En un contrato de trabajo se llaman clausulas ineficaces aquellas que afectan los derechos mínimos que la constitución y ley han otorgado a los trabajadores.
Tabla de contenido
Derechos y garantías mínimas del trabajador.
La ley laboral contempla una serie de derechos y garantías mínimas que se deben reconocer al trabajador, y que de ninguna manera pueden ser desconocidas, afectadas o disminuidas.
Señala el artículo 13 del código sustantivo del trabajo:
«Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.»
Todas las disposiciones que contiene el código laboral respecto al contrato de trabajo y la regulación de los derechos derivados de él, es lo mínimo que se debe garantizar al trabajador.
Ineficacia de las cláusulas que vulneran la ley laboral.
Cualquier disposición en el contrato de trabajo que desconozca o vulnere lo que consagra el código sustantivo del trabajo, es ineficaz por expreso mandato del artículo 43 del código sustantivo del trabajo:
«Clausulas ineficaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.»
Así como está prohibido incluir en el contrato de trabajo cualquier cláusula que vulnere los derechos mínimos del trabajador, el reglamento del trabajo tampoco puede contener disposiciones en tal sentido.
Así lo señala expresamente el artículo 109 del código sustantivo del trabajo:
«No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.»
Aquí encontramos que no sólo se deben respetar los derechos mínimos que consagra la ley, sino aquellos que se han acordado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales, que son de obligatorio cumplimiento para el empleador.
Las cláusulas ineficaces lo son aunque el trabajador las acepte.
Una cláusula ineficaz en el contrato de trabajo lo será aun en los casos en que el trabajador la haya aceptado expresamente en el respectivo contrato.
La disposiciones legales están por encima del acuerdo entre particulares, y mal puede considerarse que si el trabajador acepta voluntariamente una cláusula ineficaz, se hace inocuo lo estipulado por la ley.
El objetivo de la ley al establecer la ineficacia de las disposiciones contrarias a la ley es precisamente evitar que las partes puedan libremente desconocer lo que la ley dispuso; es una limitación a la voluntad de las partes para impedir que puedan burlar los derechos del trabajador.
Efecto de las cláusulas ineficaces.
La ineficacia de una cláusula lleva a que se considere como no escrita o inexistente, y de configurarse simplemente será inaplicada por el juez en caso de una demanda laboral.
Por ejemplo, si al trabajador se le paga menos del salario mínimo por trabajar una jornada completa, de resultar probado que en efecto al trabajador se le pagó menos de lo ordenado por la ley, el juez ordenará pagar la diferencia del salario y el ajuste de las prestaciones de ley, ignorando cualquier acuerdo contractual entre las partes, pues la cláusula que contiene ese salario se entiende como no escrita.
Este tipo de cláusulas no tienen efecto jurídico alguno porque simplemente se tienen como inexistentes.
Ejemplo de cláusulas ineficaces.
En nuestra cotidianeidad encontramos una serie de cláusulas que son ineficaces como por ejemplo:
- Pagar un salario inferior al mínimo.
- Pagar un salario integral inferior al mínimo legal.
- Acordar que el empleado pague su seguridad social.
- Exhibir al trabajador que compre uniformes o dotaciones.
- Exigir al trabajador que pagué las cuentas que el cliente no pague.
- Incluir las propinas como parte del salario.
- No pagar sueldo durante el periodo de prueba.
- No reconocer los recargos por trabajo extra, nocturno, etc.
En el caso de la remuneración por comisiones en ventas a crédito en que se paga al trabajador sólo cuando se recaude el valor de la venta, y si no se recauda no se paga, la Corte suprema de justicia en varias oportunidades ha considerado ese tipo de cláusulas como lesivas o ineficaces, como en el caso de la sentencia de la sala laboral con radicación 41423 del 17 de abril de 2013.
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