Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019.
La norma retoma las disposiciones del Decreto 2371 de 2019, introduciendo nuevos ajustes para la tributación de los dividendos que se distribuyan a sociedades nacionales del régimen ordinario.
Es importante destacar, en primer lugar, que la
Ley 2010 de 2019, básicamente, reincorporó al Estatuto Tributario –ET– las mismas modificaciones al impuesto de renta sobre dividendos que en el pasado se incorporaron con la inexequible
Ley 1943 de 2018 (que dejaban de tener efecto a partir de enero 1 de 2020 y habían sido reglamentadas con el
Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019).
Sin embargo, a través de la
Ley 2010 de 2019 también se introdujeron nuevas disposiciones que solo empezaron a tener aplicación a partir de 2020, tales como la reducción de la tarifa de impuesto de renta sobre dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que se distribuyeran a personas naturales residentes del régimen ordinario o el aumento de la tarifa para ese mismo tipo de dividendos cuando fuesen distribuidos a personas naturales no residentes (ver artículos 242 y 245 del ET, modificados con los artículos 35 y 51 de la Ley 2010 de 2019).
Por tanto, las principales reglamentaciones que fueron retomadas con el
Decreto 1457 de 2020, y algunas de las que se introducen por primera vez, son las siguientes:
Tributación y retefuente para los dividendos de los años 2017 y siguientes percibidos por personas naturales residentes del régimen ordinario
Recordemos que, si la sociedad que distribuye el dividendo pertenece al régimen simple, no practicará retención en la fuente, y será, entonces, el beneficiario del pago (si está facultado para ser agente de retención) quien tendrá que autopracticársela (ver el
artículo 911 del ET). Además, si la sociedad que distribuye el dividendo primero estuvo sujeta a la retención trasladable del
artículo 242-1 del ET (la cual se explicará en la
segunda parte de este editorial), el monto final de la retención en cabeza del socio o accionista podrá disminuirse.
“Si los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes son entregados por sociedades que sí llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos no producen ni impuesto de renta ni retención en la fuente”
Si los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes son entregados por sociedades que sí llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos no producen ni impuesto de renta ni retención en la fuente.
Por otra parte, si se distribuyen dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, y los mismos son entregados por sociedades nacionales que no llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos tributarán, en primer lugar, con la tarifa del
artículo 240 del ET que les aplique, según corresponda al tipo de sociedad que repartió el dividendo y según el año en que se distribuyó el dividendo.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el
artículo 240 del ET menciona diferentes tarifas, del 33 %, del 9 % o la tarifa especial de las sociedades que se alcanzaron a acoger a la
Ley 1429 de 2010, etc. Además, el
artículo 240 del ET indica que las sociedades que apliquen la tarifa general del 32 % luego la cambiarán cada año entre el ejercicio 2020 y 2022 hasta llegar a un 30 %.
En todo caso, ni el
Decreto 2371 de 2019 ni el
Decreto 1457 de 2020 aclararon lo que sucederá si la sociedad que repartió el dividendo gravado es una que no tributa con las tarifas del
artículo 240 del ET (por ejemplo, las sociedades en zonas francas, que tributan con las tarifas del
artículo 240-1 del ET, o las sociedades inscritas en el régimen simple, que tributan con las
tarifas del artículo 908 del ET). Para esos casos, aunque se hará necesario conocer al menos una doctrina de la Dian, se diría que el socio, en realidad, tiene que aplicar la misma tarifa con que hubiera tributado la sociedad.
Adicionalmente, el valor neto que se forme al tomar el dividendo gravado y restarle el primer cálculo antes mencionado se tendrá que buscar en la tabla del inciso primero del
artículo 242 del ET, y de esa forma se obtendrá otro impuesto adicional sobre el dividendo gravado.
Si los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes son entregados por sociedades que sí llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos siempre producirán un impuesto y una retención en la fuente del 27 %.
Tributación y retefuente para los dividendos de los años 2017 y siguientes percibidos por personas naturales no residentes del régimen ordinario
“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, a favor de inversionistas de capital del exterior de portafolio, a que se refiere el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, le serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios previstas en el mencionado artículo antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario”.
Recordemos que, si la sociedad que distribuye el dividendo pertenece al régimen simple, no practicará retención en la fuente, y será, entonces, el beneficiario del pago (si está facultado para ser agente de retención) quien tendrá que autopracticársela (ver
artículo 911 del ET). Además, si la sociedad que distribuye el dividendo primero estuvo sujeta a la retención trasladable del
artículo 242-1 del ET (la cual se explicará en la segunda parte de este editorial), en tal caso el monto final de la retención en cabeza del socio o accionista podrá disminuirse.
Si los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes son entregados por sociedades que sí llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos no producen ni impuesto de renta ni retención en la fuente (sin importar en qué lugar esté ubicado el socio o accionista).
Por otra parte, si se distribuyen dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, y son entregados por sociedades nacionales que no están acogidas al régimen CHC ni tampoco llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos tributarán, en primer lugar, con la tarifa del
artículo 240 del ET que les aplique, según corresponda al tipo de sociedad que repartió el dividendo y según el año en que se distribuyó el dividendo.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el
artículo 240 del ET menciona diferentes tarifas, del 33 %, del 9 % o la tarifa especial de las sociedades que se alcanzaron a acoger a la
Ley 1429 de 2010, etc. Además, el
artículo 240 del ET indica que las sociedades que apliquen la tarifa general del 32 % luego la cambiarán cada año entre el ejercicio 2020 y 2022 hasta llegar a un 30 %.
“ni el
Decreto 2371 de 2019 ni el
Decreto 1457 de 2020 aclararon lo que sucederá si la sociedad que repartió el dividendo gravado es una sociedad que no tributa con las tarifas del artículo 240 del ET” ni el Tweet This
En todo caso, ni el
Decreto 2371 de 2019 ni el
Decreto 1457 de 2020 aclararon lo que sucederá si la sociedad que repartió el dividendo gravado es una sociedad que no tributa con las tarifas del artículo 240 del ET (por ejemplo, las sociedades en zonas francas, que tributan con las tarifas del
artículo 240-1 del ET, o las sociedades inscritas en el régimen simple, que tributan con las
tarifas del artículo 908 del ET). Para esos casos, aunque se hará necesario conocer al menos una doctrina de la Dian, se diría que el socio, en realidad, tiene que aplicar la misma tarifa con que hubiera tributado la sociedad.
Adicionalmente, el valor neto que se forme al tomar el dividendo gravado y restarle el primer cálculo antes mencionado se tendrá que buscar en la tabla del inciso primero del
artículo 242 del ET, y de esa forma se obtendrá otro impuesto adicional sobre el dividendo gravado.
Si los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes son entregados por sociedades que sí llevan a cabo las megainversiones del
artículo 235-3 del ET, dichos dividendos siempre producirán un impuesto y una retención en la fuente del 27 % (sin importar dónde esté ubicado el socio o accionista).