La Dian informó a sus usuarios los mecanismos de facilitación para mantenerse al día con las obligaciones tributarias.
Entre los mecanismos puestos a disposición de los contribuyentes se encuentran las facilidades de pago, devoluciones automáticas y el régimen simple de tributación.
Mediante el Comunicado de Prensa 035 del 10 de marzo de 2021, la Dian recordó a los contribuyentes las diferentes alternativas a su disposición para facilitar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre dichos mecanismos se resaltan:
Facilidades de pago
“los contribuyentes y responsables que posean obligaciones fiscales en mora con la Dian pueden establecer nuevas condiciones de pago, así como acordar el plazo para ponerse al día”
A través de este mecanismo, los contribuyentes y responsables que posean obligaciones fiscales en mora con la Dian pueden establecer nuevas condiciones de pago, así como acordar el plazo para ponerse al día.
Los acuerdos de pago serán otorgados una vez el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legal determinado.
Cuando se acuerde la facilidad, la Dian ordenará la suspensión del proceso administrativo de cobro y el contribuyente podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares establecidas antes del otorgamiento de dicha facilidad.
Para conocer el estado de las obligaciones fiscales, el contribuyente podrá solicitar una cita virtual a través del servicio de agendamiento de la administración tributaria, para lo cual se deberá seleccionar la opción “Información cobranzas”.
El día que le sea asignada la cita, el contribuyente recibirá una llamada de un funcionario de la Dian, quien será el encargado de brindarle la información respecto a su estado de cuenta, y lo instruirá sobre el proceso a seguir para ponerse al día con la entidad.
Devoluciones automáticas
En las devoluciones automáticas de saldos a favor, se reconocen al contribuyente, de manera ágil, los saldos a favor por concepto del impuesto sobre la renta e IVA, con la posibilidad de contar con estos montos en un menor tiempo, lo cual facilita la disponibilidad de flujo de caja (ver el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–).
En dicha devolución automática, los saldos a favor del contribuyente no serían devueltos dentro de los 50 días calendario siguientes a su solicitud, sino dentro de los siguientes 15 días, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.
Recordemos que mediante el Decreto 963 de 2020 se reglamentó la norma en mención, estableciendo, además, aspectos necesarios para la procedencia de la devolución automática en cuestión (ver nuestro editorial Devolución automática de saldos a favor vuelve a ser reglamentada).
Régimen simple de tributación
Entre los mecanismos promovidos por la Dian se encuentra el régimen simple de tributación, el cual propende hacia la reactivación económica, además de otorgar beneficios a los contribuyentes que decidan pertenecer a él.
En dicho régimen se sustituye el impuesto de renta y se integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, disminuyendo de esta forma las cargas formales y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al respecto, recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis con el que podrás estudiar todas las variables a contemplar para decidir acogerse o no al régimen simple, así como demás aspectos que debes conocer si ya te encuentras inscrito en este régimen. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
Proyecto de decreto sobre rebajas de sanciones e intereses adeudados a la Dian
El 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales.
Dicho proyecto contempla que, acorde con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Dian podría hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones fiscales administradas por tal entidad cuando correspondan a deudas insolutas originadas únicamente a las empresas afectadas por la crisis económica causada por el COVID-19 que entraron en procesos de insolvencia con fundamento en el mencionado decreto.
No obstante, las rebajas de capital no serían aplicables a las obligaciones por concepto de aquellos impuestos indirectos, tales como IVA, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, entre otros, ni a descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, los cuales estarán sujetos a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar.
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