jueves, junio 20, 2024

Personas naturales, sólo el 19,7% de las facturas electrónicas de 2023 aplican para reducir el impuesto de renta

 


Para que la deducción sea efectiva, los facturadores deben especificar que el medio de pago es electrónico cuando sea expedido el documento.

Para 2024, en todo el país deben habilitarse 139.155 facturadores electrónicos, 18,942 de ellos en los departamentos de la Costa Caribe.

Barranquilla, 18 de abril de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, luego del análisis de las facturas validadas en 2023 y expedidas a personas naturales, tan sólo el 19,7% cumple con los requisitos establecidos en la norma para la deducción tributaria del 1% del valor de las compras en la liquidación del impuesto sobre la renta.

La administración tributaria precisó que durante 2023 fueron expedidas un total de 1.672’392.125 de facturas electrónicas a personas naturales cuando adquirieron bienes y servicios. En la revisión señalada, la entidad encontró que tan sólo 329’673.884 de estas facturas pueden ser incluidas por los compradores para la deducción del 1% que introdujo la pasada reforma tributaria. La razón es que solo esta fracción del total reportó, como medio de pago, una tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Al respecto, la DIAN hace el llamado a la ciudadanía para que al momento de pagar sus bienes o servicios se aseguren de que en la factura electrónica expedida aparezca el medio de pago: tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico utilizado.

La DIAN ha recibido quejas de compradores que manifiestan que la factura de venta refleja un medio de pago diferente al utilizado en la transacción y que por ello no pueden acceder al beneficio fiscal. Uno de los casos más usuales ocurre cuando el comprador, en efecto, paga con un medio electrónico, pero el comercio reporta la factura como si el pago hubiera sido en efectivo.
En tal sentido, la entidad advierte a los facturadores electrónicos que, al momento de la expedición de la factura electrónica de venta, deben discriminar el medio de pago utilizado para facilitar el acceso al beneficio fiscal.

La DIAN también recuerda a la ciudadanía que el canal de WhatsApp 3108728457 y el link de denuncias https://muisca.dian.gov.co/WebDenunciasfiscalizacion/paginas/DerechosDeberesDenunciante.xhtml están habilitados para informar barreras o denunciar irregularidades en el proceso de expedición de facturas en sus compras.

Así está la facturación electrónica en el país

Actualmente, en el país hay 1’160.845 facturadores electrónicos habilitados y la DIAN tiene identificados 139.155 que deben habilitarse.
SECCIONALESFACTURADORES FALTANTESTOTAL, HABILITADOS PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla6.09852.631
Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena3.59431.02
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería2.38520.584
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha1.0368.942
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés3342.881
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta1.86216.079
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo1.32611.445
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar2.30719.913
Total, Costa Atlántica18.942163.495
Total, Habilitados a nivel Nacional 1.160.845
Estimación de responsables pendientes de habilitarse para facturar electrónicamente139.155
Total, Facturadores esperados1.300.000

 



En los departamentos de la Costa Caribe, incluido el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina —con corte al 17 de abril— hay un total de 163.495 facturadores electrónicos, y otros 18.942 deben habilitarse próximamente.

Cabe recordar que el próximo 1° de mayo es el primer vencimiento para que los grandes contribuyentes implementen el documento equivalente electrónico P.O.S.

Nuevo punto de atención para usuarios aduaneros en Barranquilla

En su propósito de ofrecer un servicio más cercano, organizado, ágil y eficiente, que facilite los trámites y operaciones de comercio exterior y mejore la experiencia de los usuarios, la DIAN habilitó este 17 de abril un nuevo punto de atención en Barranquilla para los usuarios aduaneros de la región.

Los usuarios aduaneros serán atendidos con agendamiento previo o por orden de llegada, según sea el caso, en el edificio de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, ubicado en la Carrera 30 Avenida Hamburgo Edificio DIAN, piso 1.

El punto estará abierto de lunes a viernes en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y atenderá trámites manuales de importaciones, prórroga de Vehículos de Turismo, corrección declaración de Importación SYGA, entrega de pólizas y garantías canceladas, certificados de origen y trámites manuales de exportaciones.

Actualmente, los usuarios aduaneros cuentan con puntos de atención en: Medellín, Cali, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.


Cuánto tiempo debe durar la Revisoría Fiscal en una misma entidad?. Concepto 68 CTCP de 2024

 


No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Comedidamente, solicito el concepto del honorable Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cuanto a lo siguiente:

¿Cuánto tiempo debe durar la Revisoría Fiscal en una misma entidad?

¿Está reglamentada bajo alguna normativa?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2023-04631 emitido por el CTCP, en respuesta a una consulta similar sobre el “tiempo que puede durar un revisor fiscal en una entidad”, se proporcionó la siguiente información: “(…)

• No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos;

• Podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo;

• Cuando la entidad en la cual se presta el servicio de revisoría fiscal es una entidad de interés público, se debe considerar un periodo de rotación del socio clave de auditoría (párrafo 290.152); (…)

“no existe específicamente en la normatividad actual en Colombia un tiempo definido para la rotación de los revisores fiscales en las organizaciones, sin embargo, la Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 028 del 2007, expidió el “Código de Mejores Prácticas Corporativas – Colombia”, que establece los siguientes conceptos, aplicados a la presente consulta: (…)

“3.2. Revisor fiscal Como se ha reconocido en los estándares y la práctica internacionales, el revisor fiscal puede ver afectada su independencia de diferentes maneras. La normatividad actualmente aplicable en el país al respecto puede complementarse con un conjunto de medidas que facilitan el mantenimiento de la independencia.

• Medida No. 37. Se recomienda no designar como revisor fiscal a personas o firmas que hayan recibido ingresos de la compañía y/o de sus vinculados económicos, que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de sus últimos ingresos anuales.

• Medida No. 38. Se recomienda que el emisor o sus vinculados económicos, no contraten con el revisor fiscal servicios distintos a los de auditoría.

• Medida No. 39. Se recomienda que el emisor, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se comprometa a rotar a las personas naturales que al interior adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, se recomienda pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoria de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural”.”

También se debe considerar la Circular Externa 115-000011 del 2008 de la Superintendencia de Sociedades2 teniendo en cuenta que: “Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, se considera adecuado recomendar que los entes económicos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a: (…)

Que el ente económico, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años.

Esta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural…”.

Finalmente, para complementar la respuesta con relación a los “principios éticos” que debe cumplir el Contador Público en ejercicio de la Revisoría Fiscal, en el concepto 2021-074233, emitido por el CTCP, se indicó:

“(…) Según la Ley 43 de 1990 y otras normas reglamentarias (ver anexo 4 del DUR 2420 de 2015) es obligación de todos los contadores públicos en Colombia observar las Normas de Ética Profesional (numeral 1 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990). Por ello cuando un contador público preste servicios de revisoría fiscal u otro tipo de servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable, deberá considerar además de considerar lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Comercio y lo establecido en la Ley 43 de 1990, lo siguiente4:


Respecto de la independencia, esta aplica para los contadores que realicen encargos de aseguramiento (como por ejemplo los de revisoría fiscal) y comprenden lo siguiente:

“Una actitud mental independiente

La actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.

Una independencia aparente

Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos7”.

Respecto de las salvaguardas “son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales” (100.2).

Las salvaguardas son necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, lo que podría evitar el incumplimiento de disposiciones normativas y por ende investigaciones disciplinarias realizadas por la Junta Central de Contadores.

De acuerdo al contexto de la pregunta, será responsabilidad del contador público el evaluar las amenazas a las que puede verse expuesto en cuanto a su objetividad e independencia, ejerciendo la profesión como revisor fiscal de varias entidades y como representante legal de otras organizaciones, en cuanto a los impedimentos que existieren, siempre teniendo en cuenta: a) las prohibiciones y requerimientos establecidos en la Ley, b) los estatutos de la persona jurídica y c) decisiones del órgano nominador del revisor fiscal de las sociedades done presta o prestará sus servicios. (…)”

Además de lo mencionado anteriormente, es importante destacar que los accionistas, a través de los estatutos, son responsables de establecer el período máximo de permanencia de los revisores fiscales. Esto debe realizarse conforme a las recomendaciones de buenas prácticas en gobierno corporativo, en aquellos casos donde esta figura esté presente en la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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4 Párrafo 100.2 MANUAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD, del Anexo

4 del DUR 2420 de 2015.

5 Párrafo 100.5 ibid.

6 Artículo 37 de la Ley 43 de 1990

7 Tomado del párrafo 291.5


miércoles, junio 19, 2024

Efectos tributarios del día cívico

 


La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades.

Documento TRIBUTAR-io

Abril 18 de 2024

Número 875

La noticia del día es la emisión del Decreto 500 de abril 18 por medio del cual el presidente decreta que el tercer viernes del mes de abril de cada año será considerado día cívico, razón por la cual las entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva adoptarán las medidas pertinentes para que sus funcionarios suspendan sus actividades durante ese día, de manera que el tercer viernes de abril de cada año será un día no hábil laboralmente.

Vaya lío tan tenaz el que crea este decreto gubernamental porque: (i) su alcance se predica solamente para entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva, tanto a nivel central como descentralizado, como, por ejemplo: DIAN, Superintendencias, universidades y establecimientos educativos públicos, ministerios, Satena, La Previsora, Banco Agrario, entre otros.

No cubre, por tanto, la rama legislativa, ni la judicial, ni tampoco los niveles departamental y municipal, de manera que jueces, magistrados, secretarios de despachos judiciales, dependientes, senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes, gobernadores…, no están cubiertos con la medida. Los citados despachos deben funcionar común y corriente, sin suspender actividades ni atención al público. Puede ser que decidan adherir a la medida, pero tendrán que hacerlo por medio de un acto oficial. Las noticias dejan ver que el alcalde de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali formalmente han señalado que no acogen la medida, pero hay algunos otros que han adherido a ella, como es el caso de Tunja y Duitama (lo hacen por aviso y no por medio de decreto municipal, es decir, en contra de la ley). (ii) Tampoco alcanza al sector privado, por lo que las sociedades, gremios, cooperativas, centros comerciales, industrias, etc., tendrán que laborar de manera normal.

Ahora bien, digamos que un día cívico es un día en el cual se ordena suspender actividades con el fin de honrar un fin superior o una necesidad apremiante. Podemos recordar como ejemplo el Decreto 2613 de 2003 por medio del cual se decretó como día cívico el día de votación del referendo constitucional de ese año (cuya votación se ocurrió un día sábado). Existen otros días que son cívicos que son días hábiles, pero son dispuestos por la costumbre o por efectos comerciales, como el día de la madre, el día del hombre, el día de la secretaria… Quien creyera, pero el día SIN IVA era un día cívico hábil, dispuesto por la ley.

Existen, también, los días festivos, que son acogidos por medio de regla legal (Ley 51 de 1983 o Ley Emiliani).

Pues bien, el día 19 de abril de 2024, primer día cívico decretado, ¿será día hábil o no hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias?

Siguiendo el contenido del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Alude esta regla a los festivos (los días cívicos no lo son) y a los de vacantes, es decir, días en que no se labora. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia en decisión de marzo 28 de 1984: “Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal.”

Surge aquí un elemento un tanto extraño, pero por ahora legítimo, porque para el sector público nacional, el día cívico es NO HÁBIL según expreso mandato del Decreto 500. Para el sector público territorial (departamentos y municipios) y para el sector privado, es un día hábil.

La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades, tal como lo ha hecho saber ya mediante comunicado de prensa. Para la DIAN, este día es NO HABIL, de manera que una primera consecuencia tributaria es que los términos para las actuaciones de, y ante, la DIAN se extienden hasta el siguiente día hábil.

¿Y los plazos para declarar? El Decreto 2229 de 2023 señala los plazos para declarar y en su texto se indica que los vencimientos se ocurren en determinado día hábil de cada mes. La renta de grandes contribuyentes, cuyo NIT termina en 9 vence el décimo quinto día hábil del mes de abril (que este año es el día 19). En este mismo plazo se vence la retención en la fuente de los agentes de retención cuyo NIT termina en 9.

Por tanto, siguiendo la regla del Código de Régimen Político y Municipal, automáticamente, a causa del día cívico decretado como día NO HABIL dentro de las entidades públicas del orden nacional, el plazo de vencimiento de la renta que estaba previsto para el 19 de abril se extiende para el 22, y el vencimiento que se tenía previsto para el décimo sexto día hábil (que vendría a ser el 21 de abril), se corre para el 22 de este mismo mes.

El anterior fenómeno, en cambio, no se ocurre en los departamentos y municipios. Si la declaración municipal vence en abril 19, tendrá que presentarse en esa fecha, excepto por aquellos territorios que oficialmente acojan la medida gubernamental.

Son cosas que pasan y sobre las cuales no se calculan sus efectos cuando la medida es repentina, “de golpe”, por corazonada. Lo anterior, sin descartar que, en el futuro cercano, seguramente el decreto señalado podría ser declarado nulo. Por lo pronto, asumir las consecuencias legales emanadas de la medida. ¿Aló?



TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024

 



A continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) A través de radicado 1‐2023‐037244 / 1‐2023‐037364 del 19 de octubre del 2023 se le consultó acerca de el tratamiento de los descuentos comerciales aplicables a los anticipos.

Se entiende que es un ingreso recibido por anticipado y que las condiciones contractuales definen (para el ejemplo) que se reconocerá el descuento por haber pagado anticipadamente a la entrega de los bienes y servicios, de acuerdo con los marcos contables para el grupo 2, me permito solicitarle que ilustre el débito ‐ crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para propósitos de contexto, mediante el concepto 2023-05321 emitido por el CTCP en respuesta a la consulta sobre el “Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos”, se proporcionó la siguiente información:

“(…) Bajo el Marco Técnico Contable de la NIIF para las Pymes, la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, establece las pautas para la medición de los ingresos. El párrafo 23.3 destaca lo siguiente:

“Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”. Subrayado fuera de texto.

Conforme a lo anterior, el reconocimiento inicial de un anticipo se efectúa como un “ingreso recibido por anticipado”. No obstante, cuando se cumplen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, los descuentos otorgados al cliente deben reducir el valor del ingreso, conforme al párrafo 23.3.

Una vez se aplica el descuento del anticipo en el Pasivo, específicamente en la cuenta “Ingresos recibidos por anticipado”, el valor neto resultante debería coincidir con el importe registrado en la cuenta de “Ingresos por actividades ordinarias”. En el contexto de la consulta, es crucial recalcar la importancia de tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato para asegurar la correcta aplicación de estos principios contables”.

Con relación a la solicitud del peticionario de ilustrar el débito – crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado, a continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso. Es importante tener en cuenta que los nombres de los conceptos pueden variar según la estructura de cuentas de cada entidad. Así mismo, el criterio para realizar los reconocimientos respectivos estará sujeto a las condiciones pactadas en el acuerdo.

1. Reconocimiento del recaudo del anticipo

DébitoCrédito
Activo – Efectivo4
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4

 

2. Reconocimiento del ingreso (por venta de bienes o prestación de servicios)

DébitoCrédito
Activo – Cuentas comerciales por cobrar5
Ingresos de actividades ordinarias5

Para simplificar, no se presenta el registro del costo de ventas ni de los impuestos de la transacción.

 

3. Aplicación del descuento por pronto pago

DébitoCrédito
Ingresos de actividades ordinarias1
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1

 

4. Aplicación del anticipo a la cuenta por cobrar

DébitoCrédito
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1




Finalmente, es importante recordar que son los ingresos de actividades ordinarias los que deben medirse al valor razonable de la contraprestación por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, debe considerar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que la entidad haya otorgado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=eba353f4-1ef2-4917-8a19-57908360ae5b


Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024 – Accounter