miércoles, junio 26, 2024

Planificación patrimonial o simulación?

 Cada día es más común encontrar que en las familias, especialmente quienes detentan su manejo económico y patrimonial busquen diferentes medios de planificación patrimonial para preservar la riqueza, evitar inconvenientes entre sus sucesores, proteger las inversiones, lograr una optimización fiscal, entre otras. Todo lo anterior acudiendo a figuras jurídicas lícitas, existentes, tanto en nuestra legislación y como en las múltiples opciones que ofrecen las legislaciones extranjeras, encontrando esquemas que de una u otra forma, en últimas, permiten además de “transferencias” de los bienes mantener el control de dicho patrimonio en cabeza de quien ha sido su gestor.


Si bien la mayoría de los casos esto se hace con fines plausibles, no deja de ocurrir que, por la diversidad de esquemas familiares o conflictos, se incurren en fallas en la estructuración y por qué no decirlo, se usan estas figuras con fines fraudulentos en perjuicio de quienes legítimamente pueden tener derechos sobre dicho patrimonio tales como miembros de la pareja, herederos o aún terceros.

En muy buena hora, nuestras autoridades judiciales, han emitido fallos sobre la materia para evitar la prosperidad de actos simulados con fines fraudulentos cuyo fin real es menoscabar o desconocer legítimos derechos.

Se ha encontrado que se incurren en enajenaciones simultáneas de buena parte del patrimonio sin causa real, se transfieren bienes a terceros, personas naturales o jurídicas, sin perder el control, la posesión, tenencia, el manejo o los beneficios económicos sobre los mismos, se hacen transferencias por precios irrisorios, no se paga el precio de las transferencias, se traspasan bienes a terceros, relacionados o no, sin capacidad económica para adquirirlos, se ejecutan actos de transferencia sujetos a condiciones absurdas o se readquiere el patrimonio por quien lo enajenó inicialmente luego de transcurrido algún tiempo. Es que en la práctica nada más cierto que aquel dicho popular, “el papel aguanta todo”

El negocio simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad entre su forma externa y formal y su esencia intrínseca, hay un abismo, que necesariamente llevar a calificar el acto de falaz

Pero insisto, nuestras leyes y aún mejor nuestros jueces cada día son más conscientes de estas realidades, llegando incluso a desconocer la existencia de sociedades que se ha creado o usado para este tipo de actos.

No hay nada más alejado de la realidad que la afirmación “yo hago lo que quiera con mis cosas”, la tan acudida libre disposición no es absoluta y está limitada por los derechos y aún por las expectativas de los terceros. Todo acto de disposición debe, necesariamente, tener un objeto y una causa lícita, debe estar presente la voluntad exenta de vicios, además de contar con la capacidad legal de los partícipes.

“La potestad conferida por la normatividad para administrar y disponer sin restricciones de los bienes comunes por quien detenta la calidad de dueño, es con el ánimo de aumentar los gananciales y facilitar transacciones, mas no para agotar o disipar el patrimonio, ni mucho menos para cometer fraudes» (CSJ SC16280-2016).

Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor

 Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?


¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?
¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?
¿Qué otros temas y herramientas te brinda este especial?

Términos y condiciones:

Conoce con este especial el procedimiento que deben adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian para la devolución o compensación de los saldos a favor acumulados en sus declaraciones de renta e IVA.

Accede a diferentes modelos y formatos, respuestas en formato audiovisual y un paso a paso explicando cada trámite.

Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?

La devolución y/o compensación puede ser solicitada por todos los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. Sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán aplicar los:Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.

Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.

Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).

Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.

Quienes hayan sido objeto de retención.

En este especial te informamos detalladamente sobre cuáles son los términos para realizar esta solicitud, las condiciones que solicita la Dian, cuál es la documentación y los formatos requeridos, cómo procede el pago de la devolución, entre otros aspectos.

¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?

El Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor trae para ti una guía completa y detallada de la cual te podrás acompañar paso a paso para realizar esta solicitud. Podrás conocer cómo proceder ante:El diligenciamiento y la solicitud.

La radicación de los documentos.

También te indicará cuáles son los errores más frecuentes que pueden presentarse al realizar estos procedimientos y las causales de rechazo de las solicitudes.

¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?

Según el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta e IVA a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:Que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la administración tributaria.

Que más del 85 % de los costos o gastos y/o IVA descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales.

martes, junio 25, 2024

Reducción de horario laboral: ¿Aumentará la productividad de los colombianos?

 


Estudio de la firma WeWork revela preferencia de 64% de los trabajadores en el país por alternar presencialidad y trabajo remoto por la reducción de costos y tiempo de transporte.

Los nuevos modelos laborales han comenzado a cambiar y a evolucionar de la mano de la transformación digital. Aunque los trabajadores puedan preocuparse por los rápidos avances tecnológicos, hay múltiples empleos que se abrirán para nuevos mercados y consumidores con el tiempo, sin embargo, la formación constante y la capacitación son primordiales para estar a la vanguardia.

OBS Business School publica el Informe de Empleabilidad 2024, dirigido por Josep Ginesta, profesor de la escuela y secretario general de PIMEC. En él se analiza el estado de la relación entre formación y empleo y los dos elementos que generan una empleabilidad cualitativa, que son: la formación superior profesionalizadora, que ayuda a conectar oferta y demanda, y la actitud de las personas a la hora de exteriorizar esos conocimientos y desarrollar sus profesiones.

“La iniciativa del individuo, la orientación a la innovación, la capacidad de emprendimiento, la resolución de conflictos, o el compromiso ético-social, son elementos que pueden caracterizar a alguien que quiere crecer cooperativamente y que se orienta a los logros de una organización”, afirma el experto de OBS.

Sin embargo, la responsabilidad también recae en las compañías, puesto que en el país existe una ley que establece el derecho a la capacitación laboral. Según el artículo 21 de la Ley 50 de 1991 en Colombia, las empresas que tengan más de 50 trabajadores, con una jornada de 48 horas a la semana, tienen derecho a recibir 2 horas de dicha jornada en actividades especiales, no sólo de capacitación, sino culturales y de bienestar físico y mental, lo que permite generar mayor identidad de los empleados con la empresa y posteriormente mayor productividad en los roles asignados.


Nuevos modelos laborales

“El trabajo a domicilio y el empleo flexible es una demanda al alza que se deberá imponer para retener talento, y que conlleva espacios de labores más intensivas en nuestras viviendas y nuevas soluciones tecnológicas para la mejora de procesos de las mismas, en asincronía de espacio y/o tiempo” explica Ginesta. “Todas estas tendencias ya están generando vacantes y dificultades en la mayoría de los países para dar respuesta a la velocidad del progreso”.

Con respecto a este modelo laboral, el nuevo proyecto de ley de la reforma laboral en el país tipifica la modalidad de teletrabajo y, además, incluye la modalidad híbrida, por lo que crea incentivos para su desarrollo, especialmente para las empresas con más de 20 empleados. Además, la segunda versión de la reforma laboral crea un subsidio de conectividad que reemplazaría al de transporte en el caso de los trabajos remotos para los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Este cambio cultural en el entorno laboral ha evolucionado en los últimos años, «la búsqueda de bienestar se refleja en la creciente demanda de opciones laborales más flexibles, enmarcados en el trabajo remoto, con el objetivo de conciliar la vida personal y profesional para mejorar la calidad de vida. Esta tendencia está generando un impulso significativo hacia la creación de nuevos entornos laborales y el avance de la digitalización en su forma más completa” expresa Ginesta.


En Colombia, el 64% de los trabajadores prefieren modalidad remota por los beneficios que ofrece a la hora de disminuir costos y tiempo de transporte.
Modelos de reducción laboral en latinoamérica

Alrededor del mundo se está llevando a cabo un piloto de 4 Day Week Global, que ha demostrado que los ingresos de las compañías participantes en Reino Unido aumentaron un 35% respecto al año anterior y en Portugal los niveles de agotamiento laboral se redujeron en un 19%, por lo que se ha planteado replicar el modelo en países latinoamericanos.

El test en Brasil comenzó en enero con 22 empresas y se extenderá hasta junio con la participación de empresas de diferentes sectores. El objetivo de la prueba es lograr una productividad del 100% en el trabajo, pero en un 80% del tiempo y manteniendo la totalidad del salario de los empleados.

En República Dominicana, el Estado ha comenzado el Plan Piloto Voluntario de Semana Laboral Reducida, en el cual los participantes trabajarán menos horas, pasando de 44 a 36 horas por semana. Ecuador y Chile han adoptado los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual sugiere un horario laboral de 40 horas por semana.

En Colombia, se instauró la Ley 2101, que plantea una desescalada gradual del tiempo de trabajo semanal con el objetivo de establecer una jornada laboral de 42 horas. Tras la primera reducción a 47 horas en julio de 2023, la jornada continuará disminuyendo paulatinamente años tras año, hasta culminar en 42 horas para 2026. Aunque planteaba diferentes dudas con respecto a los salarios de los empleados, se ha comenzado a instaurar en el país.


«Creo que esto también es parte de la justicia social, de verdad de tomar medidas de este tipo que tarde que temprano van a llegar (…) esa búsqueda de la felicidad no puede estar asociada a vivir trabajando toda la vida», dijo Maurillo Trujillo Posada, CEO del Grupo Hada.
Casos de éxito en ColombiaGrupo Hada: desde enero de 2022, la empresa colombiana dedicada a la producción de productos para el aseo y el hogar, adoptó en firme la semana laboral de cuatro días. Con cerca de 1.100 empleados en la actualidad, y plantas de producción en Barranquilla y México, la empresa viene experimentando un crecimiento a doble dígito en los últimos años (de más del 25%).
Decathlon: la marca francesa de implementos deportivos, adoptó la semana laboral de cuatro días en Colombia desde este año y dice que esta medida no afectó de manera negativa la productividad. En lo que va del año, reportaron que han obtenido unos índices de productividad del 94,4% y que el índice de satisfacción es del 90%. Actualmente, tienen 318 colaboradores, que son quienes trabajan en sus tiendas, en el modelo de 40 horas. «Estrategias como estas resultan ser un acierto para el negocio», afirma Natalia Barrios, líder de Recursos Humanos en Decathlon Colombia.

La reducción laboral o la aplicación de un modelo híbrido en las empresas, será un paso importante en el bienestar de los empleados, que aunque tomará tiempo, traerá beneficios para las empresas. Cabe resaltar que además de estos nuevos modelos, también es fundamental la profesionalización de los empleados, en Colombia de la fuerza laboral del país, sólo el 12,2% son profesionales según el DANE. De acuerdo con el Latinobarómetro existe una fuerte y lógica correspondencia entre formación superior e incremento de los ingresos, por lo que incentivar el desarrollo profesional de los empleados también traería grandes beneficios para los mismos.

“En un entorno complejo, hay transiciones que van a obligarnos a competir profesionalmente teniendo en cuenta la desaparición de sectores de actividad, empleos y profesiones tal y como las conocemos hoy en día. Solo los que se adapten, se refuercen con conocimientos y nuevas habilidades, pero, además, expresan buenos perfiles actitudinales, van a poder garantizarse un progreso ascendente y constante” concluye colaborador de OBS.

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

 Aquí hablaremos sobre...Teletrabajo

Trabajo en casa
Trabajo remoto
Diferencias entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto
Acoso laboral y firma electrónica

¿Conoces las diferencias entre el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto? En este Especial Actualícese se abordan los aspectos fundamentales de estas modalidades laborales.

Conoce sobre el acoso laboral y la celebración de contratos con firma electrónica en estas formas de trabajo.

La pandemia de COVID-19 aceleró la implementación del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto en Colombia. El teletrabajo ya se encontraba regulado a partir de la Ley 1221 de 2008. Por su parte, el trabajo en casa y el remoto se incorporaron recientemente mediante las leyes 2088 y 2121 de 2021, respectivamente.
Teletrabajo

El teletrabajo es el desarrollo de las actividades laborales mediante las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–. En este persiste el contacto entre el empleador y el trabajador sin que se requiera la presencia física de este último en las instalaciones de la empresa.

Con este Especial Actualícese conocerás:Los tipos de teletrabajadores.
La seguridad social para los teletrabajadores.
Salario, horas extra, jornada y auxilio de transporte para los teletrabajadores.
La garantía sindical para los teletrabajadores.
Trabajo en casa

El trabajo en casa se implementó como una alternativa para enfrentar la crisis de la pandemia. No estaba reglamentado en Colombia y por eso planteó una serie de inquietudes sobre su aplicación. Por esa razón se expidió la Ley 2088 de 2021 para consolidarlo normativamente.

El trabajo en casa es una habilitación temporal para realizar las actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente establecido por el empleador. En este escenario surgen diversos interrogantes; entre ellos:
¿Esta modalidad modifica el contrato de trabajo?
¿Cuánto tiempo puede perdurar el trabajo en casa?
¿Cómo se supervisa el trabajo en casa?
¿Quién es el responsable de los elementos de trabajo?

Resolver estos interrogantes es de gran importancia para mantener una relación laboral estable y garantizada por la ley. En este Especial Actualícese encontrarás las respuestas.
Trabajo remoto

El trabajo remoto está regulado por la Ley 2121 de 2021. Es una modalidad laboral que desde el inicio se plantea de manera remota sin ninguna interacción física entre el empleador y el trabajador a lo largo del vínculo laboral.

En este Especial Actualícese se listan 7 principios fundamentales del trabajo remoto y 9 aspectos relevantes de esta modalidad laboral. Con esta información podrás resolver dudas acerca de las herramientas y equipos de trabajo, entre otros elementos.
Diferencias entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

Este Especial no solamente aborda los aspectos fundamentales de cada una de estas modalidades laborales, sino que también dedica un capítulo exclusivo para tratar sus diferencias y similitudes.

Al respecto, se tratan los siguientes elementos:
Ejecución del contrato.
Jornada laboral y descansos.
Vigilancia del empleador.
Herramientas de trabajo.

La ley es clara al establecer que no es adecuado abordar estas modalidades sin entender sus diferencias y peculiaridades normativas.

Acoso laboral y firma electrónica

Finalmente, conviene tratar dos aspectos clave en estas modalidades: el acoso laboral y el uso de la firma electrónica.

Acerca del acoso laboral, se señalan 11 formas en las que puede presentarse sobre los trabajadores virtuales o no presenciales; además, se indican algunas acciones que se deben ejercer cuando se presente una conducta de acoso laboral.

Por su parte, sobre la firma electrónica se aclaran los siguientes aspectos, entre otros:Pautas del Ministerio del Trabajo.
Reglamentación de la firma digital y la firma electrónica.
Validez de los contratos suscritos mediante firma electrónica.
Diferencias entre la firma digital y la electrónica.
Requisitos para usar la firma electrónica.
Particularidades de la firma escaneada.


lunes, junio 24, 2024

Acceso al registro único de beneficiarios finales: Convenio entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN fortalece las funciones de supervisión

 


El artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 ha definido que entre las entidades que tienen acceso al RUB, está la Superintendencia de Sociedades

Bogotá D.C. 19 de enero de 2024. La Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), firmaron un convenio interadministrativo para la entrega de la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), lo que permitirá fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia y control.

El artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 ha definido que entre las entidades que tienen acceso al RUB, está la Superintendencia de Sociedades, en virtud de sus funciones legales y constitucionales en materia de inspección, vigilancia y control.

Por eso, con esta alianza, las funciones de la Superintendencia de Sociedades se fortalecen para investigar situaciones de control y grupo empresarial, así como para llevar a cabo indagaciones administrativas que determinen el papel de personas con poder de decisión en las sociedades. Del mismo modo, el convenio fortalece la intervención en esquemas de captación ilegal de recursos y relaciones entre sociedades y miembros directivos en actividades financieras específicas, así como la capacidad para recoger información en investigaciones de soborno transnacional y responsabilidad administrativa por actos de corrupción.

Esta colaboración interadministrativa entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN permitirá un mejor ejercicio de sus funciones y garantizará el cumplimiento de la ley y la transparencia en las operaciones empresariales en el país.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, resaltó que “la cooperación interadministrativa por parte de las entidades del Estado, particularmente con la DIAN, en el marco de este convenio, nos permitirá fortalecer nuestras funciones de supervisión societaria con el objetivo de contar con un tejido empresarial competitivo y perdurable, de una forma transparente en el cumplimiento normativo y el salvamento empresarial. Desde la Superintendencia celebramos este trabajo articulado con la DIAN.”

Decreto 390 de 2024 reglamenta procedimiento para conceder beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción

 


Bogotá D.C. 10 de abril de 2024. La Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.

Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.

Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.

Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.


Qué significa acogerse a una reorganización empresarial ante la Supersociedades?

 Recientemente, WOM y PDVSA Colombia se sometieron a este proceso de manera voluntaria.




Superintendencia de Sociedades

El pasado 15 de abril, la empresa de telefonía móvil WOM solicitó de manera voluntaria ser sometida a un proceso de reorganización empresarial para el pago de acreencias ante la Superintendencia de Sociedades.

A esto también se incluye el acuerdo que llegó la entidad de vigilancia con la sucursal de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Gas S.A. en Colombia, hecho con el objetivo de que esta compañía siga operando en el país.

Sin embargo, ¿qué significa realmente estar atenido a este proceso ante la Supersociedades? A continuación, le explicamos.


Requisitos

La entidad, en su sitio web, explica que una empresa será admitida a un proceso de reorganización cuando "un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente". Cabe resaltar que la empresa deudora estará en cesación de pagos cuando:

1. Incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

2. Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.




La solicitud de inicio al proceso de reorganización se deberá presentar junto a los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad del pago inminente.

Dado el caso que la empresa cumpla con alguno de estos requisitos, se puede dar el inicio al proceso de reorganización, bajo los siguientes parámetros:

1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.



Empresas que pueden aplicar

La Superintendencia de Sociedades, basándose en la Ley 1116 de 2006, explica que las únicas empresas que pueden presentar una solicitud de reorganización deben cumplir con cualquiera de los siguientes criterios:

1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.

2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.

3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.

Pensiones: ABC de cómo trasladarse entre fondos privados y Colpensiones

 Reciente fallo de la Corte Constitucional obliga que quienes demanden por un traslado de un fondo privado a Colpensiones deben aportar más pruebas.



La doble asesoría es una herramienta fundamental que permite a los afiliados al Sistema General de Pensiones planificar su futuro pensional de manera informada. Tanto las entidades privadas como el régimen público tienen la responsabilidad de ofrecer información precisa e imparcial a sus afiliados, con el fin de que estos puedan tomar decisiones adecuadas para garantizar una vejez con bienestar.

La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera establece que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre los regímenes de pensiones, ya sea del público al privado o viceversa.

En este sentido, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir brinda información sobre los aspectos que deben considerarse en los traslados entre Administradoras de Pensiones.

Para los traslados entre fondos privados, estos pueden realizarse cada seis (6) meses. En el caso de trasladarse del régimen público a un fondo privado, este cambio puede efectuarse cada cinco (5) años. En cualquier caso, si el afiliado cambia de opinión respecto al traslado, tiene un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.

¿Quiénes deben solicitar la doble asesoría?

La doble asesoría debe ser solicitada por los afiliados hombres a los 50 o 51 años, y por las mujeres a los 45 o 46 años. Esta edad se considera ideal, ya que les permite tener una visión más clara de su futuro laboral para los próximos 10 años, así como revisar su historial laboral y el ahorro acumulado, lo que les facilita tomar decisiones informadas.
¿Cómo solicitar la doble asesoría?

En el caso del Fondo Porvenir, la doble asesoría puede solicitarse a través de la página web www.porvenir.com.co, en la sección de "Canales y Servicios en Línea", seleccionando la opción "Agenda tu cita de asesoría pensional", o mediante la línea de Servicio al Cliente, donde se puede recibir asesoramiento de manera inmediata sin necesidad de agendar una cita.
¿Qué información se proporciona durante la doble asesoría?

Durante la asesoría, se realiza una simulación del beneficio pensional que recibirá el afiliado en cada régimen una vez cumpla los requisitos de pensión. Se tienen en cuenta variables importantes como la proyección de ingresos de la persona en los próximos 10 años y las semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.

Además, se brinda información sobre la proyección del valor de la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Asimismo, se informa sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes en la legislación, como la pensión familiar y el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
¿Qué cambia con la reciente comunicación de la Corte Constitucional sobre los traslados?

No se han producido cambios en las reglas actuales de los traslados entre Administradoras de Pensiones. Estos traslados se pueden seguir realizando cuando está a más de 10 años de la edad de pensión, tal como se estableció desde el año 2003, y deben contar con la doble asesoría para garantizar una decisión informada.

La Corte Constitucional ha revisado algunos casos de nulidad de afiliación y ha concluido que los jueces deben mantener un equilibrio en la carga probatoria de las partes interesadas, es decir, tanto del afiliado como del fondo de pensiones. En todos los casos, no puede recaer exclusivamente en la administradora de fondos de pensiones la carga de la prueba. Esto implica que el afiliado no solo debe alegar el desconocimiento, sino también demostrar que no recibió asesoramiento al momento de decidir su afiliación.