Para disminuir las pérdidas que se presentarán en los estados financieros de 2020 como resultado de la crisis ocasionada por el COVID-19, algunas empresas pueden verse tentadas a modificar sus políticas contables.
En este editorial analizamos si los Estándares Internacionales permiten esta posibilidad.
En esta época, en la cual las entidades enfrentan condiciones financieras y económicas adversas ocasionadas por la pandemia del COVID-19, algunas pueden verse tentadas a modificar sus políticas contables en aras de aminorar las pérdidas que se reflejarán en los estados financieros de los períodos 2020 y siguientes, y de mantener su capacidad para continuar operando en el futuro.
Por ejemplo, una entidad del grupo 2 podría considerar cambiar el modelo de medición de sus propiedades de inversión del valor razonable al modelo del costo-depreciación-deterioro para no contabilizar disminuciones en el valor razonable de estos activos que afecten las utilidades del período.
Este tema hace parte de nuestro Especial Impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020, en el cual se estudian en profundidad los principales cambios que ha generado la crisis ocasionada por el COVID-19 en los estados financieros de 2020. ¡No dejes de consultarlo!
Cambio de políticas contables: ¿qué dice la norma?
Al respecto, cabe resaltar que los párrafos 8 de la sección 10 del Estándar para Pymes y 14 de la NIC 8 permiten que una entidad modifique sus políticas contables únicamente en las siguientes situaciones:
Cuando así lo requiera una modificación al Estándar para Pymes o a una de las normas NIIF (o NIC). En este caso el cambio es obligatorio.
Cuando el cambio permita que los estados financieros brinden información más relevante y fiable. En este caso el cambio es voluntario.
“puede concluirse que en principio una entidad no podría modificar sus políticas contables con el propósito de aminorar las pérdidas que se reconocen en los estados financieros”
En consecuencia, puede concluirse que en principio una entidad no podría modificar sus políticas contables con el propósito de aminorar las pérdidas que se reconocen en los estados financieros, sino que únicamente podrá modificar sus políticas contables cuando esto implique que la entidad genere información más relevante y fiable.
En todo caso, si una entidad decide modificar alguna de sus políticas contables porque considera que este cambio le permite generar información más relevante y fiable, debe documentar adecuadamente las razones por las que considera que dicho cambio mejora la información que emite (ver Concepto 705 de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–).
Adicionalmente, debe recordar que el cambio se debe contabilizar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la sección 10 del Estándar de Pymes o la NIC 8.
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Cambio de políticas contables por el COVID-19 (actualicese.com)
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