Así lo anunció la Dian en un proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020.
Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019 que afectan el cierre de 2019.
El 19 de febrero de 2020 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución con el que no solo se dio a conocer el borrador de lo que será el formulario 110 para el año gravable 2019, sino que también se anunció que se hará necesario ajustar por segunda vez el formato 2516 de conciliación fiscal para el mismo año gravable.
En efecto, sucedió que fue en octubre de 2018 cuando se había expedido la Resolución 000052 para prescribir los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1, los cuales supuestamente se usarían tanto para las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) del año gravable 2018 como para las declaraciones del año gravable 2019. Sin embargo, a causa de que la Ley 1943 de 2018 introdujo ajustes que afectaban justamente la tributación del año gravable 2019, lo que hizo la Dian en octubre de 2019 fue expedir la Resolución 000071 para prescribir los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2, diciendo que los mismos se tendrían que usar tanto para las declaraciones del año gravable 2019 como las del año gravable 2020.
Sin embargo, dos meses después de haberse expedido la Resolución 000071 de octubre de 2019, el Gobierno sancionó el 27 de diciembre de 2019 la nueva Ley 2010 de 2019, con la cual se aprobaron medidas que sí afectan al año gravable 2019; por ende, se hace necesario introducirle nuevos ajustes al formato 2516 versión 3.
Tales ajustes, según el artículo 2 del proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020, consistirán en agregarle los siguientes 5 renglones a la sección III-ERI-Renta líquida:
a. “Valor obras por impuestos hasta el 50 % del valor del impuesto a cargo (modalidad de pago 1)”. Se hace necesario agregar este renglón pues el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta mediados del año gravable 2019, pero luego el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió.
b. “Descuento efectivo inversión obras por impuestos (modalidad 2)”. El comentario para este caso es el mismo que ya dimos en el punto anterior. Además, para profundizar en la “modalidad 1” y “modalidad 2” del mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el Decreto 1915 de noviembre de 2017 (ver también nuestro editorial: “Mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno nacional”).
c. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”.
d. “Sobretasa instituciones financieras”.
e. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”.
“durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general”
En relación con lo mencionado en los puntos c), d) y e) es necesario destacar que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 agregó un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que ya fue demandada ante la Corte Constitucional en enero de 2020), estableciendo que durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general, con tarifas del 4 %, 3 % y 3 %, respectivamente. Sin embargo,
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