Varias empresas mira a la Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.
Conocida como reorganización empresarial. Se presenta como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente las operaciones de una empresa, es un nuevo respiro para llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.
La pandemia agudizó y profundizó la crisis económica que se vivía en el país desde el año pasado. Comercio, manufactura, construcción, servicios y transporte fueron los más golpeados por las restricciones de aislamiento y circulación para contener el contagio.
Este panorama llevó a varias empresas a mirar Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.
Esta alternativa se considera como un nuevo respiro para que las compañías lleguen a acuerdos de pago con sus acreedores. Sin embargo, este salvavidas que ofrece el Estado para que las empresas se declaren insolventes e ingresen al Régimen de Insolvencia Empresarial se ve obstaculizado cuando algunas compañías se rehúsan a declararse en problemas económicos por temor a perder clientes, inversionistas y ventas.
Escenarios
¿En qué situaciones una empresa debe solicitar un acuerdo de reorganización? El abogado Juan Carlos Urazán, gerente de la firma Urazán & Abogados Asociados, menciona dos situaciones: cuando la compañía haya cesado sus pagos o cuando presente una incapacidad de pago inminente.
Al respecto explica que deben darse además dos escenarios: cuando una empresa incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cuando tiene por lo menos dos demandas presentadas por dos o más acreedores por el pago de obligaciones.
“La mejor estrategia económica para una empresa en pandemia, si se dan esas situaciones, es acogerse a un proceso de reorganización o recuperación empresarial para salvaguardarse o evitar riesgos”, señala Urazán.
Recomendaciones
El abogado especialista en Derecho laboral y Derecho privado económico presenta las siguientes recomendaciones para las empresas:
1. Los indicadores de incumplimientos de pago u obligaciones financieras advierten las dificultades, por eso la reorganización empresarial se convierte en una opción para no liquidar la empresa.
2. La reorganización debe considerarse como decisión estratégica para beneficio de la compañía, porque por el solo hecho de acogerse quedan congeladas las obligaciones y se establecen acuerdos y plazos de pago con los acreedores.
3. Antes de tomar la decisión es mejor consultar a expertos o a otros empresarios que pasaron por ese proceso para evaluar cómo se hará la reorganización, porque cuando no se utiliza de forma adecuada puede llevar a la quiebra definitivamente. El enfoque es tomar la insolvencia como vía de recuperación.
4. El proceso de reorganización debe usarse de manera propositiva y acertada, haciendo uso de la buena fe de los acreedores.
5. Acogerse a la insolvencia es darle liquidez a la empresa, ya que por el solo hecho de radicar la solicitud de reorganización no tendrá que pagar las obligaciones obtenidas hasta ese momento y destinará esos recursos a recuperar el flujo de caja.
Abecé
NEGOCIOS, con apoyo de la Supersociedades, presenta este abecé del régimen:
¿Quiénes pueden acogerse?
* Las personas naturales siempre y cuando estén inscritas como comerciantes.
* Las personas jurídicas o empresas de carácter privado o mixto.
* Las sucursales de sociedades extranjeras.
* Los patrimonios autónomos que cumplen actividades empresariales.
¿Ante quién se tramita el proceso de reorganización?
* Las personas jurídicas ante la Superintendencia de Sociedades.
* Las personas naturales (comerciantes) ante los jueces civiles del circuito cercano a su residencia.
¿Quiénes pueden solicitar un proceso de reorganización?
* La misma empresa deudora.
* Uno o varios acreedores titulares a quienes se les debe.
* La Superintendencia de Sociedades.
* Acreedores externos o socios.
¿Cómo se efectúa la solicitud?
Tanto la solicitud de reorganización como la intervención de los acreedores puede hacerlo directamente la empresa o a través de un abogado o una firma de abogados.
¿Qué documentos debe presentar?
* Cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos dictámenes de la situación financiera de la empresa, suscritos por un contador o revisor fiscal.
* Cuenta de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior cuando suscribió el acuerdo, desde estar certificado por un contador o revisor fiscal.
* Descripción detallada de las causas que llevaron a la empresa a la insolvencia.
* Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
* Plan de negocios de reorganización de la empresa deudora que contemple la reestructuración financiera y sus soluciones.
* Un proyecto de calificación y graduación de acreencias.
* Un proyecto de determinación de los derechos de voto de cada acreedor.
¿Qué protecciones le ofrece la Ley 1116 a la empresa?
* Proteger el crédito para recuperarla y conservarla como unidad económica y fuente de empleo.
* No podrán admitirse ni continuar procesos de cobro contra la empresa.
* Las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de la empresa quedan a disposición de Supersociedades.
* La empresa no estará sometida a renta presuntiva (renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio) por los tres primeros años luego de la confirmación del acuerdo.
* Tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta durante tres años.
* Queda suspendido la toma de decisiones para restablecer el patrimonio social de la empresa.
* Se impide la terminación anticipada de contratos, las imposiciones de restricciones y la caducidad administrativa.
https://www.lapatria.com/economia/ley-de-insolvencia-es-un-salvavidas-en-pandemia-para-las-empresas-465055
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