Por el año gravable 2019 los contribuyentes deberán cumplir con su deber de declarar y pagar su impuesto de renta y complementario según corresponda, a razón de las novedades de la Ley 1943 de 2018, pues su inexequibilidad solo aplicó a partir de enero 1 de 2020.
Conoce más detalles a continuación.
Es importante tener en cuenta que el impuesto de renta y complementario es un gravamen de orden nacional y de periodicidad anual que integra el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales, a saber:
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos obtenidos en un año por los contribuyentes, en la medida en que sean susceptibles de generar un incremento neto patrimonial al momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados por la legislación colombiana.
El impuesto de ganancias ocasionales grava todos los ingresos que se generan en actividades extraordinarias, apreciables en dinero, diferentes a la actividad económica principal, tales como la utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más, herencias, legados y donaciones, loterías, rifas, juegos y similares.
Una vez se tiene claridad respecto a los ingresos que se gravan con estos impuestos, antes de iniciar con la declaración de renta de una persona natural es imprescindible analizar si esta califica como contribuyente del impuesto de renta o no. Para tal fin se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como, por ejemplo:
Identificar si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación o al régimen ordinario(en el caso de que pertenezca al régimen simple, no está obligado a presentar la declaración del impuesto de renta).
Determinar si la persona natural o sucesión ilíquida es residente para efectos fiscales, pues con base en ello se establece si debe o no pagar impuestos en Colombia.
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