martes, julio 25, 2023

Plataformas de microcréditos que ofrecen alternativas ante los prestamos 'gota a gota'

 


Neocrédito, Empropaz, R5, Imix, Plurall y dale!, son startups o plataformas de la banca tradicional con productos microfinancieros

Los créditos informales 'gota a gota' aumentaron más de 75% en 2021 frente a 2019 y lograron introducir a la economía formal aproximadamente $22.000 millones, de acuerdo con el Dane y la Fiscalía General de la Nación.

En contraste a ello, el gremio Asomicrofinanzas destaca que hay otras alternativas para acceder a créditos de forma segura y evitar así dolores de cabeza. En su último informe de microfinanzas y sostenibilidad, 34 entidades reportaron que hay 2,9 millones de clientes con productos de microcrédito, de los cuales 54% son mujeres y 46% hombres.

Vale destacar que 90% de los microempresarios clientes de este sector son de estratos socioeconómicos 1 y 2; y 71% de los microcréditos son tomados por microempresarios que están por debajo de la línea de la pobreza.

Algunos de estos productos de crédito están focalizados en diferentes poblaciones. Por ejemplo, para la mujeres hay programas como: 'Microcrédito para todas', 'Mujeres Pa´lante', 'Línea mujer' y 'Emprendedoras'. Hay, además, créditos para migrantes. Existen para capital de trabajo; Moto, Cultiva, Carga y Progresa. También para desarrollar actividades del sector agro: Consucampo, Crédito Agropecuario Comercial, Agro Mujer, Mujer rural y Agroinsumos.

Por ello, presentamos algunas plataformas y programas, tanto de la banca tradicional como startups que ofrecen servicios de microcréditos.

Neocrédito

Es la plataforma digital de Bancoldex , está disponible 24/7 para conectar a microempresarios formales y no formales con créditos de diferentes entidades financiadoras. Fue premiada por Fintech Américas 2023 por promover la inclusión financiera.

"La plataforma ha demostrado que con la activa participación de los aliados financieros que la acompañan, aunado a la transparencia y confiabilidad que conlleva la administración de esta por parte de Bancoldex, les es posible a los microempresarios contar con pluralidad de ofertas de crédito, compararlas y acceder a crédito en condiciones óptimas”, cuenta Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancoldex.


Bancoldex

Ya tienen 23 aliados entre bancos tradicionales, entidades de microcrédito, fintechs, cooperativas de ahorro y crédito, además de fundaciones. Una de las alianzas más recientes que sumaron, en abril, fue con Bancolombia.

En esta línea se han registrado más de 9.500 microempresarios de 554 municipios y se han desembolsado más de $2.900 millones en créditos. Algunos datos: 28% de los beneficiarios obtuvieron un crédito formal por primera vez, 78% de los plazos otorgados oscilan entre los 24 y 48 meses y el 42% de los desembolsos han tenido tasas por debajo de 26%.

Esta es una fintech que ofrece diferentes tipos de crédito, entre ellos, uno enfocado en la financiación para compra de carro usado, créditos de libre inversión para emprendedores o créditos para remodelación de vivienda.

Señalan que ya han beneficiado a 2.000 usuarios, lo cual atribuyen a los avances tecnológicos que son la base de las fintech, pues permiten hacer estudios de crédito en segundos y de manera digital para lograr desembolsos más rápidos.

“Las fintech utilizan sistemas actualizados con las mejores tecnologías para evaluar de manera más precisa el perfil de los solicitantes, algo que la banca tradicional a menudo pasa por alto. Y, también, determinar las tasas de interés de manera más justa y competitiva, por debajo de las ofrecidas por las entidades bancarias convencionales", dijo Jorge Ramírez, product Manager de créditos de R5.

Plurall y dale!

“Junto con Plurall apoyamos a los microempresarios para el acceso a la financiación que necesitan para hacer crecer sus negocios y combatir la problemática de los préstamos informales”.

Plurall es una fintech colombiana de soluciones financieras para microempresarios que en mayo se alió con dale!, la fintech del Grupo Aval, para crear un producto digital de microcréditos.

Plurall origina microcréditos que van desde $400.000 hasta $8 millones, a través de su herramienta de data e inteligencia artificial, Bodhi Tree. Luego, el monto se desembolsa por medio de la aplicación de Plurall en una billetera digital con tarjeta débito de la franquicia Visa que facilita dale!


“El año pasado logramos registrar casi 9.000 microempresarios en nuestra lista de espera, y a quienes aprobamos, les desembolsamos créditos en 10 días. Este año aprobaremos en ocho minutos y desembolsaremos en 10 minutos, un gran cambio para un sector que lo necesita urgentemente", aseguró Federico Gómez, co-fundador y CEO de Plurall.


Empropaz
Bancamía, en alianza con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y junto con la Corporación Mundial de la Mujer Colombia y Medellín, adicional de la Fundación Microfinanzas Bbva (FMBbva), crearon el programa Empropaz.

A lo largo de 15 años han entregado créditos y formación empresarial para el fortalecimiento de 10.000 emprendedores y microempresarios, teniendo un impacto indirecto en 194.000 personas. Su cobertura se enfoca en 92 municipios de 17 departamentos que fueron afectados por la violencia y la pobreza.
Imix

Es una fintech de inclusión financiera enfocada en el sector rural que hace parte del portafolio de Yunus Social Business (YSB), un fondo global concentrado en empresas sociales.

Su CEO, Sandra Rubio Da Costa, recibió el premio de Innovatech Latam por habilitar una fábrica de crédito rural inspirada en los corresponsales bancarios, con ella ofrece microcréditos digitales a encadenamientos productivos en zonas rurales.

Opera en Colombia, Ecuador, Guatemala y México. Aseguran desde allí que disminuyen cinco veces el tiempo de otorgamiento de créditos para comunidades artesanales y agropecuarias. De la misma forma que hacen 60% más económicos los costos de originación, desembolso y recaudo para cooperativas que se acercan a pequeños productores rurales que requieren apoyo financiero.


"El respaldo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (Fida) y la Fundación Alemana Sparkassen, y los logros en términos de impacto, nos confirman nuestra gran visión de impactar positivamente el acceso al crédito rural a nivel Latinoamérica”, dijo Sandra Rubio DaCosta, CEO de Imix.

Explora sector financiero pagos en el metaverso

 


Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para 2030.

Instituciones financieras ya comenzaron a analizar cómo será la adopción de los pagos digitales en el metaverso.

El desarrollo del metaverso está en un etapa “embrionaria” todavía, pero la mezcla de la vida en un espacio físico y virtual impactó al sector de los pagos.

Cuando se habla de metaverso no se hace referencia a una plataforma o marca en particular, sino al concepto de un espacio virtual, según Santander.

Así, igual que en la vida real, en el metaverso los usuarios pueden interactuar, trabajar, estudiar y realizar una infinidad de transacciones económicas.

Para Agustín Parodi, chief business officer de Geopagos, este escenario abre un mercado totalmente nuevo y desafiante para las marcas y empresas.

“En las discusiones que hay entra la lógica de cómo va a ser el comercio en el metaverso, ya sea para las compras de propiedades o porque compres algo que te gustó de una marca de ropa y que después te llega a tu casa, en tu vida física real.

“Estamos muy atentos en cómo va a ser la adopción de los pagos digitales en el metaverso, ¿va a preponderar todo lo que es la lógica de las cripto? ¿va a preponderar toda la lógica de las monedas digitales que están empujando mucho los bancos centrales de los países?

O ¿va preponderar la lógica de los pagos actuales que tenemos en el mundo físico pero adaptados al metaverso? “.Expuso el directivo.

Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para 2030, por lo que las instituciones financieras han comenzado a explorar oportunidades dentro del mundo virtual. Te podría interesar leer : Negocios en el metaverso necesitan hacer comunidad.

Más allá del metaverso

Adicional a este proyecto, sector financiero y de seguros se enfoca en otros proyectos para este año, ubica la consultora Select, destacan: Mitigar riesgos asegurando continuidad de operaciones con infraestructura redundante y adopción de mejores prácticas y soluciones para ciberseguridad y cumplimiento regulatorio, incluyendo uso de la nube.

Poner el portafolio de productos actuales y nuevos en la mano digital del consumidor y las organizaciones en modo “do it yourself “.

Plataforma de gestión de servicio a clientes; incluyendo RPA, chatbots y tele ajuste con aplicaciones, telemetría, fotos, video e IA.

Colombia cuenta con un total de 37 cajeros de Bitcoin distribuidos en ocho ciudades

 Entre las ciudades que al menos cuentan con un cajero están Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Armenia, Tulúa, Cartagena


El bitcoin es una sorpresa mundial pues cuando salió al mercado no costaba nada, pero con el tiempo su valor empezó a subir al punto de alcanzar US$1 en 2011. Ahora la divisa tiene precios muy superiores, por lo menos hasta el mes pasado estuvo entre US$28.000 y cerca de los US$30.000.

En línea con esta tendencia, países en el mundo se han encargado de implementar el Bitcoin como un medio de pago como cualquier otro. Es el caso de Colombia, que ya cuenta con 37 cajeros distribuidos en ocho ciudades diferentes.


Y, por lo menos en Latinoamerica, está entre los que cuentan con más usuarios de criptomonedas. Hasta el año pasado, según un informe de New Payments Index de Mastercad, 15% de los que hicieron transacciones en estas monedas digitales fue con rangos de US$100 hasta US$2.000.

En Bogotá, por ejemplo, hay 21 cajeros de Bitcoin (BTS), liderando el ranking como la que más tiene del país, de acuerdo con las cifras de Coin ATM Radar. Están ubicados en diferentes puntos de la ciudad como el centro comercial Gran Estación y en el Edificio Torre Panamá, entre otros.

Cada vez son más los comercios y negocios que lo implementan como medio de pago, e incluso para quienes no tienen una opción de pago con bitcoins o monedas digitales, hay plataformas intermediarias para generar bonos de compra como por ejemplo, Bitrefill en Colombia, la cual canjea criptos por bonos.


El rally de Bitcoin alcanza su máximo en 13 meses en medio de la liquidez del mercado

La segunda ciudad con más cajeros de Bitcoin es Medellín, con cuatro disponibles en lugares como, iSolution Premium Plaza, Centro Comercial Monterrey, entre otras. Le sigue Cali con cuatro, uno en el centro comercial Calima; Bucaramanga cuenta con tres cajeros disponibles, uno de ellos está en Athena Bitcoin. La Hormiga, en Putumayo, tiene uno, Cartagena uno, Armenia uno y Tulua uno.

lunes, julio 24, 2023

Conozca la guía completa de cómo hacer para declarar y pagar el impuesto de renta

 LR elaboró un ABC con todo lo relacionado con los plazos, sanciones y recomendaciones de la mano de expertos y tributaristas


DANIELLA P. RODRÍGUEZ.

El segundo semestre se inaugura con la llegada de los plazos para el cumplimiento de deberes tributarios como la declaración y pago de renta. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los vencimientos inician el próximo 9 de agosto y terminan hasta el 19 de octubre. El pago de este impuesto, a menudo, cuenta con errores en la elaboración y posterior presentación de la declaración, por mencionar algunos.

En este escenario, LR elaboró un ABC con todo lo relacionado con los plazos, sanciones y recomendaciones de la mano de expertos y tributaristas.

“La declaración de renta de personas naturales la deben hacer todos los que sean residentes fiscales colombianos que hayan cumplido los requisitos para declarar renta”, explica Iván Aguirre, abogado tributarista.

¿Quiénes deben declarar?.

Para el año fiscal 2022, es decir, para las declaraciones de renta que se presentarán entre agosto y octubre del año en curso, aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171 millones deben cumplir con la obligación. También, aquellas personas que recibieron ingresos brutos totales durante 2022 iguales o superiores a $53 millones.

Las personas que realicen consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores al mismo monto: $53 millones, lo que incluye realizar compras que superen este monto, y también los que completen un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2022, iguales o superiores a $53 millones.

¿Qué se debe tener en cuenta?.

Es muy importante tener presente que las declaraciones de renta que se presenten este año no estarán sujetas a los cambios introducidos por la reciente Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), pues esta última tendrá aplicación para aquellas declaraciones de renta del año fiscal 2023 (a ser presentadas en 2024). Carolina Acuña, socia de Impuestos Tax & Legal de Deloitte, explica que algunas recomendaciones en torno al uso de herramientas tecnológicas, como el Instrumento de la Firma electrónica (IFE), son clave en cuanto al formato que se pide en la declaración.

“Es importante verificar si es necesario requerir o gestionar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a través de las herramientas o canales disponibles y habilitados para los contribuyentes, en caso de que la persona natural se encuentre obligada o desee presentar de forma electrónica su declaración de renta y demás obligaciones fiscales”, dice Acuña.

Es fundamental conocer la fecha máxima de presentación de la declaración, para evitar una presentación extemporánea, y eventualmente el pago de multas e intereses moratorios.

Esta fecha podrá ser determinada con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a cada contribuyente, a través de su RUT. Lo anterior es muy importante, pues en Colombia no aplican extensiones o prórrogas para presentar las declaraciones de renta.

Las fechas.

Según el calendario de la Dian, los vencimientos de este gravamen inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre. Las fechas máximas dependen de los dos últimos números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00 (ver gráfico).

¿Cuáles son las sanciones?.

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, la presentación extemporánea o presentación con errores de las declaraciones de renta, se encuentra sujeta a sanciones pecuniarias para los contribuyentes que incurran en las mismas.

En términos generales, y sujeto al análisis particular de la situación de cada individuo, la sanción de extemporaneidad corresponderá 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, corresponderá a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la primera declaración presentada y la declaración corregida.

Adicionalmente, sobre aquellas declaraciones de renta en que se genere un valor a pagar por impuesto ante la Dian y los contribuyentes no realicen el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios. La multa mínima que se pagará en 2023 corresponde a $424.000.


¿Cómo evitar errores.

Expertos advirtieron que es clave la revisión de documentos durante y después de la presentación de la declaración del impuesto de renta.

“Es importante que cada contribuyente realice un análisis detallado de su situación tributaria particular, con respecto a su condición de residencia fiscal en Colombia, tener claro el formulario de renta que aplique según su caso y contar con los soportes de cada una de las cifras incluidas en la declaración, en términos de patrimonio, deudas, ingresos, costos y deducciones, retenciones en la fuente y demás beneficios tributarios que otorga la Ley, entre otros aspectos”, complementa Acuña.

Algunos de los beneficios tributarios.

La legislación fiscal vigente establece como beneficios tributarios la posibilidad de tomar 25% como renta exenta laboral; la deducción por dependientes económicos; la deducción por pagos realizados a medicina prepagada; un beneficio por aportes realizados a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción); aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensión; intereses pagados por concepto de crédito hipotecario sobre la vivienda de habitación del contribuyente, y 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), más conocido como el 4x1.000.

domingo, julio 23, 2023

Cuatro tendencias sobre el uso del Presupuesto por Resultados en América Latina y el Caribe en la pospandemia

 


Los presupuestos son uno de los instrumentos de política pública más importantes de los gobiernos, ya que reflejan sus compromisos y estrategias, priorizando áreas en la agenda de los gobiernos. Por eso, su buena gestión es un elemento clave para asegurar la eficiencia y la efectividad del gasto público.

Para apoyar los gobiernos en esta tarea, hemos creado en 2005 la Red de Presupuesto por Resultados de ALC, un foro integrado por las direcciones de presupuesto y altos funcionarios con responsabilidad en el proceso presupuestario nacional, con el objetivo principal de generar un espacio para discutir desafíos comunes y soluciones, y sobre todo compartir experiencias y lecciones aprendidas y crear una agenda de conocimiento de interés común.

En este mayo último, la red se reunió por primera vez de modo presencial desde 2020, en la ciudad de Panamá, en un evento coorganizado por el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, el BID (que ocupa la secretaria técnica de la red), y la presidente de la Red, Teodora Recalde, directora de presupuesto de Paraguay.

Tendencias recientes sobre el uso del Presupuesto por Resultados (PpR) en ALC

A continuación, se presentan las principales conclusiones y lecciones aprendidas durante la reunión, que fue abierta al público y contó con la participación de más de 200 asistentes de 17 países de la región:

1. Los beneficios y desafíos del Presupuesto por Resultados (PpR) en la mejora del desempeño gubernamental siguen siendo un tema fundamental en un contexto de pospandemia.

Las autoridades de Colombia, Honduras, Paraguay, Perú, y Uruguay compartieron los efectos que tuvo la pandemia en la forma en que actualmente diseñan e implementan el PpR, y los aprendizajes de estas experiencias hacia el futuro.

Las Direcciones de Presupuesto tuvieron un rol muy importante durante la pandemia para movilizar recursos y posibilitar una rápida reacción de los gobiernos para incrementar los gastos con salud, y también apoyar a los más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.

Un aprendizaje importante fue ampliar las áreas para la gestión de riesgos al inicio del ciclo presupuestario, de forma preventiva y permanente. Ahora, en un contexto en el que es necesario reestablecer el equilibrio fiscal y promover el crecimiento en la pospandemia, el desafío para las direcciones de presupuesto se centra en lograr una asignación de recursos más eficiente y atada a resultados para la población.

En muchos países, esto ha conllevado a implementar estrategias tales como la revisión y reasignación de gasto, medidas de austeridad y la protección del gasto en inversión pública; demostrando que aún en contextos de crisis, es posible generar ahorros y encontrar espacios de eficiencia en la asignación presupuestaria.

2. La tecnología, la información y el Presupuesto por Resultados (PpR) pueden ayudar mucho en mejorar la calidad del gasto en ALC.

Los directores de Panamá y Uruguay resaltaron el uso de la información y las tecnologías para la mejora del gasto público. El BID, por su vez, complementó lo expuesto por el director panameño respecto a los avances alcanzados en la implementación del Ecosistema Fiscal Digital en Panamá y el rol que el Banco ha tenido en esto, promoviendo una estrategia innovadora para integrar más el presupuesto y la gestión financiera pública con los registros administrativos de las entidades en las entidades de los diversos sectores, con el uso de big data y otras tecnologías.

Fueron presentados también los resultados preliminares de la Encuesta 2023 de Presupuesto por Resultados en ALC, con un mapeo del estado actual de esta práctica en 17 países de la región. Entre los principales hallazgos de la encuesta, se destaca que, aunque 15 de 17 los países reportaron contar con un marco nacional de presupuestación por resultados, su estado de implementación en la región es muy heterogéneo y enfrenta múltiples desafíos.

Entre estos, sobresalen la carencia de un marco conceptual y operativo unificado y la ausencia de incentivos que fomenten el aprovechamiento de la información sobre desempeño para la toma de decisiones y premien a entidades o programas por un efectivo logro de sus resultados.

3. La incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto es una práctica en expansión en la región y con resultados muy positivos.

Durante este bloque, donde 14 de los 17 países presentes en la reunión estuvieron representados por mujeres, se lograron compartir experiencias del presupuesto con perspectiva de género que han desarrollado desde Argentina, El Salvador, Guatemala, Guyana y Paraguay. Se ha destacado el impulso que ha tenido esta práctica en los últimos años en la región, buscando por medio del presupuesto más políticas y acciones inclusivas.

Entre las conclusiones se puede mencionar la importancia del presupuesto para la reducción de las brechas de género, además de identificar y cuantificar de forma sostenible el gasto presupuestario usado en esta perspectiva.

4. El monitoreo del desempeño del gasto en un PpR puede ayudar mucho a enfrentar el cambio climático.

Durante este espacio, fueron presentados los puntos clave de la publicación del BID “Avances y oportunidades en la gestión financiera pública verde”. El estudio resalta la importancia del enfrentamiento al cambio climático en todo el ciclo del gasto, alineado con la planificación de las entidades de los sectores y una gestión de riesgos ambientales, la identificación del gasto presupuestario relacionado con el clima y su desempeño y evaluación, la contabilidad verde, y una vigilancia y transparencia adecuadas.

Posteriormente, los directores de Barbados, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, y República Dominicana, presentaron las acciones emprendidas desde sus presupuestos para combatir el cambio climático.

Una de las actividades más presentes en los presupuestos de la región es la identificación del gasto presupuestario relacionado con el cambio climático, algunas veces con el uso de clasificadores funcionales más detallados para que sea una práctica continuada y sostenible en el tiempo.

El tema más mencionado en las discusiones de esta área fue la necesidad de evaluar los resultados y el desempeño de este gasto relacionado con clima, por ejemplo, en términos de su impacto en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

sábado, julio 22, 2023

Que se entiende por “invertidos con vocación de permanencia en el país” para efectos de normalización tributaria. Concepto DIAN 611 de 2023

 


ASUNTO: Respuesta Radicados No. 02EE2022410600000076669.

Descuentos permitidos al trabajador / Cuando se requiere orden judicial para realizar un descuento en el salario o prestaciones sociales de un trabajador / Retención del 50% del salario y prestaciones sociales por cooperativas financieras / A qué se refiere el termino cuotas del Artículo 150 del CST.

En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico referente a: Descuentos permitidos al trabajador / Cuando se requiere orden judicial para realizar un descuento en el salario o prestaciones sociales de un trabajador / Retención del 50% del salario y prestaciones sociales por cooperativas financieras / A qué se refiere el termino cuotas del Artículo 150 del CST., Esta oficina se permite informarle lo siguiente.

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

“ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS.

Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.”

ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1911 de 2018. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).” (Negrita fuera de texto)

Respuesta a la Pregunta No. 1:

“1. ¿Para cuales o en qué casos procede la retención, deducción o compensación de salarios con la mera orden suscrita por el trabajador, tal y como lo establece el inciso primero del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo?”

R/ Siempre que exista previamente, una autorización clara y expresa, suscrita por el trabajador, que no afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, el empleador quedará obligado a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley, teniendo en cuenta que el empleador que incumpla con dichos descuentos debidamente autorizados, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

Los descuentos debidamente autorizados por el trabajador se podrán efectuar sobre:Cuotas sindicales
Cuotas de cooperativas
Cuotas de cajas de ahorros
Cuotas con destino al seguro social obligatorio
Cuotas de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
Cuotas de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).

Respuesta a la Pregunta No. 2:2. ¿Para cuales o en qué casos se requiere el mandamiento judicial para que proceda la retención, deducción o compensación de alguna suma del salario del trabajador, tal y como lo establece el inciso primero del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo?

Siempre que se afecte el salario mínimo mensual vigente o convencional del trabajador o la parte del salario declarada inembargable por la ley, se requiere orden judicial para que proceda la retención, deducción o compensación de alguna suma del salario del trabajador, tal y como lo establece el Numeral 2º del Artículo 149 del CST.

Respuesta a la Pregunta No. 3:3. ¿Puede una cooperativa financiera ordenar la retención, deducción o compensación de salarios y prestaciones sociales de un trabajador-deudor, enviando al empleador la mera autorización escrita emitida por éste con la respectiva copia del título valor donde consta la obligación, y no adelantar el procedimiento ejecutivo para lograr el embargo de este rubro?

R/ La Cooperativa Financiera legalmente autorizada, puede ordenar al empleador el pago de una deuda, debidamente autorizada por un trabajador, de conformidad con el Literal b) del Articulo 59 del CST hasta por un 50% de sus salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo mensual vigente o convencional del trabajador o la parte del salario declarada inembargable por la ley, así lo dispone el Numeral 2º del Artículo 149 del CST.

Por lo que la Cooperativa Financiera legalmente autorizada, podría solicitar al empleador la retención, deducción o compensación de salarios y prestaciones sociales de un trabajador-deudor, con la autorización previa, escrita, clara y expresa emitida por el trabajador, con la respectiva copia del título valor donde consta la obligación, y demás documentos que considere pertinentes para tal fin.

Ahora bien, si la Cooperativa legalmente autorizada, pretende ordenar la retención del 50% de un salario mínimo legal vigente o convencional, dicha cooperativa deberá adelantar un proceso ejecutivo, para que sea un juez de la república quien ordene dicho embargo, dado que se estaría afectando el mínimo vital del trabajador, lo anterior, en atención al Numeral 2° del Artículo 149 del CST, por lo que en este caso, no bastara con que la cooperativa acreedora envíe una misiva al empleador aportando copia del título valor, ordenando la retención y demás documentos que considere pertinentes, por ser una facultad propia de los jueces de la república.

Respuesta a la Pregunta No. 4:4. ¿La autorización en forma legal de la que habla el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo aplica única y exclusivamente para la retención de cuotas con sindicatos, cooperativas y cajas de ahorro, o aplica también para obligaciones financieras que consten en títulos valores y que hayan sido contraídas por un cliente, afiliado o tercero con una cooperativa, sindicato o caja de ahorros?

El Artículo 150 del CST expresamente señala que son permitidos los siguientes descuentos y retenciones debidamente autorizados por el trabajador, en donde como se observa, la norma de manera general menciona el termino cuotas, sin hacer distinción a si es una cuota como afiliado o si es una cuota correspondiente a una obligación financiera contraída por el trabajador así:

Cuotas sindicales
Cuotas de cooperativas
Cuotas de cajas de ahorros
Cuotas con destino al seguro social obligatorio
Cuotas de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
Cuotas de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).

Por lo anterior, considera esta oficina que al expresar la norma de manera general el termino cuotas, sin hacer alusión especifica a la naturaleza de las cuotas, se entendería que será procedente cualquier tipo de cuota, sin importar su naturaleza, siempre y cuando esté debidamente autorizada por el trabajador. Se debe tener en cuenta que, la entidad que solicita el descuento o retención del salario de un trabajador debe estar debida y legalmente autorizada, bien sea por la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, o el ente de control competente para la inspección vigilancia y control según sea el caso.

Respuesta a la Pregunta No. 5:5. Teniendo en cuenta que, según el literal b) del artículo 59 y el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, las Cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del 50% de los salarios y prestaciones sociales del trabajador deudor y el numeral 2° del artículo 149 del mismo Código dispone que para efectuar las retenciones sobre el salario mínimo es necesario adelantar proceso ejecutivo singular, consulto: ¿Es necesario que una Cooperativa adelante un proceso ejecutivo singular para ordenar la retención del salario mínimo legal del trabajador deudor o basta con que la entidad acreedora envíe una misiva al empleador del trabajador que devenga el salario mínimo aportando copia del título valor y ordenando la retención?”.

Si la Cooperativa legalmente autorizada que pretende ordenar el pago de una deuda, debidamente autorizada por un trabajador, intenta retener el 50% de un salario mínimo legal vigente o convencional, dicha cooperativa deberá adelantar un proceso ejecutivo, para que sea un juez de la república quien ordene dicho embargo, dado que se estaría afectando el mínimo vital del trabajador, lo anterior, en atención al Numeral 2° del Artículo 149 del CST, por lo que no basta con que la cooperativa acreedora envíe una misiva al empleador del trabajador que devenga el salario mínimo aportando copia del título valor, ordenando la retención y demás documentos que considere pertinentes.

Ahora bien, si la Cooperativa legalmente autorizada que pretende ordenar el pago de una deuda, debidamente autorizada por un trabajador, intenta retener el 50% de un salario superior al mínimo legal vigente o convencional y sus prestaciones sociales, dicha cooperativa no deberá adelantar un proceso ejecutivo, lo anterior, en atención al Literal b) del Artículo 59 del CST, por lo que bastara con que la cooperativa acreedora envíe una misiva al empleador del trabajador que devenga más del salario mínimo, aportando copia del título valor, ordenando la retención y demás documentos que considere pertinentes.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.