domingo, mayo 31, 2020

ABC de la liquidación de nómina


Actualícese #EnCasa y estudie con la guía de nuestros especialistas los aspectos más importantes de una nómina, mediante el desarrollo de casos prácticos.

Conozca, además, las modalidades de salario, porcentajes de liquidación de seguridad social, horas extra y demás beneficios laborales.

En un mes pueden presentarse situaciones que generan una serie de cambios en la remuneración salarial de un trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, vacaciones, licencias u horas extra.

En el siguiente vídeo, el conferencista Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral, realiza un tutorial a través del cual, de forma didáctica y mediante el desarrollo de casos prácticos, podrá reforzar sus conocimientos acerca del manejo de nómina. 

En este tutorial encontrarás, entre otros, casos de liquidación de nómina de:
Salario variable. 
Horas extras diurnas y nocturnas.
Períodos de incapacidad.
Descuentos por libranza.
Salario integral. 
Suspensión disciplinaria.
Viáticos. 
Licencias.
Trabajadores por días. 

Para efectos de comprender de forma amplia el tutorial preparado por el abogado Merino, es necesario que tenga en cuenta los siguientes conceptos, montos y porcentajes de liquidación de los diferentes elementos que conforman la nómina:
Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario no es solo la remuneración fija o variable, sino lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

Modalidades de salario
Salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–: se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.


Salario mínimo 2020

Valor de un día de salario mínimo
$877.803
$29.260

  • Salario integral: se encuentra estipulado a través del artículo 132 del CST. Se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Veamos:

Factor salarial

Factor prestacional

Total
10 smmlv equivalentes a 8.778.030
30 % equivalentes a 2.633.409
$11.411.439 para 2020

  • Salario en especie: constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST y puede pactarse bajo los siguientes porcentajes:

Monto del salario

Porcentaje máximo de salario en especie
1 smmlv
Hasta el 30 %
Más de 1 smmlv
Hasta el 50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico.
Nota: las mencionadas son las modalidades salariales en términos generales, es decir, un trabajador puede devengar más de un smmlv; no existe obligación de pagar salarios integrales ni acordar parte de estos en especie; solo son formas de remuneración salarial que la ley permite que el empleador y trabajador acuerden.
Las propinas no constituyen salario, ni los beneficios que de manera ocasional y por mera liberalidad otorga el empleador al trabajador; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales comprenden el pago de la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías. Estas deben ser liquidadas y pagadas bajo las siguientes pautas:

Concepto

Tratamiento

Fórmula
 
Prima de servicios
Pagada al trabajador el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Salario x número de días laborados / 360
 
Cesantías
Consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías.
Salario mensual x días trabajados / 360
 
Intereses a las cesantías
Pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % (o 0,12) dividido entre 360

Aunque las prestaciones sociales comprendan tiempos de pago o consignación determinados, debe pagarse el valor causado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

Aportes a seguridad social

Los aportes a seguridad social comprenden el pago de salud, pensión y riesgos laborales. Estos conceptos deben ser pagados entre empleador y trabajador bajo los siguientes porcentajes:
Aporte
Porcentaje total
Aporte trabajador
Aporte empleador
 
Salud
12,5 %
4 %
8,5 %
 
Pensión
16 %
4 %
12 %
 
Riesgos laborales
(ARL)
0,522 %
(Nivel de riesgo I)
No aplica
0,522 %

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho del que son acreedores los trabajadores por cada año de labor cumplido y equivalen a quince (15) días hábiles de descanso remunerados.
Estas pueden ser disfrutadas y/o compensadas y proceden según la modalidad. Deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

Modalidad de vacaciones

Tratamiento en nómina

Fórmula


Disfrutadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud y pensión.
  • No procede el pago de aportes a riesgos laborales ni el auxilio de transporte.
 
Salario x días laborados / 720


Compensadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y auxilio de transporte.



“Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales” 

Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte debe ser otorgado a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y solo en los eventos en los que el trabajador deba trasladarse hasta el sitio de trabajo.

Auxilio de transporte 2020
$102.854

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al ICBF, Sena y cajas de compensación familiar –CCF–. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo total de los elementos que constituyen salario en la nómina y se pagan según la entidad a la que vayan dirigidos, bajo los siguientes porcentajes:
Concepto
Porcentaje
Caja de compensación familiar
4 %
ICBF
3 %
Sena
2 %

Periodo de incapacidad

Un período de incapacidad se presenta en los eventos en los que el trabajador sufra un accidente, ya sea de origen común o laboral.
El pago de la incapacidad por accidente laboral le corresponde a la ARL a la que se encuentre vinculado el trabajador, sobre el 100 % del salario desde el primer día de incapacidad.
En lo que respecta a un período de incapacidad de origen común se paga por distintos actores y bajo los siguientes porcentajes:
Tiempo de la incapacidad
Responsable del pago
Responsable del trámite de la incapacidad
Porcentaje de pago del salario
Primeros dos (2) días
Empleador
Empleador
66,67 %
Tercer día y hasta el día 90
EPS
Empleador
66,67 %
Desde el día 90 hasta el 180
EPS
Empleador
50 %
A partir del día 181, hasta el día 540
Fondo de pensiones
Trabajador
50 %
A partir del día 541, en adelante
EPS
Empleador
50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial  ABC de la incapacidad de origen común.

Licencias laborales

Las licencias laborales son aquellos permisos remunerados regulados por la ley y de obligatorio otorgamiento por parte del empleador al trabajador. Estas licencias son las siguientes:

Licencia por

Tiempo
 
Maternidad
18 semanas calendario
 
Paternidad
8 días hábiles
 
Grave calamidad doméstica
Tiempo necesario
 
Luto
5 días calendario
 
Entierro de compañeros
Día del entierro
 
Desempeño de cargos oficiales
1 día
 
Ejercer el derecho al voto
Media jornada laboral
 
Sindical
Tiempo requerido
 
 No remunerada
Tiempo requerido (aunque se encuentre prevista en la ley –artículo 51 del CST– el empleador no se encuentra obligado a otorgarla)

A excepción de la licencia no remunerada, las demás licencias comprenden el pago de todas las obligaciones laborales a cargo del empleador.
Amplíe este tema a través de nuestros editoriales Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley? y Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo.

Jornada laboral

La jornada laboral es aquella que hace referencia al número de horas durante las cuales el trabajador presta sus servicios. Se distribuye de la siguiente manera:

Jornada laboral

Tiempo
 
Máxima legal
8 horas diarias y 48 a la semana
 
Mínima diaria
4 horas
 
Máxima diaria
10 horas

Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de doce (12) horas en un día.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.

Recargos y horas extra

Los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Por su parte, las horas extra son aquellas que debe reconocer el empleador al trabajador, como fue mencionado, en los eventos en los que este último labore horas por fuera de la jornada máxima legal o la pactada con el empleador.
La liquidación de estos conceptos debe realizarse bajo los siguientes porcentajes:
Recargos y horas extra
Porcentaje sobre el cual se paga
Nocturno
35 %
Dominical o festivo
75 %
Hora extra diurna
25 %
Hora dominical o festiva nocturna
110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva
100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva
150 % (75 % + 75 %)

Viáticos

Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo.
Este concepto constituye salario dependiendo de las circunstancias bajo las cuales el empleador lo conceda al trabajador. Veamos:
Viáticos permanentes
Viáticos accidentales
Son aquellos que constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador. De los cuales, se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Estos últimos pueden ser, por ejemplo, un regalo por parte de la empresa para los clientes, invitaciones a restaurantes con fines publicitarios para la compañía, o cualquier actividad que tenga tal fin.Son aquellos que no constituyen salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

https://actualicese.com/abc-de-la-liquidacion-de-nomina/?referer=email&campana=20200330&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200330_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

sábado, mayo 30, 2020

La cuarentena preventiva por Covid-19 también se tomaría como incapacidad laboral


Una de las medidas que se sugieren para afrontar la enfermedad, que ya es pandemia, es adoptar horarios flexibles en las oficinas 

Debido a que el presidente Iván Duque anunció que Colombia impondrá un aislamiento a los pasajeros procedentes de España, China, Italia y Francia, se abre la incógnita sobre si las personas que están en cuarentena preventiva obtendrán una incapacidad laboral o no. 

“Las personas en cuarentena preventiva o por confirmación tendrán que ser consideradas como incapacitadas, con el mismo pago de incapacidades que vienen adelantando los patronos y EPS, frente a enfermedades de origen común”, manifestó Karen Romero, directora del Centro de Atención Laboral Cali de la Resultados de búsqueda Escuela Nacional Sindical,

Eso quiere decir que los dos primeros días de la cuarentena los deben asumir los empleados y, en adelante, hasta los 180, las EPS. No obstante, esto no debería aplicar para aquellos que no tengan incapacidad. 

A partir de la Circular 0018 de 2020, las empresas deben tomar medidas temporales para minimizar los riesgos de contagio. De esta manera, se autorizó el teletrabajo para empleados que hayan llegado al país recientemente, quienes hayan estado en contacto físico con personas con diagnóstico o quienes estén presentando algún síntoma leve del virus. 

Otras de las medidas frente al tema del Covid-19 es la de adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o evitar lugares con aglomeraciones. 

También hay que resaltar que si se prueba la relación de causalidad entre el contagio y la actividad del trabajo, será tomada como enfermedad de trabajo, según la clasificación en los tipos de exposición: directa, indirecta e intermedia, lo que variaría el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las incapacidades. 


Para la directora del área de Derecho Laboral en Cohen Abogados, Andrea Robayo Uribe, siendo está una emergencia a nivel mundial, “el trabajador tiene la obligación de informar a la empresa, con el fin de evitar cualquier circunstancia que ponga en riesgo la vida y salud de sus demás compañeros de trabajo”. 

Algunas empresas van a poder asumir los costos de esas implementaciones. Sin embargo, habrá otras que no puedan llevar adelante estas medidas adoptadas por el Gobierno. “Habrá que ponderar la urgencia del servicio, los derechos del consumidor o usuario y las condiciones dignas de trabajo”, aseguró Romero.



https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/cuarentena-preventiva-por-covid-19-tambien-se-tomaria-como-incapacidad-laboral-2976355

4 errores frecuentes en la presentación de la información exógena: conózcalos y evite sanciones


El reporte de información exógena tiene como objetivo el cruce y estudio de información que permita el cumplimiento de la función de fiscalización de la Dian. 

No obstante, al momento de presentar esta información suelen cometerse errores frecuentes, los cuales detallamos a continuación. 

Al aproximarse los vencimientos para entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019 (que deberá ser presentada entre el 28 de abril y el 10 de julio de 2020; ver nuestro Calendario tributario 2020), es indispensable tener en cuenta los principales errores que suelen ocurrir con mayor frecuencia en la preparación y presentación de tal información, así como las sanciones aplicables de no corregirse a tiempo cada uno de ellos. 

Por tanto, a continuación abordamos aquellos errores que los contribuyentes suelen cometer en el reporte de la información exógena. Veamos: 

1. Inicio de sesión en la plataforma Muisca 

Al entregar el reporte de la información exógena correspondiente a una entidad, persona jurídica, es necesario tener en cuenta que al iniciar sesión en la plataforma Muisca de la Dian debe ingresarse con la opción “NIT” y posteriormente diligenciar los datos correspondientes al representante legal. Lo anterior, dado que es recurrente que al iniciar sección se ingrese a la plataforma con la opción “a nombre propio”, dirigiéndose a la cuenta de usuario del representante legal y no a la perteneciente a la entidad. 


Esto ocasiona que la información exógena enviada a la Dian sea registrada a nombre del representante legal, figurando la entidad (persona jurídica) en la falta de no haber cumplido su responsabilidad de enviar tal reporte y, quedando expuesta a la sanción contemplada en el literal a) del numeral 1 del artículo 651 del ET (ver nuestro editorial Sanciones por no enviar reporte de información exógena). 
2. No diligenciamiento de las cifras completas en pesos 

Al diligenciar los formatos para el reporte de exógena, pueden presentarse errores en el diligenciamiento de las cifras completas en pesos, dado que es común que la transcripción de las mismas se efectúe con cifras en miles. 

Así pues, debe tenerse en cuenta que, al momento de diligenciar estos formatos, todas las cifras deben ir completas y no abreviadas. 

Lo anterior suele ocasionarse debido a que por la misma época en la que se debe presentar el reporte de información exógena, algunos contribuyentes se encuentran preparando reportes para la Supersociedades, los cuales sí deben registrar sus cifras en miles. 

3. Reporte de personas naturales 

Al reportar en los formatos la información correspondiente a terceros, personas naturales, es común que registre el tipo de documento “31 – NIT”. Sin embargo, este reporte debe realizarse con el tipo de documento “13 – cédula”. 

De presentarse lo anterior, y después de enviado el reporte a la Dian, el sistema mostrará el mensaje “NIT no existe en RUT”, para lo cual el reportante deberá nuevamente subir la información exógena a la plataforma, corrigiendo el error presentado. 
4. Cruces de información con las declaraciones tributarias 

Al diligenciar los formatos del reporte de exógena correspondiente a cuentas por cobrar, cuentas por pagar, IVA generado, IVA descontable, entre otros, es necesario realizar cruces de la información con aquella registrada en la respectiva declaración de renta (formularios 110 o 210, según sea el caso), así como con las declaraciones de IVA (formulario 300) y retención en la fuente (formulario 350). 
Sanciones aplicables 

De acuerdo con el artículo 651 del ET, entre las sanciones tributarias aplicables al reporte de información de exógena encontramos las siguientes: 

“si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar este reporte, no se deberá liquidar sanción alguna”

Cabe señalar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deben superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por 2020). Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar este reporte, no se deberá liquidar sanción alguna. 

No obstante, es necesario tener en cuenta que cuando la sanción es impuesta mediante resolución, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un (1) mes para responder. 
Reducción de la sanción 

Según el parágrafo del artículo 651 del ET, el contribuyente obligado a enviar el reporte de información exógena que no haya cumplido con su obligación podrá subsanar voluntariamente las sanciones antes de que la Dian profiera el pliego de cargos, liquidando la sanción reducida en un 20 %. 

Adicionalmente, también podrán ser aplicadas las reducciones señaladas en el artículo 640 del ET, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

“el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción, aplicando la señalada el parágrafo del artículo 651 del ET, más la tratada en el artículo 640 del mismo estatuto”

En este orden de ideas, el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción, aplicando la señalada el parágrafo del artículo 651 del ET, más la tratada en el artículo 640 del mismo estatuto. 

Lo anterior, a razón de que la acumulación de las rebajas sancionatorias es posible debido a la naturaleza de las mismas, pues algunas reducciones operan como consecuencia de la colaboración del contribuyente con la Dian, consistente en evitar un desgaste administrativo. Por su parte, otras consideran los antecedentes del responsable para castigar con menor rigor a quien ha procurado actuar con mayor responsabilidad (ver el Concepto Dian 014116 de julio 26 de 2017). 

Desde Actualícese hemos preparado una zona web especial sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2019, en la cual encontrará un análisis de nuestro equipo investigador, titulado Información exógena: de lo básico a lo complejo para su presentación, junto con ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya! Ingrese en nuestra zona web.


https://actualicese.com/4-errores-frecuentes-en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-conozcalos-y-evite-sanciones/?referer=email&campana=boletin-dominical-22-mar-2020&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200322_semanal&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Cualidades de la mujer en un mercado laboral desigual

Al enfrentarse a medianas y altas gerencias donde predominan los hombres, las mujeres fortalecen habilidades específicas. 


La desigualdad de género en el mercado laboral se refleja en salarios bajos. 

Aunque las empresas apuestan a políticas de equidad de género en sus empresas, el mercado laboral todavía representa un gran reto para las profesionales colombianas. 
De hecho, el último informe laboral del Dane indicó que para el total nacional, la tasa de desempleo de las mujeres en el último trimestre de 2019 fue 12,6%, una cifra mayor a la de los hombres: 7,2%.

No obstante, afrontar la desigualdad en algunas organizaciones y –en ciertas ocasiones- ambientes laborales machistas, se convierte en una oportunidad para enriquecerse profesionalmente y fortalecer ciertas habilidades.

“Específicamente de un contexto laboral en el que predominan los hombres, las mujeres deben de tener claridad sobre sus responsabilidades, indicadores y metas en donde logren establecer un plan de acción detallado que posteriormente se traduzca en resultados tangibles y demostrables, responsabilizándose de un objetivo común de la organización”, comenta Camila Greiffenstein, Head Services Delivery de DNA Outplacement.

Entre otras competencias se encuentra la “confianza en sí misma, que para cualquier líder esta es crítica y las mujeres, al tener que enfrentarse a este tipo de desafíos de inequidad a nivel corporativo, tienden a desarrollar este aspecto mucho más y prepararse con toda la información necesaria para enfrentar cualquier decisión o situación”, menciona Laura Alba, HR Manager de PageGroup.
extrema”, explica la página oficial de la cuenta.

¿Quiénes aportan entonces al FSP? El aporte lo realizan los colombianos que devenguen más de cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMLV), brindando mensualmente el 1% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional.

Por su parte, los trabajadores que ganan más de 20 SMLV hacen un aporte máximo del 2%. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de cada aporte varía según la cantidad de SMLV recibidos.

Actualmente, el FSP financia dos subcuentas, una de Solidaridad y Subsistencia, es decir, el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y el Programa Colombia Mayor. Cada una de estas tiene variaciones en cuanto al porcentaje de aportes, regulaciones y los subsidios que se entregan, los cuales se encuentran detallados en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.

Para destacarse por su liderazgo, tanto mujeres como hombres, se deben ganar el respeto y credibilidad de jefes y pares para generar confianza. Así entonces, la opinión del empleado comienza a ser más valorada e impacta positivamente sobre el desempeño de la organización. “No hay que tener personas a cargo para ser líder, ni tampoco estar ocupando una posición determinada para mostrarse como tal”, explica Greiffenstein. 

Según Patricia Vargas, gerente de Right Management de ManpowerGroup, “la comunicación asertiva enfocada en las conversaciones de carrera y la transformación cultural de la organización también es clave para abrirse espacio en las empresas y generar relaciones de valor. Una de las razones por las que las mujeres se ven estancadas es por culturas masculinas arraigadas”.

Como líderes, muchas profesionales trabajan más en su inteligencia emocional y aprenden a desarrollar otros aspectos como la motivación y la empatía, dos cualidades importantes cuando se desempeñan en roles que requieren de liderazgo y que buscan generar el mejor desempeño de los demás empleados el trabajo.

“Las situaciones a las que se han visto enfrentadas en donde la inequidad muchas veces se traduce en un número más bajo y en el no ser opcionadas para un cargo o responsabilidad, lo que hace que tengan que ser más recursivas y preparar otros caminos para alcanzar aquello que se necesita”, complementa Alba.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/cualidades-de-la-mujer-en-un-mercado-laboral-desigual-538347

viernes, mayo 29, 2020

El blockchain y la auditoría: ¿cuál es su relación?



El blockchain hace parte de las herramientas tecnológicas que están revolucionando el modo en que realizamos transacciones. 

El auditor debe estar a la vanguardia de estos cambios, pues son muchas las organizaciones que están incursionando en esta nueva tendencia. 

Teniendo en cuenta los diferentes cambios a los cuales se están enfrentando las organizaciones en lo que respecta a las dinámicas transaccionales, es preciso hablar sobre el blockchain, cuyo uso se está masificando cada vez más en el entorno empresarial. 


Esto, en razón a que esta nueva tecnología permite, entre otros, los siguientes: 
Certificar información de manera inmutable. 
Programar, automatizar negocios o contratos sin sesgos. 
Conocer información previa sobre el origen de los activos a intercambiar. 

Dichos aspectos son significativos en el ejercicio de la auditoría, pues muchas firmas de auditoría están buscando adentrarse en el uso de esta herramienta tecnológica, como un medio para poder ver las transacciones de las entidades a través de una cadena de datos rastreable y a prueba de falsificaciones. 

Con el fin de que profundices en este tema te invitamos a adquirir nuestra suscripción Platino, a través de la cual tendrás acceso a la sesión de actualización Impacto del blockchain en el ejercicio de la auditoría, cuyo contenido es desarrollado por el Dr. Roberto Valencia, experto en este tema. 

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https://actualicese.com/el-blockchain-y-la-auditoria-cual-es-su-relacion/?referer=email&campana=20200326&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200326_revisoria&MD5=[MD5]

Frenazo en seco de la economía por el coronavirus ya se está sintiendo: Anif

Según el Dane, hay más de tres millones de desempleados en todo el territorio nacional.

Jornada de microrruedas de empleo. Imagen de referencia.

Recientemente el Dane informó que el desempleo en el país llegó al 12,2% en el mes de febrero, resultados son preocupantes para la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), ya que en dicho periodo no existía el efecto de la propagación del Covid-19 y la economía colombiana había mostrado resultados favorables en algunos de los indicadores sectoriales, durante enero de 2020. 

Para ese centro de estudios económicos, esta situación es el preámbulo de el complejo entorno que estará enfrentando el mercado laboral en los próximos dos meses, pues la actual coyuntura de propagación y sus consecuencias traerán mayores dificultades para reactivar la generación de empleo. 

Según el informe, el ‘frenazo en seco de la economía´ ya se está sintiendo, particularmente en los sectores de comercio, transporte, esparcimiento y turismo siendo los más afectados. 

“Si el aislamiento se prolonga más de lo debido, habrá más sectores perjudicados y la economía entrará en una espiral negativa de difícil recuperación, con consecuencias muy difíciles de superar para un mercado laboral que ya venía deteriorándose”, indica el documento.

En términos de generación de empleo en el país, se ha evidenciado un deterioro en la tasa de desempleo que es consistente con la destrucción de 98.000 puestos de trabajo. En el trimestre móvil diciembre de 2019 a febrero de 2020. 

Teniendo en cuenta esta situación, la asociación insiste en la necesidad de implementar un plan para reiniciar la economía, una vez termine el aislamiento preventivo obligatorio. 

Para el gremio, el plan deberá desarrollarse por etapas: aislamiento para los más vulnerables, adultos mayores y enfermos crónicos; el retorno a las actividades económicas de la población no vulnerable para ´reiniciar´ la economía; pruebas masivas de diagnóstico y aislamiento a los diagnosticados que tengan resultado positivo y atención en hospitales y clínicas a las personas con complicaciones de salud.


https://www.rcnradio.com/economia/frenazo-en-seco-de-la-economia-por-el-coronavirus-ya-se-esta-sintiendo-anif

jueves, mayo 28, 2020

Recibos de pago de matrículas y pensiones en colegios ya no se aceptarán como documentos equivalentes a factura




Ese fue uno de los grandes cambios introducidos con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, el cual modificó la instrucción que se venía aplicando desde el año 1996 con la expedición del Decreto 1165 de dicho año. Por tanto, colegios y universidades podrían quedar obligados a expedir facturas. 

El 5 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de las facultades del inciso tercero del artículo 616-1 del ET (modificado con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016), expidió su Decreto 358 para reemplazar en su totalidad los 77 artículos que hasta esa fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016, y establecer de esa forma toda una nueva reglamentación sobre las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta que se aplicará a partir de marzo de 2020. 

Como resultado de dichos cambios, es importante destacar que los recibos de pago de matrícula y pensiones (de los colegios públicos o privados) ya no se seguirán aceptado como documento equivalente a factura de venta. 

Lo anterior implicará que quienes prestan esos servicios (en caso de ser personas jurídicas o naturales obligadas a facturar) quedaron entonces obligados a expedir por ahora las facturas de venta en papel o por computador, y más adelante, cuando la Dian vuelva a fijar el calendario para facturación electrónica del 2020, tendrán que expedir el respectivo documento (factura electrónica). 

Para probar lo anterior podemos citar lo que hasta marzo 5 de 2020 se hallaba contenido en el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, recopilado luego dentro del artículo 1.6.1.4.24 del DUT 1625 de 2016. Allí se leía lo siguiente: 

“Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura. Son documentos equivalentes a la factura: 
Los tiquetes de máquina registradora. 
Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 
Los tiquetes de transporte de pasajeros. 
Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 
Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 
Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 
Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito – MPD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos. 

Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga y la impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. 

La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos. 

En el caso de las empresas de transporte aéreo de pasajeros a las que se les ha autorizado la utilización de un único código designador, será documento equivalente a la factura de venta, el tiquete emitido conjuntamente por las compañías bajo este código. En todo caso, previo a la adopción del documento conjunto, las compañías determinarán las reglas que regirán la emisión de estos documentos. El documento deberá identificar correctamente ambas compañías con su razón social y NIT. 
Factura electrónica.” 

(El subrayado es nuestro) 

Pero luego de los cambios introducidos por el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, lo que se lee en el nuevo artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 es lo siguiente: 

“Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes: 
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta; 
La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica; 
El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones; 
El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones; 
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito – MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos; 
El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares; 
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público; 
El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes; 
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades; 
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades; 
El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan; 
La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectáculos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan; 
El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021. 

Parágrafo 1. Los sujetos que están autorizados para la expedición de los documentos equivalentes de que trata el presente artículo, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos. 

Parágrafo 2. El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. 

Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14., de este Decreto, según corresponda.” 
“en el nuevo listado de “documentos equivalentes” ya no figuran los “recibos de pagos de matrícula y pensiones””

Como puede verse, en el nuevo listado de “documentos equivalentes” ya no figuran los “recibos de pagos de matrícula y pensiones”. Además, si el servicio educativo del colegio es prestado por una persona natural, en tal caso, y solo porque se trata de un servicio excluido del IVA, es posible que dicha persona natural quede exonerada de facturar. Sin embargo, para ello debe cumplir el requisito del numeral 7 de la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, en el cual se lee: 

“Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: 

(…) 


https://actualicese.com/recibos-de-pago-de-matriculas-y-pensiones-en-colegios-ya-no-se-aceptaran-como-documentos-equivalentes-a-factura/?referer=email&campana=20200428&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200428_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Crece la idea de una reforma tributaria estructural para hacerle frente a la pandemia


Economistas hablan de la naciente necesidad de una ley progresiva, que elimine exenciones y aumente el impuesto de renta

A pesar de que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se había comprometido hace nueve meses a que en este Gobierno no se volvería a tramitar una reforma tributaria, la denominada ‘tormenta perfecta’ que conjuraron la caída de los precios del petróleo y los choques económicos por cuenta de la propagación del Covid-19 en el país ha cambiado el panorama fiscal.


En medio de la pandemia, el mismo Ministro planteó en los últimos días la posibilidad inminente de que en el mediano plazo se tenga que diseñar una nueva ley de este tipo para llevarla al Congreso, con lo que la administración de Iván Duque completaría tres modificaciones al estatuto tributario.

LOS CONTRASTES

Sergio ClavijoExpresidente de Anif

“Con pandemia y petróleo bordeando US$30 el barril amerita corregir los errores cometidos en la Ley 2010 de 2019. El imporrenta a empresas debería regresar a 33% y no se debería permitir deducciones tan generosas ni del ICA ni devoluciones del IVA correspondientes a maquinaria importada".


Salomón KalmanovitzExcodirector del Banco de la República

“Se podría anular la parte de la reforma que reduce tarifas corporativas para 2021 e imponer sobretasa a las que mantengan sus mercados y poner impuestos a salarios altos”.


Marc HofstetterEconomista de la Universidad de los Andes

“Esta es una oportunidad política que no deberíamos dejar pasar. Me centraría en cerrar los huecos que existen, especialmente en renta corporativa y personal”.


Marcela EslavaEconomista de la Universidad de los Andes

“Efectivamente parecen venir mayores presiones fiscales. Eso obliga a revaluar las herramientas de generación de ingreso y de gasto del Gobierno Nacional”.


Roberto JunguitoExministro de Hacienda

“En todas las crisis del pasado se ha requerido adelantar reformas tributarias. El llamado de atencion del Ministro Carrasquilla es oportuno".


Cecilia LópezExdirectora de Planeación Nacional

“Después de esta crisis, en la medida que el Estado se siga endeudando, habrá que pagarlo con impuestos y vendrá una reforma, pero no se hará hasta que se recupere la economía”.

Esta iniciativa podría ser de nuevo una carrera contrarreloj pues al Gobierno le quedan 27 meses de gestión. Además, la idea de la reforma fiscal necesitaría, según 20 economistas consultados por LR, que la economía empiece a mostrar signos de recuperación y estabilidad, un escenario que probablemente pueda verse hasta el segundo semestre del año.

A la pregunta, ¿usted está de acuerdo con una verdadera reforma tributaria estructural para salir adelante en esta crisis? La mayoría de expertos coincide en que sí es necesario tramitar un articulado, pero advierten en que por lo pronto hay que atender la crisis con gasto, evaluar exenciones inmediatas y esperar a cuantificar el impacto en materia de salud pública en los próximos meses.

Además, los economistas están de acuerdo en que ante la necesidad de financiar el hueco fiscal que ya existía, pero que se ha profundizado por los efectos de la lucha ante el Covid-10, esta es la oportunidad de diseñar una reforma tributaria que sea estructural, como no han sido las últimas doce que se han aprobado desde inicio de siglo.

Hay que recordar que la primera reforma tributaria presentada en este Gobierno, denominada Ley de Financiamiento, fue creada para completar cerca de $7 billones de recursos para poder costear las metas planteadas en Presupuesto General.

En esa oportunidad se estimaba, según la Andi, que se podrían recaudar $158,5 billones en impuestos en 2020, lo que equivalía a 14,2% del PIB, pero para todos los economistas es claro que eso ya no se va a lograr debido a la coyuntura.

Además, en principio, se esperaba que se impulsara la inversión para empujar el crecimiento económico en torno a 4%, aunque luego esa previsión fue modificada por el Ministerio de Hacienda a 3,7%, y ahora se espera una caída de hasta 2% en el PIB, razón que corta los ingresos esperados para el Gobierno por ese comportamiento, que sustituirían la rebaja a las empresas.

Así las cosas, voces como las de José Antonio Ocampo, Luis Carlos Reyes, Sergio Clavijo, Salomón Kalmanovitz, José Ignacio López, Jorge Enrique Espitia y Luis Fernando Mejía coinciden en que el primer paso es reversar exenciones que se aprobaron en la Ley de Crecimiento Económico, como el descuento del ICA en el pago del impuesto de renta, el descuento del IVA en la compra de bienes de capital y la reducción del impuesto de renta.

“Diría que el primer artículo de una nueva reforma sería reversar el descuento de impuesto de industria y comercio contra el impuesto de renta, una medida que cuesta entre $7 billones y $8 billones al año según nuestros cálculos”, señaló Mejía. A lo que se sumó Clavijo, quien dijo que el “imporrenta a las empresas debe regresar a 33% y no permitir deducciones tan generosas ni del ICA, ni devoluciones del IVA correspondientes a maquinaria importada”.

La nueva reforma necesitaría ser más progresiva, es decir, que si bien, siguiendo la línea del Gobierno, se debería procurar que la tributación se concentre más en las personas naturales y no tanto en las empresas, que aquellos de mayores ingresos, paguen más. “Se podrían poner impuestos progresivos a todos los salarios altos, así como a las pensiones mayores a $8 millones e impuesto a los patrimonios líquidos e IVA alto a consumos de lujo”, dijo Kalmanovitz.

Con esto estuvo de acuerdo Marc Hofstetter, quien agregó que la clave para hacer una reforma viable, sería “cerrar huecos, especialmente en renta corporativa y personal. Incluir impuestos a las pensiones, dividendos y zonas francas”.

De hecho, la idea de gravar las zonas francas también la contempló Clavijo, quien advirtió que “deben eliminarse exenciones de imporrenta e IVA en zonas francas o que solo se apliquen para las exportaciones”.

Entre los puntos en común, los economistas señalaron que es importante que el Gobierno sea transparente y de una vez, como se está empezando a hacer, se mande el mensaje sobre la necesidad de hacer esta nueva reforma tributaria para pagar el déficit fiscal que dejará el gasto para atender la pandemia.

“Es fundamental enviar un mensaje a los mercados sobre que los gastos generados por la pandemia y los mayores déficits fiscales son temporales. El compromiso de una tributaria en el mediano plazo da un mensaje de tranquilidad y permite, a su vez, que el Gobierno tenga acceso al financiamiento internacional”, señaló Ana María Ibáñéz.

Sin embargo, Jorge Humberto Botero, advirtió que en este momento lo más importante, es buscar soluciones para que las empresas y la economía sobrevivan y que “más adelante discutiremos cómo pagarlo”.

En dos décadas ha habido 12 reformas tributarias

1. Ley 633 de 2000
Esta reforma se creó en un momento de crisis económica. Trajo el gravamen a los movimientos financieros con una tarifa de 3x1.000. Se gravó el transporte aéreo internacional.

2. Ley 788 de 2002
En esta reforma quedó en firme la sobretasa de 10% de renta para 2003 y de 5% para 2004. Se aplicó una tarifa de 20% sobre la telefonía celular y una ampliación en la base de IVA.

3. Ley 863 de 2003
Para tener más ingresos se normatizó la ampliación de la base gravable del impuesto a la renta. Se creó el impuesto al patrimonio y se aumentó de 3x1.000 a 4x1.000.

4. Ley 1111 de 2006
En este articulado se planteó la eliminación a la sobretasa a partir de 2007. Se puso un aumento de 30% a 40% de la reducción de renta por inversión y algunos bienes pasaron a 16% del IVA.

5. Ley 1370 de 2009
En el impuesto al patrimonio la tarifa aumentó a 2,4% para mayores de $3.000 millones y de 4,8% para más de $5.000 millones. Se bajó la reducción de renta por inversiones.

6. Ley 1430 de 2010
Esta reforma tributaria dio paso a la eliminación de la deducción en renta por inversión, así como a la sobretasa de 20% al consumo de energía eléctrica al sector industrial.

7. Ley 1607 de 2012
En este articulado se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, el impuesto a las ganancias ocasionales, y algunos servicios fueron gravados con tarifa de 5%.

8. Ley 1607 de 2013
Esta reforma trajo consigo la creación del Impuesto mínimo alternativo (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas), los cuales eran nuevos sistemas del impuesto de renta.

9. Ley 1607 de 2014
En esta reforma se mantuvo la tarifa de 4x1.000 hasta 2018, para iniciar desmonte gradual desde 2019. Se creó el impuesto a la riqueza y la sobretasa al Cree.

10. Ley 1809 de 2016
Esta ley impuso el aumento del IVA de 16% a 19%, como está actualmente. Además, se normatizaron las penas de prisión de entre cuatro y nueve años por la elusión.

11. Ley de Financiamiento de 2018
En esta Ley se propuso una reducción gradual del impuesto de renta a 30% en 2020, y un descuento total del IVA por la adquisición de bienes de capital y descuento de mitad del ICA.

12. Ley de Crecimiento de 2019
Tiene como base el texto anterior pero tras declararse inexequible, esta incluyó devolución del IVA para hogares vulnerables, tres días sin IVA al año y reducción en aportes de pensionados.

Aquí la reacción de los 20 economistas:


Sergio Clavijo
Expresidente de Anif
“Con pandemia y petróleo bordeando US$30 el barril amerita corregir los errores cometidos en la Ley 2010 de 2019. El imporrenta a empresas debería regresar a 33% y no se debería permitir deducciones tan generosas ni del ICA ni devoluciones del IVA correspondientes a maquinaria importada".




Ana María Ibáñez
Profesora Universidad de los Andes
“El compromiso de una reforma tributaria en el mediano plazo da mensaje de tranquilidad y permite al Gobierno tener acceso a mercados financieros internacionales”.




Salomón Kalmanovitz
Excodirector del Banco de la República
“Se podría anular la parte de la reforma que reduce tarifas corporativas para 2021 e imponer sobretasa a las que mantengan sus mercados y poner impuestos a salarios altos”.


José Antonio Ocampo
Excodirector del Emisor
“Después de la crisis va a ser esencial enfrentar el aumento de la deuda pública. El Gobierno tiene que pensar en discutir los beneficios que se concedieron a empresas”.


Luis Fernando Mejía
Director de Fedesarrollo
“El primer artículo de una nueva reforma sería reversar el descuento de impuesto de industria y comercio contra el de renta, lo que cuesta entre $7 billones y $8 billones. Esta podría ser una buena oportunidad para migrar definitivamente hacia un estatuo con tarifas planas".


Marc Hofstetter
Economista de la Universidad de los Andes
“Esta es una oportunidad política que no deberíamos dejar pasar. Me centraría en cerrar los huecos que existen, especialmente en renta corporativa y personal”.




Marcela Eslava
Economista de la Universidad de los Andes
“Efectivamente parecen venir mayores presiones fiscales. Eso obliga a revaluar las herramientas de generación de ingreso y de gasto del Gobierno Nacional”.


Roberto Junguito
Exministro de Hacienda
“En todas las crisis del pasado se ha requerido adelantar reformas tributarias. El llamado de atencion del Ministro Carrasquilla es oportuno".


Luis Carlos Reyes
Director Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana
“Se necesita una tributaria para cubrir los gastos adicionales por cuenta de la crisis, pero se requería desde antes por las exenciones que se le había dado a las empresas”.


Carlos Sepúlveda
Decano de Economía de la Universidad del Rosario
“Tenemos un aumento del déficit que seguramente será muy pronunciado y eso, en el tiempo, requiere un reajuste, y la manera principal de hacerlo es con una reforma tributaria”.


María Mercedes Cuéllar
Expresidente de Asobancaria y Felaban
“Algo de lo que debemos hablar y no se ha tocado es el endeudamiento de más largo plazo, no solo del país, sino de las empresas, para digerir las pérdidas de hoy”.




Jorge Enrique Espitia
Profesor de la Universidad Nacional
“Hay que estudiar tanto el aplazamiento de la reducción de la tarifa impositiva a empresas, como de la aplicación de exenciones y deducciones previstas en 2019”.


Jorge Humberto Botero
Expresidente de Fasecolda
“El momento es el de sobrevivir, el de aportar liquidez a la economía, prepararnos para una reactivación económica, que como ha señalado el FMI, requiere estímulos”.




Carlos Caballero
Profesor Universidad de los Andes
“Creo que hay que hacer una nueva reforma tributaria y aprovechar la oportunidad. En mi concepto se debería plantar en el segundo semestre del año”.


Cecilia López
Exdirectora de Planeación Nacional
“Después de esta crisis, en la medida que el Estado se siga endeudando, habrá que pagarlo con impuestos y vendrá una reforma, pero no se hará hasta que se recupere la economía”.




José Ignacio López
Director de Investigaciones de Corficolombiana
“Hay que pensar en cómo rescatar a las empresas de la forma más eficiente y luego reversar varias de las medidas costosas fiscalmente, como la reducción del descuento de la compra de bienes de capital, igual con el ICA".


Óscar Iván Zuluaga
Exministro de Hacienda
“La crisis va a generar más endeudamiento, cuando se tenga una cuantificación de los esfuerzos del Gobierno habrá que calcular el marco fiscal de mediano plazo”.


Mauricio Cabrera
Analista económico
“Una tributaria estructural no es conveniente ahora. Un impuesto al patrimonio sí es opción porque no tendría un impacto recesivo y puede ayudar a las finanzas públicas”.


Munir Jalil
Director investigaciones de BTG Pactual
“Hacer una reforma ahora es muy difícil. La pregunta es cuándo. Yo pienso que para 2021 tendría todo el sentido, que es cuando se harán latentes los costos y los huecos”.




Jorge Iván Gonzáles
Profesor de la Universidad Externado
“Debe haber impuesto al patrimonio y aumento de prediales rurales. Eso se debe priorizar. Se necesita una reforma progresiva. Siempre lo hemos dicho y nunca la hemos hecho”


https://www.larepublica.co/economia/gobierno-hara-nueva-reforma-tributaria-2991855