Para diligenciar la declaración de renta en el nuevo formulario 210 es importante analizar las particularidades de las secciones que lo conforman.
Esto permitirá identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio y los ingresos, entre otros puntos a considerar.
Para efectos de la elaboración de la declaración de renta, las deudas serán entendidas como un pasivo, correspondiente a una obligación presente originada a raíz de un hecho pasado; a su vencimiento, para cancelarlas, la persona natural declarante deberá desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Estas deudas serán reconocidas, por regla general, según su costo fiscal, y para que se consideren procedentes el declarante deberá conservar los documentos de respaldo idóneos con el lleno de todas las formalidades exigidas en la contabilidad.
En efecto, es importante no perder de vista que la reglamentación relacionada con los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentra entre los artículos 283 y 288 del Estatuto Tributario –ET– y en los artículos 291, 767, 770 y 771 del mismo estatuto, a partir de los cuales se tiene que:
Los ajustes por diferencia en cambio de los pasivos en moneda extranjera se someten a las reglas de los artículos 285, 288 y 291 del ET.
No son aceptados fiscalmente los pasivos estimados, provisionados o contingentes, o el pasivo por impuesto diferido, pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados (ver artículo 286 del ET).
Los pasivos financieros medidos al valor razonable se reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado. Por su parte, los pasivos con intereses implícitos se declararán por el valor nominal de la operación (ver artículo 287 del ET).
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos por préstamos y similares con “documentos de fecha cierta” o con documentos idóneos, y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad (ver artículos 767 y 770 del ET).
Para profundizar sobre este tema y conocer otros aspectos sobre el reconocimiento de las deudas dentro de la declaración de renta de una persona natural, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural.
Pasivos sin soporte o con uno no formal
Todos los formularios de declaración de renta, indistintamente de si el contribuyente es residente (formulario 210) o no (formulario 110), requieren de la relación de activos y pasivos en la sección de patrimonio.
Aunque en estos renglones solo se declara una cifra totalizada, el contribuyente debe conservar una hoja de trabajo soporte, en la cual especifique los conceptos que conforman tal situación patrimonial, a fin de poder determinar, año tras año, el origen de las variaciones en el patrimonio, y disponer de documentos de respaldo en caso de un posible requerimiento por comparación patrimonial.
Ahora bien, en muchos casos las personas naturales, sobre todo las no obligadas a llevar contabilidad, no cuentan con los debidos soportes de las cifras que conforman el patrimonio, y se inclinan por incluir rubros sin el respaldo exigido en la ley. Aquí vale la pena recordar una popular frase del argot contable que reza: “los activos e ingresos se declaran, pero los pasivos, costos y gastos se solicitan”; de ahí la necesidad de conservar toda la documentación correspondiente.
En lo que respecta a los pasivos, puede ocurrir que los contribuyentes declaren un pasivo real, pero del cual no cuenten con un soporte o no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, exponiéndose a que sea detectado por la Dian y, por tanto, se apliquen los términos indicados en el artículo 239-1 del ET, que se refiere a la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Por tanto, cuando una persona natural realiza una operación de crédito con otra persona natural, y aunque la deuda sea real, no basta con la firma de una letra de cambio o pagaré entre las partes si este soporte no está debidamente formalizado ante un notario, juez o autoridad administrativa en el tiempo real en que se realizó la operación.
En caso de que dicha deuda se formalice ante notario con posterioridad a la fecha real del acuerdo, se considerará como prueba posconstituida y solo tendrá efectos fiscales a partir de ese momento.
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