El accidente de tránsito es un suceso inesperado en el que resulta, en muchas ocasiones, una persona lesionada. Este puede ser calificado como de origen laboral en algunas circunstancias.
Conoce algunos casos en los que se puede establecer como de origen laboral y qué derechos surgen con ello.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el accidente de tránsito es un hecho o evento generalmente involuntario en el que está involucrado un vehículo en movimiento y debido a este se generan daños materiales y/o lesiones personales.
Cuando ocurre un accidente de tránsito, generalmente el origen y la causa es común, es decir, que el accidente no tuvo ninguna relación con el trabajo, pues el conductor, los pasajeros o peatones lesionados en la generalidad sufren dicho siniestro en la cotidianidad de sus vidas.
Sin embargo, existen varias situaciones excepcionales en las cuales dicho evento se considera de origen laboral.
Recordemos que el origen laboral de un accidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, se da cuando el mismo ocurre por causa o con ocasión del trabajo, sin importar el lugar en el que ocurra, lo que significa que para que suceda un accidente laboral no se exige que el mismo haya acontecido en las instalaciones del empleador, sino que puede darse en cualquier otro lugar (como una vía pública), bien sea en calidad de conductor de un vehículo, pasajero o peatón.
Dicho esto, entonces podemos establecer que un accidente de tránsito es de origen laboral en los siguientes casos:
Trabajador conductor en ejecución de su contrato de trabajo
Dado el caso en que un trabajador que tiene el cargo o las funciones de conductor, trasportista o afín (que le implique conducir un vehículo automóvil, motocicleta, camioneta, entre otros) llegara a sufrir un accidente de tránsito en la ejecución de su trabajo, el cual le ocasione lesiones, dichos daños en su cuerpo serán catalogados como de origen laboral, dado que el accidente se dio con ocasión y en ejecución del trabajo.
De igual forma, será accidente de tránsito laboral cuando, pese a que el trabajador no tiene el cargo de conductor, sufre el siniestro en el momento en que se disponía a trasladarse en un vehículo (sea personal o corporativo) a algún lugar debido a que la ejecución de su labor se lo exige, por ejemplo, cuando un mensajero debe transportarse para entregar los paquetes que su empleador le encomendó y este se ve implicado en un accidente de tránsito.
Accidente de tránsito siendo el trabajador pasajero
Cuando un trabajador se dispone a realizar sus labores por fuera del lugar de trabajo y se transporta como pasajero, en este evento, si llega a sufrir un accidente de tránsito, el mismo será catalogado como accidente de tránsito laboral, siempre que haya ocurrido mientras el trabajador se encontraba en la realización de sus actividades laborales o en ejecución de una orden de su empleador.
Accidente de tránsito mientras el trabajador se traslada como peatón
También puede catalogarse una lesión originada por un accidente de tránsito como de origen laboral cuando el trabajador, ejecutando el contrato de trabajo o con ocasión de este, siendo peatón, sufra un accidente de tránsito. Para esto, pueden concebirse los siguientes escenarios:
El trabajador se encontraba en la vía pública y es arrollado o golpeado por un vehículo en movimiento, mientras el mismo se encontraba en la ejecución de sus labores, es decir, aquellos colaboradores que su trabajo les exige realizar sus funciones en diferentes lugares, por ejemplo, asesores externos, vendedores, domiciliarios, entre otros.
Los trabajadores que se encuentran realizando un traslado entre sedes de su trabajo, es decir, cuando el empleador le ordena ir de un establecimiento, local o lugar de trabajo a otro.
Los trabajadores que se encuentran ejecutando una orden de su empleador en la vía pública y son lesionados por un vehículo en movimiento, por ejemplo, cuando el empleador ordene a su trabajador a salir a realizar una compra o diligencia y sucede el siniestro.
Otros accidentes de tránsito en donde el trabajador, siendo peatón, sufre el siniestro mientras se encuentra en la ejecución de una orden fuera o dentro del lugar de trabajo o de su jornada laboral, en una comisión laboral o en medio de una actividad recreativa, cultural o deportiva de la empresa. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 del 2012.
Accidente de tránsito en camino a su domicilio o su lugar de trabajo
Respecto a los accidentes de tránsito ocurridos mientras el trabajador se moviliza de su casa al lugar de trabajo o viceversa, es importante aclarar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que solo será considerado como de origen laboral cuando el transporte lo suministre la empresa.
En este sentido, si el trabajador va en su vehículo o en transporte público, o como peatón, rumbo al lugar de trabajo o a su casa después de finalizada la jornada laboral, dado el evento en que ocurra un siniestro de tránsito, tal circunstancia no será catalogada como de origen laboral, pues solo podrá presentarse como de este origen si el empleador ha suministrado una ruta o un medio de transporte y en ese recorrido tiene lugar el accidente de tránsito.
“será de origen laboral un accidente de tránsito cuando el trabajador sufra el siniestro mientras se encuentre en la ejecución de la labor, de una orden de su empleador, de una comisión laboral o en razón o por ocasión del trabajo”
Por todo lo anterior, en definitiva, será de origen laboral un accidente de tránsito cuando el trabajador sufra el siniestro mientras se encuentre en la ejecución de la labor, de una orden de su empleador, de una comisión laboral o en razón o por ocasión del trabajo, siendo conductor, pasajero o peatón.
Derechos cuando es un accidente de tránsito calificado como de origen laboral
Por último, cuando un trabajador sufre un accidente de tránsito laboral, este debe ser reportado ante la administradora de riesgos laborales –ARL– en la que se encuentre afiliado el mismo, quien tendrá la obligación de otorgar, conforme a lo establecido en la Ley 776 del 2002 y el Decreto Ley 1295 de 1994, la siguiente asistencia:
Servicio médico asistencial: todos los servicios médicos integrales necesarios para la recuperación o restablecimiento de la salud, aclarando que los mismos serán otorgados por la ARL, una vez finalice la cobertura del respectivo seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat– o administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–.
Prestaciones económicas: tales como el pago de auxilio de incapacidad sobre el 100 % del salario, el pago de pensión de invalidez (50 % de pérdida de capacidad laboral –PCL– o más) o sobrevivencia (en caso de muerte del trabajador) según sea el caso, de indemnización por pérdida parcial permanente, en situaciones en donde existe unas secuela pero no se logró acceder al PCL necesario para la pensión de invalidez (entre el 5 % y el 49,9 % de PCL) y el auxilio funerario, cuando corresponda.
Es importante resaltar que la ARL, una vez reportado el accidente, inicialmente responderá con dichas prestaciones, pero investigará, y de encontrarse con situaciones en donde se disponga como un accidente común, suspenderá el reconocimiento de estas.
Por último, recordemos que si ocurre un accidente de tránsito laboral y el empleador no afilió, ni cotizó a riesgos laborales, será quien tendrá la obligación de responder por todas las prestaciones antes descritas.
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