jueves, marzo 23, 2023

Régimen simple de tributación: ¿por qué para la Dian ha sido un modelo exitoso de formalización?

 


Aquí hablaremos sobre...

-El régimen simple de tributación facilita el pago de las obligaciones tributarias
-El régimen simple de tributación ya cuenta con 73.299 inscritos
-Mayores beneficios a través de la reforma tributaria
-Descuentos tributarios aplicables en el régimen simple de tributación

Eduardo Cubides afirma que el régimen simple de tributación es un sistema que seguirá creciendo, cumpliéndole a los contribuyentes que le han apostado.

Gracias al régimen simple se facilita el pago de las obligaciones tributarias, lo que facilita que las empresas que nacen ingresen a la formalización.

Hasta el martes 28 de febrero de 2023, los contribuyentes interesados en pertenecer al régimen simple de tributación podrán inscribirse.

Esta es la oportunidad para que comerciantes, emprendedores y pequeños empresarios colombianos disfruten de los beneficios que la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, adicionó en este modelo de formalización empresarial.

Entre los beneficios se encuentran: la ampliación de los grupos de actividades económicas, la disminución de tarifas (entre el 1,8 % y el 8,3 %), el descuento del 4 × 1.000 en el impuesto a pagar, la oportunidad de facturar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar el flujo de caja, y descuentos en la contratación de personal, entre otros.

El régimen simple de tributación facilita el pago de las obligaciones tributarias.

Eduardo Cubides, subdirector para el impulso de formalización tributaria en la Dian, explica que, de la mano del régimen simple de tributación, desde el punto de vista de la tributación, crear empresa en Colombia es un proceso que con el tiempo se ha vuelto más sencillo.

Gracias al régimen simple de tributación –RST– se facilita el pago de las obligaciones tributarias, lo que facilita que las empresas que nacen ingresen a la formalización. De esta manera, las organizaciones cuentan con los beneficios ofrecidos por los entes gubernamentales. Entre más rápido cumplan con el pago de impuestos será mejor y así evitarán sanciones.

Recuerda que el régimen simple de tributación es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la Dian. Pueden acceder voluntariamente tanto personas naturales como jurídicas.

El régimen simple de tributación ya cuenta con 73.299 inscritos.

“el régimen simple de tributación en su histórico tiene 73.299 inscritos y un recaudo de alrededor de 1,9 billones de pesos”.

Cubides describe que, según cifras de la Dian, mientras que el monotributo fue un sistema que no fue tan afortunado, porque tuvo menos de 100 inscritos y un recaudo menor a 100 millones de pesos, el régimen simple de tributación en su histórico tiene 73.299 inscritos y un recaudo de alrededor de 1,9 billones de pesos.

El régimen simple de tributación es un sistema que seguirá creciendo, así como cumpliéndole a los contribuyentes que han apostado a este sistema.

Mayores beneficios a través de la reforma tributaria

A través de la reforma tributaria, el régimen simple de tributación hoy es más atractivo. Las tarifas disminuyeron, lo que es sinónimo de mayores beneficios.

Por ejemplo, para las actividades pertenecientes al grupo 1 (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías), anteriormente su tarifa mínima era del 2 %, ahora es del 1,2 %. Y mientras la máxima tarifa era del 11, 6 %, ahora es del 5,6 %.

Para las actividades del grupo 2 (electricistas, albañiles, servicios de construcción, entre otros) la tarifa consolidada también se reducirá, según sus ingresos brutos anuales, del 1,8 % al 1,6 %; del 2,2 % al 2 %; del 3,9 % al 3,5 %; y del 5,4 % al 4,9 %

Los contribuyentes que se dediquen al expendio de comidas y bebidas, y al transporte, según sus ingresos brutos, verán reducidas sus tarifas del 3,4 % al 3,2 %; del 3,8 % al 4,4 %; del 5,5 % al 4 %; y del 7 % al 4,5 %.

Cabe destacar que ingresan nuevas actividades económicas, como: educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social; comercio al por mayor de desperdicios, recuperación de materiales y recolección de desechos no peligrosos.

Finalmente, para los servicios profesionales de consultoría y científicos donde predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, hubo una modificación para quienes tengan ingresos brutos anuales hasta 12.000 UVT: contarán con tarifas de 7,3 % y 8,3 %.

Está claro que las personas que pertenezcan al régimen simple de tributación tendrán un beneficio adicional en el pago de los impuestos y así obtendrán un ahorro en los recursos para poder cumplir con sus obligaciones.

Descuentos tributarios aplicables en el régimen simple de tributación.

Cubides señala que quienes hagan parte del régimen simple de tributación podrán optar por una única opción de descuento tributario, eligiendo entre: Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos a través de canales electrónicos: sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Descuento del GMF: independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Unión temporal es empleadora, aunque carezca de personería jurídica

 


Aquí hablaremos sobre...

Unión temporal como empleadora: Capacidad para contratar.
Contratación laboral en una unión temporal.
Obligaciones laborales y de seguridad social están a cargo de la unión temporal.

Riesgo laboral y sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo –SG-SST– en la unión temporal

Derechos sindicales en unión temporal

La Corte Suprema de Justicia recientemente precisó que una unión temporal es empleadora, aunque carezca de personería jurídica.

Lo dicho supone, que para efectos laborales las obligaciones estarán en cabeza de todos los miembros de la organización. Conoce qué dijo la Corte al respecto.

Una unión temporal es una figura de colaboración empresarial en donde personas, naturales y/o jurídicas, deciden agruparse con el objeto de unir fuerzas y desarrollar un negocio, sin que creen o constituyan una persona jurídica independiente; es decir, las uniones temporales no son personas.

Por lo anterior, las uniones temporales carecen de personería jurídica, lo que implica que las responsabilidades que surjan en el ejercicio del contrato de colaboración recaerán sobre todos los miembros de esta.

Unión temporal como empleadora: capacidad para contratar

Esta figura jurídica se encuentra concebida en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y es especialmente implementada por personas que se unen para presentar de forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo todos los miembros de forma solidaria a todas y cada una de las obligaciones de la propuesta y del contrato celebrado.

Sin embargo, aunque las uniones temporales carezcan de personería jurídica, cuentan con la facultad de contratar, pues según lo mencionado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL462 del 2021:

Para poseer capacidad jurídica contractual no es requisito ser persona moral, pues como ocurre con los consorcios y uniones temporales, entidades sin personería jurídica, la ley los considera legalmente capaces para efectos contractuales.

Incluso es importante resaltar que la misma Ley 80 de 1993, en el artículo referido, dispone que dicha entidad designará a una persona para que represente a la unión temporal, teniendo la facultad de suscribir y realizar contrataciones a nombre de esta.

Contratación laboral en una unión temporal

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato de trabajo es aquel en el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio personal subordinado a otra persona natural o jurídica, denominada empleador.

De una lectura exegética y puntual de lo dispuesto en dicho artículo podría decirse que un empleador solo puede ser persona natural o jurídica, y como las uniones temporales no están catalogadas como alguna de las dos, podría equivocadamente concluirse que las mismas no pueden ser empleadoras y que solo sería empleador el miembro que suscriba el contrato laboral con el colaborador.

Sin embargo, se debe recordar que, aunque al momento de la promulgación del CST no existían figuras especiales como los consorcios y las uniones temporales, esto no significa que estas se encuentren excluidas como empleadores, máxime cuando dentro de los principios rectores del derecho laboral se encuentra la realidad y verdad sobre cualquier formalidad (Sentencia SL4360 de 2019).

Las uniones temporales, pese a que carecen de personería jurídica, ejercen un poder de dirección y control con sus empleados; por ello sería equivocado afirmar que solo el miembro de la unión temporal que suscribe el contrato laboral con su trabajador es el empleador, pues quien se beneficia, ejecuta el contrato y configura los elementos propios de la relación laboral es la unión temporal en su totalidad.

Sobre ello, expuso la Corte en la Sentencia SL462 de 2021:

Para la Sala no es válido señalar que el empleador debe ser el integrante del consorcio que celebre el contrato de trabajo. Lo anterior, por cuanto radicar en un solo miembro la responsabilidad por los derechos laborales de una persona que prestó su trabajo a una organización empresarial, anularía la posibilidad jurídica que aquel tiene de demandar solidariamente al consorcio o a la unión temporal y a todos sus integrantes, según lo faculta el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Además, ello quebrantaría la unidad contractual que se establece entre la unión transitoria y la entidad pública contratante, a efectos de que opere la responsabilidad solidaria del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

“la unión temporal es la verdadera empleadora; por lo tanto, todos sus miembros, que son quienes ostentan la personería jurídica, serán los responsables de los derechos laborales de sus colaboradores”

Por ello, para efectos laborales, la unión temporal es la verdadera empleadora; por lo tanto, todos sus miembros, que son quienes ostentan la personería jurídica, serán los responsables de los derechos laborales de sus colaboradores.

Obligaciones laborales y de seguridad social están a cargo de la unión temporal.

Afirmar que las uniones temporales debido a su carente personería jurídica no pueden ser responsables de las consecuencias y obligaciones de una relación laboral puede generar distorsiones entre lo establecido en el contrato y lo que realmente sucede en los hechos, pues la subordinación que se emana proviene de la organización empresarial creada y no solo por uno de los miembros; es por ello que la relación laboral basada en la realidad de los hechos se encuentra en cabeza de la unión temporal.

Por ello, el empleador no será solamente el miembro que suscribió el contrato de trabajo, sino la organización empresarial total, incluyendo entonces a todos sus partícipes.

El verdadero empleador es la unión temporal, por lo tanto, es quien tiene las obligaciones laborales, prestacionales, de seguridad social y en especial de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, bajo ningún entendido puede decirse que el único responsable ante los trabajadores y sus respectivos derechos sea solo el miembro que suscribió el contrato laboral pues, como se puntualizó, la unión temporal en pleno es quien se beneficia del trabajo del colaborador.

Riesgo laboral y sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo –SG-SST– en la unión temporal.

En la sentencia referida, adicionalmente la Corte resalta que la unión temporal es quien debe velar por la protección contra accidentes y enfermedades, debido a que los trabajadores comparten un espacio físico que se identifica no con el espacio de un miembro individualmente considerado, sino con el de la unión temporal, lo que implica el surgimiento de un riesgo inherente a la actividad productiva desarrollada para este ente.

Por esta razón, la unión temporal es quien tiene la obligación de contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, que tenga como objetivo la prevención y gestión del riesgo laboral al que los trabajadores están expuestos ante la realización de tareas surgidas de dicha unión temporal.

Derechos sindicales en unión temporal

Finalmente, en dicha providencia la Corte también dispone que al igual que los derechos laborales y de seguridad social, la unión temporal como verdadera empleadora es quien debe garantizar los derechos colectivos de sus trabajadores.

La Corte dispone que la unión temporal debe permitir que las organizaciones sindicales de sus trabajadores entablen procedimientos de negociación colectiva, ejerzan su libertad sindical y sus derechos propios colectivos del trabajo.

Por todo lo anterior, aunque las uniones temporales sean una organización empresarial que no cuente con personería jurídica independiente de los miembros que la conforman, para el derecho laboral, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, estas, junto con todos sus miembros, son las verdaderas empleadoras y quienes tendrán la obligación de responder por todos los derechos laborales, aclarando que en caso de incumplimientos responderán judicialmente por los mismos los miembros de la unión temporal, pues son estos quienes ostentan la personería jurídica de dicha organización empresarial.

miércoles, marzo 22, 2023

AIU: ¿qué es y cómo se calcula?

 

La figura del AIU tiene, principalmente, un propósito tributario, debido a que permite que el IVA y la retención en la fuente se liquiden sobre una base especial.

Encuentra en este editorial un completo análisis con la definición del AIU y algunos ejercicios prácticos necesarios para entenderlo.

¿Qué es AIU?

El concepto de administración, imprevistos y utilidad –AIU– no está definido legalmente, pero es utilizado como base especial para la liquidación del IVA generado sobre algunos servicios.

Aunque no existe una norma que reglamente esta figura, representa los costos indirectos de ciertas actividades relacionadas con el objeto del contrato, cuya ejecución es determinante para que se garantice el proyecto.

Estos son los elementos del AIU:

Administración: hace referencia a los costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto.

Por ejemplo, honorarios, impuestos, costos de personal y de oficina, arrendamientos, entre otros.Imprevistos: corresponden a un rubro dispuesto para cubrir sobrecostos eventuales en los que pueda incurrir el contratista durante la ejecución de sus obligaciones, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato.

Algunos ejemplos son atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc.Utilidad: es el beneficio que el contratista espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales.

En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, destacado tributarita y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo funciona el AIU:

La figura del AIU fue introducida por primera vez mediante la Ley 788 de 2002, la cual modificó el artículo 468-3 del Estatuto Tributario –ET– con el propósito de fijar una base especial para la aplicación del IVA en los servicios de aseo, vigilancia y temporales de trabajo.

Posteriormente, la Ley 1111 de 2006 adicionó el texto del artículo 462-1 del ET, indicando ciertos servicios cuyo IVA se cobraría a la tarifa del 1,6 %, pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012 se estableció que, para los servicios de los que trata el artículo 462-1 del ET, el IVA y la retención a título de renta se generarían sobre el AIU.

Es importante conocer las bases, tarifas y cuantías mínimas para calcular la retención en la fuente en contratos que contienen AIU, ya que las entidades contratantes de servicios en los que se incluye esta figura deben tener presentes estos aspectos para su contabilización.
Cambios después de la Ley 1819 de 2016

La Ley 1819 de 2016 efectuó determinados cambios en relación con los servicios integrales de vigilancia, aseo y cafetería autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, entre otros.

Dicha ley estipuló que la base gravable especial del AIU, sobre la cual se calcula el IVA, también se aplicaría al impuesto de industria y comercio y su respectiva retención en la fuente, así como en la retención del impuesto sobre la renta y otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
¿En qué casos se utiliza el AIU?

La figura del AIU solo está contemplada para ciertas actividades y servicios, tales como:

AIU

Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia), servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, al igual que los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria (ver artículo 462-1 del ET).

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza legal prevista en el artículo 19 del ET, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, siempre que tales servicios sean prestados por parte de personas con discapacidad física o mental en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas (ver numeral 4 del artículo 468-3 del ET).

Actividades de obra civil: para este tipo de contratos, en los que se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra y los demás gastos en los que se incurra, así como la utilidad del contratista, están incluidos en el valor total pactado.

Generalmente, en este tipo de contratos el porcentaje del AIU no es inferior al 10 % del valor total del acuerdo (ver artículo 3 del Decreto 1372 de 1992).

¿Cuál es el porcentaje del AIU?

La tarifa determinada para el AIU no corresponde a un porcentaje fijo, sino que varía según lo pactado entre las partes en el contrato.

No obstante, hay casos especiales en los que se establece un porcentaje mínimo sobre el valor del contrato, como se muestra en la siguiente ilustración:

Casos en los que se utiliza el AIU

Tratamiento del IVA

Como indicamos al inicio de este informe especial, la figura del AIU fue creada con el propósito de establecer una base gravable especial sobre la cual se aplicaría el IVA en relación con los servicios de aseo, vigilancia y temporales de trabajo.

Escucha la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara, sobre en cuáles casos el IVA se liquida sobre el componente AIU:

Servicios del artículo 462-1 del ET

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.

Ten en cuenta que…

El Concepto Dian 004731 de 2014 cita:

Para efectos fiscales el término ‘valor del contrato’, se refiere a la sumatoria de todos los costos y gastos directos e indirectos en que se incurre para la prestación del servicio o la realización de un proyecto, incluyendo además de estos factores la utilidad, dado que esta también hace parte de lo que recibirá el contratista como contraprestación por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

No obstante, es importante tener presente que, si bien el artículo 462-1 del ET señala que la tarifa aplicable por concepto del IVA será del 16 %, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468 del ET y estableció una nueva tarifa general de dicho impuesto, equivalente al 19 %. Por tanto, el IVA aplicable a este tipo de servicios corresponderá a la tarifa general vigente.

Lo anterior fue ratificado por la Dian a través del Concepto 005215 de marzo 13 de 2017, en el cual se aclara que al modificarse la tarifa general del IVA, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial del AIU es del 19 %.

Servicios del numeral 4 del artículo 468-3 del ET.

Para el caso de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el artículo 19 del ET, y especificados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET, la base gravable del IVA corresponderá al porcentaje pactado por concepto del AIU, sobre la cual se aplica la tarifa del 5 %.

Lo anterior se ratifica en los artículos 1.3.1.8.2 y 1.3.1.8.3 del Decreto 1625 de 2016, en los cuales se señala que la tarifa del 5 % del IVA sobre la parte correspondiente al AIU será aplicada a los servicios de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad bajo cualquier naturaleza jurídica, siempre que:El objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.

Los servicios sean prestados exclusivamente por parte de personas con discapacidad física o mental en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.

La discapacidad física o mental esté debidamente certificada por la Junta Nacional de Invalidez del Ministerio del Trabajo y la respectiva junta regional.

Los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales, laborales y de seguridad social.

Contratos de obra civil.

En los contratos de construcción de un bien inmueble, el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor.

Sin embargo, en caso de no pactarse honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio equivalente a la utilidad.

Para tal efecto, en el contrato deberá señalarse la parte concerniente a los honorarios o utilidad, que en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
Base gravable cuando no se haya expresado la cláusula del AIU.

Cuando en la prestación de los servicios expresamente señalados en el artículo 462-1 y el numeral 4 del artículo 468-3 del ET no se establezca la cláusula del AIU, o esta sea inferior al 10 %, la base gravable sobre la cual deberá liquidarse el IVA será igual al 10 % del valor total del contrato.

Ahora bien, en caso de que no exista contrato, será igual al 10 % del monto de la remuneración percibida por la prestación del servicio (ver artículo 1.3.1.7.13 del Decreto 1625 de 2016).

Retención en la fuente

Respecto a los servicios de aseo y vigilancia señalados en el artículo 462-1 del ET, la norma indica que la base gravable especial sobre la cual se liquida el IVA también se utilizará para calcular la retención en la fuente, por lo que surge el interrogante sobre si se debe tomar dicha base gravable –AIU– como cuantía mínima para determinar si una operación se encuentra sometida o no a retención en la fuente.

Esta pregunta es respondida por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:

En síntesis, tenemos que las bases, tarifas y cuantías mínimas para calcular la retención en la fuente en contratos que contienen AIU son las siguientes:

Concepto:
Cuantía mínima en UVT.
Cuantía mínima en pesos.

Tarifa.

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100 % del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
≥ 4 UVT.  ≥ 170.000. 2 %.


Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
≥ 4 UVT. ≥ 170.000. 1 %.

Contratos de construcción de bienes inmuebles (la base será el 100 % del valor del contrato).
≥ 27 UVT.  
≥ 1.145.000.000. 2 %

Retención en la fuente por concepto de renta e ICA.

Las modificaciones del artículo 182 de la Ley 1819 de 2016 al parágrafo del artículo 462-1 del ET permiten que la figura del AIU se extienda a la aplicación de la retención en la fuente por concepto de renta, así como al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, además de otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

Por tanto, se debe entender que al momento de practicar la retención en la fuente por renta e ICA, la base será equivalente al porcentaje pactado en el contrato, correspondiente al AIU.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, recuerda cómo se calcula la retención a título de renta para pagar por el servicio de construcción de un bien inmueble si el IVA de ese servicio solo se generó sobre el componente AIU:

¿En cuáles servicios y contratos se puede aplicar el AIU?.

Concepto.

Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios de trabajo temporal, prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado –CTA–.

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Contratos de construcción Normativa.

Artículo 462-1 del ET.
Numeral 4 del artículo 468-3 del ET.
Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.

Porcentaje mínimo del AIU.
Mínimo del 10 % del valor del contrato.
No existe un porcentaje mínimo; es el que se pacte entre las partes.

No existe un porcentaje establecido; es el que se pacte entre las partes, sin que sea inferior al que comercialmente se use para contratos similares.

IVA.
19 % del AIU.
5 % del AIU.

19 %, con base en los honorarios o la utilidad que perciba el contratista, que se hayan pactado en el contrato.

Retención en la fuente por concepto de renta.
2 % sobre el AIU.

No se les practica por ser entidades sin ánimo de lucro.
2 % del valor bruto.

Contabilización de facturas por servicios que incluyen AIU

Las entidades que contratan servicios en los que se incluye esta figura deben tener presentes algunos aspectos para su contabilización, entre los que se encuentran las bases gravables especiales del IVA y de la retención en la fuente.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, recuerda los aspectos teóricos abordados hasta el momento y explica cómo debe contabilizarse la figura del AIU:

Para profundizar sobre este tema, consulta nuestro editorial Contabilización de facturas por servicios que incluyen la figura de AIU.

Adicionalmente, un correcto reconocimiento contable del AIU será fundamental para poder elaborar posteriormente el reporte de información exógena. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica, para efectos del AIU, cómo deben reportarse en la exógena los pagos realizados a terceros, los costos y los gastos.

¿Cómo se calcula el AIU?: casos prácticos.

Para ejemplificar el funcionamiento del AIU, proponemos iniciar con el análisis de casos relacionados con los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de mano de obra:

Ejemplo 1: una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por $20.000.000 más un AIU del 10 % ($2.000.000). El valor total del contrato es de $22.000.000.

Valores
Valor del contrato por servicios temporales de empleo $20.000.000
AIU pactado entre las partes 10 % $2.000.000
Subtotal $22.000.000

IVA
19 %
$380.000

Retención en la fuente
1 %
$20.000

Total a pagar
$22.360.000

Ejemplo 2: una empresa de servicios integrales de aseo y cafetería tiene un contrato con un cliente por valor de $30.000.000 más un AIU del 5 % ($1.500.000).

El IVA deberá calcularse sobre el monto correspondiente al AIU. No obstante, este no puede ser inferior al 10 % del valor estipulado en el contrato.

Valores
Valor del contrato por servicios integrales de aseo y cafetería $30.000.000
AIU pactado en el contrato 5 % $1.500.000
Subtotal
$31.500.000

AIU sobre el cual debe generarse el IVA
10 %
$3.000.000

IVA
19 %
$570.000

Retención en la fuente
2 %
$60.000

Total a pagar
$32.010.000

Ejemplo 3: una empresa de vigilancia tiene un contrato por $10.000.000 sin que se definiera un porcentaje por concepto del AIU.

Valores
Valor del contrato por servicio de vigilancia $10.000.000

AIU
0 %
$0

Subtotal
$10.000.000

AIU sobre el cual debe generarse el IVA
10 %
$1.000.000

IVA
19 %
$190.000

Retención en la fuente
2 %
$20.000

Total a pagar
$10.170.000

Caso de contrato de construcción de un bien inmueble.

Se realiza un contrato de construcción de un bien inmueble del cual se tienen los siguientes valores:

Datos generales
Costo del contrato
$300.000.000

Utilidad
10 %
$30.000.000
Valor total del contrato
$330.000.000

IVA generado
19%
$5.700.000

Retención en la fuente
2 %
$6.600.000

Supuesto de costos
Compras gravadas con IVA
$221.200.000

Servicios gravados con IVA
$61.700.000

Bienes y servicios exentos y excluidos del IVA
$17.100.000

Total del costo del proyecto
$300.000.000

IVA descontable por la administración del proyecto
$900.000

En el supuesto de que este sea el único contrato por el período, el formulario 300 de declaración del IVA debe diligenciarse considerando lo siguiente: En el renglón 29 se reporta el valor pactado por concepto del AIU ($30.000.000) y en el renglón 60 el valor del IVA generado por ese rubro ($5.700.000).

En el renglón 40 se reporta como “ingreso no gravado” el monto correspondiente al costo del contrato ($300.000.000), dado que es la porción no correspondiente al AIU.

En los renglones 44 al 54 deben reportarse los costos y gastos, ya sean nacionales o extranjeros, y deben ser discriminados por concepto y tarifas. Para el caso del ejemplo, sería así:

Renglón 51 – Compra de bienes gravados a la tarifa general. $221.200.000 $61.700.000
Renglón 54 – Compra de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados.$17.100.000


Formulario 300 sección de compras.


4. En el renglón 75 se reporta el valor pagado por concepto del IVA descontable relacionado con la administración del proyecto ($900.000). Lo anterior dará un valor a pagar por concepto del IVA por $4.800.000.

A continuación, presentamos el formulario 300, diligenciado de acuerdo con los anteriores valores. Veamos: