nueva dinámica en la economía y una macrotendencia clave para redefinir el mercado y la experiencia de los clientes en su día a día.

“Buscamos dar respuesta a las necesidades habitacionales de todo tipo de personas. Por un lado, ofrecemos productos de crédito y leasing para aquellos que tienen como meta de vida ser propietarios de su vivienda. Y para aquellos que prefieren pagar por el uso de las cosas sin vincularse de otro modo, traemos este modelo de arrendamiento. Así completamos una oferta de soluciones que se adapta a cualquier familia”, explica Cristina Arrastía, vicepresidenta de Negocios de Bancolombia.

Para poner esta alternativa a disposición de los clientes, Bancolombia se apoyará en el Grupo CCLA, con quien ha celebrado una alianza para la co-gestoría, desarrollo y operación de los proyectos.

Este aliado opera activos en Latinoamérica, donde ya administra más de 7.000 unidades y será quien vele por cumplir con las expectativas de los clientes en materia de contratación, funcionamiento de los inmuebles y relacionamiento permanente y directo.

Por ahora, las personas o familias podrán elegir entre apartamentos tipo estudio, y de una o dos habitaciones en edificios que son operados exclusivamente bajo este esquema. En el futuro, los proyectos tendrán otras particularidades que podrán ir evolucionando de acuerdo con las demandas de los mismos clientes.


¿Cuándo necesito un Auditor?… pero no una Auditoría

 Una auditoría de estados financieros permite al auditor crear una opinión sobre si los estados financieros son una presentación fiel de los fenómenos que los mismos representan, o, como en el caso colombiano, que dichos estados financieros fueron preparados de acuerdo con el marco normativo correspondiente.


Este tipo de informes es ampliamente utilizado y valioso para la mayoría de los usuarios de la información financiera. Sin embargo, no siempre son la mejor respuesta para las necesidades de las empresas y existen otros tipos de informes o “servicios” que puede prestar un Auditor Externo, los cuales, dependiendo de las circunstancias pueden ser más adecuados a las necesidades; con la ventaja de ser más económicos.

Algunos ejemplos son:

Trabajos de revisión: El objetivo de este trabajo es permitir que el auditor declare si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan la evidencia que se requiere en una auditoría hay algo que le ha llamado la atención y eso le hace creer que los estados financieros no están preparados de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

Estos trabajos pueden ser apropiados cuando:
Se realiza una revisión de información intermedia
Para revisión de estados financieros que van a ser utilizados en un proceso de consolidación y sus cifras no son materiales, considerados los estados financieros consolidados

Trabajos de Aseguramiento, distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica: En estos trabajos, dependiendo del grado de seguridad que los mismos otorgan, se distinguen dos clases así:
Trabajos de seguridad razonable
Trabajos de seguridad limitada

Un paralelo con los trabajos relacionados con información histórica tenemos las siguientes equivalencias:
Trabajos de seguridad razonable sería una Auditoría
Trabajos de seguridad limitada sería una revisión

Este tipo de trabajos se utilizan cuando se requiere que el Auditor otorgue un grado de seguridad sobre asuntos que no corresponden a información financiera, un ejemplo:
Cumplimiento de unos criterios establecidos en un contrato,
La implementación de una norma de control interno, o legal, entre otros

Aseguramiento sobre los controles de una organización de servicios: Estos informes son muy valiosos para las empresas que tienen tercerizados algunas de sus actividades, el tercero que desempeña estas funciones se denomina “organización de servicios”.

Sobre los controles que dicha organización que le presta servicios a las entidades usuarias, por ejemplo, Los controles de una organización que procesa los pagos de nómina.

Procedimientos convenidos: Este tipo de encargos se puede realizar respecto de información financiera o no financiera.

Estos trabajos son muy útiles cuando los usuarios del informe tienen la capacidad para evaluar por sí mismos, los procedimientos y los hallazgos informados por el auditor y extraer sus propias conclusiones del trabajo del auditor. Por lo anterior, este tipo de informes están restringidos a aquellas partes que han convenido la ejecución del procedimiento, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden malinterpretar los resultados.

Este tipo de trabajos puede ser utilizado cuando el regulador exige la aplicación de algunos procedimientos específicos para validar alguna información, (Ej.: procedimientos sobre las cantidades de las exportaciones de carbón de una mina).El cumplimiento de las actividades de un contrato, (Ej.: procedimientos sobre la distribución de gastos del contrato)

Compilación de Información Financiera: El objetivo de estos trabajos es que el contador utilice sus habilidades contables, y no de auditoria, para reunir, clasificar y resumir información financiera. Es importante indicar que este tipo de trabajos no están diseñados para permitir que el Auditor suministre ningún tipo de certeza sobre la información financiera. No obstante los usuarios de la información compilada derivan beneficios como resultado del involucramiento del contador, considerando su competencia profesional y debido cuidado.

Es importante que los administradores y usuarios de los informes de los auditores establezcan, con la ayuda del auditor, cuál es el tipo de trabajo que mejor se acomoda a las circunstancias, lo que garantizará la satisfacción de todas las expectativas.


Superindustria alertó que las denuncias aumentaron 106% durante el transcurso del año pasado

 


Las denuncias ante la Delegatura de Protección al Consumidor fueron 29.752 en 2020, lo cual fue un significativo incremento

La Superintendencia de Industria y Comercio afirmo que las quejas recibidas durante 2020 en materia de protección al consumidor alcanzaron 28.752, lo que representó un crecimiento de 106% si se compara con el inmediatamente anterior, pues 2019 en la Delegatura de Protección al Consumidor, las denuncias fueron 13.925.

De la misma forma, las demandas presentadas ante la delegatura aumentaron 24,5% y los sectores en que se presentaron mayor número de inconformidades fueron comercio electrónico, ventas en almacenes y servicios de financiación. El incremento de precios en los productos de la canasta familiar, incremento de precios ante de los días sin IVA y los incumplimiento en tiempo de estrega fueron los problemas más reportados.

En cuanto a la Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, durante 2020 se presentó un incremento de 93,4% de las denuncias recibidas, pues mientras el año pasado hubo 44.398 quejas en 2019 se presentaron 22.957. El servicio de telecomunicaciones fue el sector con más reportes por terminación de contrato y falta de disponibilidad del servicio fijo.

Las demandas en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales también reportaron un aumento de 24.5% respecto a 2019. Durante 2020 hubo 64.562 reportes, a diferencia del año inmediatamente anterior en que la Superindustria contabilizó 51.844 denuncias.

El superintendente de Industria y Comercio Andrés Barreto González, afirmó que la autoridad ha puesto varias herramientas a disposición de los consumidores las herramientas Prevensic y Preventic para obtener soluciones "al primer contacto con vendedores y proveedores de bienes y servicios, incluidos los de telecomunicaciones.

lunes, junio 28, 2021

Reforma tributaria: el 20 de julio será presentado el proyecto y esto es lo que se conoce hasta el momento

 



Para Juana Téllez se debe lograr un consenso político para un nuevo proyecto de reforma tributaria.

Propuesta del Centro Democrático busca ampliar cobertura de programas sociales y proteger el empleo formal.

Hernando Gómez asegura que se debe aumentar el recaudo por lo menos en 1,5 puntos del PIB.

El ministro de Hacienda José Manuel Restrepo continúa tratando de realizar los consensos necesarios para que la próxima reforma tributaria salga adelante. La idea del Gobierno nacional es presentar el proyecto de ley el próximo 20 de julio.

Restrepo ha dicho a los medios de comunicación que el proyecto de ley no tocará a la clase media, tampoco se modificará el esquema del IVA y las pensiones.

Confirmó que se está trabajando en las propuestas planteadas por la Andi, como son: la suspensión del descuento de impuestos de Industria y Comercio –ICA–, aplazar la reducción de la tarifa general del impuesto de renta, establecer el impuesto al patrimonio por dos años para capitales líquidos superiores a los 5.000 millones de pesos con una tarifa del 1 % y adelantar la enajenación de la Nación.

Mientras el país define el rumbo de la reforma tributaria, que como ya se ha ventilado en medios buscaría cobrarle más impuestos a las empresas y a las personas de más altos ingresos, los expertos señalan que se debe recorrer un camino que alivie las finanzas, aunque sea en el corto plazo. Juana Tellez, economista jefe de BBVA Research, afirma en la misma publicación:

Lograr rápido el consenso político en torno a un nuevo proyecto de reforma es una necesidad para todos. Pronto las familias y las empresas deben tener en claro los recursos de gasto social que recibirán, así como los aumentos en impuestos que se darán. Actuar rápidamente nos permitirá reducir la incertidumbre, aumentar la confianza y permitir que el proceso de recuperación continúe.
Aumentar el recaudo por lo menos 1,5 puntos del PIB

En su publicación Banca & Economía de la Asobancaria, correspondiente a junio de 2021, Hernando José Gómez, presidente de la entidad, resalta que el buen manejo de la política fiscal, sumada a la política monetaria, eran destacadas por los inversionistas extranjeros y las calificadoras de riesgo como pilares de la estabilidad macroeconómica del país a lo largo de los años.
“previo a la pandemia, las calificadoras y analistas resaltaban que Colombia se encontraba en mora de realizar una reforma fiscal estructural”

Sin embargo, previo a la pandemia, las calificadoras y analistas resaltaban que Colombia se encontraba en mora de realizar una reforma fiscal estructural que le permitiera reducir sus niveles de déficit y deuda. Según Gómez:

Con el retiro del proyecto de ley de la reforma tributaria y la rebaja de la calificación crediticia por parte de S&P el panorama se ha hecho mucho más retador y las preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal de largo plazo se han exacerbado considerablemente.

Así, desde su punto de vista, para preservar la calificación de grado de inversión otorgada por Fitch y Moody’s y mantener bajas tasas de fondeo para el Gobierno, las empresas y los hogares, resulta necesario que en el Congreso se tramite un nuevo proyecto de reforma que permita aumentar el recaudo por lo menos en 1,5 puntos del PIB.

De esta forma se podrá estabilizar la deuda pública hacia niveles del 60 % y mantener programas de asistencia social como el Ingreso Solidario, que han mitigado el aumento de la pobreza.
Centro Democrático presentó propuesta de reforma tributaria

El 15 de junio de 2021, el Centro Democrático presentó en el Congreso un proyecto de ley de reforma tributaria con la idea de ampliar la cobertura de los programas sociales, garantizar la protección del empleo formal y establecer medidas de austeridad del gasto público.

Enfocada en las empresas, la propuesta plantea suspender el descuento del ICA y que las compañías paguen una tarifa de renta del 34 % hasta el año gravable de 2031; de 31 % para 2032; y 30 % a partir de 2033.

Por otra parte, las entidades del sector bancario, fiduciario, asegurador, comisionistas de bolsa y corredores de seguros vigiladas por la Superfinanciera, con excepción de los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta.

Para el año gravable 2022, 2023 y 2024 dicha sobretasa sería de 3 puntos porcentuales adicionales, siendo la tarifa total de 37 %.

El 50 % de este recaudo se destinará para la financiación de microcréditos para las micro, pequeñas y medianas empresas, y la otra mitad para proyectos de infraestructura en vías terciarias y caminos vecinales.


domingo, junio 27, 2021

Matriz y ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal de las personas naturales

 


Las condiciones para definir si una persona natural es residente fiscal se encuentran en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

En esta guía presentamos una matriz que te permitirá determinar si una persona natural es residente fiscal, además de 9 ejemplos que te ayudarán en este proceso.

Las personas naturales deben evaluar si son residentes fiscales en Colombia para efectos de determinar sus obligaciones con respecto a la presentación de la declaración de renta en el país.

Así, el artículo 9 del Estatuto Tributario –ET– establece cuáles son las consecuencias de ser o no residente fiscal en Colombia, tal como se explica en el siguiente gráfico:


De igual modo, la condición de ser o no residente fiscal influye en el formulario en que se debe presentar la declaración de renta, como se expone a continuación:

Matriz y ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal en Colombia de una persona natural

Para facilitar la determinación de la residencia fiscal de una persona natural, en el siguiente archivo de Excel presentamos una matriz que te permitirá determinar si una persona natural es residente fiscal según el artículo 10 del ET, además de 9 ejemplos que te ayudarán en este proceso:

Por último, te invitamos a compartirnos tu opinión sobre este formato u otros que requieras en la caja de comentarios alojada al final de esta publicación.


Intenso debate por los efectos de bajar en 6 horas la jornada laboral

 


Pulso por efectos en productividad y calidad de vida frente a más desempleo e informalidad laboral.

Sin rechazar de manera tajante lo aprobado el jueves en la noche en la Cámara de Representantes, en el sentido de que a partir del 2023 comenzará a reducirse de forma gradual la jornada laboral en el país hasta alcanzar las 42 horas semanales en el 2026 –hoy es de 48 horas semanales–, los empresarios se mostraron muy preocupados por los efectos que una medida como esta tendrá sobre el empleo, en momentos en que Colombia apenas comienza a salir de una de las peores crisis económicas del último siglo y cuya recuperación total, como mínimo, tardará entre cinco y seis años más.

Y mientras las cuentas del empresariado colombiano arrojan saldos rojos en materia de pérdidas de empleos, de bienestar para los hogares, de oportunidades para los jóvenes y las mujeres, así como de productividad, hay quienes consideran que con esta iniciativa, a la que le faltan dos trámites (conciliación en Senado y Cámara, y sanción presidencial) para convertirse en ley de la República, se salda una deuda que de tiempo atrás se tenía con los trabajadores frente a su jornada laboral, que es una de las más elevadas si se compara no solo con la de algunos países tanto desarrollados como en vías de desarrollo.

Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) aplaudió la aprobación de este proyecto una vez quedó claro que esto no afectará los ingresos de los trabajadores y se eliminó la propuesta de contratación por horas.

“Esta es una vieja pelea que venían dando los trabajadores colombianos sobre algo que se viene haciendo en casi todas las economías europeas en un contexto de desarrollo”, comentó el dirigente sindical, y dijo que lo que sigue ahora es una gran discusión entre trabajadores, empresarios y el Gobierno sobre estrategias claras para el despegue de la agricultura, la agroindustria, la industria para generar mucho más empleo.

Edward Rodríguez, representante a la Cámara por el Centro Democrático, aseguró que con este cambio se logrará “más productividad para las empresas y mejor calidad de vida para los trabajadores”.Desempleo e informalidad

Pero la visión de los empresarios y economistas con el avance del proyecto es muy distinta, toda vez que los efectos pueden ser muy contrarios a lo esperado en esos frentes.

Para Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, “está demostrado que proyectos similares en otros países no han generado el empleo que se pretendía. La estructura empresarial está desgastada: se han agotado todos los esfuerzos para preservar el empleo”.

Por su parte, los empresarios y comerciantes coinciden en que una medida como esta llega en el momento menos indicado para el país y para los propios colombianos que afrontan un desempleo de más del 15,1 por ciento.

“Este es un proyecto de ley que fue pensado en un país que no es el de hoy”, sostiene Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien considera que las circunstancias en que se aprobó la iniciativa son muy distintas, pues el país está bastante golpeado económica y socialmente por la pandemia, las protestas, los bloqueos y el vandalismo.

“Así nos digan que su implementación será escalonada, es un durísimo golpe al emprendimiento y a la reactivación, que de seguro tomará varios años y traerá como consecuencia mayor informalidad laboral”, enfatiza el vocero de los comerciantes.

Y no es para menos, pues el comercio se encuentra entre los sectores que más empleo generan en el país. De los 20,8 millones de personas ocupadas en el país a mayo pasado, el comercio aportó cerca de 4 millones, una contribución de 5,2 puntos porcentuales, según estadísticas del Dane.

A los comerciantes les preocupa que este sector, al igual que el turismo, la economía naranja y el de los servicios, realiza muchas de sus actividades en horarios nocturnos y los fines de semana, por lo que con esta iniciativa sus costos laborales se dispararán un 20 por ciento si se tiene en cuenta que, a partir de la hora 42, habrá que pagar horas extras con la nueva norma.

“No es posible reemplazar con productividad esas horas en sectores que tienen necesariamente que trabajarlas”, dice Cabal, para luego afirmar que esto es nefasto para el comercio y absurdo, pues mientras “el país necesita iniciativas que estimulen la generación de empleo, el Congreso legisla en la dirección contraria”.

Las cuentas de los empresarios no son menos preocupantes. Dicen que cada hora que se le quite a la jornada laboral dejará a 80.000 personas sin empleo, a cientos de familias sin oportunidades de generar ingresos ni posibilidades de generar un sustento para sus hogares.

“Es un proyecto bien intencionado, que piensa en el bienestar de los trabajadores y de sus familias, pero con graves repercusiones, a su vez, sobre estas”, les dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi, a los parlamentarios antes de la votación de esta iniciativa.

No obstante los argumentos expuestos por el dirigente gremial, el proyecto de ley n.º 212 de 2019 Senado-489 de 2020 Cámara recibió el banderazo de los legisladores colombianos.

Por eso, Mac Master fue enfático al señalar: “Es lamentable que el Congreso de la República no haya comprendido que este es el momento de crear empleo, construir oportunidades para los jóvenes y disminuir los índices de desocupación”.

Y agregó que se perdió una oportunidad invaluable para impulsar de manera adecuada la creación de nuevas vacantes, respondiendo al clamor de los jóvenes que buscan ubicarse laboralmente.‘El empleo formal se encarece’

Tal como quedó aprobado el proyecto de ley 212 de 2019 Senado-489 de 2020 Cámara, con el que se reduce la jornada laboral de los trabajadores colombianos de 48 a 42 horas, los costos laborales se elevarán un 14,3 por ciento, encareciendo el empleo formal.

El cálculo es del centro de estudios económicos Fedesarrollo, cuyo director, Luis Fernando Mejía, advierte que para evitar que esto suceda tras la aprobación de dicho proyecto, en los próximos dos años el país debería estar discutiendo a la par la gran cantidad de costos no salariales que tiene Colombia.

El economista reconoció que los legisladores acertaron al establecer que la entrada en vigor de la norma fuera a partir del 2023, pues de haber sido inmediata, con las actuales circunstancias del país habría sido desastroso. Sin embargo, esto no debe obviar la urgencia de abordar ciertas reformas para minimizar el impacto que se viene con esa iniciativa.

“Desde Fedesarrollo hemos hecho propuestas sobre reformas de las contribuciones a la seguridad social, tratando de cambiar los esquemas de cotizaciones actuales, que son planas, que son proporcionales a los salarios, hacia cotizaciones que permitan tener menores tasas de aportes a los trabajadores que están alrededor de un salario mínimo y mayores tasas a quienes están por encima de esos salarios, especialmente en materia de salud. Eso podría ir en la dirección de evitar el aumento grande de los costos laborales”, explicó Mejía.

Para el director de Fedesarrollo, hay que tener en cuenta que, si bien el impacto de la reducción de la jornada laboral, en términos generales, será importante hacia adelante, visto desde una perspectiva sectorial esos efectos serán diferenciales.

“Hay sectores que tienen una baja participación del empleo frente al total del valor agregado, como el sector financiero, el minero-energético, el de suministro de electricidad, gas y agua, los cuales podrían asumir esos costos con mayor facilidad que otros en los que el componente del empleo es más elevado, como el comercio, la construcción o el de transporte y seguridad privada”, explicó.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

 


Según el artículo 850 del ET, responsables del IVA que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de los saldos a favor correspondientes a los 3 primeros bimestres del 2021 a partir de julio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, tanto los contribuyentes como los responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Así pues, el parágrafo 1 del artículo en mención precisa que, para el caso de los responsables del IVA, la devolución de saldos a favor originados en la declaración de IVA solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET, productores de bienes exentos mencionados en el artículo 477 del ET y los productores y vendedores de los vehículos automotores de servicio público y particular precisados en los numerales 4 y 5 del artículo 477 en mención; así como también por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Sin embargo, para el caso de los productores de bienes exentos la norma aclara que la devolución de los saldos a favor en IVA solo podrá solicitarse dos (2) veces al año, teniendo en cuenta que la primera devolución solo podrá realizarse a partir del mes de julio.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la primera devolución de saldos a favor a partir de julio de 2021.

En este orden de ideas, considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar la devolución del IVA dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

Escucha de primera mano a continuación, al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica si los exportadores y los productores de bienes exentos del IVA tienen alguna condición especial sobre el momento en que pueden presentar la solicitud de devolución de sus saldos a favor por dicho impuesto:

“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

De acuerdo con lo anterior, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso. Sin embargo, primero deberá ser presentada la declaración de renta del año gravable 2020, la cual para el caso de las personas jurídicas debió presentarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021; tratándose de las personas naturales dicha declaración deberá presentarse entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, sin perjuicio de presentar la declaración de manera anticipada (ver nuestro Calendario tributario 2021).

Para el caso de la segunda devolución de los saldos a favor del período gravable en mención, deberá esperarse hasta que sea presentada la respectiva declaración de renta del año fiscal 2021, la cual será presentada en el 2022; en cuyo caso no es preciso considerar que las devoluciones de los saldos a favor sean realizadas en un mismo año, dado que los responsables del IVA deberán esperar hasta el siguiente año para realizar la solución de devolución ante la Dian, a fin de cumplir con la presentación de la declaración de renta del respectivo período fiscal.

Solicitud de devolución podrá realizarse una vez se efectúen las debidas compensaciones

Ahora bien, es preciso aclara que, de acuerdo con el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 850 del ET, los productores de los bienes exentos enlistados en el artículo 477 del ET podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor en IVA generados. Por tanto, antes de realizarse la solicitud de los respectivos saldos, se deberán efectuar las compensaciones con las deudas por concepto de impuestos, anticipos, intereses y sanciones que figuren a su cargo (ver el artículo 815 del ET).

Operadores económicos autorizados podrán solicitar la devolución bimestral

El inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 850 del ET esclarece que si el responsable del IVA, productor de bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, ostenta la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor de manera bimestral, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del ET. Por lo cual no deberán esperar hasta presentar la declaración de renta del año gravable para solicitar los respectivos saldos a favor, dado que estos se les podrán devolver de manera bimestral.

Nota: para conocer la forma como puede presentar la solicitud de devolución de saldos a favor mediante la plataforma Muisca de la Dian, te invitamos a consultar nuestro editorial Devolución de saldos a favor: radicación de solicitud mediante firma electrónica


viernes, junio 25, 2021

Vaca digital la dura pelea que viene por dinero de inversionistas

 


Unas 67 empresas han conseguido $ 21.400 millones en medio de la actual crisis, por crowdfunding.

Reunir dinero para sacar adelante un proyecto o expandir un negocio nunca ha sido una tarea fácil, y menos ahora, cuando la expresión ‘crisis económica’ retumba por todo lado como un eco interminable.

Sin embargo, en poco más de un año, 67 empresarios han convencido a unos 5.000 inversionistas para que a través de a2censo, plataforma de crowdfunding de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), les presten cerca de 21.400 millones de pesos.

No son los únicos que han salido a buscar dinero mediante este mecanismo avalado por las autoridades colombianas a través del decreto 1357 de 2018. Emprendedores, estudiantes, fundaciones y, en general, personas y familias que han necesitado recursos para atender una emergencia, apoyar una causa social o echar a andar una idea también lo han hecho con buenos resultados.

La diferencia está en que mientras los primeros acuden a alternativas de crowdfunding como Vaki, Finnova, KuA4, Unergy, Agrapp y Cannvest, que recaudan dinero para donaciones o para patrocinar una iniciativa, muchas veces sin pedir nada a cambio, quienes van a la plataforma de la BVC (a2censo) están obligados a devolver el capital obtenido en un plazo máximo de 60 meses, con los rendimientos respectivos, según la tasa pactada con anterioridad.

El éxito de esta última ha sido tal que la Superintendencia Financiera ya le dio vía libre a Inverti, nueva plataforma de crowdfunding del sector inmobiliario, mientras una tercera está pidiendo pista para atender el sector agropecuario.

Lo que busca este mecanismo es “acercar inversionistas, proyectos y compañías para obtener financiación vía préstamos o participación en el capital (acciones) de las compañías candidatas”, explica Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero, quien advierte que las plataformas de crowdfunding de donaciones o patrocinios “no pueden captar ahorro del público o emitir valores sin autorización de la Superfinanciera.Aliado de las pymes

La posibilidad de obtener financiación de forma rápida y en condiciones diferentes a las del crédito bancario, incluso con menores trámites y mayor acompañamiento, están tomando fuerza entre los empresarios del país; en especial los medianos y pequeños, que afrontaron una dura coyuntura el año pasado por la pandemia del coronavirus y se les dificultaba acceder al crédito tradicional.

En efecto, desde inicios del 2020 hasta la fecha, algunos lograron conseguir recursos para financiar la expansión de sus negocios a tasas que van desde el 8,75 al 12,56 por ciento efectivo anual, con plazos desde los 12 hasta los 60 meses, muchas veces, en cuestión de minutos.

Le sucedió a los dueños de Adin Publicidad hace un par de semanas; obtuvieron 150 millones en un minuto, tiempo récord. Habi, plataforma inmobiliaria de compra y venta en línea de viviendas usadas en Colombia, consiguió 3.000 millones de pesos en menos de seis horas, mientras Robinfood logró 1.000 millones en 12 minutos.

“La ventaja de plataformas como a2censo es que, a diferencia de lo que sucede con el crédito tradicional, el empresario es quien coloca las condiciones de plazos, tasas y los montos que requiere”, sostiene Juan Avellaneda, director Estratégico de Ad In Publicidad.

“Esta es una alternativa clave para las pymes, muchas de las cuales tienen problema de caja, más ahora con el tema de la pandemia. El crowdfunding es una herramienta valiosa, pero es clave que las empresas tengan sus balances al día. Una de las ventajas es que se siente uno acompañado como empresario, más allá del simple hecho de que alguien le pueda prestar a uno plata”, agrega el empresario.Acelerar las autorizaciones

Compañías de los más variados sectores de la economía (unos 15) han logrado, de inversionistas que creen en esta alternativa, desde 100 millones hasta 3.000 millones de pesos, como los consiguió Inversiones MCN SAS, el pasado 27 de mayo, a una tasa de 9,75 por ciento anual y un plazo de 18 meses.

Las dos empresas más recientes en estrenarse en la plataforma de la BVC fueron Alinorte y Monterra, que la semana pasada recaudaron 500 y 100 millones de pesos, respectivamente, de cerca de 400 inversionistas.

Alinorte es una firma colombiana con cinco años de experiencia en la elaboración y distribución de pasabocas y chips a base de batata.

“Los recursos obtenidos serán destinados a la compra de insumos como aceites y sabores especializados desde los Estados Unidos, y batata en fresco cosechada y pagada de contado a nuestros agricultores”, dijo Blas Barletta, cofundador y presidente de la compañía.

Monterra, por su parte, es una empresa del sector agroindustrial, dedicada a la producción de aceites saludables prensados en frío y extra vírgenes, que recaudó 100 millones de pesos a una tasa del 9,4 por ciento.

Juan Pablo Córdoba, presidente de la BVC, destaca que en menos de dos años lograron que más de 60 pymes encontraran financiación en estos complejos momentos para seguir creciendo.

Esto “comprueba que si creamos alternativas ágiles y sin papeleos, los inversionistas, que hoy suman más de 4.800, van a participar en el crecimiento de las empresas. Acá nos estamos beneficiando todos, al crear empleo e impulsar nuevos sectores innovadores. Ese es el tipo de compañías que el país necesita y que a2censo invita a venir”, agrega el directivo.

Erick Rincón Cárdenas, presidente de Colombia Fintech, sostienen que el crowdfunding o financiamiento colaborativo en Colombia es una figura que viene creciendo de manera significativa y las cifras de la BVC así lo corroboran. “Esperamos que este modelo de financiamiento alternativo continúe creciendo para reactivar nuestra economía”, dice el presidente de Colombia Fintech.

Y añade que si bien las normas que regulan este nuevo mecanismo de financiamiento resultan adecuadas para el desarrollo de la actividad, “lo que será muy importante es que la metodología del supervisor (la Superintendencia Financiera) para entregar las autorizaciones y licencias de operación de este tipo de empresas tenga mayor agilidad a efectos de habilitar más empresas de este tipo, tan necesarias para la reactivación en Colombia”, insiste.Pasos para conseguir recursos

A2censo comenzó a operar a mediados de noviembre del 2019, aunque la estructuración de esta primera fase de la plataforma tomó tres años. Uno de los objetivos fundamentales era entregar al mercado un mecanismo eficiente, fácil de manejar, ciento por ciento digital y operable 24/7. Estas son las pautas para entrar en ese proceso:

1. El emprendedor debe ingresar a www.a2censo.com, se inscribe y manifiesta su deseo de buscar financiación a través de la plataforma. Luego, la fuerza comercial lo contacta, le explica de que se trata el mecanismo, le indica los requisitos básicos y la documentación para continuar el proceso. Este equipo orienta a los empresarios desde lo conceptual más no lo asesora en aspectos concernientes al proyecto porque la norma lo prohíbe. El empresario es quien define el plazo de retorno de los recursos, la tasa de interés y la forma de pago (mensual, trimestral, semestral).

2. Se pueden postular, por ahora, empresas con ventas entre 900 millones y 50.000 millones de pesos anuales. Pero en la medida que haya más apetito del mercado esos topes se moverán hacia abajo o hacia arriba.

3. Deben ser empresas constituidas legalmente en Colombia con mínimo un año y 12 meses consecutivos de ventas. Tener su contabilidad y cuentas al día.

4. Una vez construido el proyecto a financiar, se presenta a la plataforma que evalúa si la empresa tiene o no capacidad de honrar la deuda con sus inversionistas.

5. También se analiza la compañía desde el punto de vista cualitativo y las personas que están detrás de la misma: equipo, años de experiencia, conocimientos, producto, innovación, visión para crecer y red de aliados, como Innpulsa Colombia, Procolombia, Ruta N de Medellín.

6. Un comité da el visto bueno a la firma y con este se procede a publicar la campaña para invitar a los inversionistas.

La exclusividad laboral de los empleados solo podrá validarse a través de medios contractuales

 


Para que haya dicha exclusividad con la empresa debe haber un consenso escrito entre el empleador y los trabajadores

Si alguna vez se preguntó qué tan ligado está laboralmente a a la empresa en la que trabaja, debe tener en cuenta que el único nexo contractual que lo une exclusivamente son las cláusulas acordadas con el empleador.

Las cláusulas de exclusividad laborales son uno de los temas a tener en cuenta cuando se celebra un contrato de trabajo y se realiza la vinculación a una empresa, y uno de los factores a tener en cuenta es que se debe aclarar que estas exclusividades no son obligatorias, pues el trabajador puede desempeñar funciones para uno o más empleadores, siempre y cuando no exista un deber contractual.


Según el Código Sustantivo del Trabajo (CTS), en el artículo 26, destinado a la coexistencia de contratos, “un trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de un solo uso”.

Sobre el consenso entre trabajadores y empleadores acerca de las cláusulas, Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral de Cáez Muñoz Mejía Abogados, afirmó que “debe acordarse expresamente en los contratos de trabajo, es decir, debe convenirse la exclusividad del servicio por parte del trabajador”.

Requisitos de las cláusulas

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia evaluó un caso y recordó disposiciones relacionadas con la celebración de contratos con cláusulas de exclusividad, sobre todo en materia de despidos: el alto tribunal afirmó que deben cumplirse ciertas condiciones para la justa causa de terminación del contrato por parte de la empresa.

Sobre el caso, se conoció que un trabajador llamó a juicio a una empresa inmobiliaria alegando indemnización por “despido injusto, perjuicios morales y materiales”. El empleado en cuestión afirmó que fue citado en enero de 2016 a descargos por “la violación al compromiso de exclusividad con la empresa”, pues el trabajador estaba desempeñando actividades similares en otra inmobiliaria.

Por esta razón, y según Carlos Arturo Silva Burbano, abogado senior de Garrigues, para que haya una causal justa de terminación de contrato se deben cumplir tres elementos claves, recordados en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia, tras analizar el caso anteriormente citado: Primero, tiene que existir un pacto por escrito no verbal, sino que sea comprobable; segundo, que el trabajador hubiese prestado los servicios indicados como exclusivos; tercero, que el incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave por parte del empleador.

Así mismo, si una empresa quiere solicitar exclusividad a sus trabajadores debe cumplir con ciertos requisitos legales, los cuales fueron recordados en la Sentencia de la Corte Suprema. En esto, primero debe pactarse por escrito y establecer de manera clara cuáles son las funciones que están supeditadas a exclusividad. Adicionalmente, el empleador debe indicar explícitamente las consecuencias laborales de no acatar la obligación.

Camilo Cuervo, socio director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que los pactos de exclusividad deben ser consensuados. “Si un profesor universitario quiere prestar servicios en otra universidad, puede hacerlo siempre y cuando no haya pactado con la institución una exclusividad”. Además, el abogado recordó que hay un punto importante a tener en cuenta y se trata de actividades económicas que nada tengan que ver con las funciones de exclusividad.

“Una persona no está limitada a desarrollar otro tipo de actividades económicas, si estas no están relacionadas con las actividades exclusivas pactadas con la empresa. Sin embargo, aquí entra un tema de buena fe, pues el empleado debería anunciar a su empresa que está desarrollando actividades económicas adicionales a su trabajo, agregó Cuervo.

Sobre este punto, Escobar añadió que las cláusulas se basan directamente en los servicios relacionados que el trabajador ejecuta a favor de su empleador. Por esta razón, si por ejemplo, una persona trabaja para una empresa de construcción y en sus ratos libres desarrolla actividades de ventas de productos por internet, no podrá ser acusado de violar la cláusula de exclusividad porque son acciones que no tienen que ver con sus obligaciones contractuales con la organización en que está trabajando actualmente.


KARLA ESCOBARDIR. DE DERECHO LABORAL EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“La cláusula sufre una violación cuando el trabajador presta servicios de la misma especie de los que ejecuta a otra empresa o empleador”.


CAMILO CUERVOSOCIO DIRECTOR EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ ABOGADOS

“También se trata de un tema de buena fe. Si un empleado desarrolla acciones distintas a las de la empresa, y pactadas en la cláusula, deberá avisar a su empleador”.

Terminación del contrato

La terminación del contrato por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad, como se afirmó anteriormente, se dará si el empleador encuentra como grave la omisión de la cláusula por parte de su empleado.
La abogada de Caéz Muñoz Mejía aclaró, sobre este punto en específico que, “el incumplimiento al acuerdo de exclusividad debe calificarse como una falta grave en el contrato de trabajo u otrosí al mismo, para que pueda el empleador poder dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato que tiene de por medio con el empleado”.

Los beneficios tributarios le costaron a Colombia $69,1 billones

 La Dian cambió su metodología y actualizó el valor para 2019, que antes era del 8,7%. del PIB.



La iniciativa propone además sancionar con una multa del 20 por ciento a los evasores.

En la presentación de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, el director de la Dian, Lisandro Junco, reveló que por recomendación de ese grupo cambiaron la metodología con la que medían el costo fiscal de las exenciones.

De acuerdo con Junco, eso hizo que la Dian actualizara el cálculo del gasto fiscal de beneficios tributarios, por lo que este dato quedó en 6,5% del PIB para 2019, y no en 8,7% del PIB como lo había dicho previamente.

Con esa nueva foto, eso significa que al país le costaron $69,1 billones los beneficios tributarios en 2019, los cuales $51,6 billones provienen de las exencionas al IVA y $17,1 billones del impuesto de renta.


jueves, junio 24, 2021

Prima de servicios y prima extralegal: principales diferencias

 


En una relación laboral recaen sobre el empleador determinadas obligaciones con los trabajadores, algunas derivan de la ley, y otras, de acuerdos entre las partes.

Atendiendo a esto, te presentamos las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal.

En una relación laboral, el empleador tiene el deber de realizar determinados pagos a los trabajadores que se desprenden del mandato de la ley, es decir, son obligatorios.

También existen los pagos que nacen del acuerdo entre las partes, ya sea mediante convenciones colectivas, pactos, contrato de trabajo, etc., lo que supone que son potestativos.

En estos tipos de pagos, ¿cómo se clasifican la prima de servicios y la prima extralegal?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal:

Diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal

Atendiendo a lo anterior, tenemos que la prima de servicios y la prima extralegal comprenden las siguientes diferencias:
Prima de servicios

La prima de servicios se encuentra prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y posee las siguientes características:
Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de aquellos que devengan salario integral.
Equivale al valor de un (1) salario por año.
Su pago debe realizarse por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones (como fechas de pago o fórmula de liquidación) de su otorgamiento.
Prima extralegal

Por su parte, la prima extralegal se encuentra prevista en el artículo 308 del CST, y se caracteriza por lo siguiente:
Su obligación nace de acuerdos establecidos mediante el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, etc.
No tiene un valor determinado, las partes pueden acordar el monto a pagar que puede ser inferior, igual o superior al salario del trabajador.
Su pago se realiza de manera potestativa, es decir, el empleador por liberalidad puede hacerlo o, como fue mencionado, se acuerda en una convención colectiva.
Las partes pueden acordar las formas y condiciones para otorgarla.

Además, el hecho de que esta prima se encuentre prevista en la ley no supone que sea obligatoria, sino que es una facultad que se le da a las partes para que realicen acuerdos al respecto.

Por último, se precisa que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.


Flexibilidad y modelo híbrido, claves del retorno a las oficinas

 


Orden de regreso a empleados oficiales vacunados y avances en inmunización, el primer paso.

Casi 15 meses después de que millones de colombianos se vieron obligados a confinarse, por cuenta de la pandemia, el país dio oficialmente el primer paso hacia el retorno a la presencialidad laboral: el Gobierno expidió, el 9 de junio, la directiva número 04, que ordena a servidores y colaboradores de entidades públicas retornar a sus oficinas.

La norma va en línea con la resolución 777 del Ministerio de Salud, que define los criterios para el desarrollo de actividades económicas y sociales y las medidas de bioseguridad que deben mantenerse en esta etapa de reactivación.

El retorno, sin embargo, no aplica automáticamente para todos los funcionarios del Estado. De momento, solo a aquellos que ya estén completamente vacunados contra el covid y cuyas ciudades, municipios y distritos cumplan con los criterios del Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (Irem), construido a partir de tres indicadores: ritmo de vacunación, seroprevalencia del covid-19 y nivel de ocupación de camas UCI.

Víctor Muñoz, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, insiste en que el retorno a los sitios de trabajo depende del estado de estas tres variables. Y cita como ejemplo el caso de Barranquilla: “Su nivel de ocupación de camas UCI es menor al 70 por ciento; es una de las ciudades que más ha avanzado en vacunación por 100.000 habitantes, y tiene un alto nivel de seroprevalencia, debido a los picos de covid por los que ya pasó. Así las cosas, puede hacer un retorno tranquilo a las oficinas”. E insiste en que deben cumplirse rigurosamente los protocolos de bioseguridad establecidos.

En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta lo estipulado por la resolución 777, todo distrito o municipio cuya ocupación de UCI sea superior al 85 por ciento no puede autorizar el regreso de sus funcionarios a la presencialidad.

Eso quiere decir que ciudades como Bogotá, que tiene niveles de ocupación de camas UCI superiores al 90 por ciento, deben mantener todas las restricciones.

Muñoz estima que alrededor de 200.000 trabajadores del sector público, que han estado trabajando de manera remota, podrían verse cobijados por la directiva, “pero hay que insistir en que estos retornos se harán en fases y teniendo en cuenta el ciclo en el que se encuentren las ciudades”.

Diógenes Orjuela, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, ve con preocupación la medida: “Teniendo en cuenta la situación crítica por la que está pasando el país por el covid, el Gobierno se vuelve a equivocar con decisiones como esta. El retorno no puede ser drástico, sino paulatino y sujeto a un análisis juicioso, desde lo médico y lo científico”. Y agrega: “El Gobierno prácticamente abandonó la política de aislamiento en el peor momento; luego tendrá que asumir las consecuencias de eso”.Rumbo a la flexibilidad

Dado este primer paso, es de esperar que el sector privado haga lo propio, más temprano que tarde y probablemente ceñido a los cambios profundos que la pandemia trajo a la forma de operar de la mayoría de las empresas.

Para PageGroup, firma especializada en la selección y reclutamiento de talento humano para compañías de todo el mundo, es claro que difícilmente estas volverán al modelo anterior a la pandemia.

Laura Franco, business partner de Recursos Humanos de la empresa, cree que, “de hecho, van a modificar sus rutinas y esquemas de trabajo y se adoptará un modelo flexible, en el que primará la modalidad virtual. En algunos escenarios se habla de una relación 50-50 entre presencial y trabajo en casa, pero es posible que este último aumente”.

Y añade: “Habrá que definir, eso sí, parámetros y reglas, pues también muchos empleados han afirmado que las jornadas se han extendido y los horarios hasta cierto punto se han desdibujado”.

Entre las razones que pueden inclinar la balanza hacia ese nuevo modelo señala, en primer lugar, el hecho de que el riesgo de infectarse con covid sigue siendo alto, aun cuando cada vez hay más personas vacunadas.

Ambos factores están en el centro del debate en torno al regreso a la presencialidad en países como Estados Unidos, que llevan la delantera en vacunación y reapertura de la economía.

A fines del año pasado, por ejemplo, el consorcio mundial de investigación de recursos humanos Best Practice Institute publicó los hallazgos iniciales de su estudio sobre el lugar de trabajo entre empleados de Estados Unidos; estos mostraron que mientras el 83 por ciento de los directores de las empresas quieren que los empleados vuelvan a la oficina, solo el 10 por ciento de los trabajadores indican que desean regresar tiempo completo, como antes de la pandemia.

En Colombia, la tendencia es similar. El año pasado, el Dane, en colaboración con Función Pública, Banco Mundial y el University College de Londres, dieron a conocer una encuesta hecha entre más de 153.000 servidores públicos y contratistas del Estado sobre trabajo remoto. Resulta llamativo que cerca del 68 por ciento esté de acuerdo con que sus entidades mantengan esta modalidad.

Juan Vicente Conde, miembro honorario de la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, advierte que si bien hay un gran número de personas que quieren seguir trabajando de manera remota, hay otras que necesitan retornar, así sea de manera parcial, por múltiples factores: “La gente está cansada de estar guardada y ha visto cómo la comunicación y la conexión con sus empresas se ha venido diluyendo; muchos, además, sufren soledad, agotamiento y afectaciones físicas y mentales, que están desatendidas”, dice.

Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), afirma que en general las empresas siguen manteniendo un modelo flexible de trabajo, no solo por la situación epidemiológica sino porque el país aún no tiene un número importante de vacunados.

“Creo que en la medida en que se acelere la inmunización, se va a justificar también el avance en presencialidad; hay gran cantidad de cosas que hoy en día no suceden en las empresas debido a la virtualidad. Además, estamos viendo una tendencia importante de gente que quiere regresar”, afirma.

Mac Master también está convencido de que se avanzará hacia esquemas híbridos y flexibles, porque hay muchas actividades que pueden hacerse sin necesidad de estar en las oficinas.Recomendaciones para las empresas

Dadas las altas cifras de infección y muerte por covid en el país, la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo recomienda a las empresas mantener, por ahora, los esquema de trabajo en casa o a distancia, tanto como sea posible.

No obstante, consciente de que el retorno a la presencialidad será una realidad más temprano que tarde, sugiere a las compañías prepararse para garantizar el regreso seguro de sus trabajadores.

Eso incluye, de acuerdo con la Sociedad, adecuar las instalaciones a lo estipulado en los protocolos de bioseguridad; la idea es que se garanticen, por ejemplo, distanciamiento, ventilación, disposición de zonas de desinfección, señalética y entrega de kits de aseo personales.

Insiste en la importancia de generar una cultura de cuidado propio y colectivo.
Para la sociedad científica es conveniente retornar de manera gradual, empezando por aquellos que tengan vacunación completa.

Dado que entre la gente persiste el temor por el covid, propone escuchar y evaluar las sugerencias sobre bioseguridad aportadas por los trabajadores. Finalmente, recomienda adoptar modelos flexibles de trabajo. Este tema, como lo señala la ley del trabajo en casa, debe desarrollarse en consenso con los empleados.


miércoles, junio 23, 2021

Cuestionario de Excel para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia

 


En este cuestionario podrás verificar si una persona natural es residente fiscal en Colombia según el artículo 10 del ET.

Definir si una persona natural es o no residente fiscal es necesario para conocer el formulario donde se debe declarar, así como los ingresos y patrimonio que se deben reportar.

Un paso fundamental antes de presentar la declaración de renta de una persona natural es definir si esta es o no residente fiscal en Colombia. Dicha condición determinará los ingresos y patrimonio que la persona deberá reportar al Gobierno colombiano, así como el formulario donde deberá presentar la declaración de renta.

Así pues, según el artículo 9 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deben declarar su patrimonio poseído fuera y dentro de Colombia, así como sus ingresos de fuente nacional o extranjera, mientras que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes declaran solo su patrimonio poseído en el país y sus ingresos de fuente nacional.

Igualmente, la condición de ser o no residente fiscal influye en el formulario donde se debe presentar la declaración de renta, tal como se expone en el siguiente gráfico:

Cuestionario para definir si una persona natural es residente fiscal

Para determinar si una persona es residente fiscal en Colombia se debe comprobar si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 10 del ET, las cuales evalúan, entre otros aspectos, los días de permanencia de la persona natural dentro del país o el lugar donde la persona natural obtiene la mayoría de sus ingresos y donde posee la mayoría de sus activos.

Para facilitar este proceso hemos elaborado el siguiente cuestionario, en el cual podrás verificar si una persona natural es residente fiscal en Colombia de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del ET.
Descarga aquí nuestra guía: Cuestionario para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia.


Conflictos con la administración de un conjunto

 


Cómo afrontar problemas con las personas que deben velar por las copropiedades.

Consultan los lectores: “La administradora del edificio donde tengo un apartamento tiene constantemente un trato descortés conmigo y con mis inquilinos, quienes se han quejado al respecto y han argumentado que dejan el apartamento por esa situación.

"Yo le he enviado varios correos solicitándole que tengamos un diálogo, que tratemos de mirar cuáles son los problemas para buscar una solución amigable e incluso la invité a convocar el comité de convivencia (aunque supe que no hay ninguno).

"Le he enviado múltiples correos y su tendencia es no responder ni contestar el teléfono. Y como no vivo en el edificio, la situación es más compleja porque es difícil encontrarla para hablar. ¿En este sentido, quería saber qué debo hacer para resolver la situación? Qué normas o mecanismos o vías puedo argumentar o usar para tratar de solucionar la situación".

Respuesta

El administrador, como representante de la persona jurídica de la propiedad horizontal conformada por los propietarios, tiene obligación de atender las solicitudes relacionadas con las funciones que le han sido asignadas por el reglamento y por la Ley y que cumplan los requisitos legales.

Como son muchas y diversas las labores que debe atender en cada edificio, debe disponer de un horario de atención personal e informarlo a los propietarios para que planteen sus situaciones o problemas que requieran la intervención de aquel.

En las actuales circunstancias, hay muchos administradores que por diferentes motivos no pueden atender personalmente. Existe la posibilidad entonces de dirigirle un derecho de petición por escrito haciéndole la solicitud correspondiente y es deber del administrador responderla en el tiempo señalado por la ley. Estas comunicaciones han sido enviadas por el lector, por correo electrónico y el administrador debe dar respuesta.

Por otra parte, los miembros del consejo nombrados por la asamblea como representantes de los propietarios también deben conocer e intervenir, si es el caso, para dar solución a la solicitud del propietario.

De igual manera las normas que rigen el derecho de petición se aplican a los miembros del consejo de administración. Al desatenderlas estos órganos no solo están incumpliendo el reglamento, sino desconociendo el derecho de petición consagrado como fundamental por la Constitución y regulado por la Ley.Cambio frecuente del administrador

Pregunta: “Cómo propietaria de uno de los apartamentos, y junto con varios vecinos, estamos muy preocupados y no sabemos con quién pedir una asesoría o con qué entidad pedir que sean reguladas y revisadas las decisiones que toma el administrador o administradora de turno ya que no duran mucho en el cargo, porque si las decisiones que toman no son de agrado de las personas del consejo, ellas optan por despedir de manera injustificada al administrador o administradora, y cuando se va a escoger a la próxima persona que ejerza el cargo, esto lo hace el presidente del consejo a 'dedocracia' sin tener en cuenta la opinión de los residentes.

"Estamos muy preocupados no solo por esto, sino también porque el conjunto presenta un deterioro muy notable, cosa que no debería estar ocurriendo porque muchos propietarios pagamos puntualmente la cuota mensual de administración y, aparte de esto, hay otros ingresos que llegan a manos de la administración y no sabemos en qué se utilizan, ya que no se ven reflejados. Existen cinco bombas de agua para uso del conjunto y estás presentan un notable deterioro porque el agua la suspenden muy a menudo y no les realizan el mantenimiento adecuado.”

Respuesta

Aunque el administrador, en este caso, es nombrado por el consejo de administración, este se debe sujetar a las decisiones de la asamblea y a la Ley, los cuales señalan el periodo de este, así como los requisitos y funciones de este representante de la copropiedad.

El cambio del administrador sin causa justificada antes de concluir su periodo del contrato puede generar perjuicios a la persona jurídica y, por tanto, el consejo no solo debe analizar la propuesta antes de designarlo, para elegir a una persona conocedora, e idónea, sino preocuparse no solo de exigirle que cumpla con sus funciones sino, junto con el revisor fiscal si lo hay, verificar que se le haya dotado de todos los recursos necesarios.

Adicionalmente, los propietarios no pierden su derecho de que el consejo les informe sobre las personas designadas, el proceso de la elección, los cambios realizados, ya que ello tiene efecto para toda la copropiedad. Esto, desde luego, se puede realizar en la asamblea ordinaria o en la extraordinaria.

El revisor fiscal, cuando esté nombrado, también debe intervenir, por todos los perjuicios que se pueden generar, además por el detrimento de los bienes comunes, que corresponde a todos.El administrador no convoca a la asamblea

“Soy propietaria en un conjunto, donde tenemos demasiados problemas con el administrador. El año pasado por causa de la pandemia no se hizo asamblea. Y cuando le exigimos cuentas nos demandó (es abogado) porque le estábamos causando estrés.

"Este año ya vamos por lo mismo, y no se ha mencionado la asamblea. Tenemos un grupo de WhatsApp de propietarios y la gente comentó irregularidades que pasan en el conjunto. Venta de droga y prostíbulos. El señor nos volvió a demandar por daños y estrés laboral.

“Que podemos hacer para que la asamblea se pueda realizar. El señor gana más de 2 millones en este conjunto y administra 2 más en la misma ciudadela. Viene un día a la semana y cuando viene es imposible hablar con él. Siempre se va por las ramas y no contesta a lo que se le pide”.

Respuesta

Las sugerencias respecto a la atención de solicitudes de los propietarios y residentes a los administradores son las enunciadas para el caso anterior. En cuanto a la convocatoria de la asamblea de propietarios, es obligatoria de acuerdo con la Ley 675 de 2001, los reglamentos de propiedad horizontal y el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 que fijó reglas complementarias para la celebración de asambleas presenciales, no presenciales y mixtas en los edificios y conjuntos regidos bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001. Se puede pedir la intervención del consejo para analizar y resolver esta situación.

Se podría convocar a asamblea extraordinaria por este o por el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

Seguimos recomendando las asambleas no presenciales y es urgente que en las presenciales cuando sean posibles, se tenga en cuenta lo señalado por la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que, además de establecer varias limitaciones, criterios y condiciones (por ciclos), para la realización de actividades, incluyendo la celebración de eventos , de acuerdo a porcentajes determinados dependiendo de la ocupación de las UCIS y lo regulado por las alcaldías , incluye el protocolo de bioseguridad vigente y que deberá ser observado por todas las copropiedades y en general el sector inmobiliario.