martes, diciembre 29, 2020

Quinto anticipo bimestral del SIMPLE: aspectos a tener en cuenta para el pago del AG 2020

 

Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020, los contribuyentes del régimen simple deberán efectuar el pago del quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre-octubre del período fiscal 2020.

Mediante la Resolución 000097 de 2020, la Dian introdujo nuevas modificaciones al formulario 2593.

De acuerdo con el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple deberán presentar y pagar anticipos bimestrales a través de los recibos electrónicos, según los criterios mencionados en el artículos 908 del ET, y dentro de los plazos que el Gobierno nacional fije para tal fin.

Ahora bien, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 9 del Decreto 401 de 2020, señala que, entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen simple de tributación deberán presentar y efectuar el pago del quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre-octubre del período fiscal 2020 (ver nuestro Calendario tributario 2020).

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593 de forma obligatoria, independientemente de que resulte o no saldo a pagar. Mientras que el pago del respectivo anticipo deberá efectuarse a través del recibo oficial de pago de impuesto nacionales –formulario 490–.
“cuando resulten valores a cargo por concepto de anticipos bimestrales, la presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago en el formulario 490”

Recordemos que, cuando resulten valores a cargo por concepto de anticipos bimestrales, la presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago en el formulario 490.

No obstante, para efectos del anticipo que se deberá presentar durante este mes, es importantes tener cuenta ciertas novedades que serán indispensables para el cumplimiento de esta obligación. Veamos:

Dian prescribe nuevamente el formulario 2593

Luego de haberlo anunciado como un proyecto de resolución, el 27 de octubre de 2020 la Dian expidió la Resolución 000097, mediante la cual prescribió nuevamente el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del SIMPLE por los años gravables 2020 y siguientes.

Este formulario fue inicialmente prescrito por la Resolución 000035 del 22 de abril de 2020, cuyo diseño incluía los ajustes realizados por la Ley 2010 de 2019 a los artículos 907 al 909 del ET (ver nuestro editorial Régimen simple: prescriben formulario 2593 para anticipos bimestrales durante 2020).

No obstante, la nueva versión del artículo 910 del ET establece que, en caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos del SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones anuales consolidadas siguientes. Por tal motivo, fue necesario ajustar el formulario 2593 y su instructivo inicialmente prescrito, con el propósito de adicionar la casilla 90 “Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior”.

Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE por el AG 2020

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.58.3.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020, establece que, para calcular el anticipo a pagar por cada bimestre en el formulario 2395, el contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
Recaudo del ICA consolidado

Para el año gravable 2020, el recaudo del ICA y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil continuarán a cargo de los municipios y/o distritos que no hayan adoptado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado durante 2019. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no transferirá a estos entes territoriales ningún valor por estos conceptos.

Sin embargo, el contribuyente podrá restar en la declaración anual o en el recibo electrónico del SIMPLE los montos declarados y pagados ante dichos municipios, en cuyo caso será responsabilidad del contribuyente informar los ingresos recibidos en el respectivo municipio.

Respecto de los territorios que hayan adoptado la tarifa del ICA consolidado, el recaudo de este impuesto será realizado mediante el formulario 2593. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda deberá transferir a los municipios y/o distritos los montos recaudados por la administración tributaria.
Componente ICA territorial bimestral

El monto del ICA territorial bimestral corresponderá a la sumatoria del valor declarado en el respectivo bimestre por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ante los municipios que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado y el valor liquidado en el formulario 2593 por este mismo concepto respecto de los municipios que sí adoptaron tal tarifa.

A este valor se le deberá restar el monto de las exenciones y exoneraciones del impuesto, según corresponda, así como los descuentos por pronto pago determinados según las disposiciones de cada ente territorial.

Es importante destacar que, en el formulario 2593 del año gravable 2020, solo se determinará el valor a pagar del componente ICA territorial bimestral de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019 (ver el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016).

Para el caso de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE durante 2020, las retenciones y autorretenciones en la fuente que les fueron practicadas o que practicaron a título del ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE se tendrán en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio que no adoptó la tarifa del ICA consolidado en 2019. Estas retenciones no afectan el pago del componente ICA territorial bimestral.
Valor a pagar

El valor a pagar será el que resulte de sumar los montos discriminados en el formulario 2593 por los siguientes conceptos:
Componente SIMPLE nacional.
El ICA consolidado, liquidado en los recibos electrónicos del SIMPLE respecto de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019, afectado por retenciones y autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.
El IVA menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.
¿Cuándo puede anularse el formulario 2593?

Una vez diligenciado el formulario 2593 en la plataforma Muisca de la Dian, es muy importante verificar las cifras registradas, dado que al generar el formulario 490 ya no puede ser modificado el recibo electrónico del SIMPLE.

En este orden de ideas, si el formulario 2593 es diligenciado y presentado, pero aún no se ha liquidado el formulario 490, y el contribuyente se percata de algunos errores, el sistema informático de la Dian permitirá anular el formulario y diligenciarlo nuevamente.

Si deseas conocer más aspectos relacionados con el régimen simple de tributación, puedes consultar nuestro editorial Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas, en el que podrás encontrar un completo análisis sobre las obligaciones, ventajas y desventajas que rodean a este régimen.

Quinto anticipo bimestral del SIMPLE (actualicese.com)

No hay comentarios.: