lunes, agosto 31, 2020

Defectos en la descripción de los requisitos de los documentos equivalentes a factura de venta


El artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, que describe las características de los 13 documentos equivalentes a factura que podrán expedir los obligados a facturar, contiene algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020), el artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 realizó una descripción detallada de los 13 documentos equivalentes a factura que pueden ser expedidos por los obligados a facturar.

Sin embargo, al mirar en detalle tales descripciones, es importante destacar algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior. Veamos:

a. En el numeral 2, con las características de la boleta de ingreso a cine, el literal j) insinúa que dicho documento también contendría la discriminación del “IVA o del INC de bolsas plásticas”. Pero lo cierto es que el ingreso a cine no genera este tipo de tributos (ver numeral 18 del artículo 476 del ET).

b. En el numeral 3, con las características del tiquete de transporte terrestre de pasajeros, en el literal c. se lee lo siguiente:

“Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria –NIT”.

Como se observa, existe un error cuando la norma vuelve a mencionar por segunda vez al “adquirente”, pues, en realidad, si el adquirente no quiso suministrar su información, se entiende que ese espacio se diligenciaría con otro dato diferente, que sería, por ejemplo, el del mismo “prestador del servicio”.

c. En el mismo numeral 3 se incluyó el literal j) para insinuar que el tiquete de transporte de pasajeros también deberá tener un espacio para discriminar el “IVA o INC de bolsas plásticas”, lo cual es un error, pues ese servicio no genera este tipo de tributos (ver numeral 9 del artículo 476 del ET).

d. En el numeral 5, con las características del tiquete de transporte aéreo de pasajeros, no se exigió que este tenga el nombre del adquirente del tiquete ni el nombre del pasajero (que pueden ser dos tipos de personas diferentes, pues algunas veces los tiquetes los compran personas jurídicas, pero son utilizadas por sus empleados personas naturales).

Es extraño que para el tiquete de transporte terrestre sí se pida ese dato, pero no para el tiquete de transporte aéreo.


Personas jurídicas en el régimen simple presentarán más información exógena por el año gravable


Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.

El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.


Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.

Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:

Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2019. 


Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2020.
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…) e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”.

(El subrayado es nuestro). “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”.

Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.

Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.

Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.

Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
El formato 1010 v. 8 con el dato de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 (ver artículo 16 de la Resolución 000070 de 2019).
El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1005 v. 7 con el detalle de los IVA descontables que se tomen en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones a título de renta o IVA que les lleguen a practicar durante 2020 (ver artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1006 v. 8 con el detalle de los valores por el IVA e INC generados durante 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1007 v. 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos durante 2020 (ver artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1009 v. 7 con el detalle de las cuentas por pagar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 21 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1008 v. 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos:

  1. El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).
  2. El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  3. El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).
  4. El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o de IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  5. El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  6. El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  7. El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Gobierno expidió decreto con el procedimiento para disolver las sociedades no operativas


El superintendente Juan Pablo Liévano dijo que estas empresas en ocasiones se usan como sociedades fachadas para actividades ilícitas

El gobierno nacional expidió el Decreto 1068, a través del cual se reglamenta el proceso para la depuración de las sociedades no operativas, sociedades que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas.
Gracias a esta normativa, la Superintendencia de Sociedades podrá iniciar la disolución de las compañías que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o que por este periodo tampoco hayan dado cumplimiento al envío de la información financiera a la entidad, y se haya agotado el procedimiento administrativo correspondiente.

“Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos", dijo el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Según el funcionario, en muchos casos estas sociedades nunca operaron o dejaron de operar y no generan ingresos operacionales, pueden ser usadas para actividades ilícitas, y dado que "no generan ningún valor a la economía del país", terminan constituyendo un riesgo.

La Superintendencia adelantará el procedimiento en caso que corresponda, para lo cual notificará a la sociedad respectiva, en caso de que esta no acredite su operación, la autoridad procederá a declararla disuelta y en estado de liquidación.



Evaluación de riesgos y control interno: ¿qué deben tener en cuenta los auditores durante la pandemia?


Leonardo Mora y Boris Forero dicen que, por el COVID-19, en materia de riesgos surgen conceptos como el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos.

Se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, e incremento en las deficiencias de control.

Leonardo Mora, contador público y auditor, gerente de auditoría en KPMG, explica en #CharlasConActualícese que estamos en un momento de crisis mundial, donde hay unos efectos materializados, como la disminución de los ingresos, del empleo, donde el consumo se ha contraído, los precios se han distorsionado y los activos han caído.

Hay una crisis en el valor de las cosas, pero se espera que “posCOVID” esta situación vaya cambiando. En ese sentido, el tema de los riesgos emergentes en la auditoría cobra importancia.

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Es así como surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se puede efectuar la evaluación de riesgos? y ¿cómo los controles se pueden interrelacionar para minimizar los riesgos?

«Frente a la evaluación de riesgos, el COVID-19 ha hecho visible nuevos riesgos como el riesgo emergente, concepto que hace referencia a las amenazas que tienen una naturaleza propia y que van más allá de la capacidad de control de la misma organización, y que por mucho que la probabilidad de que se materialice sea baja, se convierte en visible y cobra relevancia», explica Mora.

¿Cómo puede verse afectada la evaluación de riesgos?

“Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo”

Mora indica que por el COVID-19, a nivel internacional, en materia de riesgo surgen nuevos conceptos, como es el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos. Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo.

«Siempre se han calificado los riesgos según su severidad y probabilidad, y en ese orden de ideas, se definía un enfoque en este par de aspectos. Sin embargo, el dinamismo de los riesgos hace que debamos crear una interconectividad de dichos riesgos con otros, los cuales antes no eran tenidos en cuenta y no eran visibles», dice.

Boris Forero, contador público y director de auditoría del sector financiero en KPMG, explica que, debido a las actuales circunstancias, es necesario que los encargados del gobierno corporativo de la entidad revisen o actualicen su evaluación de riesgo de fraude a nivel de estados financieros.

Lo anterior quiere decir que se debe examinar la necesidad de contar con especialistas para evaluar riesgos de fraude, identificar nuevos riesgos a nivel de estados financieros debido al fraude, probar nuevos controles antifraude, de presunción de riesgo de fraude en el ingreso y de sobrepaso de controles.

¿Cómo puede afectarse el ambiente de control interno en una auditoría?

Forero explica que, a causa de la pandemia, las organizaciones están actuando diferente. Por ejemplo, se ha incrementado el trabajo en casa o remoto, existe dificultad para ejecutar procesos y controles o demoras en la ejecución de los mismos, dificultad para obtener información; y en cuanto a la modificación, eliminación o creación de controles.

«Por el COVID-19 se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, cambios en los controles relevantes, incremento en las deficiencias de control, controles que deben ser rediseñados y acceso limitado para realizar procedimientos de auditoría», indica Forero.

Forero explica que cuando se hace una auditoría de estados financieros normalmente existen riesgos del entorno económico y de la industria, difíciles de identificar, y hoy por hoy se han venido activando, en parte porque el COVID-19 ha generado el surgimiento de nuevos riesgos.

Él afirma que al observar los impactos a nivel de estados financieros hay un abanico de opciones que se pueden presentar e impactar a los estados financieros.

Lo primero que deben hacer los auditores es evaluar la hipótesis del negocio en marcha a través del marco contable utilizado.

¿Cómo se ve afectado el ambiente de las tecnologías de la información?

Cuando se presentan accesos a información de forma remota y más cambios en el ambiente de las tecnologías de la información –TI– y nuevos controles, se debe obtener un entendimiento del ambiente y sus posibles cambios e impactos en la auditoría.

De igual forma, se debe evaluar si existen cambios en controles generales de tecnologías de la información o nuevos controles a nivel de aplicación, así como evaluar si los cambios generan nuevos riesgos.

viernes, agosto 28, 2020

¿Cómo hacer usted mismo su declaración de renta?

Los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial.


Los vencimientos para declarar renta van hasta el 21 de octubre de este año.

Iniciaron los vencimientos para que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes presenten su declaración de renta correspondiente al 2019. Para esto, la Dian ha dispuesto una serie de herramientas digitales con el objetivo de facilitar y adelantar el proceso sin salir de casa teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia del Coronavirus y que las fechas para personas naturales no han tenido ningún cambio.

Los vencimientos del impuesto son cada día hábil en forma descendente para dos números de terminación de la cédula, y este año el período va del 11 de agosto al 21 de octubre.

De esta manera, los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial. Para el primer caso, los ciudadanos deben tener habilitada la firma electrónica y de esta manera podrán adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado.

Vale la pena anotar que antes de iniciar el proceso las personas deben tener listos el Rut actualizado, el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año pasado, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.

Una vez esté registrado y si en la declaración virtual resulta un saldo para pagar se debe generar el formulario 490 denominado recibo oficial de pago impuestos nacionales con los valores a cargo del impuesto. En este caso se puede hacer el pago directamente a través de las pasarelas de pago o en caso contrario el contribuyente debe imprimir dos copias para llevarlas al banco y pagar allí.

En todo caso, si la declaración es presencial ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios, de todos modos debe diligenciar los formatos a través de los servicios en línea de la Dian.

Los valores a pagar, una vez obtenida la declaración varían dependiendo el valor de la renta líquida, a mayor valor, mayor tarifa: 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%.

De acuerdo con lo anterior, quiénes están obligados a presentar una declaración de renta y complementarios son las siguientes personas:

Que haya tenido un patrimonio bruto superior a $ 154’215.000.
Que haya tenido ingresos brutos superiores a $ 47’978.000.
Que haya realizado consumos con tarjetas de crédito por valor superior a $ 47’978.000.
Que haya realizado un total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos o inversiones financieras superiores a $ 47’978.000.

Si la persona no es obligado a declarar virtualmente y la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 de “pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no se necesita generar un recibo por separado y se puede hacer hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Para las personas que están en el exterior se podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin. Para ello se debe anexae, escaneados, tanto tu documento de identidad como pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.

Luego debe obtener la firma electrónica en línea ingresando al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”. Una vez completados los pasos se podrá hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-elaborar-la-declaracion-de-renta-543821

Tratamiento de datos personales: Superindustria realizó advertencias a establecimientos comerciales


SIC advierte que establecimientos comerciales no pueden usar medios engañosos para recolectar datos personales.

Se debe informar a los consumidores para qué serán utilizados los datos recolectados.

Recolección, uso, circulación y tratamiento de datos sensibles deben realizarse con especial cuidado.

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 007 del 18 de agosto de 2020, de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales que en medio de la pandemia han recolectado datos personales de los ciudadanos.
“establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales”

La entidad advierte que los establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales. Deberán tener en cuenta lo siguiente:
No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar el tratamiento de datos personales.

Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos.
No se puede recolectar cualquier dato, sino solo aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los responsables del tratamiento de datos personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas.

No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de dar cumplimiento a los protocolos.
Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular. La autorización se puede obtener por cualquiera de los mecanismos (escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas), pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
Seguridad y confidencialidad de los datos

La circular advierte que se deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.
Tratamiento de la información

El establecimiento comercial debe poner en conocimiento de los consumidores la política de tratamiento de información –PTI–, la cual no solo debe incluir los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos o revocar su autorización, sino todo lo ordenado en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
Responsabilidad en el tratamiento de datos sensibles

En caso de que se recolecten datos sensibles, se debe tener en cuenta que la recolección, uso, circulación, tratamiento y cualquier otra actividad al respecto deben realizarse con especial cuidado y diligencia. Cabe anotar que ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.
Registro de bases de datos en la SIC

En caso de que se creen nuevas bases de datos para cumplir los protocolos, es necesario que las mismas se registren ante el registro nacional de bases de datos –RNBD– administrado por la SIC.

La base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

https://actualicese.com/tratamiento-de-datos-personales-superindustria-realizo-advertencias-a-establecimientos-comerciales/?

¿Cómo utilizar el crowdfunding para financiar proyectos productivos?

Estas son algunas características del crowdfunding y los beneficios que trae para inversionistas y empresas.


El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional.

La expedición del Decreto 1357 de 2018, proceso coordinado por la Unidad de Regulación Financiera, expandió las opciones de financiación de emprendedores en Colombia. Ahora han sido definidas las reglas para que un grupo de empresas o personas se unan colaborativamente y apoyen un proyecto.

Dado que la norma aún es reciente, estas son algunas inquietudes que podrían tener aquellos emprendedores que recuerdan que el crédito es solo una fuente de financiación, pero no la única.

¿Qué es y cuál es la norma que establece las reglas de juego del crowdfunding de inversión?

Si bien existen modelos de crowdfunding en los que los aportes recolectados se destinan a proyectos sociales o donaciones, el Decreto 1357 de 2018 se centra en el esquema de inversión, en el que el inversionista espera un rendimiento por los recursos entregados. El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional, mediante el cual se realizan recaudos colectivos a través de medios electrónicos para financiar proyectos productivos empresariales.

¿Quiénes participan en el crowdfunding de inversión?

Esta modalidad de crowdfunding incluye tres actores principales:

1. Las sociedades de financiación colaborativa: tienen a cargo la implementación de las plataformas para la recepción, clasificación y publicación de los proyectos productivos que requieran financiación y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Este grupo incluye las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea el de intermediar entre aportantes y receptores de financiación, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados para tal fin.

2. Los aportantes: invierten recursos en proyectos productivos que se encuentren listados en las plataformas de intermediación de las sociedades de financiación colaborativa.

3. Las empresas o emprendedores: acuden a las sociedades de financiación colaborativa para publicitar su proyecto productivo con miras a solicitar recursos para financiarlo en un plazo no superior a seis meses.

A quiénes va dirigida esta modalidad de financiación colaborativa?

La participación en actividades de crowdfunding de inversión no está limitada a aportantes con características predefinidas. Esto permite que más colombianos puedan dar su primer paso hacia la inversión. En particular, a través de la primera plataforma de financiación colaborativa de la Bolsa de Valores de Colombia, a2censo, una persona puede invertir desde $200 mil en proyectos productivos innovadores.

La norma, no obstante, hace una clasificación de los aportantes con el fin de establecer montos máximos de financiación. Los aportantes que demuestren tener un portafolio robusto, idoneidad técnica o estén vigilados por la Superintendencia Financiera se considerarán como calificados. Los demás, se denominarán no calificados.

Así, una empresa puede solicitar hasta 3.000 salarios mínimos (unos $2.633 millones) si los recursos recaudados provienen exclusivamente de aportantes no calificados, o hasta 10.000 salarios mínimos (aproximadamente $8.878 millones) si en el grupo de aportantes hay al menos uno calificado. Las campañas más recientes de a2censo muestran metas de recaudo entre los $100 y $200 millones, lo que indica que el crowdfunding puede constituir un mecanismo alternativo de financiación atractivo para las pymes.

¿Qué pasos se deben seguir para participar en esquemas de crowdfunding?

A continuación, se resumen las generalidades del proceso para aportantes y empresarios.
Generalidades del proceso para aportantes y empresarios.

https://www.portafolio.co/negocios/como-utilizar-el-crowdfunding-para-financiar-proyectos-productivos-543861

jueves, agosto 27, 2020

¿Cuál será el aporte de la Comisión de Expertos para la próxima reforma tributaria?


Comisión tendrá nueve meses para estudiar los beneficios tributarios vigentes.

Evaluarán su conveniencia y propondrán una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes.

Los beneficios deben permitir la formalización laboral, empresarial y tributaria.

El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda, la Dian y la OCDE instalaron oficialmente la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, cuyo objetivo será estudiar y analizar los tratamientos excepcionales vigentes en el sistema tributario nacional, para así entregar las recomendaciones finales al Gobierno sobre cómo debe desarrollarse el sistema tributario colombiano.

Cabe recordar que esta Comisión surge a través del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 y está integrada por diez (10) expertos, cinco (5) nacionales y cinco (5) internacionales.

Según la Ley de crecimiento económico, durante nueve meses estudiarán los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con la idea de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes.

De igual forma, los beneficios tributarios deben permitir la reactivación de la economía, fomentar el empleo, el emprendimiento y propender hacia la formalización laboral, empresarial y tributaria, fundamentados en los principios que rigen el sistema tributario nacional.
«Necesitamos recursos de al menos el 2 % del PIB»

Durante la instalación de la Comisión, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, afirmó que el sistema tributario colombiano debe mejorar en términos de progresividad, eficiencia y simplicidad.

«Los resultados de la Comisión serán un insumo fundamental para la estrategia fiscal de mediano plazo de la nación, con miras a mejorar la estructura de sus ingresos recurrentes. Los recursos adicionales serán relevantes para la estrategia de reactivación económica de Colombia, en respuesta a los choques enfrentados en 2020 por el COVID-19 y la caída de los precios del petróleo», afirmó.

Carrasquilla tiene claro que el país necesita recursos de al menos el 2 % del PIB, una vez se normalice la actividad económica.
“Cifras de la Dian indican que los beneficios tributarios en Colombia sumaron 92,4 billones de pesos en 2019, el 8,7 % del PIB”

Cifras de la Dian indican que los beneficios tributarios en Colombia sumaron 92,4 billones de pesos en 2019, el 8,7 % del PIB. Tan solo las exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales del IVA sumaron 74,9 billones de pesos, el 81 % de los beneficios. Y las exenciones y otros alivios al impuesto de renta sumaron 17,1 billones de pesos, el 18,5 % de los beneficios.

Desde el Gobierno nacional se espera que tanto los borradores como el informe final que presente la Comisión sean insumos para llevar a cabo la reforma fiscal que Colombia necesita, como se señaló en el marco fiscal de mediano plazo de 2020.
Incrementar la tributación

La instalación de la Comisión sirvió también para que el director de la Dian, José Andrés Romero, pusiera sobre la mesa una idea que generó polémica. La idea es incrementar la tributación para los ciudadanos con mayores capacidades distributivas, incluyendo a quienes no tienen dependientes.

«Hay personas naturales que pueden ganar lo mismo, pero una persona natural puede tener hijos, dependientes, muchos gastos y hacer inversión social, y la otra no; por tanto, la otra tendrá mayor capacidad contributiva», dijo.

Carrasquilla expresó que posiblemente el proyecto de reforma tributaria “bajará la vara” a la hora de pagar impuestos.

«En Colombia el que paga impuestos lo hace por 1,75 veces el ingreso per cápita y eso es demasiado alto, si lo comparamos con otros países», aseguró.
¿Cómo operará la Comisión?

Esta Comisión operará hasta mediados de 2021 y entregará documentos preliminares a partir de febrero. En cuanto a la metodología de trabajo, se conformarán cinco mesas temáticas, cada una presidida por uno de los expertos internacionales.

La idea es que estos grupos de trabajo se reúnan una vez al mes y preparen insumos para ser discutidos en sesiones plenarias, donde todos los miembros de la Comisión se reúnen para discutir los avances de cada mesa temática, así como las recomendaciones concretas.

Las cinco mesas de trabajo profundizarán en estos temas:

Impuesto de renta corporativo.
Impuesto de renta a personas naturales y dividendos.
IVA.
Comercio exterior.
Ingresos no constitutivos de renta e incentivos para el campo.



miércoles, agosto 26, 2020

La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial recomienda gravar la publicidad

La propuesta de los expertos busca el fortalecimiento del sistema tributario territorial para que sea más eficiente y ofrezca mejor recaudo


La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó su informe final de recomendaciones al Ministerio de Hacienda, en cabeza de Alberto Carrasquilla, para fortalecer el recaudo, y dentro de los principales puntos está la creación o ampliación de nuevos impuestos.

En principio, la Comisión recomendó crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los tributos de avisos, tableros y publicidad exterior visual. Para el grupo, esta medida también permitirá gravar en el largo plazo la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

El grupo también señaló que es necesario asignar la sobretasa bomberil, que se impone sobre el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos, a una sobretasa de un solo impuesto.

Así mismo, la Comisión agregó que, en el largo plazo, se debería eliminar la contribución de obra pública, al ser un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local. De igual forma, el informe pide definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación; incorporar las actividades económicas (degüello y espectáculos públicos) en el marco del ICA; y ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, al sistema de clubes, a casinos y a las rifas menores.