miércoles, septiembre 06, 2023

Reformas acabarían 2,7 millones de empleos: Andi

 Desde la agremiación se presentó un modelo de equilibrio general y se alertó por el impacto de los proyectos a 2050.



Bruce Mac Master, presidente de la Andi

Este 18 de agosto termina la octava edición del Congreso Empresarial Colombiano (CEC), organizado por la Andi, y en el marco del evento el presidente del gremio de los empresarios, Bruce Mac Master, presentó los resultados de un análisis sobre el impacto de las reformas (laboral, pensional y salud) sobre el mercado laboral.

El equipo económico de la Andi, junto al economista Jesús Botero, diseñaron y corrieron un modelo de equilibrio económico con el cual se concluyó que la aprobación de estos tres proyectos produciría una pérdida de más de 2,7 millones de empleos en el país a 2050.

De acuerdo con las cifras presentadas en el estudio, de aprobarse los proyectos como se conocen a la fecha, se estima que los efectos derivados de la reforma laboral sobre las empresas acabarían con 698.007 puestos de trabajo a 2030; en el caso de la reforma a la salud se estima la reducción de 131.988 empleos a 2030; mientras que en la pensional se calcula una incidencia negativa sobre 599.681 puestos de trabajo de acá a 2050.

Según dio a conocer la Andi, para dicho modelo de equilibrio se incluyeron a 13 sectores económicos, 17 tipos de productos y 16 socios comerciales.

Además, se consideraron 20 tipos de hogares, 22,7% en zonas rurales y 77,3% en urbanas, y cuatro estancias de gobierno (Gobierno Nacional Central, régimen de prima media, Adres, Gobierno en general).

Según Mac Master, el país aún está “a tiempo” de diseñar un futuro que atienda a las necesidades y expectativas de los colombianos.

“Para esto es mandatorio vincular en las conversaciones elementos técnicos que les permitan a todos los actores involucrados tener información pertinente y suficiente para tomar las decisiones que más le convengan a Colombia, bajo la convicción de que pese a las diferencias, todos queremos lo mismo, y es el bienestar del país y su población”, señaló Mac Master.

La agenda del último día

Para el cierre de la octava edición del CEC se tiene prevista la participación del presidente de la República, Gustavo Petro, así como la participación de varios miembros de su gabinete como Germán Umaña, ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Lizcano, titular de la cartera de las TIC; y Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como varios páneles de expertos sobre temas como productividad y descarbonización.

Durante este primer semestre se estancó el consumo en el país

 Esta situación se dio en medio del aumento en el valor en ventas, estimado en 15,3%, producto de la inflación.



En el primer semestre del año el consumo de los colombianos en términos de volumen se estancó.

El más reciente análisis del mercado de NIQ muestra que al cierre de junio apenas aumentó un 0,1% frente al mismo periodo del año pasado.

Esta situación se dio en medio del aumento en el valor en ventas estimado en 15,3%, producto de la inflación a dos dígitos que se ha presentado a lo largo del periodo.

Esto, plantea, ha generado “un impacto significativo en las decisiones de compra del consumidor que se han visto limitadas por el aumento en el valor de los artículos”.

“Es la primera vez en muchos años que el país vive un fenómeno inflacionario constante, no picos puntuales que se deban a algún factor específico como manifestaciones, condiciones climáticas o crisis que disparen el dólar. Esta realidad económica viene transformando el comportamiento del consumidor que ahora es un poco más cauteloso y organizado a la hora de definir sus prioridades de consumo, dándole relevancia a ciertos canales y productos que les generen algún tipo de ahorro” señala Camilo Escobar, Analytics & Customer Success Director de NIQ Colombia.

Por ese fenómeno de aumento de precios, la oportunidad ha sido para los formatos pequeños y los ‘hard discounts’ que atraen a los consumidores, con crecimientos del 12,8% en volumen y del 31,4% en valor.

Otro fenómeno que se detecta es la mayor frecuencia de compra de artículos de marcas privadas por sus precios asequibles. Durante el primer semestre la marca privada tuvo un peso del 14,1% en valor, mientras que hace un año pesaba un 12,9%.

El informe detalla, que el canal tradicional, como se llama a las tiendas de barrio, se ha posicionado como alternativa de ahorro para el comprador, por sus desembolsos bajos, a diferencia de otros formatos.

Las tiendas de barrio, con un peso del 34,5% del valor de toda la industria, presenta una contracción del 3,3% en su volumen de ventas y un crecimiento del 12% en valor.

En cuanto a los sectores más demandados, el más representativo fue Hogar y Cuidado Personal, con un aumento del 3,6% en volumen, impulsado por la marca privada.
Así mismo, el sector de las bebidas es uno de los que se recupera.

La canasta de alimentos es la única que presenta contracciones en consumo, con un 3%, siendo confitería el más afectado con una disminución del 5,3%.

Qué tiene que ver la declaración de renta con las finanzas personales?

 


Declarar renta no tiene que causar pánico, la clave es saber qué es, para qué sirve y cómo hacerla. Además, declarar no significa necesariamente pagar.

Según lo estipulado en el calendario tributario, en el mes de agosto inician las fechas límite para que los contribuyentes presenten su declaración de renta del año gravable 2022, y realicen el pago correspondiente de ser necesario.

Por ello, el tema de conversación de estas semanas es la declaración de renta y aunque es un tema del que se habla todos los años, aún hay muchas personas que no tienen claro las fechas, cómo hacer la declaración, o simplemente no saben qué es una declaración de renta.

Según la DIAN, en 2022 fueron 4,45 millones de personas las que presentaron su declaración, esto representó un incremento del 7,3% frente a lo registrado en 2021.

Sin embargo, también hubo quienes no cumplieron, 524.653 personas estaban obligadas a declarar renta, pero no hicieron el trámite. De estos, 166.753 ciudadanos debían inscribirse en el RUT y hacerlo por primera vez y no cumplieron.

“Tener que declarar renta por primera vez es algo que genera algo de incertidumbre, sin embargo, hay mucha información y herramientas para hacerlo a tiempo y de manera correcta, presentar la declaración es un aspecto clave en las finanzas personales de los colombianos”, indicó, José Ibarra, Chief Product Officer de tyba.

Según el experto, cuando se tiene la obligación de declarar renta, se genera un interés por mantener más organizados y controlados los gastos personales, por ende, se mejora la economía personal o del hogar.

¿Qué es la declaración de renta?

La declaración de renta es un informe de la actividad financiera, de los ingresos y patrimonio, que las personas naturales le presentan al Estado a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

¿Si tengo inversiones, se declaran también?

Las inversiones también se deben reportar en este informe. Si se tiene una inversión en plataformas como tyba o en otras similares, y esa inversión generó alguna rentabilidad, también suma a los valores del ingreso anual del declarante.

Pero que se tengan inversiones no significa necesariamente que se tenga la obligación de declarar, pues hay unos montos establecidos por el Estatuto Tributario que indican si la persona es contribuyente o no.

¿Cómo saber si debe declarar renta?

Si los ingresos anuales de la persona fueron iguales o superiores a $53.206.000 pesos durante el 2022, debe declarar este año.

Pero no solo los ingresos indican si se debe declarar o no, hay diferentes condiciones que indican si se debe hacer: 
Si los ingresos totales fueron iguales o mayores que $53.206.000 (lo que equivale a un ingreso mensual aproximado de $4.434.000)

Si el patrimonio bruto, al término del 2022, fue igual o mayor a los $171.018.000. Este ítem incluye, por ejemplo, bienes como: 
Casas, apartamentos que están sobre planos, vehículos, artículos personales e, incluso, objetos de uso comercial.
Los consumos con tarjeta de crédito si estos fueron iguales o mayores que $53.206.00
El valor total de las compras y consumos haya sido igual o mayor que $53.206.000
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido iguales o mayores que $53.206.000

Si cuenta con al menos una de estas condiciones, está en la obligación de declarar renta.

Declarar renta no quiere decir necesariamente que se debe pagarle algo a la DIAN, de hecho, hay personas que resultan con saldo a favor.

martes, septiembre 05, 2023

Los reguladores juegan un papel clave en la digitalización financiera

 El crecimiento en la digitalización de los servicios financieros latinoamericanos depende, en mucha medida, de que los reguladores avancen en garantizar mecanismos de protección de datos, reglas de juego y normalización de servicios fintech.


En comparación con mercados más digitalizados como los países europeos y asiáticos, donde una persona puede salir apenas con su teléfono celular, en Latinoamérica aún se usa muchísimo el dinero en efectivo, con todos los riegos que esto implica: desde pérdidas hasta cuestiones de seguridad. La creciente y acelerada digitalización de los servicios financieros en la región nos hace soñar con un futuro en el cual podamos tener al alcance de nuestro smartphone todos los servicios financieros, desde los más transaccionales a los más puntuales.


¿Cómo se cierra esa brecha? Más allá de la importante acción que están llevando a cabo en ese sentido tanto las fintech como las entidades bancarias tradicionales, hay otro jugador clave para acelerar la digitalización de los servicios financieros en nuestra región: los reguladores.

El caso Pix y su efecto multiplicador

Cuando imponen el uso de medios de pago novedosos y garantizan que lleguen de manera equitativa, segura y accesible a toda la población, el desarrollo se multiplica. Tal vez el caso de éxito más resonante en la región de cómo un regulador puede impulsar la inclusión financiera es el de Pix, en Brasil. Se trata de un sistema de pago instantáneo lanzado en noviembre de 2020 por la autoridad bancaria de ese país. En apenas dos años, según datos del propio Banco Central de Brasil, hubo 64 millones de personas que realizaron su primera transacción financiera electrónica con este sistema. Esto significa que más del 30% de la población total brasileña logró insertarse en el mundo financiero gracias a esta herramienta.

Incluso, el Banco Central de Brasil empieza, aún de una manera muy incipiente, la defensa del desarrollo de un sistema “Pix Regional” como una alternativa para la integración del bloque económico regional sin la necesidad de adoptar una moneda única.

Pero el efecto multiplicador comenzó su marcha: el regulador colombiano ya anunció sus intenciones de replicar Pix en ese país y está avanzando en acuerdos con el Banco Central de Brasil. Mientras tanto, otros países están delineando estrategias para fomentar el uso de las finanzas digitales. Perú, por ejemplo, emitió en noviembre pasado una circular que obliga a que todas las billeteras virtuales y sistemas de pagos móviles del país sean interoperables entre sí.

La oportunidad del open banking

Otra vía para la inclusión financiera que puede ser fomentada por los reguladores está vinculada al mundo del “open banking”. Este modelo permite que entidades no financieras comiencen a prestar servicios financieros y puedan llegar así a grupos sociales a los que los bancos les cuesta acceder.

Los ritmos de avance en este tema varían de país en país. Brasil y México ya están en proceso de implementación, mientras que Chile y Colombia lanzaron normativas que aún no han entrado en vigor. El resto de los países están trabajando en sus normativas de la mano de las entidades financieras. Tras años de incertidumbre, podríamos afirmar que “open banking” se trata de una realidad en la región, por lo que las entidades financieras deberían comenzar a prepararse para esta nueva etapa y no esperar a estar bajo presión con el deadline que imponga la regulación.

De la mano con la banca abierta, muchas entidades financieras y tecnológicas han desarrollado un modelo de negocio que consiste en prestar servicios de operativa y tecnología bancaria. Conocido como “banking as a service”, este nuevo modelo de negocio tiene un impacto positivo en la inclusión financiera ya que permite acceder a operativa y tecnología bancaria a un costo menor, reduciendo el punto de equilibrio para determinados segmentos.

Hacia los pagos transfronterizos

En simultáneo, los reguladores latinoamericanos –que tienen la mira puesta en las mejores prácticas y en las normativas exitosas de otras geografías, particularmente Europa– deben continuar con el foco en garantizar los mecanismos de protección de datos, las reglas del juego para las emergentes CBDC (siglas en inglés de “monedas digitales de bancos centrales”) y hasta la normalización de los servicios que prestan las fintech. La existencia de mercados robustos, seguros, confiables y regulados también es fundamental para la inclusión financiera.

En el futuro, uno de los nortes que podría generar un enorme dinamismo económico y mejorar el desarrollo de la región es todo lo vinculado a los pagos transfronterizos (crossborder payments), un desafío que recién está dando sus primeros pasos en términos normativos.

La gran noticia es que las empresas están ansiosas por utilizar soluciones digitales en todos los órdenes de su vida, incluyendo las finanzas. Ese es el vector de aceleración más saludable hacia una verdadera inclusión financiera en la región. En este contexto, los organismos reguladores latinoamericanos están ante la oportunidad única de acompañar positivamente la tendencia.

Sobre el autor: Luis Olmedo de Cáceres es director regional de Valor Estratégico – Banca en NTT DATA. Anteriormente tuvo un puesto similar en everis, y trabajó en KPMG y Grupo Santander Aquanima. Es administrador de empresas por la Universidad Autónoma de Guadalajara, con maestría en Negocios Digitales por ESADE y un diplomado en Innovación Digital por la Leavey School of Business de la Universidad Santa Clara. Tiene más de 10 años de experiencia en temas de negocios y estrategia.

lunes, septiembre 04, 2023

Familiaridad del contador de una sociedad y la administración. Concepto CTCP 348 de 2023

 


“Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Mediante el concepto 2023-02161 emitido por el CTCP, en respuesta a pregunta similar con relación a la “familiaridad en la administración y los servicios prestados por contador público”, se manifestó:

“Sobre su pregunta, aun cuando en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incluido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 no existe de manera expresa prohibición o incompatibilidad alguna para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de vinculación o parentesco como los expuestos, este Consejo considera que si dicha situación podría originar alguna duda que afecte el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética en el ejercicio del profesional, el profesional de la contabilidad deberá analizar y evaluar si tal situación puede afectar su credibilidad su actuar, con el fin de aplicar las salvaguardas a las amenazas que le resulten pertinentes”.

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

En concordancia con la respuesta anterior, al no existir prohibición o incompatibilidad expresa para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de parentesco, se entiende por este Organismo que, los diferentes documentos preparados y certificados por él, no carecen de validez.

Cabe recordar que la Ley 43 de 1990 establece las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas con la familiaridad, pero específicamente cuando se aspira o se ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor externo, interventor de cuentas y no en el caso del contador de la sociedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Los estados financieros combinados se deben considerar como estados financieros propósito general o de propósito especial?. Concepto CTCP 302 de 2023

 


“1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018- 0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: www.ctcp.gov.co/conceptos.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

“Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros ” 

Pregunta:2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

“Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y la transparencia del informe del Revisor Fiscal. Los KAM proporcionan a los usuarios de los estados financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del auditor (para el caso revisor fiscal), fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo en Colombia, el CTCP realizó recomendación de modificación. Información que podrá encontrar en:

El regulador publicó el proyecto de decreto encontrándose en trámite para su emisión, información que podrá consultar en: www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto- 2023/29–05–2023–pd–nia–701.aspx

Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio, respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

domingo, septiembre 03, 2023

Se puede embargar el dinero guardado en las billeteras digitales?

 Al ser aplicaciones que manejan dinero, muchas personas se han preguntado si el marco legal para las entidades financieras también las cobija.



El uso de billeteras digitales, como Nequi o Daviplata, ha ganado popularidad en el país al ser un método fuera de lo común para manejar las finanzas del diario vivir.

No obstante, el uso de estas aplicaciones sigue siendo relativamente reciente, por lo que, en el presente, siguen surgiendo dudas sobre su funcionamiento y la regulación que les aplican las autoridades financieras en Colombia, al punto, incluso, de entrar a ser comparadas con las entidades financieras tradicionales.

Ante este último punto, surge la duda de si es posible que se haga un embargo de dinero en dichas cuentas de ahorro digitales, si no hay movimientos durante un periodo prolongado o cuando las autoridades así lo requieran.

¿Es posible?

Según pudo constatar EL TIEMPO, estos servicios están bajo el marco legal colombiano, por lo que no están exentas de ser objeto de algún embargo.

En el país, las cuentas de ahorro y los depósitos de bajo monto están cobijadas por la inembargabilidad de los dineros, según explicó la Superintendencia Financiera al periódico.

Dicho monto corresponde a 44'614.977 pesos; sin embargo, hay casos en los cuales no se aplica esta norma.

Nequi y Daviplata explicaron si reciben algún tipo de embargo de diferentes, según lo siguiente:

- Se puede embargar cuando la persona tiene una demanda por alimentos.

- Si la persona no cumple con las obligaciones de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.

Bajo esta lógica, según averiguó EL TIEMPO, las cuentas de ahorros, corrientes, depósitos de bajo monto, certificados de depósito a término (CDT), certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), fondos de inversión, inversiones virtuales y cuentas de ahorros para el fomento de la construcción (AFC) en los que tenga participación un titular son objeto de embargos.

Conteo de términos legales: Interesante choque de trenes entre DIAN y tribunal superior de Bogotá.

 


Dispone el artículo 566-1 del ET que cuando un acto de la administración tributaria se notifique electrónicamente, los términos para el contribuyente comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico. La doctrina de la DIAN –y por tanto sus funcionarios– pregona una postura conforme a la cual, la expresión “a partir” incluye el día de entrega del correo electrónico (oficio 0094 de enero 30 de 2023). En términos reales, si se notifica un acto el día 14 de agosto, la DIAN opina que los cinco días dispuestos en esta norma son: 14, 15, 16, 17 y 18, de manera que el término para el contribuyente inicia a contar luego de completarse el quinto día señalado.

Pues bien, algún contribuyente hizo una petición a la autoridad tributaria, la cual fue negada por medio de una resolución, acto contra el cual el contribuyente interpuso el recurso gubernativo correspondiente. Al hacerlo, ese contribuyente interpretó el artículo 566-1 en el sentido de que los cinco días cuentan sin incluir el día de la entrega del correo, o sea, en el ejemplo anterior, si el correo se recibió en agosto 14, los cinco días deberían ser: 15, 16, 17, 18 y 22.

Como el contribuyente interpuso el recurso al quinto día (conforme a su interpretación), la DIAN rechazó el recurso por extemporáneo (conforme a su doctrina). En vista de lo anterior, este valiente contribuyente decidió interponer una acción de tutela, que en primera instancia le fue negada por un juez de tutela, decisión contra la cual el contribuyente hizo uso del derecho de doble instancia, razón por la que ese expediente de tutela subió al Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal).

En su análisis, el Tribunal revoca la decisión del juez de primera y en su lugar, decreta el amparo de derecho al debido proceso en lo concerniente a la contabilización de términos procesales para impugnar en vía gubernativa. Entendió el Tribunal que la DIAN no se ajustó a lo señalado en las normas pertinentes toda vez que el término debía “empezar a contar transcurridos 5 días “a partir de la entrega del correo electrónico” y no incluido éste, como erróneamente lo consideró la autoridad tributaria.”

De manera que encontramos una primera decisión judicial en el país, que paradójicamente no proviene de un juez Administrativo sino Penal, pero que hace una interpretación de Derecho para entender lo que la DIAN no ha querido entender: los términos legales deben contar sin incluir el día en que se recibe el correo, porque al incluirlo se conculca el derecho al debido proceso, al recortarle un día de su legítimo derecho a la defensa. Aquí, más allá del órgano emisor de la decisión interpretativa, está de por medio un entendimiento de la regla legal que consagra el artículo 566-1 del ET, que de manera sencilla y desprendida ha interpretado el Tribunal Superior de Bogotá, como órgano que imparte justicia y que por tener facultades judiciales, debería prevalecer sobre el entendimiento que doctrinalmente tiene acogido la DIAN (sentencia de marzo 24 de 2023, causa 110013109015202300024 01).

Interesante choque de trenes que servirá como referente en casos similares (que los hay muchos) abriendo un espacio para que la autoridad tributaria reconsidere su postura y posiblemente haga una rectificación oficiosa de la misma. Ya veremos cómo los funcionarios responsables de la doctrina asumen este reto, hasta ahora extraño en el mundo legal tributario, porque lo rutinario es que el Consejo de Estado, los Tribunales o Jueces Administrativos generen interpretaciones propias del ámbito de su competencia (como lo es el Derecho Tributario) que pueden ser contrarias a la doctrina oficial. Pero que un órgano de competencia Penal sea quien produzca la interpretación que va en contra de la doctrina oficial, aunque parezca una extravagancia legal, nada de raro tiene porque se produce en virtud de un fallo de tutela, cuya competencia está asignada a cualquier juez de la república, sin reparo de especialidad. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal. Oficio 220-142346 de 2023

 


Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Del mismo modo, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, mediante oficio de traslado por competencia remitido a la Superintendencia de Sociedades, indicó que responderá la primera pregunta formulada, por lo que esta entidad procede a responder la segunda inquietud que se transcribe a continuación:

“2. A partir de qué momento son válidas las firmas del revisor fiscal, desde su nombramiento o de sus registros en cámara?”. (sic)

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver la consulta en los siguientes términos:

Sobre el particular, esta Oficina a través de Oficio No. 220-49546 de 20141 se pronunció en los siguientes términos:

“De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como los revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de nueva inscripción”.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, afirmó lo siguiente: “del texto de los artículos acusados no se deduce con claridad si los efectos de la falta de inscripción del “nuevo nombramiento” se producen únicamente frente a terceros. En efecto, las normas no sólo no lo señalan, sino que el artículo 164 dice que el representante o revisor “para todos los efectos legales” continuará siendo el que aparece inscrito. Aunque es dable pensar que el conocimiento que tengan los socios respecto de la causa que puso fin al ejercicio del cargo hace que frente a ellos y a la sociedad sí sea oponible la desvinculación y que por lo tanto ante ellos no exista la responsabilidad inherente a la función de representante legal o revisor fiscal, en cierta clase de sociedades, especialmente en las anónimas, no es presumible el conocimiento general por parte de los socios respecto de la renuncia, remoción, muerte o cualquier otra causa de retiro del cargo.

El precepto normativo permite concluir que el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino con la inscripción en la Cámara de Comercio, pues la norma expresamente señala que para todos los efectos legales quien figure como revisor o representante legal, lo seguirá siendo hasta tanto continúe inscrito en el registro mercantil”.

En línea con lo anterior, la Corte Constitucional2 determinó lo siguiente:

“Como puede verse, el alcance normativo de las anteriores disposiciones (Se refiere a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio) consiste en establecer que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil. Ahora bien, cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia, remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor fiscal de la persona llamada a reemplazarlo.

En efecto, a pesar de que el artículo 163 del Código de Comercio permite el registro de la revocación de los administradores o revisores fiscales, no es ésta inscripción la que pone fin a las obligaciones y responsabilidades de quienes ejercen estos cargos, sino que, por mandato de las normas acusadas, solamente el “registro de un nuevo nombramiento” desvincula definitivamente tal responsabilidad suya frente a la sociedad” (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en la medida que tal designación sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en la respectiva cámara de comercio.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.