Se aproxima el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes y esperadas en el año. Es clave entender los lineamientos para su liquidación.
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martes, junio 18, 2024
Prima de servicios, lineamientos para su liquidación
En esta edición los conocerás. Además, descubrirás las herramientas profesionales de temporada. Elige las mejores para ti.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal. Recordemos que estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, y por eso es importante recordar los elementos clave para liquidar adecuadamente esta prestación social.
Vamos a resolver algunas dudas sobre la prima de servicios.
¿En qué consiste la prima de servicios?
La prima de servicios consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado, o de manera proporcional al tiempo laborado si este es inferior a un año.
La prima se divide en dos cuotas anuales: una se paga a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre.
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
La prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado. Para esto se emplean las siguientes fórmulas:
Por semestre laborado:
(Salario mensual × 6 meses)/12 meses
O de esta manera:
(Salario × 180 días)/360 días
Cuando es proporcional al tiempo laborado, así:
(Salario × número de días laborados)/360
¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?
Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
No tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores que reciben salario integral. ¿Por qué razón?, porque esta prestación ya está incluida en el 30 % que se les otorga como factor prestacional. En otras palabras, ya se les reconoce en su total salarial.
Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios o a través de contrato de aprendizaje.
¿Los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios?
Sí, los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios. Estos son empleados que cumplen la condición de dependientes, pues tienen un horario de trabajo, acatan las instrucciones del empleador (por lo cual están subordinados) y reciben una remuneración como contraprestación por sus servicios.
¿Qué más conviene saber?
Dominar la información es clave para cumplir los requerimientos legales en el ámbito laboral. No hay excusa para desconocerlos cuando se tiene la oportunidad de acceder a la información.
Hay algunos casos particulares que merecen atención. En el informe especial de esta edición 128 de la Revista Actualícese podrás enterarte de los siguientes temas en relación con la prima de servicios:Reducción de salario.
Período de prueba.
Trabajadores incapacitados.
Suspensión de contrato o licencia no remunerada.
Rusell Bedford – Concepto unificado sobre criptoactivos

La DIAN, a través del concepto unificado No. 1621 del 17 de octubre de 2023, se pronunció frente al tratamiento fiscal (sustancial y formal) de los criptoactivos en Colombia, siendo estos definidos como: “ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.
Al respecto, la Administración Tributaria señala que, para efectos tributarios, los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados; los mismos pueden forman parte del patrimonio y; pueden conducir a la obtención de ingresos.
Así las cosas, a continuación, se reseña los aspectos más relevantes del concepto mencionado:
Declaración del impuesto sobre la renta:¿Qué naturaleza tienen las criptomonedas y de los (non-fungible) tókenes (NFT)?
Para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.¿Qué criptoactivos deben declararse y cómo se declaran?
Teniendo en cuenta que los criptoactivos corresponden a activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta, específicamente en la sección de patrimonio, considerando lo previsto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.¿Cómo se deben reportar los Criptoactivos en la Información Exógena?
Para efectos del suministro de información exógena, la Resolución No. 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable para el año gravable 2023) en su artículo 25 señala que, los obligados a suministrar información deberán reportar, entre otros conceptos, el valor patrimonial a 31 de diciembre de sus inversiones representadas en criptoactivos dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.¿Cuándo se entienden los criptoactivos poseídos en el país?
Los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, sin embargo, según la DIAN, la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que este se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 del Estatuto Tributario.¿El costo fiscal de las criptomonedas siempre será el precio de compra?
Atendiendo a su naturaleza de activos intangibles, es importante tener en cuenta el artículo 74 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra.¿Es posible ajustar el costo fiscal?
Los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario.¿Cuál es el tratamiento de la utilidad en la enajenación de criptoactivos?
De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos obtenidos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta para efectos de determinar el impuesto a cargo. Con respecto a las ganancias ocasionales, se siguen las reglas de los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.¿El aumento del precio de los criptoactivos en el mercado se considera un ingreso gravable?
El aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable, sino hasta el momento de su enajenación.¿Dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos?
El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Así, los ingresos provenientes de la venta de criptoactivos generan renta de fuente nacional cuando se entienden poseídos en el país; es decir, cuando son explotados económicamente en el país.
Retención en la fuente:¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?
En términos generales, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario; la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta tiene lugar cuando un agente retenedor realiza un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, teniendo en cuenta los montos y tarifas definidos por la Ley.
En lo que atañe al régimen de pagos al exterior, es necesario estudiar cada operación con criptoactivos para determinar el tratamiento aplicable.
Impuesto sobre las ventas – IVA:¿La venta de criptoactivos está gravada con el IVA?
De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se genera en: “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. Por lo tanto, la enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial.
Facturación y documento soporte:¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?
Si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.¿Cuál sería la prueba idónea para que un contribuyente no obligado a llevar contabilidad?
Se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. Del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, se deberá generar un documento soporte electrónico que permita probar la respectiva transacción que da lugar a costos o deducciones.
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lunes, junio 17, 2024
Trabajo en casa: novedades sobre su habilitación

Aquí hablaremos sobre...Modalidades laborales no presenciales
Habilitación del trabajo en casa
Circunstancias de trabajo en casa
Solicitud de trabajo en casa
Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se reguló la implementación y habilitación del trabajo en casa como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Entérate sobre las novedades que trajo esta nueva norma.
Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se dio una reglamentación respecto de la implementación de la modalidad de ejecución de trabajo en casa, la cual ya había sido inicialmente abordada en la Ley 2088 de 2021.
Para hablar del trabajo en casa, hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; por ello, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad de trabajo.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde cuáles fueron las novedades que trajo esta nueva norma en cuanto a la implementación del trabajo en casa:
Modalidades laborales no presenciales
Como se mencionó anteriormente, el trabajo en casa es una de las modalidades en las cuales el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente.
Así, el trabajo en casa, regulado por las normas mencionadas anteriormente, se da con ocasión de situaciones excepcionales, ocasionales y transitorias; el trabajo remoto, regulado por la Ley 2121 de 2021, de carácter permanente; y, finalmente, el teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 del 2012.
Habilitación del trabajo en casa
En la medida en que el trabajo en casa obedece a situaciones anómalas, una vez superada la situación que impide el desplazamiento físico del trabajador, este debe volver a su puesto de trabajo, por lo que ya no sería posible la habilitación de esta modalidad.
El sector público no fue incluido en este decreto, por tanto, lo dispuesto respecto a la habilitación del trabajo en casa aplica únicamente a las relaciones laborales de carácter privado, como consta en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 649 del 2022.
Circunstancias de trabajo en casa
Como ya fue mencionado, las circunstancias en las que procede el trabajo están regladas, en el sentido en que se debe acreditar la existencia de una situación extraordinaria y no habitual por la cual esté pasando el trabajador.
Seguidamente, deberá verificarse que se trate de una situación superable en el tiempo, pues, finalmente, lo ideal es que el trabajador preste sus servicios desde el puesto de trabajo del empleador.
Finalmente, deberá tratarse de situaciones dadas por hechos externos fuera de la esfera del trabajo o, incluso, aquellos propios de la órbita del empleador.
Solicitud de trabajo en casa
Cuando ocurran las situaciones acreditables, el trabajador deberá enviar la solicitud escrita (física o digital) al empleador, en la cual explique las razones que dan lugar a la habilitación del trabajo en casa, lo cual no significa que automáticamente deba habilitarse.
Al respecto, es importante resaltar que la habilitación no puede suponer la desmejora de las condiciones laborales, ni de los derechos adquiridos.
Reconocimiento salario en especie. Concepto 57 CTCP de 2024

Solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie, se debería reconocer el gasto por el salario mínimo y luego reversar el gasto o solo se debería reconocer el 70%. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a lo planteado por el peticionario, dado que no se indica en cual grupo se encuentra clasificada la entidad en cuestion, el CTCP se pronunciará a partir de las directrices establecidas para una entidad que aplica el Marco Técnico Normativo de las Pymes, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.
La sección 29, del anexo 2 del DUR 2420 de 20215 establece:
“Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados
28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa: (…) Resaltado propio
(b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.
Beneficios a los empleados a corto plazo
28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados, generalmente, comprenden partidas tales como las siguientes:
(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
(b) ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados;
(c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y
(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados). Resaltado propio
De acuerdo con lo mencionado, los pagos de salario en especie deben ser reconocidos como gastos de personal (beneficios a empleados), en los resultados del período sobre el que se informa, por el valor de la contraprestación pactada y permitida por ley.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
domingo, junio 16, 2024
Renta Ciudadana: ¿cuándo se actualizará la lista de beneficiarios y dónde consultarla?
El primer listado que se publicó corresponde a la línea de intervención de valoración de cuidado.

El programa de Renta Ciudadana hace parte de la lista de subsidios que otorga el Departamento de Prosperidad Social (DPS). La iniciativa, anteriormente conocida como Familias en Acción, tiene como objetivo apoyar a los hogares que se encuentran en condición de pobreza extrema y moderada en el país.
Renta Ciudadana iniciará atendiendo a 544.108 hogares, cifra que se ampliará de manera progresiva hasta llegar a los 2,8 millones y abarcar todas las líneas de intervención. En total, el programa está compuesto por cuatro líneas: valoración de cuidado, Colombia sin hambre, fortalecimiento de capacidades y atención de emergencias.
El primer listado de beneficiarios se publicó a principios de marzo y corresponde a la primera categoría. Es decir, está compuesto en su mayoría por aquellos colombianos catalogados en pobreza extrema, del grupo A del Sisbén IV, como padres y madres cabeza de hogar con niños menores de seis años.
Prosperidad Social
¿Cuándo se actualizarán las otras listas?
Según se ha explicado desde el DPS, a lo largo del primer semestre del año se espera que el programa integre al resto de los hogares en pobreza extrema.
Hay que tener en cuenta que Prosperidad Social no abre una convocatoria de inscripción, sino que, con base a la información del Registro Social de Hogares, el Sisbén IV, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior, define quienes son los potenciales beneficiarios.
"Hicimos un proceso de depuración de bases de datos que, finalmente, nos arroja esta primera lista de 544.108 hogares. Solo son los primeros porque la meta del Gobierno Nacional es seguir ampliando rápidamente el programa Renta Ciudadana hasta llegar en el segundo semestre de 2024 a todos los hogares en pobreza extrema", señaló Gustavo Bolívar, director de la entidad.
Cabe resaltar que el primer pago de Renta Ciudadana se hará bajo la modalidad que tiene el programa Colombia Mayor: los beneficiarios podrán acercarse a un punto de giros y reclamar el dinero presentando su documento de identidad.
Cómo saber si es beneficiario
Para saber si está dentro de los nuevos beneficiarios, tenga en cuenta estos pasos:
1. Ingrese al link rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co.
2. Haga clic en el botón 'Consulte aquí si está registrado'.
3. Digite su tipo y número de documento (cédula, tarjeta de identidad, registro civil, etc.) y su fecha de nacimiento. Una vez completado este paso, seleccione las casillas 'No soy robot' y 'Consultar'.
Sistema pensional en Colombia: ¿por qué tiene baja cobertura?, ¿es regresivo e inequitativo?

En el actual sistema pensional, el 73,1 % de los subsidios pensionales son entregados al 40 % de quienes tienen más altos ingresos en el país.
La población informal y quienes reciben menos de un salario mínimo mensual no tienen la posibilidad de ahorrar para pensionarse.
Fedesarrollo en su serie de investigaciones ¿Que hacer en…?, elaboradas a través de 16 mesas de trabajo y con la participación de más de 130 expertos, tiene un capítulo especial en el que analiza los problemas, y sus causas, del sistema de protección a la vejez.
Para la entidad, hoy el sistema de protección social presenta tres problemas. El primero es la baja cobertura del sistema de protección, con apenas un 25 % de la población mayor pensionada y otro 25 % recibiendo subsidios no contributivos de Colombia Mayor.
“los pensionados y los subsidios se concentran en los hogares de más altos ingresos”
Un segundo problema es la alta regresividad en el acceso al sistema pensional obligatorio, ya que los pensionados y los subsidios se concentran en los hogares de más altos ingresos; el 73,1 % de los subsidios en pensiones son entregados al 40 % de más altos ingresos en el país.
Finalmente, se presentan altas inequidades horizontales. Esto quiere decir que el sistema obligatorio trata distinto a dos ocupados que tienen las mismas características dependiendo del régimen en el que se encuentren al momento de alcanzar su edad de pensión.
Esto critica Fedesarrollo:
Quienes cumplen con los requisitos obtienen más subsidios en el régimen público, mientras que aquellos que no los cumplen reciben una devolución de aportes más alta en el régimen privado.
Causas de la baja cobertura, regresividad e inequidad en el sistema pensionalEl régimen contributivo de pensiones se circunscribe al mercado laboral formal. Así, se cierra la posibilidad de ahorro para la población informal y la que recibe menos de un salario mínimo mensual, es decir, cerca del 50 % de la población ocupada.
El sistema obligatorio consiste en un régimen público y otro privado que compiten por la misma población (formal) bajo condiciones distintas de asignación y cálculo de la pensión, abriendo la posibilidad de arbitraje contra el Estado.
El costo de comisiones y fondos solidarios reduce la proporción de la cotización que efectivamente ingresa a la cuenta del trabajador, lo que reduce los incentivos para cotizar.
En el régimen público la indemnización sustitutiva (devolución de saldos) se indexa solo por inflación, lo que implica una “expropiación” de los intereses implícitos causados para los trabajadores que no cumplen con las semanas requeridas, que tienden a pertenecer a la población más pobre.
En el régimen privado se presenta una muy baja incidencia del mecanismo de aseguramiento a través de rentas vitalicias y condiciones estrictas de acceso al sistema solidario del fondo de garantía de pensión mínima, lo que limita su uso.
Los subsidios no contributivos de Colombia Mayor llegan efectivamente a la población vulnerable, pero su monto es muy bajo y su cobertura aún sigue siendo limitada, con el ingreso de nuevos beneficiarios supeditado a la salida de los ya existentes.
El programa de beneficios económicos periódicos –BEPS– representa una oportunidad de ahorro para la población vulnerable, pero al ser voluntario y aplicarse solo a población de bajos ingresos ha logrado montos de ahorro muy reducidos y baja fidelidad de la población objetivo.
sábado, junio 15, 2024
Tres alivios tributarios que disminuyen la base de retención en la fuente
Además, conozca qué documentos reunir para hacer efectiva esta deducción.

En materia tributaria se conoce a la retención en la fuente como el mecanismo por el cual se realiza el recaudo anticipado de algunos impuestos. Algunos de los que aplican dentro de este concepto incluyen al de renta, el IVA e incluso el de industria y comercio, también conocido como ICA.
En otras palabras, cuando una persona recibe un ingreso u honorario por un bien o servicio, se le descuenta un porcentaje que irá sumando para el pago de un tributo determinado. Dichas deducciones tienen que estar soportadas con los debidos documentos.
El 10 de abril se cumplió el plazo para que los trabajadores presentaran o actualizaran los documentos en su empresa. Sin embargo, en caso de haber alcanzado, el contribuyente los podrá entregar más adelante y la deducción le aplicaría después.
Ahora bien, existen una serie de alternativas tributaria que se pueden aprovechar para disminuir la base gravable sobre la que se aplica la retención en la fuente. Estas son algunas de ellas.
Mecanismos disponibles
Según Ángela González, associate partner de Impuestos de la firma EY Colombia, algunos de los conceptos o alivios que podrían disminuir la base de este mecanismo comprenden:
1. Incentivos asociados a la compra de vivienda: el valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado. Lo máximo que puede deducir al mes es de 100 UVT ($4'706.500 a 2024).
Para hacerlo efectivo, el trabajador deberá presentar una copia del certificado tributario expedido por la entidad financiera. Tenga en cuenta que si la obligación es compartida, tendrá que anexar una autorización en la que se indique que la otra persona no solicitará la deducibilidad, de lo contrario, esta se dividirá por el número de personas que figuren en el documento.

2. Medicina prepagada: aquí se incluye el pago que se realizó tanto en la medicina prepagada, como los planes complementarios o seguros de salud el año pasado.
En este caso, el valor que se deduce se deriva al resultado de dividir, por 12 o por el número de meses que corresponda, el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda los 16 UVT ($753.040) al mes.

3. Dependientes: esta deducción se limita al 10 % de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT ($1'506.080) al mes, y aplica para aquellos trabajadores que tienen hijos o personas a cargo que reúnen ciertas condiciones:
- Si tiene hijos menores de 18 años, en cuyo caso deberá adjuntar el registro civil.
- Si tiene hijos menores a 23 años y está pagando su educación. Aquí deberá adjuntar el certificado de estudio.
- Sus padres, hermanos o cónyuge se encuentran en situación de dependencia, ya sea por tener ingresos menores a 260 UVT ($12'236.900 a 2024) certificado por un contador o por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
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