martes, enero 02, 2024

Impuesto al patrimonio

 Obligados, plazos y declaración AG 2024


Aunque el impuesto al patrimonio no es nuevo en Colombia, una particularidad de su nueva versión es la cualidad de ser permanente.

Encuentra en este análisis más detalles sobre sus reglas, base gravable y plazos; así como los recursos de Actualícese con los que cuentas para ponerte al día.

En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.

Este tributo se originó como una medida temporal en 2019 mediante la Ley 2010 para los años 2020 y 2021 (ver el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019), pero con el tiempo ha evolucionado y se han introducido modificaciones en años posteriores.

El actual Gobierno decidió volver permanente el impuesto al patrimonio, incorporando además algunas novedades en relación con el anterior impuesto.

A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el nuevo impuesto al patrimonio:


Responsables del impuesto al patrimonio

El artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, señala que estarán sujetos al impuesto al patrimonio los siguientes:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas

De acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 292-3 del ET, serán responsables del impuesto al patrimonio:

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación).

Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional.

Nota: para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio que posean su patrimonio indirectamente a través de establecimiento permanente, el deber formal de declarar estará en cabeza de dicho establecimiento; de igual forma, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte tributarán respecto del patrimonio poseído en el país.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, ofrece una detallada explicación sobre quiénes serán las personas naturales responsables de cumplir con el impuesto al patrimonio que se cause al 1 de enero de 2024.

Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia

También serán responsables del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

No obstante, es preciso señalar que no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Ahora bien, la norma aclara que para que procedan las excepciones anteriores, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir a cabalidad las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Escucha a continuación y de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara, experto tributarista de Actualícese, quien analiza en qué casos las personas naturales o jurídicas del exterior estarán obligadas a declarar impuesto al patrimonio de los años gravables 2023 y siguientes en Colombia:

Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio


La obligación de declarar el patrimonio al Gobierno colombiano está sujeta a la condición de residencia fiscal. Al respecto, es crucial tener en consideración los preceptos estipulados en los artículos 9, 10, 261 y 266 del ET que permanecieron inalterados tras la reforma tributaria, Ley 2277 de diciembre de 2022.

Estos artículos establecen que, al iniciar cada año fiscal, el contribuyente debe informar tanto los activos en el país como los ubicados en el extranjero al momento de realizar la declaración del impuesto al patrimonio. Si la suma de estos dos componentes excede las 72.000 UVT, es necesario presentar la declaración de impuesto al patrimonio correspondiente. Posteriormente, se lleva a cabo una depuración del patrimonio, y sobre la base gravable final se aplican las tarifas pertinentes del impuesto.

El Dr. Guevara explica los efectos del cambio de la condición de residencia en el siguiente video:

Hecho generador del impuesto al patrimonio

Según el nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT.

Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.

Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.

Base gravable del impuesto al patrimonio

La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.

La siguiente tabla ilustra la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-3 del ET:

Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio

Patrimonio bruto al 1 de enero de 2024 (1)

Menos: Pasivos al 1 de enero de 2024 (2)

Igual a: Patrimonio líquido

Exclusiones: (3)

Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).

Base gravable del impuesto al patrimonio (4)

Comentarios:

Total del valor de los activos fiscales.
Total del valor patrimonial de las deudas fiscales.

El valor patrimonial neto se determina así: al valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación multiplicado por el porcentaje que resulte en tomar al primero de enero de cada año el patrimonio líquido dividido por el patrimonio bruto.

Valor que se somete a la tabla del artículo 296-3.

Sabemos que los detalles del cálculo de este impuesto pueden resultar complejos en algunos casos; por ello, Actualícese apoya tu labor con un liquidador en Excel que ilustra los cálculos exigidos por la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022 para liquidar el impuesto al patrimonio permanente de los años gravables 2023 y siguientes.

Cabe destacar que la tarifa del 1,5 % del impuesto al patrimonio solo aplicará por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027 esta tarifa se disminuirá al 1 % para los patrimonios cuyo valor supere las 122.000 UVT. Atención: el Ministerio de Hacienda no ha establecido los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en el 2024. Para mantenerte informado, estaremos actualizando este post con dicha información tan pronto como esté disponible.

Formulario 420 para declarar impuesto al patrimonio

El 4 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió la Resolución 000071, en la que se estableció el nuevo formulario 420. Este formulario está destinado a ser empleado para la presentación de las declaraciones anuales relacionadas con el impuesto sobre el patrimonio, aplicable a partir del año 2023 y posteriores. Este impuesto fue establecido por medio de los artículos 35 a 41 de la Ley 2277, promulgada el 13 de diciembre de 2022. Estos artículos introdujeron modificaciones y adiciones a los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3, 298-2 y 298-8 del ET.

No olvides que en nuestra zona web especial Formularios e instructivos Dian podrás encontrar todas las normas, formularios en PDF y liquidadores Actualícese para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.

Como parte de nuestro compromiso en brindar una experiencia eficiente y accesible a los contribuyentes, hemos desarrollado en Excel el formulario 420, diseñado específicamente para agilizar y simplificar el proceso de completar y presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Sanciones asociadas a la declaración del impuesto al patrimonio

En concordancia con los artículos 298-8 y 298-2 del ET, los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dian para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Si no se presenta la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al 160 % del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

Si buscas validar los cálculos de la sanción por no declarar impuesto al patrimonio, nuestra herramienta te va a ser de mucha utilidad:

Por otro lado, si el contribuyente presenta de manera extemporánea la respectiva declaración, antes de que sea emplazado por la Dian, podrá verse expuesto a la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento de la entidad, le será aplicable la sanción del artículo 642 del citado estatuto.

Para que puedas hacer más fácil y rápido estos cálculos te invitamos a descargar nuestros liquidadores:

Es importante no perder de vista que el artículo 40 de la reforma tributaria adicionó un inciso cuarto al artículo 647 del ET para establecer que, además de los hechos considerados “inexactitudes en las declaraciones tributarias” previstas en el artículo en mención, también constituirá inexactitud sancionable (según lo previsto en el artículo 648 del ET) la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos; la reducción de valorizaciones o de ajustes, o de reajustes fiscales; y la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Nota: en la reforma tributaria no se aclaró cuál sería exactamente el porcentaje aplicable por concepto de la sanción por inexactitud. Por ello, en la lectura del artículo 648 del ET puede suponerse que será la correspondiente al 15 % de los valores inexactos.

En este orden de ideas, la Dian establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído al 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de determinar la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron considerados para su liquidación.

lunes, enero 01, 2024

Mipymes, a tributar como las grandes empresas en el 2024

 Expertos advierten que con este cambio, aprobado en la reforma tributaria, se pone en riesgo la viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas.



Impuestos a empresas

Hace casi un año que se aprobó la reforma tributaria impulsada por el gobierno del presidente, Gustavo Petro, y todavía se siguen lanzando alertas respecto a los impactos de esta normativa en el mundo empresarial, que se sigue preparando para meterse la mano al bolsillo y pagar más impuestos en 2024.


Un reciente informe de la firma Crowe Colombia, llamó la atención sobre los cambios que se hicieron frente a la Tasa de Tributación Depurada, para que el país se pusiera al día con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), y que ahora pondrá a muchas mipymes a pagar renta bajo los mismos parámetros de las grandes multinacionales.

Portafolio habló con Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crow y experto en el tema, quien explicó que todo parte del parágrafo 6 del artículo 10 de la reforma tributaria, el cual fue diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos en cada jurisdicción en la que operen.

“Si bien la intención es buena, su aplicación está generando preocupaciones entre las micro y pequeñas empresas, puesto que no distingue tamaños, ni realidades económicas, golpeando este sector productivo, al ponerlo al nivel de las grandes compañías”, dijo este analista.

Arbeláez agregó que este principio de equidad y progresividad, que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD, ya que establece una tasa plana del 15%, aumentando la tributación de las Mipymes.

Para poner un ejemplo de los cambios e incrementos tributarios que llegarán con esta nueva norma, el análisis de Crowe pone cuatro ejemplos con empresas que tengan ingresos de $100 millones, $500 millones, $1.000 millones y $2.000 millones. En el primero se aprecia que el impuesto mínimo de renta pasaría de $5,1 millones sin la TTD a $7,3 millones con esta variación tributaria.

“Esto en un escenario así de bajo, pareciera que no es tan grave, pero en el caso de los ingresos de $500 millones, su impuesto de renta crece $11 millones, para las de $1.000 millones sube $14 millones y para las de $2.000 millones se observan aumentos tributarios de hasta $24 millones”, dijo Juan Carlos Arbeláez.

El parágrafo 6 del artículo 10 de la reforma tributaria establece “una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada”.

La norma explica que “esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (10) sobre la Utilidad Depurada (UD)”.

Para Juan Carlos Arbeláez, con esto queda claro que “las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión”.


“Esto sin olvidar que estas empresas bajo ningún concepto son multinacionales y por tanto no deberían ser objeto de una medida cuyo fin, en el seno del G20 y de la Ocde fue otro muy diferente”, asegura el experto de Crowe.

Adicional a esto, el informe sobre esta variación tributaria resalta que además de poner a pagar más a las micro y medianas empresas, “su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias”.

“Van a tener que buscar unos asesores o unas personas especializadas que los puedan soportar o que logren validar lo que su contador del día a día lo hacía. Y es que pensemos que una persona que tiene un negocio que vende al año $200 millones o $300 millones, seguramente no tiene un asesor tributario especializado, sino que su mismo contador le hace las cuentas y le presenta sus impuestos del día a día”, concluyó este analista.

Ante esto, resaltan que es necesario hacer pedagogía y acompañamiento a las empresas para evitar errores en la contabilidad y cálculo de la Tasa de Tributación Depurada, que más adelante puedan ser sancionados por parte de las autoridades tributarias.

Cabe recordar que según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 95,5% de las empresas en Colombia son micro, mientras que las pequeñas empresas constituyen el 3,4%. Las medianas y grandes empresas, aunque importantes, representan sólo un 0,8% y un 0,3% del total nacional de empresas respectivamente.

Así mismo, hay que decir que en los primeros nueve meses del año se aprecia un crecimiento del 6,55% entre las compañías activas, respecto al 2022, alcanzando un total de 2.034.132.

Al analizar los sectores que han contribuido a este crecimiento, los datos revelan que el sector de servicios ha sido el principal motor, agrupando un 41,4% de las empresas activas entre enero y septiembre de 2023. Le sigue de cerca el comercio, que representa el 40,2% del total.

Se necesita pedagogía frente a la tributaria

Uno de los llamados más reiterados por parte de los expertos en impuestos en el país, respecto a la reforma tributaria, es a que se haga mayor pedagogía respecto a los cambios que se vienen, especialmente para el 2024.

Un ejemplo de esto se ha visto con los impuestos saludables que empezaron a regir desde el pasado 1 de noviembre y que según expertos como Carlos Rodríguez, socio de Jiménez Higuita Rodríguez Asociados, deben ser explicados mejor a los empresarios.

Este analista agregó que “hasta ahora, no se han publicado oficialmente el anexo técnico de los cambios en la facturación electrónica. Este anexo es crucial, ya que dicta las reglas del juego”.

FELIZ AÑO 2024

 Estimados amigos, empleados y clientes 


¡Feliz Año Nuevo! 


Espero que hayan disfrutado de unas felices fiestas y estén listos para comenzar un nuevo año lleno de oportunidades y éxitos. 


Quiero agradecerles por todo su apoyo y dedicación en el año anterior. 


Gracias a su arduo trabajo y compromiso, 


Ha logrado grandes cosas y ha crecido significativamente. 


En el año 2024, esperamos continuar trabajando juntos para alcanzar nuevas metas y lograr aún más éxito.


¡Estamos emocionados de ver lo que el futuro nos depara! 


Una vez más, gracias por su apoyo y confianza. 


Les deseamos un feliz y próspero Año Nuevo. 

sábado, diciembre 30, 2023

Sector BPO registró ingresos operacionales por más 40 billones de pesos en Colombia, en el último año

 


El valor agregado del sector TIC mostró un sólido aumento del 16.3% en comparación con 2021, reflejando su creciente importancia en la economía.

La tecnología y el servicio al cliente se ha convertido en un motor clave para el desarrollo económico del país y esto se ve representado en el incremento significativo de la cantidad de empresas relacionadas con este sector. Según cifras de BPrO, la Asociación Colombiana de BPO (Business Process Outsourcing), la industria obtuvo en 2021 un crecimiento del 25% en los ingresos operacionales, pasando de 33 billones de pesos en el 2020 a COP 41 billones de pesos, a la par en la que experimentó un aumento en la representatividad sobre el PIB pasando de 3,3% en 2020 a 3,5% en 2021. Adicionalmente, en el último año, el valor agregado del sector TIC ascendió a $46,7 billones presentando un crecimiento de 16,3% con respecto a 2021, según el DANE.

A raíz del destacable aporte del sector y con el fin de que los empresarios se mantengan al tanto de las últimas tendencias y avances tecnológicos para lograr una mayor competitividad, BPrO, la Asociación Colombiana de BPO, congregará el próximo jueves 02 de Noviembre a los mejores exponentes del sector tecnológico en el TechDay, la experiencia tecnológica más importante del año. El evento, que promete ser un día lleno de innovación, tecnología y oportunidades de networking, se llevará a cabo en el Double Tree By Hilton Salitre AR Av. Carrera 60 #22-99 de Bogotá.

De acuerdo con Ana Karina Quessep, Presidente Ejecutiva de BPrO, este es un evento imperdible para quienes buscan estar a la vanguardia en tecnología, pues entre los temas, los asistentes podrán aprender de expertos a través de conferencias y talleres. “En este encuentro podrán participar de una muestra comercial donde las empresas reunidas podrán exponer sus productos y servicios, creando oportunidades de relaciones y aumento de ventas», afirmó Quessep.

La Agenda académica dará inicio con un proceso de registro a las 7:00 a.m. Durante la jornada matutina se presentarán el speaker invitado Juan Manuel Ramirez, director de Blu 4.0 en Blu Radio, quien hablará sobre la cuarta revolución industrial a la sociedad 5.0. También se tendrán conferencias magistrales que abordarán temas clave, como: El presente y futuro de la inteligencia artificial: cómo esta tecnología puede mejorar la experiencia del cliente y los desafíos que implica su implementación.

Los desafíos y tendencias en CX: cómo las tecnologías y prácticas pueden transformar la experiencia de clientes, empleados y empresas.

El camino de la conversación a la conexión: cómo la comunicación efectiva puede generar vínculos duraderos con los clientes y aumentar su lealtad.

La magia de la tecnología cloud: cómo esta tecnología puede facilitar el acceso, el almacenamiento y el análisis de datos, así como optimizar los procesos y reducir los costos.

En la jornada de la tarde, se discutirá el futuro de la interacción del cliente, integrando inteligencia artificial y emocional en los contact centers. Se abordarán temas como:

La interacción y conexión: cómo desarrollar habilidades para capturar la experiencia del cliente mediante buenas prácticas.

La escucha activa: cómo prestar atención a las necesidades, expectativas y emociones de los clientes, y ofrecer soluciones personalizadas.

El BPO 2.0: cómo el cambio del modelo de atención tradicional al BPO 2.0 puede mejorar la calidad y la eficiencia del servicio al cliente.

De manera transversal, los asistentes podrán explorar la muestra comercial y disfrutar de un almuerzo, donde podrán conocer las últimas innovaciones tecnológicas.

El TechDay promete ser un día lleno de conocimiento, innovación y oportunidades de conexión sobre las nuevas tendencias.


Salida acelerada del carbón puede tener graves consecuencias para Colombia

 


Fenalcarbón y el Centro Regional de Estudios de Energía (CREE) presentaron la propuesta de ruta que definirá el rumbo económico y social del país en los próximos años de la mano de esta cadena de valor.

En el marco de la Cumbre Colombiana del Carbón, Fenalcarbón presentó las bases de la Transición Energética de los Carbones en Colombia (TEC), una visión construida desde el sector empresarial, donde se destacan la importancia de asegurar que la oferta pueda ir acompasada de la demanda; preparar a la pequeña y mediana minería; y aterrizar la transición fiscal.

Tomás González, exministro de Minas y Energía de Colombia y director Centro Regional de Estudios de Energía (CREE) manifestó que: «Un adelanto en la salida de Colombia de la industria del carbón en comparación con el resto del mundo podría tener graves consecuencias. Esto implicaría la interrupción abrupta de una de las actividades de mayor dependencia en el país, afectando a los hogares de los trabajadores del sector y las cadenas de producción asociadas, todo ello sin un plan claro de transición hacia sectores alternativos. Adicionalmente, se subrayó que se perdería la oportunidad de adquirir recursos para impulsar una transición gradual y más sostenible.»

Asimismo, se habló sobre la dependencia que tienen los hogares frente a la industria del carbón, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad que han hallado en esta actividad una fuente de ingresos estable, enfrentando desafíos significativos al intentar adaptarse a sectores alternativos.» La TEC se vislumbra de diversas formas en el futuro y su desarrollo depende de decisiones estratégicas, tanto a nivel nacional como internacional. La alineación con las tendencias globales se vuelve esencial para evitar consecuencias costosas y desfavorables,” expresó Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.

Dentro de las conclusiones se planteó que es imperativo establecer un espacio de colaboración que incluya a todos los actores involucrados en la cadena de producción de carbón, así como la sociedad civil y el gobierno. Esto implica la construcción rigurosa de una hoja de ruta a través del diálogo, garantizando que todos los sectores se adapten equitativamente.

«La realización efectiva de una Transición Energética de los Carbones (TEC) con el menor impacto económico y social requerirá una política pública de Estado sólida y coherente. Sin la participación activa del sector minero e industria de los carbones colombianos, llevar a cabo esta transición se vuelve una tarea casi imposible”, agregó Cante.

Finalmente, se presentaron los principios para la TEC entre los que sobresalen la importancia de que el país se prepare para que la oferta pueda seguir a la demanda, una demanda en la que los carbones colombianos seguirán teniendo mercado por varias décadas más; asegurar la transición fiscal y productiva; la velocidad de la TEC debe darse por la capacidad para hacer los cambios que esta conlleva en términos de reconversión económica, fiscal y laboral de las comunidades y las regiones.

viernes, diciembre 29, 2023

Dian publica Concepto Unificado 1126 sobre la Ley 2277 de 2022

 


La entidad resuelve inquietudes relacionadas con temas de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, como declaración de renta de personas naturales y jurídicas, y el régimen simple de tributación, entre otros.

La Dian emitió el Concepto Unificado 1126(8192) del 1 de noviembre de 2023, a través del cual compila toda la doctrina oficial que sobre la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, se ha emitido.

«De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (2ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada», indica el concepto.

En el concepto de 153 páginas se responden interrogantes sobre los siguientes temas:

Conceptos generales sobre el impuesto de renta: a cargo de personas naturales y de personas jurídicas
Concepto general sobre el régimen simple de tributación
Concepto general sobre el impuesto al patrimonio
Concepto general sobre el impuesto de timbre nacional
Conceptos generales sobre los impuestos ambientales: impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes / Impuesto nacional al carbono
Concepto general sobre los impuestos saludables
Concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero
Concepto general sobre las derogatorias

UVT para 2024 sería de $47.065, según proyecto de resolución de la Dian

 


La entidad, a través de un proyecto de decreto, fijaría el valor de la UVT que regiría para el próximo año en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065).

La Dian publicó un proyecto de resolución, a través del cual fijaría el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT- aplicable para el año 2024.

El valor de la UVT que regiría para el próximo año sería de cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065).

«Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, de que trata el artículo 868-1 del ET, debe multiplicarse el número de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del ET», se explica en el proyecto.


Premios fiscales por solicitar la factura electrónica: el concurso volvió a ser lanzado por la Dian

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada

La Dian entregará el 7 de diciembre de 2023 un total de 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno a las personas naturales que, entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023, soliciten su factura electrónica de venta por las compras de bienes y servicios sin importar su cuantía.

Más información a continuación.

“se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno”

El pasado 18 de octubre de 2023 la Dian expidió su Resolución 008743, por medio de la cual se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno.

Este concurso se efectuará solamente entre las personas naturales mayores de edad (residentes o no residentes) que entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023 soliciten la expedición de la factura electrónica de venta (con todos los requisitos) en el momento de comprar bienes o servicios (por cualquier monto) a personas jurídicas o naturales obligadas a facturar dentro de Colombia (en el año 2013 este mismo tipo de concurso se hizo de acuerdo con lo que fue la Resolución 230 de octubre 31 de 2013).

¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

De acuerdo con un micrositio especialmente diseñado dentro del portal de la Dian, el sorteo se llevará a cabo el 7 de diciembre de 2023 y solo podrán participar las facturas electrónicas de venta que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre 18 de 2023; es decir, las que cumplan los requisitos del artículo 617 del ET y el artículo 11 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, siempre que figure la cédula de ciudadanía, o la cédula de extranjería, o el número de pasaporte, o el número de permiso de protección temporal del comprador, y por lo menos su correo electrónico para poder contactarlo.

Por tanto, no servirían para participar en el concurso ninguno de los “documentos equivalentes a factura” que se mencionan en el artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo 2020 (tales como tiquetes POS, o tiquetes aéreos, o boletas de entradas a cine y otros espectáculos públicos, etc.). Al respecto, debe entenderse que, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET y el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, solo cuando los vendedores expidan un tiquete POS podrá entonces el comprador exigir el cambio de dicho documento por una factura electrónica (es decir que dicha exigencia no se podría aplicar con una boleta de entrada a cine, o con tiquete aéreo, etc.).

Además, debe recordarse que cuando una persona natural no se interesa en solicitar la factura electrónica de venta (pues no desea dar sus datos), entonces el vendedor, según lo indicado en el artículo 12 de la Resolución Dian 00042 de mayo de 2020, debe elaborar la misma con el seudo-NIT “222222222222 – Consumidor final” (lo mismo que cuando se expidan tiquetes POS por compras superiores a 5 UVT y el comprador tampoco se interese en dar los datos para la factura electrónica); sin embargo, dichas facturas no participarán en el concurso (ver el artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre de 2023).

¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

Además, tampoco podrán participar las personas naturales expresamente mencionadas en el artículo 4 de la Resolución 008743 de 2023.

Entre ellas:
Los funcionarios de la Dian.
Las personas naturales que se autofacturen sus propias ventas.
Las personas naturales que actualmente tengan calificación de grandes contribuyentes.
El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada

Es importante destacar que en la parte final del artículo 618-1 del ET se establece lo siguiente:

Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Por tanto, la Dian no practicará ningún tipo de retención en la fuente a título de impuesto de ganancia ocasional a los ganadores (ver el artículo 369 del ET). Además, si alguno de los ganadores queda obligado a presentar declaración de renta o del régimen simple al final del año gravable 2023, deberá incluir el valor del premio como un ingreso bruto por ganancia ocasional, pero lo podrá restar 100 % como una ganancia no gravada y, por tanto, no tendrá que liquidar el impuesto del 20 % por ganancias ocasionales (ver el artículo 317 del ET).

Además, si alguno de los ganadores está obligado a presentar información exógena tributaria del año gravable 2023, al momento de elaborar el formato 1011 tendrá que reportar dicho ingreso no gravado con el concepto 8046 (ver el ítem 32 de la tabla del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución Dian 001255 de octubre de 2022).

Por último, es importante destacar que a partir del año gravable 2023, luego de los cambios que el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 le realizara al artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad) podrán tomarse como deducción especial, solo en su “cédula general” (es decir, sin afectar sus ingresos por pensiones o dividendos), el 1 % de sus gastos personales (sin sobrepasar en todo caso el monto de 240 UVT) que queden soportados en factura electrónica de venta y que sean pagados mediante tarjetas, razón por la cual ese tipo de personas naturales son actualmente las más interesadas en solicitar sus respectivas facturas electrónicas en todos sus gastos personales.