martes, mayo 21, 2024

Ejercicio profesional de la revisoría fiscal

 Conoce en profundidad los aspectos esenciales, requerimientos y normativa vigente para ejercer de manera correcta la revisoría fiscal en Colombia.


Ejercer una profesión implica conocer su funcionamiento, permanecer al tanto de las novedades, indagar los asuntos que nos despiertan dudas y, en definitiva, ir un paso adelante con información de calidad y actualidad.

Como profesional de la contaduría pública en Colombia, es importante dominar los aspectos esenciales de una labor exclusiva de este país: la revisoría fiscal.

Hoy tienes la oportunidad de conocer:Cómo surge la revisoría fiscal.
Qué es la revisoría fiscal.
Cuáles son las funciones del revisor fiscal.
Cuáles son las diferencias entre revisoría fiscal y auditoría interna y externa.
Qué contiene el informe del revisor fiscal.
Y muchos otros detalles clave que podrás descubrir a continuación
Cómo surge la revisoría fiscal

La revisoría surge con su estructuración legal en 1931, a partir de la Ley 58. Esta ley señaló algunas limitaciones e incompatibilidades de los revisores fiscales. Sin embargo, entró en vigor en 1937, y ya en 1935 se había promulgado la Ley 73, que estableció funciones para estos profesionales.

Desde entonces, son varias las normas que se han encargado de modelar la figura del revisor fiscal. En la actualidad, la definición de revisoría fiscal se encuentra en la Ley 43 de 1990.

Qué es la revisoría fiscal

La revisoría fiscal es una institución legal y profesional. Su función es vigilar de manera integral los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

El profesional contable encargado de ejercer la revisoría debe observar las Normas de Aseguramiento de la información –NAI– contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–, entre otros lineamientos que rigen la profesión.

Es fundamental que este profesional permanezca al tanto de las novedades del ejercicio de la revisoría fiscal, pues solo así podrá llevar a cabo de manera legítima su labor de dar fe pública sobre los entes económicos.

Cuáles son las funciones del revisor fiscal

Algunas de las funciones del revisor fiscal son:Cerciorarse de que la entidad cumple la normativa que le aplica.
Colaborar con las autoridades cuando le soliciten información.
Revisar que la entidad conserve sus actas y correspondencia en debida forma.
Establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Denunciar actos de corrupción.
Dictaminar los estados financieros de la entidad.

Estas y otras funciones las establecen los artículos 207 al 209 del Código de Comercio, además de la Ley 43 de 1990.

Cabe mencionar que, conforme al Pronunciamiento 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el revisor fiscal debe realizar 4 tipos de auditoría para llevar a cabo un examen integral de la entidad:Auditoría financiera.
Auditoría de gestión.
Auditoría de control interno.
Auditoría de cumplimiento

Entérate hoy de los objetivos de cada uno de estos tipos de auditoría del revisor fiscal en la Cartilla Práctica que puedes descargar al inicio de este artículo.
Diferencias entre revisoría fiscal y auditoría interna y externa

Con frecuencia hay dudas acerca de las diferencias entre revisoría fiscal y auditoría interna y externa. Para entender sus distinciones, es importante considerar los elementos diferenciadores:
Origen del nombramiento.
El alcance.
Las funciones.
El tipo de profesional que realiza estas actividades.
La forma de contratar a estos profesionales.
La independencia en sus labores.
Las responsabilidades legales.
Los tipos de intereses alrededor de sus labores.
La normativa que las regula.

Analizando estos elementos es posible concluir que son ejercicios profesionales con diferencias importantes. Por ejemplo, la revisoría fiscal es obligatoria para las entidades señaladas por la ley, mientras que las auditorías internas y externas son voluntarias.

En esta Cartilla Práctica que podrás descargar al inicio de este artículo encontrarás una tabla que señala todas las diferencias según los elementos indicados anteriormente.

Qué contiene el informe del revisor fiscal

El contenido del informe del revisor fiscal se estructura en las siguientes secciones:Título del informe.
Opinión del revisor fiscal.
Fundamento de la opinión.
Empresa en funcionamiento.
Cuestiones clave de auditoría.
Párrafo de énfasis.
Otras cuestiones.
Otra información.
Responsabilidad de la dirección.
Responsabilidad del revisor fiscal.
Otras responsabilidades de información.
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo.
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno.
Firma.
Fecha del informe.
Dirección del revisor fiscal.

Es clave conocer en detalle cuál es la información y las normas que deben acatarse para concretar el informe del revisor fiscal.

Hoy tienes la posibilidad de contar con una guía completa para elaborar el informe. Ya en este punto creo que sabes dónde descargar esa guía: sí, al inicio de este artículo.

Ve arriba y descárgala, o continúa leyendo y descubre un poco más.

Además, la Cartilla contiene 8 modelos de dictámenes e informes del revisor fiscal, descargables y editables; entre ellos:El dictamen del revisor fiscal con párrafos de cuestiones clave y de otras cuestiones.
El dictamen del revisor fiscal con comunicación de cuestiones clave y párrafo de énfasis.
Modelo de certificación de estados financieros.
Informe de auditoría con denegación (abstención) de opinión por no obtener evidencia

Preguntas frecuentes sobre la revisoría fiscal

Como se indicó en un inicio, indagar las inquietudes que nos surgen como profesionales es lo que nos hace ir un paso adelante.

Un profesional bien informado es un profesional preparado para ejercer.

Esta Cartilla Práctica recopila 18 preguntas frecuentes sobre el ejercicio de la revisoría fiscal, respondidas en formato audiovisual por expertos en el tema.

Son preguntas sobre:Normativa.
Requerimientos.
Funciones.
Casos particulares.
Y otros temas de interés.

El diagnóstico del FMI sobre la caída de la inversión en Colombia



"La inversión no volvió a los niveles de 2019 sino hasta finales de 2022, antes de volver a caer bruscamente en 2023", dice.

El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) evaluó la caída de la inversión en el país en un informe en el que, además, señaló el paso a paso que debe seguir Colombia para reducir los costos de endeudamiento y también respaldar los esfuerzos de desinflación.

De acuerdo con el FMI, la debilidad a largo plazo de la inversión proviene de vivienda (viviendas) y obra civil (otros edificios y estructuras, principalmente infraestructuras).

En los datos del Fondo, la inversión interna privada bruta como porcentaje del PIB pasó del 19.1 en 2020 al 18.9 en 2021 y al 12.8 rn 2023. En el caso de la proyección para el 2024, está en 12.9.

En cuanto a la inversión privada como porcentaje del PIB, pasó del 14.4 en 2020 a 13.3 en 2023; en la proyección para el 2024, se ubica en 13.7. Esto, aunque significa un incremento respecto al 2023, está por debajo del nivel del 2020.


La inversión, que había se ha estado debilitando incluso antes de la pandemia, "ha caído drásticamente durante el año pasado y ahora se mantiene 10 por ciento por debajo de su tendencia pre pandémica, liderada más recientemente por caídas en maquinaria y la inversión en equipos", señala el Fondo.

La fuerte contracción de la inversión general, dice el FMI, probablemente refleja no sólo las políticas estrictas por sectores, sino también políticas generales.

Colombia cae a nivel regional


Para el FMI, desde la pandemia, la recuperación de la inversión en Colombia ha quedado rezagada respecto de sus pares regionales, pues, después de sufrir una de las mayores caídas de la inversión durante la pandemia (siendo el segundo entre Brasil, Perú, México y Chile), su recuperación ha sido mucho más lenta.

"La inversión no volvió a los niveles de 2019 sino hasta finales de 2022, antes de volver a caer bruscamente en 2023 y si bien parte de la reciente contracción de la inversión refleja los esfuerzos políticos, los rezagos en la economía de Colombia en relación con sus pares sugiere que factores adicionales podrían estar pesando sobre la inversión", dice el FMI.

De acuerdo con el informe, uno de esos factores es la incertidumbre y, según los datos históricos de Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, hay dos fuentes claves en ese factor: la política, que hace referencia a las instituciones y sus políticas, y la macroeconómica.

"Si bien los resultados confirman el impacto negativo de un endurecimiento políticas monetarias sobre la inversión, también sugieren que la incertidumbre política ha jugado un papel importante en el caso colombiano. Además el aumento del índice de incertidumbre de 2 puntos durante 2021-2022 podría explicar los más de dos tercios de la caída de la inversión durante 2022-23", señala el FMI.

Según la evaluación, el país debe reorientar el gasto público hacia la inversión, ya que también facilitaría la transición energética y climática y mejoraría el crecimiento potencial.

En contraste, la incertidumbre disminuyó y contribuyó positivamente a la inversión en otros países de la región excepto Brasil.

Pero el FMI dice que las recientes caídas en el índice de incertidumbre de Colombia sugieren que la inversión podría mejorar en los próximos años.

Los otros aspectos que evaluó el FMI

De otra parte, el FMI dice que el régimen de flexibilidad cambiaria deberá seguir siendo la primera línea de defensa contra choques externos en Colombia.

Además, se resalta la importancia del acceso a la Línea de Crédito Flexible como un instrumento de carácter precautorio que complementa la liquidez externa para enfrentar riesgos extremos y que, al mismo tiempo, envía una señal de confianza sobre el manejo de la política macroeconómica del país.

"A diferencia de la incertidumbre política, la incertidumbre macroeconómica no se considera importante para la dinámica de la inversión", apunta.

Para impulsar el crecimiento sostenible a mediano plazo, recomendó reformas orientadas a elevar la productividad y a fomentar la inversión privada.

Según el FMI, las reformas del sistema de salud, las pensiones y del mercado laboral deben formularse conforme a los marcos de política existentes, preservando la sostenibilidad fiscal y la estabilidad financiera y equilibrando las consideraciones de equidad y eficiencia.

Finalmente, apunta que las autoridades deben intensificar sus esfuerzos para seguir fortaleciendo la gobernanza y la transparencia, así como mitigar los riesgos de corrupción.

Las razones de la caída de la inversión en Colombia según el FMI (eltiempo.com) 

lunes, mayo 20, 2024

Régimen sancionatorio en materia tributaria

 

Aquí hablaremos sobre...¿Cómo garantiza la Dian el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

¿Qué sucede si el contribuyente incumple sus obligaciones?
¿Cómo debo proceder si soy sujeto a una de las sanciones que impone la Dian?
¿Por qué debo consultar este Especial Actualícese?

La Dian, en el ejercicio de sus labores, ha establecido una serie de sanciones de las que serán objeto los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias.

¿Cuáles son estas sanciones? ¿Qué debes hacer si la administración tributaria te ha impuesto una? Encuentra la respuesta a estos interrogantes en el Especial Actualícese Régimen de sanciones tributarias. ¡Accede ya!

En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formales y sustanciales de las que son responsables todos los contribuyentes. Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo.

¿Cómo garantiza la Dian el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

El artículo 684 del Estatuto Tributario otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales, motivo por el que dicha entidad está autorizada para, entre otras actividades o procedimientos, verificar la exactitud de los datos o valores registrados en las declaraciones tributarias o demás informes.
¿Qué sucede si el contribuyente incumple sus obligaciones?

El incumplimiento de las obligaciones determinadas por la administración tributaria da lugar a una serie de sanciones, en aras de salvaguardar las disposiciones del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.

Al respecto, cabe señalar que las sanciones varían de acuerdo con la falta cometida. Así, las sanciones relacionadas, por ejemplo, con la información exógena, difieren de las aplicables al régimen de precios de transferencia, las asociadas a la facturación electrónica, entre otras.

Si deseas conocer cada una de ellas, te invitamos a que continúes leyendo.
¿Cómo debo proceder si soy sujeto a una de las sanciones que impone la Dian?

Si has sido o eres sujeto a una de las sanciones impuestas por la administración tributaria, debes tener en cuenta que el artículo 640 del ET contempla que las sanciones tributarias puedan liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 

Considerando el amplio régimen sancionatorio aplicable en materia tributaria, Actualícese ha preparado un completo análisis sobre cada una de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias de orden nacional, información exógena, factura electrónica, RUT, así como los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad aplicables al régimen sancionatorio, lo cual ayudará a comprender su aplicación, tratamiento, liquidación y demás aspectos necesarios que facilitarán su manejo adecuado.

CUÁNDO INICIAN FUNCIONES EL NUEVO CONSEJO, REVISOR Y ADMINISTRADOR?

 


Sobre este interrogante, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1-63717, en el cual dio respuesta a las siguientes consultas formuladas por un administrador de propiedad horizontal relacionadas con el ejercicio de las funciones del administrador, revisor Fiscal y Consejo de Administración recientemente designados:

CONSULTA

“1. ¿En qué momento comienzan las funciones del Consejo de Administración en una Propiedad Horizontal?”

“2. ¿En qué momento comienzan a ejercer las funciones el Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal?”

“4. La presidenta del Consejo debe esperar el tiempo condicionado por la ex – administradora, para comenzar a ejercer sus funciones y los miembros del consejo comiencen actuar?” (sic)

RESPUESTA

Las funciones de cada uno de los órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ser ejercidas desde el momento en que son designados los mismos (consejo de administración, administrador, revisor fiscal); no obstante lo anterior, para dar legalidad y validez a las decisiones adoptadas por ellos, se deberá efectuar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001:

“Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.”

CONSULTA

“3. ¿El cambio de Representación Legal de la Propiedad Horizontal no se puede realizar hasta que la ex – administradora Rinda cuentas y entregue todo bajo su administración?” (sic)

RESPUESTA

Una de las funciones de la asamblea general de propietarios, o del consejo de administración, según sea el caso, es la de nombrar y remover libremente el administrador; efectuado el nombramiento del administrador, éste deberá realizar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, para así poder ejercer la representación legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador saliente cumpla a cabalidad con sus funciones, específicamente la de “Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.”

Podrá consultar el texto completo del concepto en el siguiente enlace:



Es necesario actualizar el RUT cada año? Esto dice la Dian

 Este documento permite identificar y acreditar su actividad económica, así como las obligaciones en materia de impuestos a las que está sujeto.




RUT.

El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo que se emplea para identificar, ubicar y clasificar a las personas en calidad de contribuyentes en Colombia.

Este documento le permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) contar con información de todos los ciudadanos obligados a inscribirse. Esto no solo con el objetivo de desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio, sino también para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y simplificar los trámites.

El RUT, además, le permite acreditar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica, así como definir cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto.




RUT

¿Cada cuánto se actualiza?

Según ha explicado el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, mientras la información del RUT no haya cambiado, el RUT no se desactualiza.

En otras palabras, la actualización de este documento es necesaria cuando se modifican o adicionan los datos consignados originalmente en cualquiera de sus elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación.

Este procedimiento no tiene costo y se debe realizar a más tardar un mes después del hecho que motiva los ajustes. Además, este trámite puede llevarlo a cabo de manera virtual, a través del portal de autogestión de la Dian, o con el servicio de agendamiento.

Tenga en cuenta que no es necesario contar con una cuenta bancaria, ni corriente ni de ahorros, para poder efectuar este proceso.

¿Cómo descargar el RUT con una fecha reciente?

Si necesita el RUT con una fecha de generación reciente. Estos son los pasos a seguir:

1. Ingrese al portal de la Dian y seleccione qué tipo de persona es: 'A nombre propio' o 'A nombre de un tercero', dependiendo del caso. Una vez completado este paso, diligencie su documento y contraseña.

2. Haga clic en 'Obtener copia RUT'. Ahí le aparecerá una ventana con el documento.

3. Descargue el archivo en su computador.


sábado, mayo 18, 2024

Menos de la mitad de mineros del país tiene un producto financiero vigente o activo

 



Asimismo, la tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); seguida por la cartera bancaria (28,9 %) y los sobregiros (21,7%)

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Banca de las Oportunidades presentaron el primer reporte de inclusión financiera del sector minero. Un diagnóstico que constituye la base para realizar acciones focalizadas y políticas públicas, basado en dos ejes de análisis: mineros de subsistencia y titulares mineros.

El documento, con cifras a junio de 2021, estableció que, de los 88.169 mineros de subsistencia registrados, 75,4% tiene al menos un producto financiero, Sin embargo, al revisar si cuentan con un producto financiero activo o vigente, tan solo 44,1% lo tiene.

Boyacá cuenta con las cifras más altas en indicador de acceso y uso de productos financieros (89,9% y 64,2%, respectivamente). Mientras, Cauca presenta el acceso más bajo (71,2 %) y Nariño el menor indicador de uso (27,2 %). Igualmente, el reporte evidencia que la cuenta de ahorros es el producto de depósito preferido por esta población minera.

Respecto a los productos de crédito, cuatro de cada cinco mineros de subsistencia no acceden a estos, es decir, 20,6 % de estos trabajadores tiene al menos uno y el microcrédito es el más utilizado (12,7%).

Por otra parte, al referirse a los 6.898 titulares mineros distribuidos a lo largo del país, personas naturales o jurídicas que tienen derechos habilitados para desarrollar esta actividad en las diferentes etapas del ciclo, se evidencia que 87,4% tiene al menos un producto financiero, mientras que 76% posee uno activo o vigente.

Santander presentó el mayor indicador de acceso (94,7%), seguido por Valle del Cauca (93,1%). Este último, también presentó el mayor indicador de uso (87,7%), seguido por Santander (84,8%).

Asimismo, 58,9 % de los titulares mineros tenía al menos un producto de crédito. La tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); en el segundo lugar estuvo la cartera bancaria (28,9 %), seguida por los sobregiros (21,7 %) y los préstamos rotativos (13,2 %).

“Contar con información detallada sobre la situación de tenencia y uso de servicios y productos financieros por parte de los mineros constituye un elemento fundamental para la consolidación de Banmina, toda vez que permite precisar las brechas con sus respectivas acciones, conocer las particularidades del sector y de las diferentes regiones donde hay #MineríaALoLegal, así como establecer las líneas base que aseguren el seguimiento y monitoreo de su implementación”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.

Por su parte, Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, sostuvo que “este ejercicio, además de ser un hito en términos de inclusión financiera sectorial, genera un compromiso para desarrollar una oferta de servicios financieros, a la medida, que permita un tránsito hacia la formalización y la construcción de equidad. El sector financiero está invitado a sumarse a este reto”.