martes, julio 30, 2019

Indicadores a la baja en algunos sectores no han frenado ventas de gasodomésticos y electrodomésticos, asegura el gerente de la compañía Haceb.



Santiago Londoño, gerente general de la compañía de electrodomésticos Haceb.

Alianzas con algunas firmas constructoras y apuestas tecnológicas e innovadoras a la hora de crear y ofrecer nuevos productos a los consumidores, son algunas de las fórmulas que tiene Haceb para enfrentar los cambios de una industria que avanza rápidamente.

“Hoy competimos con marcas muy grandes, pero tenemos una propuesta de valor ganadora con la cual estamos en capacidad de hacer la diferencia”, explica Santiago Londoño, gerente de la compañía de electrodomésticos, que en el año corrido, a abril, registró un crecimiento del 17%.

Según el directivo, en esto ha sido determinante el buen desempeño de la línea blanca, y, con esta, el lanzamiento de nuevos productos, entre ellos, las neveras Himalaya, que disminuyen 38% el consumo de energía, o las lavadoras supereco, entre otras.

A esto les suma, además del consumidor tradicional que ha fidelizado la marca, otros clientes como las firmas constructoras, que a través de la comercialización de los proyectos inmobiliarios también les ha permitido hacer presencia de una manera diferente.

Por eso, al consultarle sobre eventuales alianzas con las compañías comercializadoras de finca raíz en un entorno complicado para esa industria, tal como lo reveló la caídad de 8,8% del Producto Interno Bruto (PIB)del subsector de edificaciones, Londoño reconoce que aunque el desarrollo de nuevas obras no se ha cancelado, hay casos en los cuales las entregas sí se han aplazado y, en alguna medida, afecta lo que se maneja con ellos.

“Sin embargo, creo que lo peor que le puede pasar a una economía es la incertidumbre. Por eso, soy optimista y, la verdad, lo que veo es que hay construcciones con buenas especificaciones que siguen demandando gasodomésticos y electrodomésticos”, anota.

Esa alianza es importante para las partes –comenta el directivo–, ya que para un constructor la posventa generalmente es un problema y, por eso, al contar con Haceb en el proceso, esteno se ‘enreda’ y tiene las garantías necesarias.

NEGOCIO DIVERSIFICADO

“Pero vamos más allá –resalta Londoño–, ya que al ser sus aliados hacemos convenios para que los compradores adquieran nuestros productos a un mejor precio. Esto significa ofrecer una propuesta integral, acompañándolos en todo el proceso: ventas, instalaciones, etc.”, explica el directivo, que –además– ve más oportunidades en la diversificación del negocio.

Por ejemplo, hay proyectos que entregan vivienda dotada; incluso, algunos están ensayando figuras como el renting de electrodomésticos, que se complementan con el consumo colaborativo o los centros de lavandería en las edificaciones, que Haceb monitorea para estar al tanto de las nuevas tendencias.

De hecho, bajo la premisa de estar en línea con lo que sucede en el mundo, la compañía presentó recientemente el Hogar Conectado, que no es otra cosa que un inmueble residencial que les ofrece a quienes lo habitan la posibilidad de administrar los gasodomésticos y demás sistemas a través de internet, con el valor agregado de ahorros y seguridad remota, entre otros.

Todos estos frentes del negocio también obligaron a los directivos a conformar un equipo con personal propio, que a la fecha suma 260 técnicos directos que cubren gran parte del país. 

Según el gerente, “están en capacidad de atender más de 28.000 solicitudes al mes. Esto significa, servicios de mantenimiento preventivo, arreglos de gasodomésticos o electrodomésticos, que simplemente confirman que la industria trasciende más allá de fabricar y comercializar productos.

“Esto, además, lo complementamos con 21 centros de servicio directo en el país y presencia directa en 18 ciudades capitales, con las cuales –a la fecha– abarcamos el 82% del territorio nacional”, reveló.

A esta dinámica, Londoño le suma la presencia en mercados como grandes superficies, retail, comercio electrónico y firmas instaladoras de gas, además de la atención a otros canales en el país y en el exterior.

Precisamente, al consultarle sobre un eventual impacto por el aumento en el precio del dólar, el gerente de Haceb explica que aunque gran parte del portafolio se fabrica localmente, es un hecho que la volatilidad de la tasa de cambio afecta.

“Esto sucede, especialmente, en las importaciones que hacemos de algunas materias primas; de todas formas, es una situación que tratamos de compensar con las exportaciones que realizamos al Caribe”, señala Londoño, quien agrega que, precisamente, de esa incursión en el exterior y de tener en el país una conciencia medioambiental más fuerte, también surgió otro compromiso: ser sostenibles y amigables con el medioambiente.

EN LÍNEA CON LO SOCIAL
El gerente general de Haceb, Santiago Londoño, también destaca que a través de algunos de los productos han llegado a las familias de menos recursos. “Esto, de hecho, abre las posibilidades de reforzar la idea de trabajar de mano con los constructores para que, de acuerdo con las especificaciones de su oferta, podamos participar, por ejemplo, a través del acceso a créditos para algunos de nuestros productos. Es algo que en el caso de la vivienda social aportaría al objetivo de consumir menos energía, agua etc…”.


https://www.portafolio.co/negocios/lo-peor-que-le-puede-pasar-a-la-economia-es-la-incertidumbre-530559

lunes, julio 22, 2019

La falta de gobernabilidad está afectando a la economía

El exministro de economía, Juan Carlos Echeverry, asegura que el Marco Fiscal de Mediano Plazo invita al optimismo.


Juan Carlos Echeverry, exministro de Hacienda.

Juan Carlos Echeverry, ex ministro y expresidente de Ecopetrol, se encuentra en el país para promocionar su primera novela ‘En sitios más oscuros’, habló con Portafolio sobre la marcha económica del país.

¿Qué opina del Marco Fiscal de Mediano Plazo que presentó el Gobierno la semana pasada?

Hay cosas que me gustan. El ministro Carrasquilla dio una versión simple de lo que quería con la economía del país: que es bajar el costo del capital bajando los intereses y los impuestos manteniendo el grado de inversión, eso da inversión, esta produce crecimiento, lo que lleva a un mayor recaudo, lo que disminuye el déficit y si además se bajan los gastos, se soluciona el problema fiscal y el cambiario.

Y como eso toma unos dos años se hace un puente con privatizaciones. Estas cuentan como ingreso corriente, o sea disminuye el déficit, y eso le ayuda al Gobierno y al ministro durante dos años y espera además a que lleguen los recursos de la factura electrónica, a la cual le atribuyen 1,2% del PIB.

¿El gasto si se puede bajar a esos niveles?

Es la otra cosa virtuosa del Marco, todos lo habíamos pedido porque los impuestos no dan más y el crecimiento tiene un límite, pero para eso se requiere de una gerencia dura, eficaz e implacable y eso no se lo he oído al Gobierno: qué en salud, educación, pensiones, militares, infraestructura o niñez, por ejemplo. Creo que si se le aplica una gerencia fuerte hay hasta un 30% de reducción de gastos, y el Gobierno no ha dicho de qué se trata.

También puede ser el enfoque de no reducir gastos y con la plata actual producir mejor salud, educación, seguridad, etc.

¿Qué tan realistas son esas metas?

¿Qué la factura electrónica le vaya a dar 1,2% del PIB? en México, Uruguay y Ecuador sucedió.

Pero en Colombia eso no se ha podido cumplir hasta el momento…

Porque hay una oposición dentro de la Dian desde hace años. Eso lo estábamos tratando de desmontar desde que Juan Ricardo Ortega estaba conmigo, yo de ministro y él de director de la Dian.

No se ha podido porque la Dian arrastra los pies en todo. Hay muchos negocios en la Dian que se arman porque no hay factura electrónica y hay que convencer a la Dian.

Lo segundo tiene que ver con la eficacia y eso implica que todos los empresarios y todos los tenderos del país se monten en el sistema y eso toma tiempo, ¿si es realista o no? Se están dando dos años, y eso empezó hace varios años. Habrá que ver.

¿Cómo ve la meta del PIB para este año y los siguientes de la administración Duque?

Lo del PIB es más crítico. Ellos están dándole un dividendo a la reforma tributaria altísimo en términos de PIB y eso para mí es optimista: 1,2% en un año es un montón de PIB, creo que es mucho para sacárselo a una reforma tributaria.

Es un enfoque muy Trump, del lado de la oferta y me gusta, me parece que la oferta es más profunda que la demanda, la demanda es de corto plazo y la oferta de largo.

Otro efecto de posible falta de realismo es que el Gobierno en el lado político e institucional está minando el lado económico. Si usted no tiene una gobernabilidad muy clara con el congreso, las cortes, pues es difícil creer que la economía le va a comprar una historia de crecimiento muy fuerte.

¿Afecta la polarización la economía?

No, yo creo que lo que la afecta es la falta de gobernabilidad, porque polarización siempre ha existido…

Pero no en estos en estos niveles extremos en que está el país…

Lo que la mata no es la polarización, es que el Gobierno no tiene mayorías en el congreso y que se pone a pelear con las cortes, peleas que son para perder, como la de la JEP, que sabía que la iba a perder. Al Gobierno eso no le sirve, entonces para qué hacerlo.

El Gobierno debería llevar gente de pantalones largos que le ayude a manejar el tema del congreso, de las cortes, lo social, se ha hecho muchas veces, todos los gobiernos han tenido crisis y todos las han solucionado. ¿Cómo? Trayendo sangre fresca en ciertos puntos, que les permitan manejar ciertos temas. Si el tema institucional y económico funcionan, es mucho más realista.

¿Está atrapado el presidente Duque de darle gusto a su partido, como con el caso de la JEP, sabiendo que va a perder?

La situación política le pega a la economía. Duque es un hombre sensato, aplomado, que quiere acertar, promercado y pronegocios, lo que pasa es que no ha completado un año y no ha hecho más que pelear con el congreso y con las cortes, y eso no suma.

Lo que pienso es que debe dejar de mirar para atrás y mirar hacia adelante. Se la pasa metiéndose en problemas del año pasado. El tema de la paz ya estaba firmado y aceptado. Hay que construir sobre la paz y echar hacia adelante, construir una mejor guerra contra el narcotráfico, una mejor justicia sobre lo que ya hay. Pero estar uno en las peleas del año pasado o antepasado le quita foco y a los observadores ya les genera confusión. La falta de gobernabilidad genera confusión.

Pero hasta ahora pesa más el hecho de que es un hombre sensato. No creo que los mercados le estén cobrando a Duque lo que ha pasado, le dan el beneficio de la duda, porque la gente en el fondo sabe que los colombianos nos la pasamos emproblemados y después solucionamos los problemas.

Tengo fe a que el camino se compone y coja foco.

¿Qué más se debe hacer para mejorar la economía?

Hay que enfocarse. Yo promoví el fracking en Ecopetrol y hay que convencer al país y al mundo que podemos hacerlo con un buen manejo del medio ambiente. Y en el momento en que lo hagamos puede llegar una inversión de hasta 4.000 millones de dólares.

Es una inversión nueva que está esperando a que Colombia diga sí, incluso Ecopetrol. Entonces podremos empezar a producir hasta 300.000 barriles de petróleo nuevos y eso empieza a generar más impuestos, regalías, empleos nuevos en un lapso de cuatro o cinco años. Eso hará que la productividad del país se dispare, lo que beneficiará a industrias en todos los departamentos de la zona del Magdalena medio.

Cuando uno habla de productividad y crecimiento tiene que hablar de cosas concretas.

Segundo, el cannabis medicinal, si Colombia coge el 1% del mercado mundial de cannabis medicinal pueden ser 2.500 millones de dólares, si coge el 5% puede ser entre 8.000 y 10.000 millones de dólares anualmente. Eso se puede hacer en cuatro o cinco años porque está listo y Canadá y Estados Unidos son mercados nuestros y también lo están. El cannabis nuestro es muy productivo y de muy buena calidad.

Como esos dos ejemplos hay otras tres o cuatros alternativas. El salto de productividad es en nuevos negocios.

Colombia tiene pocas historias disponibles de grandes saltos de productividad y producción que nos darían mucho más riquezas pero hay que hacerlas con determinación.

Si fuera el Gobierno me pondría con mucho foco y dedicación a que se vuelvan realidad.

Esa plata que está afuera no nos va a esperar cinco años, los colombianos creemos que el mundo nos tiene que esperar a que nosotros tomemos decisiones, y una gente que tiene inmensas inversiones que las puede hacer en Colombia las hace en otras partes del mundo. No tienen que esperar a que nosotros decidamos.

¿Se equivoca el presidente Duque al satanizar al Congreso como corrupto y por esto no trabajar juntos para sacar los proyectos?

Que los congresistas puedan demostrar sus obras con puentes, escuelas, carreteras, es una prerrogativa política del congresista y la debe poder hacer porque es lo que la gente les exige. ¿Eso tiene algo de malo? Esa es la forma en que el Estado defiende los intereses de la gente, eso no se puede satanizar. La gobernabilidad es que se hagan acuerdos políticos en los cuales un partido tiene dos ministros o el otro tres. Así funcionan Japón, Alemania, Estados Unidos y la democracia representativa. Dejarse encerrar en el tema de que hablar con los liberales, con la U, los conservadores es per se algo peyorativo es un error.

Un presidente tiene que saber que crea una coalición política que implica unas representaciones en el Gobierno y tiene que imponer una cultura de ética de cumplimiento de normas, que haga que eso no sea traducible en términos de corrupción. Las dos cosas hay que hacerlas, los pactos políticos y la imposición de una cultura de ética, integridad y cumplimiento de normas. Esas cosas hay que hacerlas.

No en lo que estamos ahora: no hago pactos y tampoco hago cumplir las normas. La solución me parece que es obvia y hace falta ejecutarla.

¿Eso se puede atribuir a la falta de experiencia de Duque?

No soy experienciólogo (risas). Es un tema organizativo, administrativo y cotidiano de administración pública o privada. Si se llega a cualquier organización la principal función es que la organización funcione, en un Gobierno es que haya gobernabilidad, que esté bien con las cortes, congreso, medios, inversionistas, trabajadores, comunidades sociales.

El partido de fútbol que juega todos los días es la gobernabilidad, donde mete goles o le meten goles, lo que si no puede jugar es 7 partidos al mismo tiempo, no puede jugar siete partidos con el mismo equipo.

¿Se arrepiente de haber acuñado el término mermelada?

En absoluto, otra cosa es que el término me lo hayan pervertido. Se hizo como ejemplo de que las regalías había que repartirlas a todos y no para unos pocos.



https://www.portafolio.co/economia/la-falta-de-gobernabilidad-esta-afectando-a-la-530766

sábado, julio 20, 2019

Certificación del mandatario en contratos de mandato

Compartimos un modelo de certificación de las operaciones realizadas a través de un contrato de mandato, con el fin de que el mandatario pueda soportarle al mandante los ingresos, costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a los que hubo lugar en el curso de dichas operaciones. 

Los mandatarios en contratos de mandato deben expedir certificaciones periódicas con el fin de soportar los ingresos, costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones que deben ser reconocidos por los mandantes en sus estados financieros y sus declaraciones de renta. 

Aunque la periodicidad de estas certificaciones no está establecida en ninguna norma, se recomienda que sean emitidas mensualmente, pues el mandante debe declarar y pagar las retenciones y autorretenciones a las que haya lugar. 

Tenga en cuenta que todas las operaciones que el mandatario realiza en nombre del mandante deben ser transferidas íntegramente mediante una certificación.


https://actualicese.com/modelos-y-formatos/certificacion-del-mandatario-en-contratos-de-mandato/?referer=email&campana=20190626&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190626_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 19 de julio de 2019

Los canales alternativos que facilitarán el pago de las obligaciones de la Dian


Además de implementar la factura electrónica o el régimen simple de tributación, la Dian buscará fomentar nuevos canales de pago y dar más soluciones a los contribuyentes. 

La reforma de la Dian es junto con el recorte de subsidios y las ventas de algunos activos estatales la forma que tiene el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, de evitar una nueva reforma tributaria en los próximos años y que ya ha plasmado a través del nuevo marco fiscal de mediano plazo que presentó la semana pasada. 

En concreto, con la reestructuración de la entidad técnica más importante del país la cartera económica pretende reducir la evasión tributaria, un flagelo que se ha llegado a estimar por más de $40 billones. 

A pesar de que ya se conocía que la entidad que administra las obligaciones tributarias llevará a cabo una transformación tecnológica y de talento humano, al mismo tiempo que buscará ser más cercana con los contribuyentes y ganar en legitimidad, en la hoja de ruta del Gobierno se plasman varias de las estrategias que se realizarán para conseguir una mayor eficiencia en la entidad. 


Entre ellas, aparte de las ya presentadas de manera oficial por el director de la entidad, José Andrés Romero, como la implementación de la factura electrónica, con la que se espera tener ingresos tributarios adicionales de 1,3% del PIB desde 2023; o el Régimen Simple de Tributación, con el que se esperan vincular a alrededor de 500.000 empresas en los próximos tres años, existen otras estrategias en las que están trabajando. 

LOS CONTRASTES

Andrés Felipe RojasVicepresidente de Asuntos Corporativos de Asobancaria

“Esto representa una alternativa importante en la medida en que el contribuyente podrá realizar su pago en lugares más cercanos a sus hogares de trabajo”. 

En concreto, en el documento se habla de la implementación de canales alternativos que le facilitarían un poco más la vida a los contribuyentes a la hora de realizar el pago de sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, se indica que se viene trabajando para que en julio de 2020 estén listas herramientas que permitan cumplir las obligaciones tributarias a través de corresponsales bancarios, para que se pueda realizar la implementación del recaudo a través de tarjeta de crédito en diciembre de 2019 o para que los contribuyentes puedan financiar su pago a través de Fintech. 

“A partir de este año será posible pagar impuestos nacionales con tarjeta de crédito. Con respecto al pago de estos mediante corresponsales bancarios, al interior de la Asociación continuamos trabajando con el objetivo de alcanzar los requerimientos tanto técnicos como operativos que garanticen de manera eficiente el recaudo a través de este canal”, indicó Andrés Felipe Rojas, vicepresidente de Asobancaria. 

Igualmente, se establecen estrategias como la de que se disminuya el tiempo de devolución de impuestos de 50 días o que se proporcione a los contribuyentes un borrador de su declaración tributaria para poder disminuir costos tributarios y facilitar el pago. 

Lo que se ha avanzado en la transformación del talento de la entidad 
Con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la Dian, para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización y el cobro de las obligaciones, se ha venido trabajando en un decreto de carrera administrativa para que la vinculación y la movilidad de los funcionarios sea a través de concurso para que exista un mejor talento o para fortalecer la Escuela de Estudios de la Dian, entre otros. “Se trata de un decreto muy tímido frente a las expectativas generadas”, indicó Pedro Giovanni Caro, del sindicato Sinedian.


https://www.larepublica.co/economia/los-canales-alternativos-que-facilitaran-el-pago-de-las-obligaciones-de-la-dian-2875441

Contador público, la negación no es la solución

El artículo que escribimos sobre que el contador público no es el único habilitado para diligenciar declaraciones de renta ha sido muy mal recibido por la comunidad de contadores, y muchos nos han escrito exigiendo que nos retractemos, y revisando lo  escrito nos reafirmamos en lo dicho con alguna precisión, por las razones que pasamos a exponer.

El papel de Gerencie.com.

Se nos ha acusado de vendidos y de no defender los intereses de los contadores públicos, entre otras cosas, respecto a lo cual planteamos nuestra opinión.
En primer lugar, Gerencie.com es un blog donde se ofrece información de distinto tipo a nuestros lectores, y no ha sido nuestra prioridad el beneficio económico, y por eso toda nuestra información es de acceso libre, gratuito,  sin ningún tipo de restricción, y además nos hemos esforzado por no excedernos en la cantidad de publicidad expuesta, tanto que en la portada o página principal no aparece ninguna, pues históricamente hemos privilegiado la comodidad y experiencia del usuario frente a los beneficios económicos.
Por tanto, no escribimos por motivaciones puramente económicas ni en beneficio de ningún patrocinador, y por eso mismo en el artículo referido se advirtió de la existencia de una circunstancia que podría dar lugar a que se nos acusara de parcialidad o falta de objetividad, por lo que tuvimos la delicadeza de comunicarlo al lector como una muestra de nuestro respeto hacia él.
Nuestro papel ha sido y será ofrecer información para enriquecer el conocimiento de nuestros lectores, ya sean contadores, abogados, empresarios, etc., y en esa medida consideramos que estamos contribuyendo a las distintas profesiones, y naturalmente que debemos procurar algunos ingresos, porque para generar el contenido que ofrecemos gratis al lector debemos incurrir en unos costos, pero no por ello actuamos por motivaciones económicas. Si nuestra motivación fuera el dinero exclusivamente, aceptaríamos muchos más anunciantes de los que tenemos, pero no lo hacemos para no molestar en exceso al lector.

Sobre el origen del articulo cuestionado.

El artículo surge en respuesta al comunicado de la Junta Central de contadores donde se da a entender, o por lo menos así lo entendimos nosotros, que una declaración tributaria no puede ser diligenciada por una persona que no sea contador público, lo que a nuestro entender es equivocado y consideramos que era nuestra obligación hacer esa observación porque aquí no sólo escribimos para los contadores públicos, sino para el lector que no es contador como los pequeños empresarios, trabajadores informales, empleadas del servicio doméstico, etc., con los que también nos sentimos obligados.
El artículo se hizo únicamente en respuesta a la comunicación de la JCC y a la reacción de la comunidad de contadores frente a las nuevas herramientas que han surgido, y no en respuesta a una acción publicitaria.

Mensaje mal transmitido.

Cuando afirmamos que cualquier persona puede hacer una declaración de renta, incluso quien apenas hubiera cursado primero de primaria, lo hicimos en el contexto que aborda la facultad legal para hacerlo, pues estábamos dando una opinión respecto al comunicado por la JCC donde en nuestro entender se deja el mensaje que sólo los contadores están facultados para diligenciar declaraciones de renta.
No quisimos transmitir que no hiciera falta competencia profesional para hacerlo, lo cual es obvio, pues se espera que quien haga algo lo haga bien, máxime si cobra por ello.
Naturalmente que una persona que conoce la legislación tributaria puede hacer un mejor trabajo, y quien sin tener la idoneidad lo hace corre el riesgo de equivocarse, y en cuestiones de impuestos las equivocaciones suelen ser costosas, y en ese sentido no hemos querido demeritar el trabajo del contador.
Lo que quisimos significar es que la ley no exige habilitación especial para diligenciar una declaración de renta, y no quisimos decir que cualquier persona tiene la idoneidad para hacerlo, pues tenemos claro que sólo la persona que conoce la norma, sea contador o no, debería ser quien elabore una declaración. Es simple prudencia y responsabilidad, tanto del que contrata como del que es contratado, o de quien decide hacerlo por sí mismo.
En ese sentido aceptamos los cuestionamientos, pues no transmitimos el mensaje de la forma correcta.

La realidad de la profesión contable.

Hay indignación en la comunidad contable porque han aparecido herramientas que elaboran la declaración de renta a precios competitivos, incluida la Dian que ha incursionado en ese campo con su declaración de renta sugerida sin costo, y esa es una realidad que no podemos ignorar.
Entendemos la frustración del profesional que al despertar se entera que hay una herramienta que hará su trabajo por mucho menos de lo que él lo hace; no es su culpa ni la nuestra, simplemente es lo que hay.
Nosotros simplemente le estamos señalando al contador público que existe una nueva realidad, y la reacción de muchos ha sido la negación y la indignación, lo que no hará que la realidad cambie.
El camino correcto no es matar al mensajero que da una noticia desagradable. Nosotros estamos señalando que el mercado laboral del contador público está cambiando, y puede que no hayamos sido políticamente correctos pero ello no cambia el nuevo contexto que enfrenta la profesión.

La necesidad de que el contador público se adapte.

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No es prudente enterrar la cabeza como un avestruz que intenta ignorar el peligro que le acecha. Ser conscientes de la realidad es el primer paso para que tomemos la decisión de adaptarnos. Debemos empezar por reconocer que hay un problema, que hay una nueva condición.
En el caso particular de las declaraciones de renta automatizadas, el contador público debe entender que difícilmente podrá hacer desaparecer esas herramientas, y no está en nuestra mano,  ni es nuestro propósito invisibilizarlas, ni es el papel del estado prohibirlas para proteger los intereses de un gremio, pues se trata del normal transcurrir de la evolución tecnológica, así que entre más pronto aprendamos a convivir con ellas y con las que vengan en un futuro, más rápido buscaremos soluciones y alternativas.
En el artículo referido sugerímos que el contador debe trabajar para agregar valor a su trabajo, un valor que no puedan ofrecer las máquinas, un valor por el que los clientes estén dispuestos a pagar, es simple adaptación.
En la actual economía existe una evolución constante, donde continuamente desparecen oficios y profesiones y surgen otras, o surgen nuevas formas de hacer las cosas, y debemos esforzarnos por seguir el paso que mercan las tendencias, pues el mercado no se va quedar estático para no perjudicar a un profesional que no sigue su ritmo. Es incomodo decirlo, y más admitirlo, pero hay que escucharlo.
Como un ejemplo crudo de adaptación transcribimos el siguiente aparte de un comentario dejado por un lector que cuestiona nuestra posición, pero en el que creemos se auto responde:
«…y bueno tendremos que dedicarnos según esta persona a otras vainas, porque somos del siglo upa!! que mentalidad tan egoísta y tan pobre!! perdónalo Señor porque no sabe lo que hace!!»
Y eso, señores, aunque exagerando, es precisamente lo que se debe hacer cuando lo que hacemos deja de ser negocio... se llama adaptación, o seguir el queso en palabras de Spencer Johnson.
La salida a estos nuevos retos no es lamentarnos, es adaptarnos a los nuevos desafíos.
Nuestra invitación es a que las entidades encargadas de proteger los intereses del gremio de contadores, como los mismos contadores, las universidades, la JCC, el CTCP, etc., tomen acciones encaminadas a brindar las herramientas necesarias para que la profesión de la contaduría pueda ponerse a la altura la de las nuevas circunstancias, de los nuevos retos y desafíos.

De nuestra parte haremos lo que siempre hemos hecho: ofrecer, en la medida de nuestras capacidades,  información libre y gratuita para que cada lector enriquezca sus conocimientos y sus competencias.

viernes, julio 19, 2019

¿Sólo los contadores públicos pueden hacer declaraciones de renta?

Se está dando el mensaje de que si no somos contadores públicos no podemos hacer una declaración de renta, y eso es falso.
Estamos en temporada de declaraciones de renta de personas naturales y hay empresas ofreciendo el servicio de elaboración de declaraciones de renta a unos precios muy competitivos que algunos contadores públicos se han tomado a mal considerándolos como competencia desleal.
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En respuesta a la queja generalizada de los contadores públicos ante la presencia de estos servicios que alegan los dejan sin trabajo, la Junta Central de Contadores ha emitido el comunicado de prensa 03 del 18 de julio de 2019 que dice:
«La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores se permite informar, a la comunidad en general:
Que los servicios propios de la ciencia contable definidos en el articulo 2º de la Ley 43 de 1990, solo deben ser presentados por Contadores Públicos o entidades debidamente inscritas ante la junta.
Están circulando por las redes sociales mensajes de preparación de declaraciones de renta auspiciadas, entre otras, por algunas entidades bancarias.
Al respecto esta Entidad cuenta con mecanismos para que la ciudadania en general, antes de contratar los servicios relacionados con la profesión contable, pueda verificar el respectivo registro profesional. Consulte el estado del contador en el siguiente enlace: https://sgr.jcc.gov.co:8181/apex/f?p=138:1:0:::::»
De a lectura de ese comunicado se entiende que sólo los contadores públicos están facultados para elaborar declaraciones tributarias, como la declaración de renta de las personas naturales, lo que en nuestro criterio es incorrecto, pues no existe una norma que prohíba a personas que no tengan la calidad de contadores públicos elaborar declaraciones tributarias.
Entendemos la preocupación de los contadores públicos al sentirse desplazados por las aplicaciones informáticas que automatizan en gran medida el proceso de elaboración de la declaración de renta, permitiendo bajar los costos considerablemente, y entendemos la intención de la Junta Central de Contadores de proteger los intereses de los contadores públicos, pero no es difundiendo información errónea la mejor forma de proteger esos intereses.
Una declaración tributaria puede ser diligenciada por cualquier persona, incluso por el mismo contribuyente así tenga apenas primero de primaria.
Es más, en la mayoría de los casos ni siquiera es obligatorio que la declaración de renta esté firmada por un contador público, siendo la firma del mismo contribuyente la única necesaria.


Siendo claro que un no contador público sí puede elaborar las declaraciones tributarias, han aparecido soluciones que ofrecen elaborar declaraciones tributarias a precios inferiores a los que regularmente cobran los contadores públicos, lo que no es ilegal, y es apenas el resultado de una economía de mercado donde hay libertad de empresa permitiendo a las personas desarrollar ideas que terminan revolucionando un sector y dejando a muchos profesionales sin oficio, y frente a eso poco se puede hacer.
Y el panorama futuro es más sombrío para el contador público, porque si bien hay empresas que están desplazando al contador público como Tributi, que pauta en Gerencie.com y por lo cual se nos puede acusar de no ser objetivos, estas mismas empresas en un futuro serán desplazadas por la misma Dian que ya está elaborando declaraciones tributarias gratuitamente.


Así está el asunto: la misma Dian ya elabora declaraciones tributarias a $0, y no por ello se le puede acusar de hacer competencia desleal a las empresas que las hacen por $99.999, así como a estas no se les puede acusar de competencia desleal al contador público que cobra $300.000 por una declaración. Es el mercado el que dicta las reglas de juego.
La competencia desleal se entiende cuando se ofrece un servicio a un precio inferior al costo de prestar el servicio, que no es el caso de las declaraciones tributarias que son elaboradas por un software, donde una vez desarrollado el aplicativo,  el costo variable de elaborar una declaración es de casi cero, y el costo fijo muy bajo, y en ese contexto no se puede alegar competencia desleal sino de simple competitividad.
Históricamente el ser humano ha creado herramientas para hacer más por menos, y este es un paso más en la automatización de procesos que desafortunadamente va eliminado mano de obra a la vez que disminuyen los precios de los servicios.
Ante este panorama, al decisión del contador público no debe ser indignarse ni lamentarse; su decisión debe ser moverse en la dirección del viento y buscar alternativas que agreguen valor a sus servicios por el cual sus clientes quieran pagar.
Y la Junta Central de Contadores en lugar de divulgar información errónea, lo que debe hacer es crear políticas para conseguir que el contador público se ponga a tono con la nueva realidad económica y tecnológica, papel que deben desempeñar también las universidades que siguen sacando contadores públicos como cuando recién se promulgó la ley 43 hace casi 30 años.
Y si señor, el problema es que seguimos formando contadores públicos para el mercado que existió en el siglo pasado, y ese mercado ya no existe y pronto tendremos que competir con la inteligencia artificial que pensará y analizará mejor que el mejor contador público.
Así que la invitación a los contadores públicos es a reinventarse, pues no hay forma de evitar los efectos negativos de la tecnología, aunque sí podemos beneficiarnos de sus efectos positivos y a eso debemos apuntarle.

jueves, julio 18, 2019

Matrices y subordinadas

Cuando hablamos de matrices y subordinadas hablamos de sociedades comerciales que controlan a otras sociedades por medio de participaciones accionarias.

Concepto de subordinación.

grupo-empresarial
El artículo 260 del código de comercio señala que una sociedad será subordinada de otra cuando su poder de decisión está sometido a la voluntad de otra persona o sociedad que serán su matriz o controlante.

Sociedad matriz o controlante.

La sociedad matriz o controlante es la sociedad que controla a otras sociedades que están subordinadas a esa matriz.
Se puede afirmar que la sociedad matriz es la sociedad más grande que controla a otras sociedades más pequeñas por medio de la participación accionaria que le otorga poder decisorio en el interior de las sociedades invertidas o controladas.

Sociedad subordinada.

La sociedad subordinada es la sociedad que depende la matriz o controlante, en la medida en que es propiedad de esta en todo e en parte, lo que implica que deba obedecer instrucciones de sus inversores o dueños.
Cuando una sociedad es propiedad de otra, en todo o en parte, está sometida a la subordinación de esa sociedad controlante o matriz.
La subordinación se presenta cuando el poder de decisión de la matriz supera el porcentaje mínimo decisorio, de manera que la controlante tiene la capacidad de decidir por encima de la voluntad de la subordinada.

Tipos o modalidades de subordinación.

El artículo 261 del código de comercio presume que hay subordinación cuando se dan las siguientes condiciones:
  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Grupo empresarial.

El grupo empresarial se presenta cuando además de la existencia de la subordinación, existe una unidad de propósito y dirección entre las sociedades que involucradas en la subordinación según lo dispone el artículo 28 de la ley 222 de 1995.
Hay sociedades subordinadas que tienen relación económica y operativa entre ellas, y en ese caso se configura el grupo empresarial.

Inscripción de la situación de control en el registro mercantil.

Cuando se presenta la situación de control de varias sociedades, esta debe ser inscrita en el registro mercantil para que darle publicidad frente a terceros a esa situación de control.
Señala el artículo 30 de la ley 222 de 1995 en su primer inciso:
«Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.»
Si no se hace esa inscripción, la Supersociedades lo hará de oficio imponiendo las sanciones del caso.

Consolidación de estados financieros cuando hay subordinación.

Cuando se presenta situaciones de control, la matriz o controlante debe presentar estados financieros consolidados de sus controladas o subordinadas.
Señala el inciso primero del artículo 35 de la ley 222 de 1995:
«La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.»

Además de los estados financieros individuales de la matriz y cada subordinada, se deben elaborar un solo estafo financiero que cubra globalmente a las sociedades que involucradas en la subordinación.

La hipoteca. Características y requisitos.

La hipoteca, según el código civil colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

La hipoteca como garantía real.

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La hipoteca es una garantía real que se constituye para garantizar el pago de una deuda u obligación.
Cuando se presta dinero, por ejemplo, el acreedor puede garantizar el pago de ese dinero mediante la hipoteca constituida por el deudor en favor del acreedor.
De esta manera, el bien hipotecado a favor del acreedor puede ser rematado o adjudicado si el deudor no paga la deuda.
Es decir que la hipoteca otorga al acreedor hipotecario el derecho a perseguir el inmueble hipotecado para conseguir el pago de su crédito.

La hipoteca como contrato accesorio.

La hipoteca es un contrato accesorio que depende de un contrato principal, al que sirve de garantía.
Recordemos que la hipoteca garantiza el cumplimiento de una obligación, obligación que se adquiere mediante un contrato principal.
Por ejemplo, cuando el banco nos presta plata para comprar una casa firmamos un contrato de crédito, y ese crédito lo garantizamos con la hipoteca sobre la casa que compremos.
Allí, el contrato principal es el contrato de crédito, y el contrato de hipoteca es accesorio al de crédito.

La hipoteca sólo se puede constituir sobre bienes inmuebles.

De acuerdo al artículo 2432 del código civil, la hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles, y el artículo 2443 expresamente señala lo siguiente:
«La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.»
Es decir que la hipoteca solo se puede constituir sobre casas, apartamentos, fincas, lotes, etc.
La hipoteca pude afectar bienes muebles en los casos que por accesión hacen parte del inmueble como lo señala el artículo 2445 del código civil:
«La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, según el artículo 658; pero deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros.
La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.»
Adicionalmente, como lo señala la norma, si el inmueble hipotecado sufre mejoras, aumentos o adiciones, estas quedan afectadas por la hipoteca, como por ejemplo cuando se hipoteca una casa de un piso y luego se construye un segundo piso.

¿Cómo se constituye la hipoteca?

La hipoteca necesariamente se debe constituir mediante escritura pública tal como lo dispone el artículo 2434 del código civil.
El artículo 2435 del código civil exige que la escritura de constitución de la hipoteca se inscriba en el registro de instrumentos públicos, y advierte que sin ese requisito la hipoteca no tiene validez alguna.

¿Quién puede constituir una hipoteca?

Cualquier persona que sea capaz legalmente y que tenga la propiedad del inmueble puede constituir la hipoteca.
Señala el inciso primero del artículo 2439 del código civil:
«No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.»
De lo anterior se entiende que solo quien tenga la capacidad de enajenar un bien puede hipotecarlo, no obstante hay que considerar lo dispuesto por el artículo 2443 del código civil que versa sobre los bienes hipotecables:
«La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.»
Esta norma permite que se puedan hipotecar bienes recibidos en usufructo, aunque el usufructuario no tenga capacidad para enajenarlo.
Si bien es posible hipotecar un bien en usufructo, ese hipoteca está limitada a los derechos que confiere el usufructo.
En conclusión, un bien que se posee en calidad de usufructuario sí puede ser hipotecado, pero siempre con las mismas condiciones y limitaciones que se tiene respecto al derecho sobre el usufructo, por lo que no una garantía plena, razón por la que es poco común, ya que el acreedor hipotecario sólo puede aspirar a que se le adjudiquen los derechos del usufructo más no la propiedad del bien usufructuado, que pertenece a otra persona no relacionada con los negocios entre el acreedor y deudor hipotecario.

¿A favor de quien se puede constituir hipotecas?

Se suele creer que sólo los bancos están facultados para la constitución de hipotecas pero no así; esta puede ser constituida a favor de cualquier persona, ya sea natural o jurídica.
Una persona natural que presta dinero a otra persona natural o jurídica, perfectamente puede exigir que dicho crédito le sea garantizado mediante una hipoteca en lugar de una letra de cambio, por ejemplo.
En caso de negocios que involucran importantes sumas de dinero es quizás la garantía más recomendable, puesto que el acreedor podrá perseguir el bien hipotecado no importa en manos de quien esté, lo que elimina el riesgo de que el deudor se insolvente, pues cualquier transferencia de dominio que se realice, se realizará junto con la hipoteca.
Recordemos lo que señala el artículo 2452 del código civil en el inciso primero:
«La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.»
Es decir que el deudor puede vender o regalar el inmueble hipotecado sin que el acreedor pierda su derecho de perseguir ese inmueble en manos de quien esté, pues la hipoteca seguirá atada a ese inmueble hasta tanto no se extinga.

Extinción de la hipoteca.

Como la hipoteca es un contrato accesorio, esta se extingue cuando se extingue el contrato principal.
En otras palabras la hipoteca se extingue cuando la obligación que garantiza es cumplida, o la deuda garantizada es pagada.
El artículo 2457 del código civil señala:
«La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.»
Se debe tener presente que materialmente la hipoteca se extingue al extinguirse la obligación o contrato principal por aquel principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero formalmente se requiere deshacerla como se hizo, esto es, mediante escritura pública, y la escritura pública de cancelación de hipoteca también debe ser inscrita en la oficina de registro.

Fianza hipotecaria.

La fianza hipotecaria se presenta cuando se hipoteca un inmueble para garantizar una deuda ajena, es decir, cuando se sirve de fiador.
Contrato de fianza
Esta figura tiene un tratamiento especial contenido en el artículo 2454 del código civil en especial en su inciso primero:
«El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente si no se hubiere estipulado.»
Lo anterior tiene importancia en la medida en que el acreedor hipotecario no está limitado a perseguir únicamente el inmueble hipotecado, sino que puede perseguir los otros bienes que tenga el deudor como lo señala expresamente el artículo 2449:
«El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados, y puede ejercitarlas ambas conjuntamente, aún respecto de los herederos del deudor difunto; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.»
De modo que si usted es fiador hipotecario, debe tener presente lo que se haya pactado, pues se puede «renunciar a la acción personal», lo que impide al acreedor hipotecario perseguir bienes distintos la hipotecado.
Y si la acción personal no se ha renunciado contractualmente, señala la norma que «La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza

Hipoteca, créditos de tercera clase.

La hipoteca a pesar de ser una garantía real que grava directamente un inmueble, hacer parte de los créditos de tercera clase, es decir, que sobre ella priman los de primera y segunda clase.
Prelación y clases de créditos – Así es el orden de los embargos
El artículo 2499 del código civil señala expresamente que «La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.», de manera que si el deudor tiene otras obligaciones de primera y segunda clase, el acreedor hipotecario se verá relegado en la prioridad.
No obstante dice el inciso primero del artículo 2500 del código civil:
«Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor.»
En este orden de ideas, la hipoteca no siempre es garantía plena de un crédito, puesto que existe la posibilidad que en caso de una liquidación forzosa, se de prelación a otros créditos, ya que la legislación civil se ha encargado de disponer de forma expresa en qué orden se han de pagar las deudas de una persona, y esta ley ha dicho claramente que los créditos hipotecarios están en el tercer nivel de importancia, es decir que sobre ellos prevalecen los de la segunda y primera clase.