martes, marzo 31, 2020

Teletrabajo y disminución salarial por COVID-19




Frente al estado de emergencia con ocasión al coronavirus (COVID-19), se han tomado medidas frente a la protección del empleo, como el teletrabajo.

Conozca los aspectos que debe tener en cuenta sobre dicha modalidad laboral y los referentes a la reducción del salario.

A continuación, se estudiarán algunas medidas de carácter laboral que pueden adoptar las empresas frente al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional con ocasión al coronavirus (COVID-19).

Adopción del teletrabajo

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0018 de 2020, impartió una serie de lineamientos que deben seguir los empleadores para efectos de prevenir la propagación y el contagio del COVID-19.

Entre dichos lineamientos se encuentra que los empleadores deben autorizar el teletrabajo para aquellos trabajadores a quienes les sea posible, con el fin de evitar aglomeraciones en el transporte público, reuniones presenciales de más de 10 personas, entre otras cuestiones.

Respecto a lo anterior, el Mintrabajo precisó, mediante comunicado, que no procede el cumplimiento total de los requisitos de teletrabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008:

“Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)
Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

(El subrayado es nuestro)

Para efectos de comprender el alcance de lo dispuesto a través del numeral en mención, resulta necesario traer a colación el significado de la palabra “ocasional”, que, según el diccionario de la Real Academia Española, comprende una situación “Que solo ocurre o actúa en alguna ocasión”.

Se tiene entonces que, para que no apliquen en estricto sentido las normas del teletrabajo, debe presentarse una ocasión determinada de fuerza mayor, como lo es en nuestro caso en concreto, la contingencia que actualmente atraviesa el país por el coronavirus (COVID-19).
¿Qué es el teletrabajo?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Seguridad social y derechos sindicales para teletrabajadores, el teletrabajo se encuentra regulado a través de la mencionada Ley 1221 de 2008.

La citada ley es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, lo cual permite el contacto entre empleador y trabajador, sin que sea requerida la presencia física de este último en un sitio específico para llevar a cabo las labores.
Aspectos que deben tenerse en cuenta para el uso del teletrabajo como medida provisional

Como fue mencionado líneas atrás, debido a la prevención que debe tenerse frente al contagio del coronavirus (COVID-19), el teletrabajo deberá tomarse como una medida provisional mientras cesa el estado de emergencia. Por lo tanto, no tendrá que cumplirse el lleno de requisitos, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
  • El pago de los salarios y beneficios laborales se mantiene con normalidad, siempre que no deban tomarse medidas por cuestiones económicas debidamente justificadas.
  • Procede el pago de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Debe realizarse el correspondiente reporte a la administradora de riesgos laborales –ARL–, sobre los trabajadores que ingresarán en la modalidad de teletrabajo.
  • No se verá afectado el pago de las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías).
  • El numeral 1 del mencionado artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que a los teletrabajadores no les aplican las normas referentes a la jornada de trabajo (artículos 158 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–). No obstante, y debido a que es una medida provisional, los trabajadores deberán continuar con la jornada laboral que cumplían en las instalaciones de la empresa.


  • Nota: en las empresas en las que se maneja sistema de monitoreo de inicio de la jornada laboral, los empleadores deberán acordar con los trabajadores la forma en que se llevará a cabo el reporte para el efecto.

Consulte nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.
  • No procede el pago del auxilio de transporte. Esto, debido a que dicho auxilio tiene como principal finalidad subsidiar parte de los gastos en los que el trabajador debe incurrir para su traslado hacia su lugar de trabajo (artículo 3 de la Ley 15 de 1959). Por lo tanto, y debido a que el trabajador no debe trasladarse hacia la empresa, no procede el pago de este auxilio.
  • El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones (internet), valor de la energía, etc.

El teletrabajo, al ser una medida provisional en este caso en particular de emergencia, podría considerarse que el empleador no debe reconocer dichos valores al trabajador. Sin embargo, y debido a que la relación laboral se mantiene en iguales términos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto a través del numeral 1 del artículo 57 del CST, que establece:

“Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.”

(Los subrayados son nuestros)

Se tiene entonces que le asiste al empleador la obligación de cubrir dichos rubros, los cuales no deben ser tenidos en cuenta como remuneración salarial.
Disminución del salario

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Respecto a este artículo, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL17984 de 2017, precisa:

“La norma transcrita es clara en permitir a los sujetos de la relación laboral acordar libremente el salario, como también modificar el que venía rigiendo el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que este fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.

(El subrayado es nuestro)

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el empleador no tiene la facultad unilateral de disminuir el salario, sino que debe ser un acuerdo con el trabajador. La Corte, señala mediante la sentencia en mención que:

“Lo expuesto significa entonces, que lo que la ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente su disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador”.

(El subrayado es nuestro)

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda un interrogante relacionado con el tema en cuestión:
Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten.

En atención a esto, la Corte, a través de la Sentencia en mención, manifiesta:

“(…) el principio (…) protector debe aplicarse con criterio realista, de manera razonable, y no en forma absoluta y automática so pena de resultar contraproducente. En efecto, no siempre le es posible a una empresa o patrono sostener, indefinidamente, por razones económicas, algunos beneficios otorgados al trabajador. De no aceptarse en tales circunstancias una disminución moderada de beneficios, por mutuo acuerdo o con el asentimiento del trabajador, la alternativa podría ser en muchos casos más perjudicial aun para el trabajador quien podría verse obligado a quedar cesante”.

Para lo cual, precisa:

“(…) aceptar la flexibilidad contractual (…) que no es necesariamente injusta en especiales circunstancias, puede resultar en realidad más conveniente para el trabajador mismo pues además de proteger su estabilidad en el empleo, puede permitir una mayor amplitud o liberalidad de parte del patrono. Respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad (…) puede avenirse bien a la especial protección a que tiene derecho el trabajador y realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

(Los subrayados son nuestros)
“si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv”

Se tiene entonces que, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc.

Respecto a lo anterior, conviene traer a colación lo dispuesto a través del artículo 28 del CST, mediante el cual se establece que un trabajador nunca puede asumir las pérdidas del empleador. Se tiene que este precepto no debe tenerse en cuenta frente a las pérdidas económicas que pueda tener el empleador en situaciones de contingencia, como la que actualmente atraviesa el país, debido a que es una situación ajena a su voluntad.

Circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes (empleador y trabajadores), para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


Nota: en caso de recurrir a esta figura se recomienda solicitar la asesoría y apoyo por parte del Ministerio del Trabajo, con el fin de evitar vulnerar las garantías laborales de los trabajadores e inconvenientes a futuro.

Conclusión

Se tiene que frente a la contingencia actual que enfrenta el país debido a la declaración de estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19), los empleadores pueden recurrir a la aplicación de figuras como el teletrabajo o la reducción del salario, siempre que, como fue mencionado, las circunstancias así lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.
Vigilancia y control de medidas en los contratos de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo

Respecto a la adopción de las anteriores medidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 0022 de 2020, a través de la cual, el Ministerio del Trabajo, manifiesta que se tomarán medidas estrictas de vigilancia y control sobre las decisiones que tomen los empleadores respecto a los contratos laborales durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.

Resolución 021 de 2020

De conformidad con el tema en cuestión, conviene, a su vez, tener presentes las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 021 de 2020. Por medio de esta última, la entidad en mención brinda una serie de alternativas a los empleadores para sobrellevar la contingencia, como, por ejemplo, vacaciones anticipadas o colectivas y licencias no remuneradas.


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Indicadores de 2020





Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, los cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso de 2020.

UVT que regirá en el 2020 será de $35.607

A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT que regirá durante el año gravable 2020. Dicho valor actualiza, para el próximo año, todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.

Salario mínimo y auxilio de transporte 2020 serán de $877.803 y $102.854 respectivamente


El salario mínimo para este año en Colombia será de $877.803, 6 % más al igual que en 2019. El aumento será de $49.687, según lo acordado por el gobierno nacional a través del Decreto 2360 de 2019. De igual manera, el auxilio de transporte aumentará un 6 %, llegando a $102.854. Con lo anterior, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $980.657.
Salario integral mínimo para 2020

Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2020 por un monto de $877.803, incremento que equivale al 6%, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $11.411.439, el cual incluye el 30 % de carga prestacional.
Impuesto unificado bajo el régimen simple: plazos para su declaración y pago durante 2020

Los plazos para la presentación y el pago de la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016. Además, estos contribuyentes deben presentar y pagar durante el 2020 el anticipo correspondiente al último bimestre de 2019.
Retención en la fuente en prestación de servicios tendrá una cuantía mínima de $142.000

De acuerdo con el valor de la UVT fijado para 2020, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $142.000. A continuación, mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
Retención en la fuente en compras tendrá una cuantía mínima de $961.000

Con la actualización del valor de la UVT, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $961.000 para el 2020.
Certifican interés bancario para créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2020

La tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 es del 34,18 %. El interés remuneratorio y moratorio para este tipo de créditos se establece en 51,27 %.

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2020

La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.709.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2020. La tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.

Retención en la fuente en juegos de suerte y azar tendrá una cuantía mínima de $178.000 en 2020

La cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $178.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %.

Depreciación de activos fijos inferiores a $1.780.000

Activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los de costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.780.000 en el año 2020, por cuanto el valor de la UVT es de $35.607.

Obligados a tener revisor fiscal en 2020

Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal. Estos son los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.



Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2020

Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.210.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020.
Aportes a pensión continúan en 16% para 2020

A 2020, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador.
Término de la licencia de maternidad y paternidad para 2020

Por medio de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2020. La licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles.
Número de semanas de cotización para pensionarse se mantiene en 1.300 para 2020

El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, se mantendrá la cantidad de semanas a cotizar.
Aporte a régimen contributivo de salud sigue igual para 2020

El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente. Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %.
Plazo máximo para expedir certificados de retención será hasta marzo 31 de 2020

Los agentes de retención tendrán este plazo máximo para expedir los certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable 2019.
IVA bimestral y cuatrimestral durante 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2345 de 2019 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar el IVA en el 2020. El período gravable de este impuesto ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017.
Personas naturales serán retenedoras en 2020 si su patrimonio o ingresos brutos superan $1.028.100.000

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.
Sanción mínima tributaria será de $356.000 para 2020

Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000. Este artículo también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Interés bancario en crédito de consumo será del 18,77 % en enero de 2020

Entre el 1 y el 31 de enero de 2020 el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,77 % efectivo anual, lo cual representa una disminución del 0,14 % con relación a la certificación anterior.
Interés para microcréditos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020

La certificación del interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito será de 36,53 % y regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020. Acorde a la Resolución 1768 de 2019, representa una disminución de 0,03 %.
Renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %

De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.
Tarifa general de retención a título de IVA podrá ser hasta del 50 % para 2020

Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
Tasa de interés moratorio para efectos fiscales será de 26,16 % en enero de 2020

La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.

Precio de la gasolina comenzará el 2020 estable

El Ministerio de Minas informó que el precio de la gasolina comenzará el próximo año con los precios del galón estables.
Exención en pago del GMF fue limitada en 2020 a transacciones que no excedan los $12.462.000 mensuales
Con la Ley de crecimiento económico se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Aumento para 2020 en las cuotas de administración de las propiedades horizontales

El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.

Índice de valorización predial –IVP– bajó a 3,98 % en 2019

Con respecto al año 2018 (año que cerró en 4,65%), el índice de valoración predial –IVP– mostró por el año 2019 una variación de 3,98 %. El indicador es estimado anualmente y utilizado como insumo para determinar el reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos a nivel nacional.

Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 32 % para el año gravable 2020

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.
25 % de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2020

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Nuevas tarifas del Soat fueron fijadas para 2020

La Superfinanciera dio a conocer la Carta Circular 034 de 2019 en la que establece el nuevo tarifario para el Soat durante la vigencia 2020.

Plazos para la implementación de factura electrónica para sujetos obligados

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados. Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
Tasa representativa del mercado al 31 de diciembre de 2019 quedó en $3.277,14

La tasa representativa del mercado –TRM– es un indicador económico que revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre de 2019 la TRM, según el reporte del Banco de la República, cerró en $3.277,14.

Gramo de oro al 31 de diciembre de 2019 cerró con un precio de venta de $160.077,14

El precio del oro es una cifra que puede variar en múltiples ocasiones durante el día. En Colombia, este valor cerró el año 2019 con una tarifa de venta de $160.077,14 por gramo.
Incremento al porcentaje del avalúo catastral para el 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DPN– mediante el Decreto 2410 de 2019, determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2020.
Meta de inflación para 2020 será del 3 % según Banco de la República
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es de 3 % para el 2020.
UVR a diciembre 31 de 2019 finalizó en $270,7132

La unidad de valor real –UVR– cerró el año 2019 en $270,7132, según reporte del Banco de la República.

Tasa de DTF en Colombia cerró en 4,52 % al 31 de diciembre de 2019

El depósito a término fijo –DTF– cerró el año 2019 en una tasa del 4,52 %, de acuerdo con el reporte de la Superintendencia Financiera y el Banco de la República.
IPC cerró el 2019 con un valor de 3,80 %

La variación del índice de precios al consumidor –IPC–, equivalente a la inflación del año 2019, cerró en 3,80 %, según reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–.
Incremento en el arrendamiento de bienes raíces para vivienda será del 3,80 % para 2020

En el 2020 los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces, tomando como base el IPC de 2019, correspondiente al 3,80 %.
Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2020 se fijó en 4,52 %

Para calcular el valor de los rendimientos presuntivos durante el 2020 se deberá aplicar una tasa del 4,52 %.
Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2020

En la determinación del valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución 0005801 de noviembre 29 del mismo año del Ministerio de Transporte.

Café colombiano cerró en USD 1,23 la libra en el 2019

El café, uno de los productos colombianos más distinguidos a nivel internacional, reconocido de forma oficial por la Unión Europea en el 2007 con la distinción IGP –Indicación Geográfica Protegida– “Café de Colombia”, cerró el 2019 con una tarifa de USD 1,23 por libra.
Euro cerró en $3.677,74 al 31 de diciembre de 2019

La moneda oficial de los países que pertenecen a la Unión Europea es el euro. En Colombia es habitual que el precio de esta moneda aumente o disminuya a diario frente al valor del peso colombiano.
Precios del barril de petróleo WTI y Brent cerraron a 65,80 y 75,24 dólares, respectivamente en 2019Al cierre del 2019, los precios del barril del petróleo WTI y Brent presentaron un valor de 65,80 y 75,24 dólares, respectivamente. Ahora bien, al hacer la comparación con los valores reportados en el año 2018 se puede observar que corresponden a las mismas cifras.
Tasa representativa del mercado promedio para el 2019 tuvo un valor de $3.281,09

La TRM, además de ser un indicador económico, es una herramienta de gran utilidad en los procesos de planeación presupuestal de las organizaciones. Por el año 2019 la TRM promedio cerró en $3.281,09.
Tarifas 2020 para trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores

Mientras el valor de la tarjeta profesional de contador público será de $334.000, el costo del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos para el 2020 será de $31.000. Clic aquí para conocer toda la información.
Cambian tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el 2020

Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, se establecieron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares a partir del 2017. Con la certificación 03 se establecen las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el 2020.

Tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en el primer semestre de 2020

Mediante la certificación 02 de diciembre 9 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó las tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables para el primer semestre de 2020.
Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco vigentes durante 2020

A través de la certificación 05 de diciembre 9 de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda, se establecen las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, aplicable para 2020.


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lunes, marzo 30, 2020

Suspensión del contrato de trabajo por contingencia del coronavirus (COVID-19)




Debido a la situación de emergencia que actualmente atraviesa el país, se han suscitado una serie de dudas respecto a cuestiones laborales.

A través de este editorial conozca en qué casos procede la suspensión de un contrato de trabajo con ocasión a la presencia del COVID-19 en Colombia.

Debido a la contingencia que actualmente atraviesa el país por el coronavirus, ¿las empresas pueden proceder a la suspensión de los contratos laborales?

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T – 048 de 2018, determinó que la suspensión del contrato es una figura de carácter excepcional, que tiene como principal finalidad evitar que, de forma intempestiva, el empleador cierre su empresa (vista como unidad económica), de la que dependen en gran medida su familia y sus trabajadores.

Esta figura se encuentra prevista por medio del artículo 51 del CST, y establece, mediante su numeral 1, que el contrato de trabajo podrá ser suspendido en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

“Artículo 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:

Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”.

Considerando la contingencia actual, se tiene que nos encontramos frente a una situación de fuerza mayor que puede dar paso, de manera justificada, a la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos.

Respecto a esta situación, conviene traer a colación lo dispuesto a través de la Sentencia SU – 449 de 2016, a través de la cual la Corte Constitucional señala lo siguiente:

“La fuerza mayor sólo se demuestra: mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña).

(…) lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal, sino sus consecuencias (…) para poder argumentar la fuerza mayor, el efecto del fenómeno no solo debe ser irresistible sino también imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa.

(…) además de imprevisible e irresistible debe ser exterior al agente (…) no provenir de su culpa (…)”.

(El subrayado es nuestro)

No existe un tiempo determinado en el cual pueda acodarse la suspensión del contrato. Sin embargo, el empleador puede tomar como referente alguno de los períodos decretados por el Gobierno nacional, a través del Decreto 417 de 2020, que declara el estado de emergencia por un término de 30 días calendario (contados desde el 17 de marzo) o el determinado a través del Resolución 385 de 2020, con el cual se declara el estado de emergencia sanitaria hasta mayo del año en curso.


Nota: con la finalidad de proteger el empleo, la estabilidad laboral, la economía, entre otras cuestiones; el Ministerio del Trabajo ha manifestado a través de una serie de comunicados que estudiará las medidas adoptadas por las empresas frente a la suspensión de contratos por el estado de emergencia.

A su vez, señaló que las direcciones territoriales no se encuentran facultadas para autorizar despidos masivos o de suspensión temporal de contratos.

Tenga en cuenta que, según lo dispuesto a través de la Circular Externa 0022 de 2020, el Mintrabajo determinará medidas estrictas de vigilancia y control frente a las decisiones que tomen los empleadores respecto a sus trabajadores.

Además, como se indicó en la Resolución 0803 de marzo 19 de 2020, El Mintrabajo hará uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Efectos de la suspensión del contrato

Los efectos que produce la suspensión del contrato se encuentran previstos en el artículo 53 del CST.

En términos generales, una vez efectuada la suspensión del contrato de trabajo cesan de forma temporal algunas de las obligaciones a cargo de las partes, como que el trabajador deje de prestar los servicios y el empleador suspenda el pago de los salarios, como contraprestación de dichos servicios.

Retomando entonces lo dispuesto en el artículo en mención, durante el período de la suspensión del contrato no procede el pago de:
  • Salarios, dominicales ni festivos.
  • Prestaciones sociales (cesantías e intereses a las cesantías).
  • Vacaciones.
  • Aportes al sistema de riesgos laborales.
  • Auxilio de transporte.

El empleador solo se encuentra obligado a pagar:
  • Aportes a salud y pensión.
  • Primas.

Al respecto, la Corte, a través de la Sentencia T-048 de 2018, manifiesta que:

“(…) la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en afirmar que mientras dure la suspensión del contrato laboral (…) y de acuerdo con las normas laborales (…) ciertas obligaciones tales como la prestación del servicio de seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador (…)”.

(Los subrayados son nuestros)

Reanudación del trabajo

El artículo 52 del CST establece que, una vez cesen las causas de la suspensión del contrato, el empleador debe avisar a sus trabajadores la fecha de la reanudación del trabajo. Esto último, por medio de una notificación personal (terrestre o electrónica) o avisos publicados dos (2) o más veces en un periódico de alta circulación, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a dicha notificación.


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domingo, marzo 29, 2020

Acuerdo de suspensión temporal de contrato

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador y el trabajador pueden llegar a acordar la suspensión temporal del contrato; durante este tiempo, el trabajador puede ausentarse sin preocupación de recibir una sanción, y el empleador no está obligado a remunerar mediante salario.

La finalidad de la suspensión del contrato es mantenerlo vigente a pesar de una circunstancia extraordinaria, con el fin de proteger al trabajador y al contrato mismo.

Tenga en cuenta que el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– enuncia las razones por las que se puede suspender el contrato de trabajo:

  • Motivos de fuerza mayor.
  • Muerte o inhabilitación del empleador.
  • Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
  • Licencia o permiso temporal (otorgada por el empleador).
  • Si el trabajador es llamado a prestar el servicio militar.
  • Detención preventiva o arresto correccional que no exceda los ocho (8) días.
  • Por huelga.

Así pues, usted tendrá que revisar qué causal da lugar a la suspensión del contrato para ajustar este formato a sus necesidades y, adicionalmente, en cuanto a la nómina tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, durante el período de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador el de pagar los salarios, dominicales, festivos, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y aportes en el sistema de riesgos laborales y pensiones (como empleador usted estará obligado a pagar, aportes a salud y primas).


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Ley 2010 de 2019: análisis 360 de la nueva reforma tributaria




La nueva Ley de reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, afectó al menos 55 normas nuevas que deberán atenderse para la vigencia 2020 y siguientes.

Encuentre aquí un recorrido completo por los principales cambios de la reforma tributaria, en temas como IVA, seguridad social de pensionados y régimen simple.

Luego de una intensa semana de debates celebrados en el Congreso de la República, en la madrugada del viernes 20 de diciembre de 2019 fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, que entró en vigencia a partir de enero 1 de 2020, con la cual se espera financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional.

Dicha norma reproduce en su gran mayoría algunas de las reglas que habían sido derogadas tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019; pero, también introduce aproximadamente 55 normas nuevas al ordenamiento jurídico, y revive otras disposiciones derogadas por el artículo 122 de la ley 1943 en cuestión, como es el caso de los artículos 38, 39, 40, 40-1 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con el tratamiento del componente inflacionario.

A continuación, presentamos una línea de tiempo que expone las etapas del proceso legislativo que surtió la norma en comento para su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico colombiano:



Desde la sanción y posterior promulgación de la nueva Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, en Actualícese nos dimos a la tarea de profundizar en las principales novedades, lo cual nos permite llevar hasta usted, en detalle, los aspectos primordiales de tal promulgación.


¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

Así pues, en las líneas subsiguientes encontrará una explicación pormenorizada de las modificaciones más importantes, acompañada de ayudas audiovisuales y herramientas que nuestro equipo editorial ha desarrollado para su entera disposición.


IVA

La Ley de crecimiento económico realizó diferentes modificaciones sobre las disposiciones del IVA y, por ello, entre los temas que hemos estudiado en nuestro portal, figuran:

No responsables del IVA durante el 2020

Para el año gravable 2020 no serán responsables del IVA las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) que cumplan los ocho requisitos estipulados en la nueva versión del parágrafo 3, agregado al artículo 437 del ET, que se presentan a continuación:



Al respecto, no pierda de vista que, como lo indicamos en nuestro editorial 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2020, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común) para poder regresar al grupo de los no responsables del IVA. Lo anterior, siempre y cuando demuestren que cumplieron, durante ese año, con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.

En el siguiente video podrá escuchar de primera mano la explicación de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, respecto de las modificaciones realizadas al régimen de responsabilidad del IVA:



Límites para no ser responsables del IVA en la contratación con el Estado

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 437 del ET, agregado por el artículo 4 de la Ley de crecimiento económico, en el caso de aquellas personas naturales que efectúen contratos con el Estado por la presentación de servicios, los límites para no ser responsables del IVA señalados en el parágrafo 3 del artículo en mención serán sobre 4.000 UVT; es decir que, para el año en el cual suscriban contratos con entidades públicas, se considerarán no responsables del IVA, siempre y cuando:
  • En el año anterior o en el año en curso obtenga ingresos brutos totales derivados de la actividad inferiores a 4.000 UVT ($137.080.000 y $142.428.000 por 2019 y 2020 respectivamente).
  • No se haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual, igual o superior, a 4.000 UVT.
  • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no superen el monto de 4.000 UVT.

Es válido resaltar que, para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA.


Ventas exentas del IVA durante tres días

Los artículos del 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de 2019 establecieron que durante los 13 meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta tres (3) días en los cuales algunos bienes se venderán como exentos del IVA; es decir, gravados a tarifa del 0 %, con derecho a imputar como descontable el total de dicho impuesto que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos.

Los bienes que tendrán tal beneficio son los siguientes:



En nuestro editorial Los 3 días sin IVA de la reforma tributaria 2019 están acompañados de muchas condiciones, le explicamos cuáles son requisitos para la procedencia de la exención del IVA sobre los bienes antes mencionados. Cuando se incumpla cualquiera de ellos se perderá el derecho a aplicar dicha exención, y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

Además, en el siguiente video también podrá escuchar en qué consiste la propuesta de los tres días sin IVA y cuáles son los efectos tributarios, ¡escúchela!


Sin embargo, la propuesta del Gobierno tiene importantes defectos que son explicados al interior de nuestro análisis Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?
Devolución del IVA a los hogares de menores ingresos

En el artículo 21 de la Ley 2010 o reforma tributaria 2019 se estableció la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país. Esta disposición, que entraría en vigor a partir del año gravable 2021, según el Gobierno nacional, beneficiaría al menos al 20 % de la población total.



Además, tenga en cuenta que las trasferencias de recursos requeridas para la ejecución de este programa no causarán IVA y estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

En nuestro editorial Así operará la devolución del IVA que establece la reforma tributaria 2019 encontrará mucha más información sobre el tema en cuestión.

IVA de los activos fijos

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 revivió el texto completo del artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Con lo anterior, aunque se entiende que el IVA de la gran mayoría de los activos fijos no se puede imputar como descontable en la declaración de dicho impuesto, se debe tener en cuenta que el artículo 115 del ET dispone de otra alternativa: tratar dicho IVA no como un mayor valor del activo, sino directamente como un gasto 100 % deducible en su declaración de renta.


¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

En lo que respecta al caso particular del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, el Dr. Diego Guevara explica todas las novedades en la siguiente respuesta:


IVA en cirugías estéticas


Hasta el cierre del 2018, las cirugías estéticas que no tenían funciones reparadoras o funcionales también se consideraban “servicios para la salud humana” excluidos del IVA.

No obstante, mediante el artículo 10 de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) se modificó el artículo 476 del ET, estipulando que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio estarían exentos del impuesto sobre las ventas –IVA–, sin incluir los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas (diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales).



Por lo anterior, durante el 2019, las cirugías plásticas estéticas cuya finalidad era mejorar la apariencia física, se convirtieron en servicios gravados con la tarifa general del IVA, correspondiente al 19 %.

Por su parte, la Ley 2010 de 2019 modificó nuevamente el artículo 476 del ET, excluyendo del IVA los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes a las reconstructivas. Al respecto, se entiende que dichos servicios volvieron a catalogarse como un servicio excluido del impuesto en mención; en la siguiente respuesta, el Dr. Diego Guevara explica la evolución normativa referente a este tema:

Síntesis de novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA


Los nuevos ajustes que los artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley 2010 de 2019 introdujeron a los artículos 424 (bienes excluidos), 468-1 (bienes gravados al 5 %), 476 (servicios excluidos) y 477 (bienes exentos del IVA) del ET provocaron que un total de 24 bienes y 5 servicios se reclasificaran en excluidos, exentos o gravados.

En la siguiente herramienta usted encontrará una tabla con el resumen de todos los bienes y servicios que fueron objeto de modificación en relación con su clasificación frente al IVA:

Impuesto nacional al consumo

En materia de los requisitos para operar como no responsables del INC, durante el 2020 se tendrán que observar, básicamente, las mismas reglas que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que podrá consultar en nuestro análisis Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsable del INC en el 2020.

Algunas de ellas son:

No responsables del INC


La norma del artículo 512-13 del ET, modificada por el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y períodos siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares que cumplan, además, con la totalidad de los siguientes requisitos:
  • Devengar máximo 3.500 UVT de ingresos brutos de la actividad de bares y restaurantes
  • Tener máximo un establecimiento, sede, local o negocio.
INC sobre bienes inmuebles

El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.

Este artículo había sido creado mediante el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, reglamentando por el Decreto 961 de junio 5 de 2019, dando vida jurídica al impuesto nacional al consumo –INC– sobre bienes inmuebles (nuevos o usados) que superaran las 26.800 UVT, con una tarifa del 2 %.

En ese sentido, atendiendo a las disposiciones de la Corte Constitucional, la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del ET y, por tanto, desde el 5 de diciembre de 2019 todos los bienes inmuebles se venden excluidos del IVA y del INC.

Este y otros temas son abordados en el editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte I. Además, el tema en concreto es comentado por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Madrid, en el siguiente video:


INC sobre bolsas plásticas

Todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas no exoneradas del INC, dado que no son biodegradables ni reutilizables, deberán facturar y cobrar, a partir del 1 de enero de 2020, un INC de $50. Este impuesto se cobró en años anteriores de la siguiente forma:
 
AñoTarifa por bolsa
2020$50
2019$40
2018$30

Para profundizar en este tema puede consultar nuestra publicación Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II.
Renta líquida de la cédula general para personas naturales

Para la determinación de la renta líquida del año gravable 2020 y siguientes, en la cédula general, se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo, provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales percibidos por trabajadores independientes.

Lo anterior, para darle continuidad y aplicación a la disposición de la Sentencia C-120 de noviembre 18 de 2018, mediante la cual la Corte dispuso que los independientes que utilizaban la cédula de rentas de trabajo podían restar los costos y gastos asociados a tu actividad económica.

Por otra parte, la norma señala que los contribuyentes a los cuales les aplique la disposición del parágrafo 5 del artículo 206 del ET –ser un prestador de servicios que contrate o vincule menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados por un termino inferior a los noventa (90) días, continuos o discontinuos– deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes en la cédula general o tomarse la renta exenta del 25 % a la que se refiere el numeral 10 del artículo 206; sin embargo, en ningún caso, ambos podrán ser restados multáneamente (ver el último inciso del artículo 336 del ET adicionado por el artículo 41 de la Ley de crecimiento económico).
Seguridad social de pensionados
De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 142 de la Ley de crecimiento económico, la cotización mensual en salud efectuada por pensionados disminuirá progresivamente entre los años 2020 y 2022 según la mesada pensional, en los siguientes porcentajes:



Las siguientes son las tablas incluidas en la versión oficial de la norma:
 
2020 y 2021
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv8 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %
2022
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv4 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %

Para profundizar en este tema puede consultar nuestra reciente publicación Cotización al régimen contributivo para pensionados.

Incentivos en la contratación de jóvenes

La Ley 2010 de 2019 adiciona el artículo 108-5 al ET, mediante el cual se otorga una deducción al contribuyente contratante del 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales.



Según indica la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes podrán acceder a la deducción comentada, una vez se cumplan tres condiciones primordiales:
  1. El empleado deberá ser menor de 28 años.
  2. Esta deberá ser su primera vinculación laboral.
  3. Deberá contar con una certificación emitida por el Ministerio del Trabajo.
¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

El Dr. Diego Guevara también se refirió a este tema en uno de sus más recientes consultorios tributarios exclusivos, escúchelo en el siguiente video:


Régimen simple de tributación

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado en primera instancia por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con la intención de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen.

El impuesto unificado vuelve a ser contemplado en la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, pero con modificaciones. A continuación indicamos algunas de ellas:
Tarifas para los independientes

Entre las modificaciones que realizó la Ley 2010 de 2019 al régimen simple de tributación figura un aumento en la tarifa correspondiente a los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios de profesiones liberales). Quedaron así:

Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE

Durante el año 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a 5.000 millones de pesos estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.

Como novedad, a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que serán responsables del impuesto al patrimonio los siguientes:
  1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  2. Contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).
Lo anterior significa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico). Escuche en el siguiente video al Dr. Diego Guevara, quien ampliará el tema:

Para conocer más al respecto, puede consultar nuestro editorial No responsables del IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019
Prestadores de servicios en el exterior no están obligados a expedir factura

El nuevo inciso cuarto adicionado al parágrafo 2 del artículo 437 del ET indica que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en el territorio nacional, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos.

No obstante, la Dian tendrá la facultad de establecer la obligación de facturar electrónicamente, o de soportar las operaciones en documentos electrónicos.
Rentas exentas para magistrados, procuradores y jueces

Respecto a las rentas señaladas en el artículo 206 del ET, la Ley de crecimiento económico adicionó las siguientes rentas como exentas para el año gravable 2020:
  • El 50 % del salario de los magistrados, fiscales y procuradores judiciales, el cual será considerado como gastos de representación.
  • El 25 % del salario de los jueces de la república.

https://actualicese.com/reforma-tributaria/