Los pensionados deben cotizar a salud realizando un aporte del 12% sobre la mesada pensional que recibe mensualmente, pero si tienen ingresos distintos a la pensión, por ellos deberá pagar el 12.5%.
Tabla de contenido
Obligación de los pensionados de cotizar a salud.
Los pensionados deben cotizar a salud para garantizar la prestación de los servicios de salud, que se siguen necesitando, tanto para el pensionado como para su grupo familiar.
El artículo 204 de la ley 100 de 1993 señala en su inciso segundo que para el caso de los pensionados el porcentaje de cotización es del 12%:
«La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.»
Esto es 0.5% menos de lo que deben pagar los cotizantes no pensionados (asalariados e independientes).
¿Quién debe pagar los aportes a salud de los pensionados?
El aporte a salud de los pensionados le corresponde en su totalidad a estos, y el fondo de pensión que hace el pago mensual de la mesada pensional, debe hacer el respectivo descuento del 12% sobre el valor de la pensión, y luego consignarlo al sistema de seguridad social.
Cuando un trabajador se pensiona desaparece todo vínculo laboral, en consecuencia, la empresa ya no seguirá siendo responsable por la afiliación y pago de las cotizaciones a salud de los trabajadores que se pensionan.
Esa obligación pasa al fondo de pensiones quien tendrá a cargo realizar los pagos respectivos, previo descuento del valor del aporte de la mesada pensional.
Contrario a la empresa quien debe aportar más de las dos terceras partes de la cotización a salud, el fondo de pensiones no realiza ningún aporte, sino que la totalidad del aporte estará a cargo del pensionado. El fondo de pensiones se limita a descontar la totalidad del aporte y realizar la respectiva consignación al sistema de seguridad social.
Aportes a salud del pensionado que tiene ingresos como independiente.
La persona pensionada que obtiene ingresos como independiente que son adicionales a la mesada pensional, debe pagar aportes a salud como trabajador independiente.
En ese caso, el aporte ya no es del 12% sino del 12.5% y se debe pagar sobre el 40% del ingreso siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, pudiendo depurar el ingreso cuando sea procedente tal como se explica en el artículo arriba relacionado.
Ese aporte se debe hacer sobre ingresos tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos, ingresos obtenidos en el ejercicio del comercio, etc.
Los aportes a salud se hacen en la misma EPS como aportante independiente mediante la PILA.
Aportes a salud del pensionado vinculado laboralmente.
Una persona a pesar de su condición de pensionado puede ser contratado laboralmente por cualquier empleador, y como trabajador o asalariado se debe hacer la respectiva cotización a salud.
En este caso los aportes a salud se hacen común y corriente, es decir, entre el empleador y el trabajador.
La cotización es del 12.5% sobre el salario, donde el empleador paga el 8.5% y el trabajador el restante 4%.
El pago de los aportes a salud es responsabilidad del empleador, quien debe hacer el pago completo, previo descuento de nómina de la parte que le corresponde al trabajador.
La empresa o empleador debe pagar las cotizaciones en la misma EPS a la que está afiliado el pensionado.
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