domingo, enero 08, 2023

Asuntos legales – ¿Los trabajadores están en la posibilidad de pedir vacaciones si estos acabaron de tomarlas?

 


Los empleadores deberán llegar a un acuerdo mutuo con los empleados para así poder determinar si se otorga o no el nuevo periodo de descanso

Cómo parte fundamental de un contrato las vacaciones deben ser implementadas por los empleadores a los trabajadores. En estas épocas de año nuevo varios empleados sacaron sus permisos de descaso para recargar las energías y empezar de nuevo. Dentro de esto sale la duda sobre si un trabajador puede volver a solicitar su periodo de vacaciones, sin importar que este haya acabado de completarlas.

Para comprender un poco más del tema, Nicolás Rico, abogado de la firma Scola Abogados, dice que las vacaciones son un periodo remunerado de descanso de quince días, a favor del trabajador que ha laborado de manera consecutiva e interrumpida por un año. Todo esto está estipulado en el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo.

Rico explica que las vacaciones se pueden solicitar de las siguientes maneras: primero que el trabajador haga la solicitud de estas o que el empleador, de manera oficiosa, conceda este periodo de descanso, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las dos partes y el empleador haya analizado esta situación. Esto se puede dar cuando el trabajador haya estado, por mínimo, un año dentro de la organización para que este pueda disfrutar de los derechos vacacionales.

Luego de tener claro las medidas para solicitar vacaciones, Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador de Godoy Córdoba Abogados, explica en que dado caso un trabajador tenga más vacaciones “causadas” de las que ya utilizó y requiere un nuevo periodo de descanso seguido del que acabó de tener, el empleador deberá hacer una evaluación del caso, para determinar si el empleado requiere otras vacaciones o si este debe continuar trabajando dentro de la organización, debió a que se requieren sus funciones.

El socio fundador de Godoy Córdoba Abogados recalca que la decisión del empleador, sin importar cada caso, se debe anunciar con 15 días de anticipación si este le concedió el periodo de descanso al trabajador. Además, expresó que para que un empleador le otorgue nuevamente vacaciones a un empelado, sin importar que este haya acabado de salir de estas, este deberá analizar si es que el solicitante ha hecho varios años de servicio sin disfrutar de un descanso merecido, pero que todo dependerá si por ejemplo los servicios del trabajador son de vital importancia y necesarios para el funcionamiento de la organización, en este caso se podrá negar la solicitud.

Con respecto al último punto, Nicolás Rico de Scola Abogados recalca que a un trabajador se le pueden acumular días restantes de vacaciones hasta por dos o cuatro años. Pero, los empleados deben utilizar por mínimo 6 días continuos de vacaciones y si este decide volver con anterioridad, los días se acumularían y se podrían repartir en lo que queda del año. Todo esto esta regulado en el artículo 190 del Código Sustantivo de Trabajo.


Se emite concepto relacionado con la responsabilidad penal corporativa. Concepto Supersociedades 331186 de 2022

 


OFICIO 220-331186 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022

ASUNTO: RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la responsabilidad penal corporativa.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Por el presente, con todo respeto, me permito solicitar muy comedidamentese me informe ¿si a la fecha la superintendencia, dentro de sus políticas, labor misional y plan de acción, exige a los diferentes grupos económicos y sociales del país el Programa de Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa?”

Con base en el anterior planteamiento, es preciso realizar las siguientes precisiones normativas:

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministeriode Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales1.

Ahora bien, con el fin de mantener actualizada la normatividad relacionada con los organismos internacionales, la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos, expidió la Circular Externa

100-000016 de 2020, la cual tiene como objetivo principal “profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursalesde sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL –SAGRILAFT-LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva”2.

En virtud de lo anterior, para las entidades que están bajo el ámbito de aplicación de la referida circular, resulta imprescindible, implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, lo que significa que estos organismos deberán desplegar todas las medidas razonables y necesarias para evitar su materialidad, de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, servicios y beneficiarios finales de estas.

En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades, tras la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, expidió la Circular Externa 100-000011 de 2020, la cual tienen como objetivo principal “profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así comode los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020”3.

Por lo tanto, las Empresas Obligadas deben adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, el cual debe permitir la prevención, detección ycorrección de aquellas situaciones que puedan convertirse en una práctica de corrupción.

De igual forma, es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades a través del Código de Integridad, establece las pautas de comportamiento ético, relacionadas con los principios éticos, directrices éticas y valores institucionales del Código ética y buen gobierno de conformidad con los parámetros que definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la Política de Integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, con relación al tema de consulta y en virtud de las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, la entidad no exige un “programa de prevención de la responsabilidad penal corporativa”, sin embargo, esta Superintendencia pone en marcha mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción e implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, con la creación de políticas, matrices y medidas necesarias para evitar su materialidad.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil “emitida por la entidad

Consejo precisa el reconocimiento de los excedentes en entidades cooperativas. Concepto CTCP 0552 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente me permito solicitarles a ustedes orientación respecto del siguiente tema:

Una Cooperativa especializada en ahorro y crédito realizó la venta de un activo fijo que mantuvo por más de 15 años, a los que se les aplicó las normas NIIF grupo dos, en la adopción por primera vez y por el cual una vez recibido el pago efectivo fueron realizadas las utilidades acumuladas en adopción por primera vez.

Dicha venta se realizó a terceros no asociados a la entidad con las debidas aprobaciones; dado lo anterior como debería realizarse la distribución del excedente de dicha venta; ¿esta debería incluirse dentro de todo el resultado del año de la entidad y aplicarle la distribución de ley y a los fondos sociales que autorice la asamblea? o se le puede aplicar el Art 10 de la ley 79/88 y separarla de los demás excedentes obtenidos de la operación de la entidad y llevarlos a un fondo social no susceptible de repartición o a fortalecimiento patrimonial.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre temas específicos, como se menciona en la consulta sobre excedentes en las cooperativas de ahorro y crédito, que se encuentra reguladas por la Ley 79 de 19881.

No obstante, en la Ley 79 de 1988 se indica el tratamiento de los excedentes en las cooperativas2:

“(…) Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición.

(…) Artículo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte
Consejo precisa el reconocimiento de los excedentes en entidades cooperativas. Concepto CTCP 0552 de 2022



CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente me permito solicitarles a ustedes orientación respecto del siguiente tema:

Una Cooperativa especializada en ahorro y crédito realizó la venta de un activo fijo que mantuvo por más de 15 años, a los que se les aplicó las normas NIIF grupo dos, en la adopción por primera vez y por el cual una vez recibido el pago efectivo fueron realizadas las utilidades acumuladas en adopción por primera vez.

Dicha venta se realizó a terceros no asociados a la entidad con las debidas aprobaciones; dado lo anterior como debería realizarse la distribución del excedente de dicha venta; ¿esta debería incluirse dentro de todo el resultado del año de la entidad y aplicarle la distribución de ley y a los fondos sociales que autorice la asamblea? o se le puede aplicar el Art 10 de la ley 79/88 y separarla de los demás excedentes obtenidos de la operación de la entidad y llevarlos a un fondo social no susceptible de repartición o a fortalecimiento patrimonial.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre temas específicos, como se menciona en la consulta sobre excedentes en las cooperativas de ahorro y crédito, que se encuentra reguladas por la Ley 79 de 19881.

No obstante, en la Ley 79 de 1988 se indica el tratamiento de los excedentes en las cooperativas2:

“(…) Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición.

(…) Artículo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

Artículo 55. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.

Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a la legislación cooperativa, la venta del activo no hace parte de los servicios que realiza la cooperativa de ahorro y crédito, es decir, cumple con los excedentes del artículo 54, no obstante, en los artículos referenciados, es reiterativo que serán determinados por los estatutos o la asamblea general.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

Artículo 55. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.

Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a la legislación cooperativa, la venta del activo no hace parte de los servicios que realiza la cooperativa de ahorro y crédito, es decir, cumple con los excedentes del artículo 54, no obstante, en los artículos referenciados, es reiterativo que serán determinados por los estatutos o la asamblea general.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

viernes, enero 06, 2023

DIAN precisa los derechos que se entenderán adquiridos o contraídos a favor de todos los socios de hecho. Oficio DIAN Nº 1379 (908271) de 2022

 


OFICIO Nº 1379 [908271]

15-11-2022

DIAN

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:Dos personas naturales comerciantes (A y B) constituyen una sociedad de hecho.
A y B registran ante una Cámara de Comercio un establecimiento de comercio (minimercado) a nombre de la sociedad de hecho.
Las facturas de compra del inventario se expiden a nombre de A o de B.
Las ventas del minimercado se realizan a través de un datafono, registrado en una entidad financiera a nombre de A.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta:

1. ¿Es posible, que la persona que declara los ingresos (El titular del datafono) pueda incluir en su Declaración de Renta, los costos y gastos allegados al establecimiento de comercio, aun cuando la factura este a nombre del otro integrante de la sociedad de hecho?

2. En este caso, donde las facturas de compra llegan a nombre de uno de los integrantes de la sociedad de hecho, ¿Está obligado a declarar por ingresos, quien tiene a su nombre el datafono y por compras el otro participante de la sociedad de hecho por haber superado los topes en compras?

3. ¿Como se podría resolver este asunto, si en la realidad económica del establecimiento, cada uno tiene una participación del 50%, aun cuando uno de ellos perciba el ingreso a su cuenta pero que las compras estén a nombre del otro integrante de la sociedad?

4. ¿Es posible que uno de ellos deba declarar por tener ingresos sin costos y la otra persona compras sin ingresos? En este caso, ¿cómo debería declarar cada uno de ellos?” (subrayado fuera de texto

Sobre el particular, es menester reiterar que escapa de la competencia de esta Subdirección resolver casos concretos o prestar asesoría específica, razón por la cual el presente pronunciamiento se realizará de manera general y abstracta en torno a las inquietudes planteadas.

En primera medida, es de precisar que la sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica (cfr. artículos 498 y 499 del Código de Comercio), con lo cual, “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 499 ibidem).

No obstante, en materia tributaria, las sociedades de hecho se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada o a sociedades anónimas, según las características similares que compartan en uno y otro caso (cfr. artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario).

Con base en lo antepuesto, es de tener en cuenta:

1. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia).

2. Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico, como fuera expresado en el Concepto 013713 del 14 de septiembre de 1999 (se adjunta copia) y acorde con lo contemplado en los artículos 591 y 596 del Estatuto Tributario.

3. Constituye hecho generador del impuesto sobre la renta la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016).

Por ende, todo contribuyente que realice fiscalmente un ingreso (cfr. artículos 21-1, 27 y 28 del Estatuto Tributario) será el llamado a incluirlo en su declaración de renta.

4. En lo atinente a la obligación de facturar, así como del soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables, se sugiere la lectura del Capítulo 1 (Obligación formal de facturar) del Título I (Generalidades) y del Capítulo 1 (La factura electrónica de venta) del Título III (Funcionalidad de factura electrónica y documentos equivalentes) del Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica (se adjunta copia).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Consejo técnico indica el tratamiento de los aportes a fondos de empleados. Concepto CTCP 0562 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Nos acercamos a ustedes para la siguiente consulta, nuestro Fondo de empleados, recibe de parte de

la patronal un aporte que va en cabeza de cada asociado correspondiente al 5% de su salario. Este valor está condicionado al tiempo de permanencia como asociado de cada empleado de la patronal. La condición es que por año de asociado, le corresponde el 20% del aporte realizado por la patronal; siendo así que un asociado tendría el derecho a la totalidad del aporte a partir del 5º año.

Un ejemplo para ilustrar el caso, es que El Fondo de Empleados, registra como un pasivo el $100.000 recibidos de la patronal en cabeza del asociado (Lo cual consideramos que no es correcto). Ahora bien, si el empleado se retira antes del 5to año de vinculación al Fondo de Empleados, perderá parte del derecho, es decir si se retira en el 3er año, el Fondo de Empleados le entregara solo $60.000 de los $100.000, y los $40.000 restantes, los llevara a un fondo social agotable. Frente a esta situación, en caso de que la persona continúe siendo empleado en el tercer año, los $ 40.000 sería parte de su ahorro porque ya tiene derecho a ello, pero los $ 60.000 aun no.

Se requiere de su orientación para establecer la contabilización correcta para el reconocimiento de esa parte que aún no le corresponde al asociado, para el ejemplo, los $60.000. Sabemos que por tiempo no le corresponden aún al asociado, pero tampoco son de la patronal ya que ella cumple con transferirnos el 5% del salario del asociado. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados, establece:

“TÍTULO II

De las relaciones con las entidades patronales

CAPÍTULO I

Patrocinio y retenciones salariales

Artículo 51º.- Formas de patrocinio. Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante:

El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.

El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.

Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados diferentes de las de su administración.

Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio y sus obligaciones se harán por escrito, y deberán ser aprobados por la asamblea general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista.”

Ahora bien, basado en los términos de la consulta, cuando la empresa entrega el 5% a los empleados (a través del fondo) bajo una condición (de permanencia), el Fondo debe mantenerlos como una cuenta por pagar (similar a una subvención), para lo cual, se deberán considerar los términos definidos en el acuerdo entre el Fondo y la Patronal, lo cual debe ser aprobado conforme a los estatutos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Con base en lo expuesto, por información y control sugerimos los siguientes registros:

Al momento de la recepción del aporte patronal al fondo, (Ejemplo: $100.000)

CuentaDébitoCrédito
Bancos – Depósito restringido$100.000
Pasivo – Ingreso Diferido$100.000


Dado el contexto de la consulta, el único requisito para ganar la colaboración o apoyo-subvención- por parte de la patronal es el tiempo de servicio de año completo, el aporte será de manera directa al Fondo, con una condición restringida, para que, cumplida las condiciones, se le haga el traslado al asociado respectivo.

Al momento que cada asociado, cumple el año de servicio (Se da derecho al 20% proporcional):

CuentaDébitoCrédito
Pasivo ingreso diferido$20.000
Pasivo – Aporte  asociados  (en

cabeza del asociado

$20.000

Si el asociado laboralmente no estuviere los cinco (5) años exigidos para la obtención del apoyo del cien por ciento (100%), al remanente no entregado se le dará el tratamiento contable conforme al acuerdo inicialmente pactado y aprobado conforme a los estatutos del Fondo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, enero 05, 2023

Productos y servicios que sí subirán de precio en este 2023

 



Si bien ya es hizo oficial que se desindexaron 85 productos, tarifas y actividades económicas del salario mínimo, para que no subieran de precio en el 2023 (16 %, que fue la subida), hay otros Ítems que sí aumentarán y los colombianos lo sentirán en sus bolsillos.

Esas tarifas que registrarán un alza se fijan de acuerdo al aumento de la inflación, que para el mes de noviembre estuvo en 12,53 %, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

En otros casos, los aumentos se darán por el final de algunas medidas y ayudas que se habían dado en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19.

Entonces, teniendo esto en cuenta, qué es lo que empezó a subir desde el 1 de enero de 2023.
Alzas

El precio de la gasolina aumentó en 400 pesos por cada galón de combustible corriente y en 65 pesos el galón de ACPM.

Los tiquetes aéreos también subirán y tendrán un aumento considerable para 2023, pues las aerolíneas volverán a cobrar el 19 % del IVA. Cabe resaltar que este impuesto se había recudido al 5 % por la emergencia del covid-19.

A eso se sumarán otros costos operacionales que harán que los tiquetes puedan subir un 40 %, como ya lo han comentado empresas del sector.

Para este último caso, el Gobierno anunció que trabajará para intentar que el alza en tiquetes sea solo del 14 %.

Otras tarifas que subirán son las de los peajes, cuyo nuevo precio se conocerá en los próximos días y se empezará a aplicar desde el 16 de enero próximo.

Y el servicio de transporte público masivo también subirá. Lo recomendable por Asocapitales fue un ajuste del 12,53 % en los pasajes, teniendo en cuenta la inflación.

En el caso de Bogotá, por ejemplo, la subida en los precios se empezará a sentir desde el próximo 10 de enero: en 2.950 pesos estará TransMilenio y en 2.750 pesos el servicio zonal (SITP).

En el tema de créditos el aumento estará dado por la tasa de usura, que para enero de 2023 quedó en 43,26 % para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, mientras que para la modalidad de microcrédito esta será de 58,8 % efectivo anual, y sobre el Interés Bancario Corriente para los microcréditos aumentó a 39,2 %.

Los arriendos, por su parte, tendrán un alza de hasta 12 %, teniendo en cuenta la inflación. Diferentes autoridades y entidades han hecho un llamado para que arrendador y arrendatario lleguen a acuerdos que no impacten la economía.

Eso sí, vale la pena aclarar que este aumento está establecido en la Ley 820 de 2003: “Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC)“.

También, es necesario que sepa que el incremento solo se hará cuando se cumpla el año de contrato, es decir, si usted firmó su contrato de arriendo el 1 de junio de 2022, hasta esa fecha del 2023 se podrá hacer el ajuste en el precio.

Otro cobro que regresa, y que finalizó su no cobro en medio de las ayudas por el covid, será el impuesto al consumo: los negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el impoconsumo y tener actualizado el Registro Único Tibutario (RUT) con la responsabilidad 33.

Finalmente, dos impuestos que se seguirán sintiendo en este 2023 serán el arancel del 40 % en la ropa importada (como abrigos, capas, chaquetas, trajes, sacos, pantalones de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales) y del 35 % a los zapatos importados.

De ambos hay que resaltar que no se afectarán prendas procedentes de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales.