domingo, junio 11, 2023

Qué beneficios podría traer una reducción anticipada de la jornada laboral?

 Asuntos legales 



Es de crucial importancia destacar que el incumplimiento en la implementación de la reducción de la jornada laboral, podrá implicar la responsabilidad de la compañía en la ocurrencia de accidentes laborales.

¿Se debe esperar hasta el 2026 para reducir la jornada laboral a 42 horas semanales?.

No. De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, la reducción gradual es facultativa, el empleador podrá acogerse anticipadamente a la nueva jornada laboral. Esto ha sido utilizado por varias compañías, quienes dentro de su paquete de beneficios incluyen jornadas inferiores a la determinada por ley.

En consecuencia, si las compañías lo estiman conveniente, podrán reducir su jornada a 42 horas en cualquier momento, incluso antes del 15 de julio de 2026 o de lo contrario, podrán hacerlo progresivamente.

En este sentido, surge una nueva pregunta: ¿Qué beneficios podría traer hacer una reducción anticipada de la jornada laboral? Adicional a incentivar la productividad y armonizar la relación entre el trabajo y la vida personal, la adopción anticipada de una jornada de 42 horas exonera a los empleadores de aplicar dos normas, i) el Artículo 3 de la ley 1857 de 2017 sobre el “Día de la familia semestral” y ii) Artículo 21 de la ley 50 de 1990 sobre “actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación”.

¿Cómo podrán las empresas realizar la reducción de la jornada laboral para 2023?.

El Ministerio del Trabajo y la Ley han sido enfáticos en que, a partir del 15 de julio de 2023, ya no se trabajarán 48 horas a la semana, sino 47. La duda que surge en muchas compañías es cómo se puede implementar esa disminución de la jornada, teniendo en cuenta que la Ley no hizo referencia a la jornada diaria de trabajo, es decir que esta continuará siendo de 8 horas.

En consecuencia, para la implementación de esta nueva jornada, se pueden hacer acuerdos con los trabajadores, mediante los cuales se distribuya la jornada semanal en 5 o 6 días, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en la Ley, estos acuerdos pueden versar por ejemplo en tener un horario de almuerzo más amplio o en que algún día de la semana los trabajadores salgan una hora antes.

Es de destacar que cada empresa deberá revisar su organización de turnos de trabajo con la finalidad de plantear esta reducción, en aras de velar por los derechos de los trabajadores y de realizar una implementación que impacte en menor medida la operación.

¿Qué pasa si una compañía no se acoge a esta reducción?.

Tal y como funciona hoy en día, empresas y trabajadores no pueden pactar una jornada de trabajo mayor a la máxima legal, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, lo cual da lugar a horas extras.

En caso de que una compañía no respete los límites a la jornada de trabajo, podrá ser sujeto a investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo, lo que podrá derivar en la imposición de multas.

Adicionalmente, los trabajadores podrán acudir a la jurisdicción ordinaria con la finalidad de que se condene a la empresa al reconocimiento de perjuicios por hacerlos trabajar más allá del límite legal y adicional a realizar el cobro por el no reconocimiento de recargos.

Finalmente, es de crucial importancia destacar que el incumplimiento en la implementación de esta jornada laboral, podrá implicar la responsabilidad de la compañía en la ocurrencia de accidentes laborales.

Ley Isaac: licencia remunerada para el cuidado de la niñez

 El Congreso de la República, mediante la Ley 2174 de 2021 (Ley Isaac), se manifestó sobre los siguientes lineamientos normativos que son vinculantes para todos los empleadores y trabajadores, con el fin de promover el cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad y así mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y de sus familias.


Dichos lineamientos en el ámbito laboral implican el otorgamiento de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez y la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa.

Ley Isaac: ¿en qué consiste esta licencia?.

La licencia para el cuidado de la niñez es una licencia remunerada otorgada una vez al año por un período de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad severa o condición terminal.

¿En qué consiste la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa?.

El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades. Esto se hará mediante el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Esta posibilidad no excluye el otorgamiento de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez.

¿Cómo es el diagnóstico y la prueba de incapacidad para ser beneficiado por esta ley?.

Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva EPS o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

En caso de que exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.

La licencia será concedida por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnóstico clínico.

Las incapacidades o certificaciones deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del menor.

Otras disposiciones para tener en cuenta:

El pago de la licencia remunerada para el cuidado del menor estará a cargo y será asumida por la respectiva entidad administradora de planes de beneficio de salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador a quien le fue otorgada la licencia. Es decir, será pagada por el empleador pero con recobro a la EPS correspondiente.

Los diez (10) días hábiles de la licencia remunerada para el cuidado del menor se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el(la) trabajador(a).

La presente ley empezó a regir desde el 30 de diciembre de 2021.

Criptomonedas: las 12 estafas en las que puede caer al usarlas

 En Colombia, en más de 680 sitios y aplicaciones reciben pagos con este tipo de opción, pero hay riesgos para quienes no leen o son incautos.



Criptomonedas.

Aunque en Colombia no hay una regulación sobre el negocio de las llamadas criptomonedas, el país es uno de los que más transa. En 2022, según el New Payments Index de Mastercard, el 15% de los ciudadanos que hicieron transacciones negociaron entre US$100 y US$2.000. Pero hay desconocimiento sobre el uso que se puede dar a las criptodivisas. En Colombia varios comercios aceptan pagos con ellas.

Según la Dian, Colombia tiene más de 680 establecimientos que las aceptan y en su página web hay una guía. En Bogotá, hay 177 sitios o aplicaciones.

Para transar se debe contar con una billetera digital que permita almacenar y gestionar estos activos. Algunas de las plataformas más utilizadas para este fin son www.cryptomkt.com, Binance y Bitso, entre otras.

Además, se debe cargar saldo. “Esto se puede hacer en moneda local, es decir en pesos colombianos, y luego se puede comprar la criptomoneda elegida”, dice Andrés Gómez, country manager de CryptoMarket en Colombia.

Agrega que el interesado debe buscar los comercios que aceptan este tipo de monedas digitales y “cada vez hay más marcas y establecimientos que admiten este método de pago”.

Gómez dice que la persona tendrá que escanear un código QR o contar con la dirección de la billetera del destinatario y se debe verificar la operación.

Los usuarios de criptos principalmente las usan para comprar en restaurantes y cafés; igualmente, son muy recurrentes para adquirir tecnología, ropa, artículos para mascotas y hacer mercado.

Como tendencia, sobresale hacer compras de arte digital a través de plataformas como Opensea.com. Otra opción es obsequiar una criptomoneda a través de una transferencia digital o emplearlas como suscripción en las plataformas de citas virtuales.

“Otra alternativa es enviar o recibir dinero desde cualquier país en cuestión de minutos y al menor precio posible por medio de criptodivisas”, destaca Gómez.

A nivel mundial, se estima que 45 millones de personas utilizan bitcóin, según Blockchain.com.

Gómez recomienda leer sobre el tema en el que se quiera invertir, no dejarse llevar por modas o al miedo a perderse una oportunidad, comenzar por lo más simple y luego diversificar y dice que hay 'stablecoins' o monedas estables, que tienen un valor de paridad con el dólar o el oro.

Evitar estafas.

El equipo de riesgos de Binance identificó 12 de los métodos de estafa cripto más comunes.


“Si bien es cierto que el riesgo de caer víctima de un estafador es constante, las actividades ilícitas representan menos del 1% del volumen de las criptotransacciones a nivel global, según el último reporte de Chainalysis sobre cibercrimen” dijo Daniel Acosta, gerente de Binance para Latinoamérica Norte y agregó que “el reto es educarnos constantemente sobre el modus operandi de estos delincuentes y denunciar”.


Criptomonedas.

EFE

El primer tipo de estafa es de inversión, cuando se prometen altos rendimientos.

Está la oferta de empleo que puede parecer real, con ingresos por encima de la media del sector y que pide el pago de una cuota de depósito si quieren el trabajo.

Hacerse pasar por una autoridad es otra estafa, así como por el servicio de asistencia de Binance.

Las estafas románticas implican interés amorosos para intentar iniciar una relación en línea con la intención de robar dinero.

También está la del regalo falso, en el que invitarán a unirse a grupo de Telegram o a un servidor de Discord para participar en un falso sorteo de criptomonedas, previo pago de un depósito.

Los esquemas Ponzi o las llamadas pirámides también son comunes pues se les paga a los primeros inversores con fondos y comisiones de los nuevos.

Otra es con sitios de compras falsos que imitan un sitio web de comercio electrónico legítimo.

El fraude en transferencias de dinero se produce en dos vías: como una inocente transacción pues el estafador envía dinero a la víctima, que luego transfiere la cantidad equivalente de cripto de vuelta. Esto sería una transacción normal pero después de recibir su cripto, el estafador cancelará la transferencia bancaria. La otra es cuando el estafador usa recibos falsos para afirmar que envió dinero a la cuenta bancaria.

Las estafas pueden producirse en circunstancias familiares y otra es cuando un proyecto cripto recauda dinero de inversores antes de abandonar repentinamente el proyecto y eliminar toda su liquidez.

Terminación del contrato de trabajo: ¿puede considerarse la supresión del cargo como causal?

 


Aquí hablaremos sobre...

Terminación del contrato de trabajo según su duración.
Formas de terminación del contrato de trabajo en términos generales.
Supresión del cargo como causal de terminación del contrato de trabajo.

La terminación del contrato de trabajo ocasionalmente es justificada en razones económicas o administrativas que obligan al empleador a suprimir sedes, establecimientos y cargos.

¿Dicha situación podría ser una justa causal de terminación del contrato? Esto indica la Corte Suprema de Justicia.

Para comprender las formas de terminación de un contrato laboral en Colombia, es conveniente tener claro cómo es la contratación. Atendiendo a esto, según la duración del término del contrato este puede darse de tres formas: por tiempo determinado (comprende fechas de inicio y fin estipuladas), que se da mediante el contrato a término fijo; por el cumplimiento de una labor especifica, esto es, el contrato por duración de labor; y finalmente mediante un contrato por tiempo ilimitado, denominado contrato a término indefinido.

Estas formas de contratación laboral comprenden para trabajadores y empleadores los mismos derechos, obligaciones y formas de finalización en términos generales; no obstante, cuenta adicionalmente cada una de ellas con una forma de finalización contractual especial.

Terminación del contrato de trabajo según su duración.

Dependiendo del tipo de contrato existen formas de terminación especiales que están relacionadas con la duración pactada, por ello vemos que:

El contrato a término fijo culmina con la llegada de la fecha final del término o la prórroga, para lo cual el empleador debe entregar un preaviso al trabajador (artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

El contrato por duración de obra o labor finaliza cuando se da el cumplimiento de la labor puntual contratada.

Los contratos a término indefinido debido a su naturaleza ilimitada terminan cuando se presente una de las formas generales de terminación del contrato contempladas en el artículo 61 del CST.

Formas de terminación del contrato de trabajo en términos generales.

Adicional a las formas de terminación de los contratos mencionadas, se tiene que estos pueden ser finalizados por alguna de las situaciones que establecen los artículos 61 y 62 del CST, todas relacionadas con situaciones específicas que en la ejecución del contrato laboral pueden ocurrir:

Por la muerte del trabajador.
Por mutuo consentimiento.
Por liquidación o clausura de la empresa o suspensión de actividades por más de 120 días (debe pagarse indemnización).
Por sentencia ejecutoriada.
Por la comisión de una justa causa.

Estas últimas denominadas justas causas pueden encontrarse enlistadas en el referido artículo 62 del CST, y se refieren a la realización de conductas de incumplimiento como el engaño, los malos tratos, daños a personas o cosas de la empresa, detención preventiva, revelación de información secreta, inejecución e incumplimiento de funciones, obligaciones o prohibiciones y cuando un trabajador finalmente accede a una pensión.

Como puede observarse, todas las formas de finalización tanto las generales como las especiales guardan una relación causal con asuntos y situaciones puntuales que pueden ocurrir en el contrato; por ello, de presentarse con el cumplimiento de las formalidades legales, el empleador puede finalizar el contrato de trabajo sin indemnización alguna a favor del trabajador.

Cuando el contrato de trabajo finalice por situaciones, razones o causas distintas a las anteriores (exceptuando la liquidación y suspensión de labores que deben reconocer indemnización), se considerará una terminación sin justa causa que hará acreedor al empleador del pago de una indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST.

Supresión del cargo como causal de terminación del contrato de trabajo.

Algunos empleadores debido a situaciones internas de su actividad empresarial se encuentran ante la situación de tener que reestructurar la empresa, cambiando y moviendo dependencias y en algunos casos, desafortunadamente, eliminando o suprimiendo cargos.

Esta situación hace parte de los escenarios a los que están expuestos los empresarios en el ejercicio de sus actividades, los cuales no pueden ser una carga que deban asumir los trabajadores.

Es por ello que, dentro de las diferentes formas de terminación del contrato justificadas, no se encuentra como causal o razón válida la terminación del contrato por la supresión o reestructuración de la empresa, razón por la cual, de presentarse esta situación y de ser esta la razón por la que el empleador va a finalizar el contrato, este deberá reconocerle al trabajador el pago de la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia SL675 de 2021 expone que en la garantía de la estabilidad del trabajador impropia su terminación se da bajo unas causales legal y previamente establecidas:

Luego, entonces, cabe recordar que la estabilidad del trabajador en el estatuto laboral Colombiano ha sido calificada como impropia, en cuanto el vínculo laboral puede darse por terminado, ya sea en virtud de las causas legales que contienen las establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, universo éste en el que se ubica un repertorio de situaciones más específico: las denominadas justas causas reguladas por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo1, y en un último término, por decisión unilateral del empleador, sin que medie ninguna causa legal –género-, o justa causa –especie-, por lo cual debe asumirse el pago de la indemnización de perjuicios, consecuencia de la aplicación de la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, tal como reza el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el artículo 7 del Decreto- Ley 2351 de 1965 especifica las justas causas, y el artículo 6 de la Ley 50 de 1990 se refiere a la terminación por incumplimiento de lo pactado.

Así mismo, la Corte también ha explicado y reiterado lo referente a lo establecido en el artículo 47 del CST respecto a la interpretación que pueda surgir cuando se enuncia que “el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo”, indicando que no es de recibo como una justificación de la terminación contractual. Para esto, puntualiza la Corte:

Pues bien, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo entraña la consecuencia propia de relevar dos de los elementos esenciales de todo contrato: el objeto y la causa: sin ellos, el contrato no subsiste. Esta fórmula está incorporada en una disposición relativa a la duración de los contratos, asumida a efectos de dar un límite temporal a aquel contrato cuya duración no está determinada por un periodo fijo, por la duración de la obra, o por un trabajo eminentemente transitorio. Y disposición que, al contrario de la prevista por el numeral 1°), se orienta a reconocer el carácter de ilimitado en el tiempo al contrato de trabajo que no hubiere sido expresamente determinado por las partes o que por su naturaleza no lo pudiere ser, con lo cual se preserva el principio de continuidad que nutre el contrato de trabajo a término indefinido y que asegura su estabilidad en tanto no se produzca alguna de las circunstancias legales que den lugar a su terminación.

Parafraseando lo dicho por la Corte, tampoco es de recibo como justa causa la supresión o eliminación del cargo por supuestamente no subsistir las causas que le dieron origen al contrato, dado que dicha expresión solo se refiere a una explicación del carácter ilimitado del contrato a término indefinido.
“la supresión, eliminación de cargos o reestructuración de la empresa se trata de una forma de terminación del contrato sin justa causa que debe ser indemnizada, debido a que ninguna de estas situaciones se encuentran contempladas como justa causa para dar por terminado el contrato”

Por lo anterior, la supresión, eliminación de cargos o reestructuración de la empresa se trata de una forma de terminación del contrato sin justa causa que debe ser indemnizada, debido a que ninguna de estas situaciones se encuentran contempladas como justa causa para dar por terminado el contrato, así como tampoco puede ser una terminación justa lo establecido en el artículo 47 del CST respecto a la pérdida de la causa que dio origen al trabajo, dado que, conforme a lo manifestado por la Corte Suprema, dicha expresión se trata de un explicación del contrato a término indefinido y no de una forma de finalización del contrato.

viernes, junio 09, 2023

Asuntos legales – La delegación de la administración en las comanditas

 


Por expreso mandato legal, la administración de las sociedades en comandita está en cabeza de los socios gestores, quienes están habilitados para delegar dichas facultades, con observancia de lo previsto para la sociedad colectiva. Enseguida, abordamos algunas inquietudes sobre el acto de delegación a partir de su naturaleza, formalidades y alcance.

¿En qué consiste el acto de delegación?.

Para el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, la delegación desde una óptica jurídica y administrativa es “la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” (Corte Constitucional, Sentencia C-561 de 1999).

¿A quién puede hacerse la delegación?.

En los términos de los artículos 310 y 327 del Código de Comercio los socios colectivos pueden hacer la delegación de la administración en sus consocios o en extraños, con el mismo alcance.

¿Una vez hecha la delegación, el socio gestor puede seguir gestionando los asuntos delegados?.

No, en voces de las disposiciones legales antes transcritas una vez instrumentada la delegación, el socio queda inhibido para actuar en los asuntos que fueron trasladados al delegado, quien se hará titular de “las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan”, por lo que en ese sentido, “la regla es que la «delegación» es amplia y cualquier restricción debe aparecer consignada” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01)

¿Cómo debe constar la delegación?.

El artículo 313 del Estatuto Mercantil, en punto a las formalidades de las que debe estar revestido el acto de delegación y revocación de la administración de la sociedad colectiva, que son aplicables a las sociedades en comandita, consagra que cuando la delegación no conste en los estatutos sociales, deberá otorgarse con las que son propias de las reformas estatutarias. Igualmente, la misma norma sanciona con la inoponibilidad a terceros los actos de revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades, mientras no se llenen dichas formalidades.

¿El acto de delegación comporta a su vez una reforma estatutaria?.

No. Tal como ha sostenido la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que la delegación deba reducirse a escritura pública cuando no esté prevista en el contrato social para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, no implica que se trate de una reforma (Oficio 220-013657).

¿Es viable la delegación general de la administración en la comandita?.

Si bien el artículo 327 del Código de Comercio plantea que cuando los comanditarios ejerzan funciones de representación de la sociedad solo pueden hacerlo en su condición de delegados y para negocios determinados, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, sí es jurídicamente procedente la delegación general de la administración “siempre y cuando provenga de los gestores, con el cumplimiento de las exigencias de especificidad en ese sentido” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01), quedando descartada bajo esta hermenéutica una lectura restrictiva.

Estafas con criptomonedas: las tácticas más usadas en internet

 


En EE. UU. se perdieron US$ 80 millones en estafas con criptos entre octubre de 2020 y mayo de 2021.

Se han observado desde engaños para invertir en falsos proyectos con criptos hasta 'malwares'.

El interés por las criptomonedas ha venido creciendo a lo largo de los años, monedas como bitcóin, ethereum y dogecoin se han convertido en una opción cada vez más llamativa de inversión; es impulsado, a su vez, por la atención que el mercado financiero y las empresas está teniendo en tokens digitales.

Compañías como JPMorgan Chase & Co. y gigantes tecnológicos como Meta, Twitter y recientemente Google han creado unidades de proyectos enfocados en blockchain, la tecnología en la cual se basan las criptomonedas.

Incluso, Elon Musk, CEO de Tesla y el hombre más rico del mundo, se ha pronunciado en diferentes ocasiones en favor de estas y en diciembre pasado anunció que su compañía de carros eléctricos va a permitir transacciones con dogecoin para algunos de sus productos.

Esta popularidad ha llevado no solo a que los precios del bitcóin llegaran a su máximo histórico en noviembre pasado, con una cotización de 68.990 dólares, aunque se ha visto un fuerte retroceso de su valor en las últimas semanas, sino a que los ciberdelincuentes los usen como una técnica más para engañar a usuarios a través de internet.

“Las estafas en torno a los criptoactivos están en aumento porque existe poca regulación en el mercado de criptomonedas para los inversores, en comparación con el mercado de valores tradicional. El enorme interés hace que sea un gancho frecuente utilizado por criminales para lanzar campañas de phishing y estafas en general, sumado a que las redes sociales ayudan a amplificar los rumores, reales o ficticios”, señala Sol González, analista de ciberseguridad de Eset Latinoamérica.

Las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos

Esto lo sustenta, destaca la experta, el aumento de delitos que se están cometiendo relacionados con estos tokens digitales, llevando a que solo en Estados Unidos, entre octubre de 2020 y mayo de 2021, fueran robados más de 80 millones de dólares con estas técnicas.

Los canales que están siendo usados con mayor frecuencia por los delincuentes son los correos electrónicos, que por medio de ingeniería social buscan engañar a los usuarios para que expongan su información personal.

“También se ha observado que las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos. Por ejemplo, engañando a los usuarios con perfiles falsos de celebridades con el fin de que realicen transacciones a las billeteras de los cibercriminales”, destaca González.

Los engaños.

En este tipo de casos, los ciberatacantes siguen explotando técnicas como el phishing y la propagación de malware, con el objetivo de robar las credenciales de ingreso a las cuentas que una persona pueda tener en los sitios de intercambios de criptomonedas, conocidos como exchange, o vulnerar la billetera digital de la víctima y robar sus activos. Así lo señala Santiago Pontiroli, experto en seguridad informática de Kaspersky, quien, además, destaca que los delincuentes usan estos métodos “fundamentalmente porque el usuario todavía no tiene la madurez técnica de lidiar con estas amenazas”.

Entre los tipos de estafas están el esquema Ponzi, consistente en engañar a una persona para que invierta en un proyecto inexistente por medio de criptomonedas, como una forma de ganar dinero rápido, explica Pontiroli.


Los delincuentes han creado aplicaciones malware, que simulan ser de los sitios oficiales de exchange.

Por otro lado, está la técnica pump and dump, mediante la cual los estafadores alientan a inversores a comprar criptoactivos en proyectos de monedas digitales poco conocidas, basándose en información falsa.

“El precio de los activos aumenta subsecuentemente y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo una buena ganancia y dejando a la víctima con acciones sin valor”, explica Sol González.

A esto se suman aplicaciones falsas, que son creadas simulando ser las apps originales de plataformas que permiten hacer transacciones con criptos; con esta técnica buscan robar los datos personales y financieros de la víctima.

También se han observado estafas en las que los atacantes secuestran las cuentas de redes sociales de famosos para compartir mensajes sobre inversiones falsas basadas en estos tokens digitales.

Confirming – Subrogación de cuentas por pagar. Concepto 613 CTCP de 2023

 


En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio).

CONSULTA.

“ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Para efectos de su respuesta, solicito se tenga en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1. El Código Civil establece dentro de los mecanismos de terminación de las obligaciones el pago por subrogación1 y a su vez le atribuye a este los efectos propios de la cesión de derechos. Bajo este supuesto, un tercero se involucra en una relación jurídica preexistente para darla por terminada a través del pago, subrogando al deudor inicial de la obligación.

Esta figura se estableció en el Código Civil indicando que su fuente podía ser de origen legal2 o convencional3.

2. El Confirming es una herramienta financiera que permite la ampliación de plazos para un deudor frente a sus proveedores, en aras de conservar sus relaciones comerciales de manera sana y no afectar sus flujos de caja. Pese a que esta operación queda plasmada en un contrato innominado y atípico, algunas entidades han ido esbozando sus rasgos característicos, dando alcances tales como:

“Operación financiera consistente en confirmar a un vendedor que se asume el pago de una operación de compra-venta por cuenta de un tercero con el que se concierta el reembolso una vez que haya vendido el equipo o la mercancía objeto de la compraventa”.

De esta manera, también se han identificado los siguientes sujetos dentro de la figura:

1 Artículo 1666 del Código Civil.
2 Artículo 1668 del Código Civil.
3 Artículo 1669 del Código Civil.
4 Concepto 51132 del 21 de noviembre de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

• Un deudor.
• Tercero que presta el servicio de gestión de los pagos a los proveedores del deudor.
• Los proveedores del deudor, beneficiarios del contrato de confirming.

Puesto que este contrato se rige bajo la autonomía contractual, la definición de modalidades de remuneración para el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor (subrogatario) puede darse a través de una comisión, un interés de anticipo o un descuento sobre el pago anticipado.

Cuando la remuneración consiste en un descuento, el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor efectúa un descuento sobre el pago de la obligación, modalidad que se conoce comercialmente como confirming de descuento. De esta forma, el confirming faculta a los proveedores para recibir el pago de sus facturas de forma anticipada, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento de las mismas, supuesto en el cual el proveedor podrá ser objeto de un descuento al momento del pago anticipado.

CONSULTA.

1. Teniendo en cuenta el pago por subrogación definido en el Código Civil, para efectos tributarios y contables, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?

2. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas acerca de la operación de confirming, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?.

2. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). En la sección 11 se indica el reconocimiento5 y la baja en cuentas6. Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar7, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercerosubrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?.

Como se indicó en la respuesta a las preguntas 1 y 2, el deudor dará de baja la cuenta por pagar por el valor del principal y los intereses generados al momento de la subrogación y se debe reconocer la nueva cuenta por pagar a favor del tercero-subrogatorio, por el nuevo valor del principal a costo amortizado,

4. 11.12 Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento. Negrilla fuera de texto.

5. 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. Negrilla fuera de texto.

6. 11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; Negrilla fuera de texto.

No obstante, la diferencia, si existiera, se debe reconocer como un gasto al resultado, en concordancia con lo preceptuado también en los artículos 1669 y 1670 del Código Civil Colombiano, teniendo en cuenta que la obligación enunciada se traspasa en la misma forma como fue acordada con el acreedor inicial y la responsabilidad del deudor no ha sido modificada o si lo fuere, podría existir un mayor cargo o abono para el deudor, según el contrato convenido.

Finalmente, es conveniente reiterar que el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico-contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.