miércoles, abril 10, 2024

Quién responde si un bien privado sufre un daño dentro de la propiedad horizontal?

 




La regulación indica que las afectaciones las puede asumir el copropietario o la administración, según en las áreas se produzca el daño

Vivir en propiedad horizontal supone retos mayores para mantener la armonía en comunidad. Aunque hay algunas facilidades como espacios comunes y seguridad, también hay diferencias entre vecinos o situaciones de afectaciones en los bienes privados que se pueden generar al compartir algunas zonas.

Por ello, ante la posibilidad de daños de los bienes el artículo 3° de la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal señala la forma para solucionar estos conflictos en propiedad horizontal de uso residencial, comercial y mixto.

Este mismo artículo indica la diferencia entre bien privado y zona común, y en el caso de los bienes comunes determina que es obligatorio que la copropiedad cuente con un seguro para proteger el patrimonio común de quienes comparten los bienes inmuebles.

Para 2022, había 74.521 copropiedades nacionales aseguradas por $368,6 billones. Del total, Bogotá representa 36%, y luego está Medellín, con 14%”, de acuerdo a datos de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda.

El vicepresidente técnico de la federación, Carlos Varela, señala que estos seguros protegen ante riesgos potencialmente catastróficos, pero en los últimos años el sector asegurador ha incluido nuevas protecciones a la póliza para cubrir otros riesgos, “que frecuentemente afectan el bolsillo de los copropietarios, como los daños a los ascensores, bombas hidráulicas, daños en los techos, rotura de tuberías, afectaciones por granizo, inundaciones, vientos fuertes e, incluso, protege a los copropietarios frente a los malos manejos del dinero que haga la administración”.

Lo cual es de gran utilidad, considerando que, como lo explica Leonardo Leal Ahumada, abogado especialista en derecho comercial y secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, cuando el daño a un bien ocurre en zonas comunes deberá responder la administración, y pone como ejemplo, la filtración de agua por el tejado en los apartamentos de los últimos pisos.

Pero si, por el contrario, el daño ocurre dentro de un bien privado, como que se rompa un tubo de la cocina o del baño por una remodelación de un apartamento en específico y la filtración afecta a otros vecinos, este daño lo asume el dueño del inmueble.


Esteban García Jimeno, senior counsel en Holland & Knight, explica que el artículo 18 de la Ley 675 de 2001 menciona expresamente que “los propietarios de los bienes de dominio privado deben usarlos absteniéndose de ejecutar actos que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, y establece que se deben ejecutar de inmediato las reparaciones en los bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder”.

Daños a vehículos

Un daño común que se puede generar es el de un rayón al vehículo de un vecino, pues es un bien privado que permanece en una zona común. Leal Ahumada señala que en este caso se pueden dar varios escenarios para determinar la responsabilidad. Si se identifica quién causó un choque simple o un rayón, esta persona deberá responder.

Pero en caso de que no se identifique quién causo el daño o un el robo de una llanta, deberá responder la administración por negligencia en el cuidado del vehículo. “La ley 675 de 2001 tiene una regulación general sobre los daños ocurridos en parqueaderos y es la que aplica a todo tipo de propiedad horizontal. En la práctica en propiedad horizontal residencial, las administraciones no les gusta responder por estos daños y salvan su responsabilidad diciendo que el daño lo causó un tercero”.

En cambio, señala que en copropiedades horizontales como los centros comerciales es más sencillo que se asuma la responsabilidad, y generalmente tienen personal de parqueadero que hace rondas de vigilancia para evitar estos sucesos.

E indica que también hay mayor regulación con los artículos 89 y 90 de la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), el artículo 18 la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Circular Única del Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, que regulan con más detalle la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, como lo es en el caso de los parqueaderos.

“Son claras al señalar la responsabilidad de quién asume la custodia del vehículo, el cual será responsable ante el consumidor por la pérdida, accidente, hurto o cualquier otra clase de daño ocasionado durante su custodia”, explicó Leal.

Aunque se destaca una excepción, para la cual también hay regulación, y es sobre ciertos elementos que no hacen parte de los vehículos, pero quedan dentro del mismo como es el caso de un computador portátil, que en caso de hurto, el cuidador del vehículo es exonerado de responsabilidad a menos que se haya entregado su custodia formal.

Pasos para solucionar estos conflictos

Rocio Bula Mayorga, experta en Propiedad Horizontal y derecho urbanista en Navarrete Consultores, explica que ante un daño, lo primero que se debe hacer es revisar el caso con el Comité de Convivencia para que este realice la investigación correspondiente; para que se aplique la sanción y la reparación del vehículo de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.

"En caso de que el comité de convivencia no brinde la atención que amerite el caso, y no realice la investigación correspondiente, el afectado tendrá que levantar una petición para solicitar los elementos probatorios necesarios, con los cuales podría individualizarse a los responsables y así, impulsar el proceso".

En el caso de robo del vehículo se requerirán los elementos materiales probatorios (solicitud de cámaras de CCTV a la empresa y/o cualquier otro medio probatorio útil, conducente o pertinente) para identificar plenamente el actuar de quienes estaban en turno de seguridad mientras se desarrollaron los hechos.

"Cabe advertir que paralelamente es necesario iniciar la correspondiente acción penal en caso tal, que el hecho ocurrido pueda enmarcarse en un hecho delictivo contemplado en nuestro Código Penal", concluyó Bula.

LEONARDO LEAL AHUMADAESPECIALISTA DERECHO COMERCIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

“En propiedad horizontal como centros comerciales, generalmente responden directamente o cuentan con pólizas de seguro de Responsabilidad Civil para parqueaderos”.


ESTEBAN GARCÍA JIMENOSENIOR COUNSEL EN HOLLAND & KNIGHT

“En muchas ocasiones los propietarios no asumen su responsabilidad del daño en la forma adecuada, ya sea por negligencia o por considerar que no deben asumirla”.


ROCÍO BULA MAYORGAEXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHO URBANISTA EN NAVARRETE CONSULTORES

"Frente a un acto de hurto vehicular al interior de la copropiedad, podemos examinar minuciosamente las acciones a invocar contra la empresa de vigilancia y seguridad privada por la inobservancia o negligencia cuando ocurrió el hecho, es decir responsabilidad solidaria".
Antecedentes

El abogado Leonardo Leal indica que el Art. 22 de La ley 675 de 2001 habla de otro tipo de bienes, los comunes de uso exclusivo y su regulación particular. Estos bienes hacen referencia a los que son comunes pero no necesarios, por lo que son para el goce de dominio particular, entre ellos están balcones, terrazas, cubiertas o patios.

En este caso, quien deberá asumir el gasto de la reparación de un daño es el propietario que se está beneficiando del uso exclusivo de ese espacio.

Piensas solicitar un microcrédito? No pierdas de vista estas recomendaciones

 


Aquí hablaremos sobre...La importancia de la toma de decisiones financieras acertadas

Microcrédito: beneficios de obtenerlo

¿A qué se debe destinar el microcrédito?
¿Qué entidades ofrecen el servicio de microcrédito?
Paso a paso para obtener un microcrédito
En conclusión


Una decisión financiera acertada le permite al emprendedor encaminarse hacia la libertad financiera; el microcrédito es un aliado excepcional.

Abordamos en este artículo la importancia de las decisiones financieras y el paso a paso para solicitar un microcrédito.

No pierdas de vista estas recomendaciones.

Es innegable que día tras día se toman decisiones sobre el uso del dinero en el ámbito personal, familiar y en los negocios. En consecuencia, es importante tomar buenas decisiones financieras que permitan asegurar un mejor futuro, usar de manera adecuada los recursos y sacarle el mejor provecho al sistema financiero.

En este orden de ideas, presentamos en este artículo aspectos clave que deben considerarse para tomar decisiones financieras acertadas y el paso a paso para obtener un microcrédito.
La importancia de la toma de decisiones financieras acertadas

La educación financiera le permite al empresario tomar decisiones planeadas y organizadas según los objetivos para su futuro. Es así como la educación financiera es útil para un óptimo uso del dinero y de los recursos, para alcanzar sueños y metas propuestos y para hacer competitivo el emprendimiento, el negocio y el proyecto de vida.

La toma de decisiones financieras acertadas le permite al emprendedor encaminarse hacia la libertad financiera, para lo cual es necesario considerar los siguientes aspectos:Las finanzas del hogar deben estar en bolsillos separados de las finanzas del negocio, es decir, debe planificarse el rumbo del negocio y no mezclarlo con aspectos de las finanzas familiares o del hogar.

El presupuesto funciona como una herramienta sencilla y muy útil para controlar las entradas y salidas de dinero que se prevén, así como las utilidades y la destinación especifica que se les dará.

Debe pensarse en incluir en el presupuesto planes de ahorros, los cuales servirán para contar con una reserva de emergencia y un fondo para inversiones.

Una financiación inteligente y planeada podrá convertirse en un aliado para alcanzar objetivos propuestos por la empresa, y no necesariamente deberá convertirse en una carga para el empresario.

El presupuesto constituye el primer paso para asignarle un uso inteligente al dinero, seguido por el ahorro y el endeudamiento. Estos pasos son el resultado de la aplicación de las herramientas, planes y métodos y la aplicación del conocimiento con disciplina que conducen a la libertad financiera.

En la siguiente conferencia, el Dr. Pablo Bolívar, ejecutivo de planes de la Banca de las Oportunidades y líder experto en la implementación de estrategias de inclusión y educación financiera, explica aspectos que no deben perderse de vista relacionados con la educación financiera y la solicitud de microcréditos:

Microcrédito: beneficios de obtenerlo

El microcrédito es una modalidad de crédito encaminada a financiar a la microempresa, la cual generalmente está en proceso de crecimiento y cuenta con un acceso limitado a los mercados de crédito formales.

Esa modalidad es una herramienta inclusiva de acceso al mercado financiero, por lo que entre su principal ventaja está la accesibilidad incluso para los negocios no establecidos formalmente.

Entre sus beneficios están:Iniciar o fortalecer el historial crediticio.
Abrir un mundo de posibilidades financieras para el negocio.
Formalizar las actividades.
Propiciar el crecimiento del negocio.
Generar confianza con los clientes y proveedores.
¿A qué se debe destinar el microcrédito?

El microcrédito debe usarse en la adquisición de activos fijos para la empresa, ya sean nuevos o usados: maquinarias, equipos o inmuebles para el negocio.

También puede destinarse a las necesidades de capital de trabajo: materia prima, insumos y demás gastos operativos y de funcionamiento.
¿Qué entidades ofrecen el servicio de microcrédito?

Es necesario identificar qué entidades financian el microcrédito. Para ello es menester clasificar la etapa en la que se encuentra el negocio desde el punto de vista de las entidades financieras, pues se consideran emprendimientos aproximadamente desde el día uno hasta el noveno mes de iniciar el negocio y recibir ingresos por la actividad desarrollada.

Las empresas que se encuentran en esta etapa pueden contar con otras formas de financiación, como la colocación de capital semilla impulsado por el Estado.

Por otro lado, las microempresas, consideradas así aproximadamente desde el noveno mes de funcionamiento, cuentan con un perfil que les permitirá obtener los microcréditos.

Es de resaltar, entonces, que estas últimas podrán acudir a bancos especializados en microfinanzas, a compañías de financiamiento, cooperativas financieras, ONG microcrediticias, entre otras.

Una recomendación primordial es asesorarse con entidades capaces de acompañar a la empresa hacia el logro de las metas establecidas, caracterizadas por brindar servicios ágiles, fáciles de acceder y seguros.

De igual manera, es importante obtener un portafolio a la medida de la entidad y que permita el ahorro, el financiamiento y el acompañamiento permanente en el proceso.
Paso a paso para obtener un microcrédito

De acuerdo con lo mencionado al inicio, el primer paso que debe realizar un microempresario es establecer metas y asignarles un presupuesto, pues de una adecuada planeación financiera depende el éxito de la decisión.

Una vez establecido este punto y tomada la decisión de solicitar un microcrédito, deben seguirse los siguientes pasos:

1. Establecer contactos

Existe un mercado financiero especializado en ofrecer este tipo de créditos, razón por la que se debe llamar o acudir a una sucursal o corresponsal financiera.

La participación en jornadas financieras y el contacto con asesores comerciales a domicilio permite también establecer un vínculo con las entidades de financiamiento requeridas.

2. Preparar los documentos solicitados

Cada entidad financiera tiene particularidades en cuanto a los documentos solicitados a la microempresa; entre estos documentos generalmente se piden referencias de proveedores y de clientes, facturas de compras y un registro de las ventas realizadas.

3. Aguardar la visita de un asesor en el negocio

Una particularidad de los microcréditos es el acercamiento directo a las necesidades del negocio; por tanto, un asesor de la entidad oferente del microcrédito visita el negocio, realiza entrevistas y obtiene información sobre aspectos relacionados con el comportamiento del flujo de caja.

Por lo anterior, el microempresario responderá con información relativa a las ventas diarias, el manejo del negocio, el número de empleados y los roles de cada uno, la forma de cumplimiento de las obligaciones con terceros, el nivel de endeudamiento, etc.

4. Tener claras las condiciones

Una vez superados los puntos anteriores, el empresario deberá tener claridad sobre las condiciones del microcrédito; por ello siempre deberá consultar sobre los valores de las cuotas periódicas de pago, el plazo y tasas de interés, los costos asociados al crédito, etc.

5. Plazos de estudio y desembolso del microcrédito

Se realizará como punto final un estudio del microcrédito que de ser factible originará su desembolso. Es de resaltar que un buen comportamiento crediticio originará mayor credibilidad en la empresa y un aumento en el cupo disponible de desembolsos a los que se puede acceder.

6. Un último aspecto para tener en cuenta

El microempresario deberá asegurarse de que sus ingresos presentes le permitirán pagar la deuda. Es importante cumplir las condiciones de pago establecidas con la entidad oferente del microcrédito. En caso de sospechar que no puede cumplir estas obligaciones, se recomienda realizar una refinanciación del crédito con el tiempo suficiente.

En conclusión

La educación financiera permite tomar mejores decisiones de ahorro e inversión, y esto redunda en uso racional de los créditos, mejores niveles de endeudamiento y, por ende, en mayor calidad de vida.

El microempresario debe tener en cuenta la importancia de la planeación para evitar endeudamientos innecesarios o que no podrá pagar. Cuando sean requeridos, los microcréditos son una herramienta que ayudará a alcanzar los objetivos de la empresa.

martes, abril 09, 2024

Ejercicio simultáneo en el sector público y el sector privado de un CP. Concepto 018 CTCP de 2024

 



Solo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En mi condición de Revisor fiscal de un bien inmueble regulado por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 765 del 3 de agosto de 2001), muy respetuosamente solicito a ustedes me expidan por escrito la respuesta a la siguiente pregunta:

1. Si incurriría en alguna incompatibilidad o inhabilidad si ejerzo la Revisoría Fiscal actualmente y acepto el nombramiento como Director de Tesorería en una Alcaldía Distrital (cargo de libre nombramiento y remoción en una entidad pública).

2. A qué sanciones me expongo si desempeño los cargos paralelamente (Revisor Fiscal y Director de Tesorería) teniendo en cuenta que el primero es en el sector privado y el segundo en el sector público.

3. De existir algún impedimento en el ejercicio paralelo de los dos cargos, agradecería me enviaran información al respecto. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP se ha referido al respecto, entre otros, en los conceptos: 2007-0064 y 2023-0585, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2007-0064 se mencionó que:

“Sea lo primero señalar que en el marco de la legislación colombiana prevalece el principio de la interpretación restrictiva respecto de todas aquellas normas que conllevan una consecuencia adversa para quienes se encuentren incursos en las conductas descritas como causales para deducirlas. Quiere ello decir que, con fundamento en la aplicación de la citada interpretación restrictiva, sólo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión de contador público o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas como tales en las disposiciones que al efecto sean aplicables.” (…)

Así mismo, el concepto enunciado establece:

(…) “Se infiere de lo expuesto que, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.” (…) Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


lunes, abril 08, 2024

Conoce los saldos a favor automáticos y las devoluciones de la Dian

 Los servicios digitales de la entidad permiten que este reconocimiento de saldos se pueda llevar a cabo de forma fácil y ágil


Desde el 7 de julio de 2020, el gobierno colombiano reglamentó por medio del Decreto 963 la devolución y compensación de saldos a favor automáticos para los contribuyentes que cumplen con obligaciones tributarias como la Declaración de Renta y la Declaración de IVA.

Los servicios digitales de la Dian permiten que este reconocimiento de saldos se pueda llevar a cabo de forma fácil y ágil, devolviéndole a los contribuyentes el excedente de los presupuestos que invierten en sus obligaciones tributarias.

Para que puedas llevar a cabo este procedimiento, sigue estos pasos:

1. Verifica si eres o no beneficiario de una devolución o saldo a favor: consúltalo directamente desde tus declaraciones, donde te aparecerá una casilla con el valor o, si aún no lo tienes claro, puedes ingresar aquí para confirmarlo.

2. Consulta las condiciones para obtener la devolución automática: en primer lugar, debes tener en cuenta que el beneficio lo obtienen los responsables o contribuyentes que NO representan un riesgo alto al ser evaluados por el sistema de análisis de la Dian. Conoce más de esta y otras condiciones en este enlace.

3. Realiza la solicitud de devolución automática a través del servicio informático que la Dian dispone para esto: al ser un procedimiento hecho a través del Portal Transaccional, debes contar con Firma Electrónica, sin embargo, también puedes hacer el procedimiento bajo otras condiciones si no cuentas con ella. Para conocer cómo hacerla con Firma Electrónica, haz clic aquí; si no cuentas con ella, ingresa a este enlace para conocer más.

4. ¡Listo! Para tu proceso de devolución automático espera 15 días hábiles desde el día siguiente del radicado y hazle seguimiento a tu proceso a través del Servicio Informático -SIE-

Si tienes alguna otra duda de este proceso, que puedes llevar a cabo a través de los servicios digitales de la Dian, haz clic al siguiente link y obtén más información para hacer tus trámites tributarios más fáciles.

Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento (NIIF). Concepto 015 de 2024

 


Es importante recordar que un hecho económico debe ser reconocido, si cumple con la definición de alguno de sus elementos: activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto.

“(…) acudo ante ustedes con la finalidad de formular consultas en relación al tratamiento contable que se le debe dar en Colombia a las transacciones que se realizan usando la figura del Trust, la cual en Colombia no es reconocida en ninguno de los áreas del derecho, teniendo simplemente una mención en una norma del Estatuto Tributario, según la cual y para los exclusivos efectos del beneficio establecido para incluir activos omitidos poseídos en el exterior, asimiló los derechos en un contrato de Trust, a los derechos fiduciarios poseídos en un contrato de Fiducia Mercantil, este sí, debidamente regulado tanto por el Código de Comercio articulo 1226 como por el Estatuto Tributario en el artículo 102. (…)

Una entidad del exterior, cuyos accionistas no se conocen, (sólo su directorio lo que en Colombia llamaríamos la junta directiva y sus representantes legales), en adelante la entidad “B” domiciliada en los Estados Unidos de América, suscribe en un estado de la unión américa que acepta los contratos de trust y que para efectos del contrato adquiere la calidad de ” Owner Trustee” un contrato trust, con una empresa domiciliada en Colombia, quien para efectos de la pregunta denominaremos la empresa A (perteneciente al grupo 1), en calidad de “Trustor” y de beneficiario, de acuerdo con las disposiciones del estado de la unión americana en el cual se permite suscribir este tipo de contratos.

Como se acabó de expresar y para efectos de hacer claridad, se reitera que se desconoce por completo la identidad de los accionistas de la entidad que suscribe el contrato de Trust, en calidad de Trustee. Simplemente se sabe que, para los efectos de ese contrato, dicha entidad es parte en dicho contrato, en calidad de “Owner Trustee”, lo cual implica que es la única dueña de los activos a que el contrato se refiere, independientemente de que el “Trustor” sea el beneficiario, de acuerdo con lo regulado en el Contrato de “Trust”.

El objetivo de suscribir el contrato de trust es poder registrar un aerodino en el estado de los Estados Unidos de América, cuya legislación acepta el contrato de Trust como válido, y poder darle un título como propietario del aerodino al Owner Trustee, hasta por el tiempo que, de acuerdo con las instrucciones escritas dadas por el Trustor, se deba transferir el aerodino por el Trustee, a quien el Trustor designe para tal fin.

De conformidad con lo anterior y por virtud del contrato de Trust, el aerodino queda registrado a nombre del Owner Trustee, quien además de ser la empresa del exterior domiciliada en los Estados Unidos de América por virtud del contrato de Trust, funge como propietario, hasta que, de acuerdo con instrucciones escritas, dadas por el Trustor, se diga lo contrario.

Dentro de las definiciones del contrato de Trust, el Owner Trustee, emite un certificado al Trustor el cual evidencia que el Trustor (la entidad A), en su calidad de Trustor, tiene los beneficios del contrato de Trust, de acuerdo con las leyes vigentes en el estado de la unión americana, en el cual el contrato fue suscrito. Dicho certificado está sin firmas y sin legalización ni autenticación de ninguna clase de acuerdo con las leyes colombianas, al igual que el contrato de Trust, y demás documentos relacionados con esta transacción.

El suscrito lo que ha hecho, es una traducción libre de acuerdo con su entendimiento, de los documentos referentes a dicha transacción. El Trustor de acuerdo con la definición del “financial agreemets”, que hace parte de las “definiciones” que hacen parte del contrato, se encarga de proveer los fondos al Owner Trustee, para realizar la compra y registro y legalización del aerodino.

Por virtud de lo descrito en el acápite de “definiciones” en lo referente a “Lease” y “Operating Agreeement”, el Owner Trustee, transfiere al Trustor, los derechos de posesión, uso y operación del aerodino. Sobre el particular resaltamos que el concepto de “posesión”, a que se refiere esta parte del contrato, no puede ser entendida como un modo de transferir el “dominio” a que se refiere el artículo 669 del Código Civil, porque, por virtud del contrato de Trust, el bien objeto del mismo (el aerodino), pertenece al Owner Trustee. Así las cosas, el Trustor tiene el uso, el goce, pero no la libre disposición del aerodino, independientemente de que sea el proveedor de los recursos económicos, para su adquisición.

En sustento de lo aquí aseverado, recordamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 740 del Código Civil, la transferencia del derecho de dominio (o de propiedad), vía tradición, requiere de título y modo, lo cual no ocurre en este caso porque si se argumentara que el título está consagrado tácitamente en el contrato de Trust, la esencia del bien (el aerodino) requiere de registro para que la tradición sea efectiva.

En lo que se refiere a la posesión, es claro que no es un modo de adquirir el dominio o propiedad del bien. Sino que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762 del Código Civil, la posesión es la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño” “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. En el caso que nos ocupa, es claro que, por virtud del contrato de Trust, el Trustor no se reputa dueño, porque el dueño es el Owner trustee. Realmente, el Trustor lo que tendría es una posesión regular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 764 del Código Civil.

(El Trustor, (la Compañía A) realiza una importación temporal del aerodino, de corto plazo (con el ánimo de obtener los beneficios tributarios en materia de tributos aduaneros), pero que se ha prorrogado a importación temporal de largo plazo, Como ya se dijo, el aerodino fue financiado y pagado en el exterior a través de un contrato de “loan agreement” (contrato de préstamo), cuya obligación, según lo acordado está a cargo del Trustor. De acuerdo con lo anterior, la compañía A (el Trustor) tiene una deuda en el exterior por un préstamo de libre inversión con el cual financió el 50% de la compra del Aerodino y el 100% del seguro Premium.

La compañía A (el Trustor), tiene el permiso de vuelo en Colombia del aerodino y es quien hace uso y goce de dicho activo, de igual forma es responsable del mantenimiento y del adecuado cuidado, así como de los tramites y permisos de vuelo requeridos por las autoridades aeronáuticas colombianas y también se encarga de los trámites legales para importación temporal en Colombia.

El aerodino es usado por el Trustor, entre otras actividades, para transportar empleados a sitios donde deben cumplir tareas propias del objeto social.

Visto todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico anteriormente citado, solicito muy respetuosamente a este despacho se presentan a su consideración, las siguientes consultas:

1. ¿Cómo debe reconocer en su contabilidad, la compañía A (el Trustor), el derecho de uso y goce del aerodino? Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en la NIIF 16 (propiedades planta y equipo), toda vez que en ella se hace referencia a viene tangibles, conocidos jurídicamente desde el punto de vista del derecho civil, como bienes corporales. En el caso que nos ocupa, el bien adquirido por el Trustor (la empresa A), se materializa en el uso y goce del aerodino, es de naturaleza incorporal o intangible.

2. ¿Si se conceptúa que se trata de la adquisición de un bien incorporal (intangible), existiría alguna posibilidad de amortización de dicho activo?

3. ¿Existe alguna posibilidad desde el punto de vista contable de registrar el aerodino dentro del rubro de propiedades planta y equipo del Trustor (la entidad A), con base en el principio de transparencia, que se aplica para efectos contables y tributarios cuando se trasfieren bienes de un fideicomitente a un fiduciario, por virtud de un contrato de Fiducia Mercantil? (…)”


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su petición, el CTCP ya se ha pronunciado sobre el reconocimiento contable de los contratos de fiducia mercantil, para lo cual lo invitamos a consultar, entre otros, el concepto 2019-1076, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto mencionado se indicó:

“(…) Respecto de sus inquietudes sobre la forma de contabilizar activos que han sido transferidos a un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia mercantil, en primer lugar es pertinente indicar que los negocios fiduciarios son actos de confianza, en virtud de los cuales una persona (Fideicomitente) entrega a otra (Fiduciario) uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de ellos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero (Beneficiario).

En el caso de una fiducia mercantil la propiedad legal de los bienes es transferida al patrimonio autónomo (aunque pueden conservarse en cabeza del fideicomitente riesgos y ventajas significativos que indicarían que se conservan otros derechos, y que el control del activo no ha sido transferido), distinto del caso de un encargo fiduciario en el cual el cliente conserva la propiedad legal de los bienes.

En la fiducia mercantil:

• Los bienes transferidos no son propiedad del fideicomitente y constituyen un patrimonio autónomo para cumplir con la finalidad del contrato.

• Los bienes no pueden ser perseguidos ni embargados por los acreedores del fideicomitente, salvo los casos previstos en normas legales.

• El patrimonio autónomo puede adquirir la calidad de contratante o contratista con sus derechos u obligaciones.

Por ello, el responsable de los estados financieros, y quienes los certifican y dictaminan, deberán evaluar si la en la transacción referida en la consulta se ha transferido el control del activo, por ejemplo, si se transfiere la titularidad legal al patrimonio autónomo, pero la entidad conserva riesgos y ventajas significativos, esto indicaría que el control no ha sido transferido, y no se cumplirían los criterios de baja en cuenta (…).”

Respecto al reconocimiento del aerodino dentro de la contabilidad de la entidad “A”, es importante recordar que un hecho económico debe ser reconocido dentro de los estados financieros, si cumple con la definición de alguno de sus elementos: activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto.

De acuerdo con lo establecido en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad – NIIF Plenas, se especifica lo siguiente:

“Definición de activo

4.3 Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados.

4.4 Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.

4.5 Esta sección analiza tres aspectos de dichas definiciones:

(a) derechos (véanse los párrafos 4.6 a 4.13);

(b) potencial de producir beneficios económicos (véanse los párrafos 4.14 a 4.18); y

(c) control (véanse los párrafos 4.19 a 4.25).

Control

4.19 El control vincula un recurso económico con una entidad. La evaluación de si existe control ayuda a identificar el recurso económico que contabiliza la entidad. (…)

4.20 Una entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico y obtener los beneficios económicos que pueden proceder de éste. El control incluye la capacidad presente de impedir que terceros dirijan el uso del recurso económico y la obtención de los beneficios económicos que pueden proceder de éste. De ello se deduce que, si una parte controla un recurso económico, ningún tercero controla ese recurso.

4.21 Una entidad tiene la capacidad presente de dirigir el uso de un recurso económico si tiene el derecho a utilizar ese recurso económico en sus actividades, o de permitir que un tercero utilice para sus actividades dicho recurso económico.

4.22 El control de un recurso económico habitualmente surge de la capacidad de exigir los derechos legales. Sin embargo, el control puede surgir también si una entidad tiene otros medios de asegurar que tiene la capacidad presente, y no la tiene un tercero, de dirigir el uso del recurso económico y obtener los beneficios que pueden proceder de éste. (…)

4.23 Para que una entidad controle un recurso económico, los beneficios económicos futuros procedentes del recurso deben ir a la entidad directa o indirectamente en lugar de a un tercero. Este aspecto de control no supone que la entidad pueda asegurar que el recurso producirá beneficios económicos en cualquier circunstancia. Más bien significa que, si el recurso produce beneficios económicos, la entidad es la parte que los obtendrá directa o indirectamente (…).

Por su parte, la NIC 16 establece:

“Reconocimiento

7 El coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si:

(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y

(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.”



Por lo expuesto, corresponderá a la administración, y al responsable de la preparación de los estados financieros, evaluar si en la transacción mencionada en la consulta se ha transferido el control del activo. De esta manera, podrán reconocerlo como tal, y de ser pertinente, clasificarlo a su vez como un elemento de propiedades, planta y equipo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.