martes, julio 19, 2022

Declaración del IVA: efectos de presentarla sin pago

 


Las declaraciones del IVA pueden ser presentadas sin pago. No obstante, esto tiene una serie de efectos que van desde los intereses moratorios hasta las sanciones de tipo penal y el cierre del establecimiento.

A continuación, abordamos los aspectos que necesitas considerar respecto a este tema.

Las declaraciones del IVA tienen una periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual (esta última para los responsables del IVA pertenecientes al régimen simple), y pueden ser presentadas sin pago total sin que esto genere una consecuencia inmediata. No obstante, se debe tener en cuenta una serie de implicaciones que se pueden generar por no realizar oportunamente el pago por concepto del IVA. Veamos:

Intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los responsables de los impuestos administrados por la Dian que no cancelen oportunamente los impuestos a cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
“si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago”

Por tanto, si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago, para lo cual deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 635 del ET, según el cual el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superfinanciera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo menos 2 puntos (ver nuestro Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias).

Nota: el artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció una tasa transitoria menor aplicable a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Sanción penal

Si bien la declaración del IVA no queda ineficaz si el pago no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a su declaración, como si ocurre con la declaración de retención en la fuente (ver el inciso cuarto del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), es importante considerar lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, según el cual el responsable del IVA que no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración incurriría en pena de 48 a 108 meses de prisión y en multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).

Por tanto, si un responsable del IVA presenta su declaración sin pago total y dentro de los 2 meses siguientes a la presentación oportuna no realiza el respectivo pago, la Dian podrá denunciar ante la Fiscalía tal irregularidad.

Cabe señalar que, si el responsable del IVA extingue la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses de mora, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Sanción de clausura del establecimiento

El numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, precisa que, si el responsable del IVA se encuentra en omisión de la presentación de la respectiva declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, por un período superior a 3 meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno, se expondrá al cierre del establecimiento de comercio por un término de 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”.

No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague.

Así pues, es preciso tener en cuenta que las dos anteriores sanciones pueden ser concurrentes entre sí, lo cual quiere decir que, si un responsable del IVA no realiza el pago del impuesto a cargo en un término de 2 meses y se encuentra en proceso penal por la omisión de esta obligación y continúa sin efectuar la respectiva cancelación, pasados 3 meses la Dian podrá imponer también la clausura del establecimiento.

No obstante, es poco probable que los responsables se arriesguen a llegar a un proceso penal, por lo cual preferirán realizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de IVA más los respectivos intereses, y así evitar este tipo de implicaciones tan gravosas.

Cómo contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio?

 


Para contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio según lo dispuesto en el Código de Comercio y en los Estándares Internacionales, debe observarse si cumple con la definición de negocio. Esto es clave para comprender su reconocimiento.

Aprende definiciones importantes con este artículo.

Un establecimiento de comercio está conformado por el conjunto de bienes que contribuyen a ejecutar la actividad económica o los fines de la empresa. Estos pueden ser materiales e inmateriales y son organizados por el empresario o comerciante.

El Código de Comercio explica qué se entiende por establecimiento de comercio y qué lo compone. Esto analizado junto con los marcos de información financiera permite establecer el tratamiento contable de la compra o venta de un establecimiento de comercio; veamos:

Definición y componentes del establecimiento de comercio

De acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio puede definirse como:

Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Además, el artículo 516 expone cuáles son los elementos de un establecimiento de comercio:La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
El mobiliario y las instalaciones;
Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

Como puede observarse, no solo hacen parte del establecimiento comercial la mercancía, el mobiliario y el sitio dispuesto para desarrollar la actividad mercantil, sino que también confluyen elementos de naturaleza intangible; esto es clave para entender la contabilización de la compra o venta de un establecimiento comercial, como se explicará a continuación.

Establecimiento de comercio según los Estándares Internacionales

Debe tenerse en cuenta que los Estándares Internacionales, la NIIF 3 y la sección 19 del Estándar para Pymes corresponden al marco de información financiera para los grupos 1 y 2 para el reconocimiento de una combinación de negocios:

Grupo de aplicación de Estándares Internacionales

Definición de combinación de negocios


Grupo 1 – apéndice A de la NIIF 3

Una transacción u otro suceso en el que una adquiriente obtiene el control de uno o más negocios


Grupo 2 – sección 19.3 del Estándar para Pymes

Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa.

El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad (la adquiriente) obtiene el control de uno o más negocios distintos (la adquirida).


En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor en temas de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica los casos en los cuales debe reconocerse un proceso de combinación de negocios:

Ahora bien, para entender entonces en qué consiste la contabilización del establecimiento de comercio, es importante conocer el concepto de negocio. De acuerdo con el apéndice de la NIIF 3, un negocio es:

Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar bienes o servicios a los clientes, que genera ingresos por inversiones (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos de actividades ordinarias.

Dicho de otro modo, un negocio se entenderá como un conjunto de activos y pasivos que se pueden dirigir y gestionar de forma conjunta para obtener beneficios de ellos, en forma de rentabilidad para los inversores, disminución de costos u otro tipo de beneficios provenientes de esos activos y pasivos.

El Estándar para Pymes, por su parte, explica en el anexo B que un negocio “se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a los mismos y de los productos resultantes que son, o serán, utilizados para generar ingresos de actividades ordinarias”.

En lo que respecta a la contabilización de una combinación de negocios, entonces, tenemos que debe realizarse mediante el método de la adquisición según el párrafo 4 de la NIIF 3 y la sección 19.6 del Estándar para Pymes.

En todo caso, el CTCP ratifica en el Concepto 0202 del 31 de marzo de 2022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, para poder utilizar el método de la adquisición en una combinación de negocios, es necesario que se presente lo siguiente:Que exista un controlante (adquirente) del negocio, diferente al que inicialmente lo controlaba; y
Que los activos y operaciones controladas por el adquirente, a cambio de la contraprestación entregada, cumplan con la definición de un negocio.
En conclusión

Si el establecimiento de comercio adquirido cumple la definición de un negocio, su tratamiento corresponderá al de una combinación de negocios. Por esta razón, la diferencia entre el valor razonable de las contraprestaciones transferidas y el valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos se reconocerá como una plusvalía.

Por otro lado, si el establecimiento no cumple las condiciones para ser reconocido como un negocio, se aplicarán las normas individuales para el reconocimiento de activos y pasivos adquiridos.

lunes, julio 18, 2022

Consejos para pensionarse: si estás cerca a hacerlo estas recomendaciones agilizarán el proceso

 


Uno de los consejos para pensionarse que debe tener presente toda persona es tener su historia laboral al día para así determinar el tipo y monto del beneficio pensional.

Si el afiliado encuentra inconsistencias o períodos de aportes pensionales faltantes, debe reportarlo a su fondo de pensiones para reconstruir la historia laboral.

Los tiempos establecidos por la ley para definir y pagar una pensión aplican para cualquier entidad pagadora de pensiones.

Por ejemplo, para reconocer las pensiones de invalidez y vejez se tiene un plazo de 120 días para su reconocimiento y de 180 días para pagarlas.

En lo que corresponde a las pensiones de sobrevivencia, el término para el reconocimiento es de 60 días y de 180 para el pago.

Para reconocer un beneficio pensional, el fondo de pensiones en el que se encuentra afiliado el trabajador, debe realizar un proceso previo denominado conformación de historia laboral, el cual consiste en verificar:El historial de vinculaciones laborales del afiliado.
Sus ingresos salariales.
El número de semanas cotizadas al sistema general de pensiones.
Los rendimientos generados si está en un fondo privado.
El bono pensional cuando se tiene derecho a este.

Con este conjunto de datos se establece el beneficio pensional que corresponde.
“afiliados que estén a menos de dos años de tramitar su beneficio pensional deben iniciar el proceso de preparación de requisitos para que se pueda definir a tiempo el reconocimiento del beneficio pensional”

El fondo privado de pensiones Porvenir explica que los afiliados que estén a menos de dos años de tramitar su beneficio pensional deben iniciar el proceso de preparación de requisitos para que se pueda definir a tiempo el reconocimiento del beneficio pensional.

Tenga en cuenta estos consejos para que sea más ágil el proceso de conformación de la historia laboral y el reconocimiento del beneficio pensional:
Historia laboral al día

La historia laboral de todo cotizante a pensiones es un documento que reúne toda la información de las vinculaciones laborales y la relación de los ingresos salariales con los que el trabajador ha realizado sus aportes al sistema de pensiones.

Con la historia laboral se determina el tipo y monto del beneficio pensional. Entre más semanas cotizadas, mejor será su beneficio pensional.
Reportar cualquier tipo de inconsistencia

Si el afiliado encuentra inconsistencias o períodos de aportes pensionales faltantes en su historia laboral, debe reportarlo a su fondo de pensiones con el fin de adelantar el proceso de reconstrucción de historia laboral.
Reconocimiento y pago del bono pensional listo

Una vez completado el proceso y con la aprobación de la historia laboral por parte del afiliado, se obtendrá el reconocimiento y pago del bono pensional, el cual hará parte del capital para financiar la prestación correspondiente.

«Si su beneficio pensional es una garantía de pensión mínima o una devolución de saldos, la radicación del trámite debe hacerse cumplida la edad de pensión. Si se trata de una pensión por capital, el afiliado puede hacer la solicitud en cualquier momento», explican desde Porvenir.
Consistencia de los datos personales

Es común encontrar diferencias entre el registro civil de nacimiento y el documento de identidad. Por eso es importante que los afiliados revisen que los datos básicos estén correctos. «Diferencias entre ellos puede adicionar tiempo y trámites al afiliado», se advierte.

Reúna con tiempo la documentación

Lo más aconsejable para una persona que está próxima a pensionarse es que reúna con tiempo los documentos que le solicita su administradora de pensiones, para así ir adelantando las gestiones operativas necesarias para que cuando llegué el momento de hacer la solicitud de pensión, se radiquen los documentos completos, se defina y pague la pensión en el menor tiempo posible.

Tecnologías disruptivas: ¿cuáles podrían afectar la contaduría pública y la auditoría?

 


Las tecnologías disruptivas representan una oportunidad real para atraer una nueva generación de profesionales hacia la contaduría pública.

Para el IAASB, mantenerse cerca de los nuevos desarrollos tecnológicos es clave para comprender lo que se avecina.

La cuarta revolución industrial está remodelando el mundo en el que vivimos y trabajamos. Esto presenta importantes oportunidades para la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento. Es aquí donde aparecen de forma trascendental las tecnologías disruptivas.

La disponibilidad cada vez mayor de datos junto con las tecnologías emergentes ofrece nuevas formas para que los profesionales de aseguramiento mejoren la confianza en su trabajo.

Para la profesión contable, la auditoría y el aseguramiento en general, la aparición de nuevas herramientas digitales representa una oportunidad real para atraer una nueva generación de profesionales a esta noble profesión.

Así lo manifiesta Tom Seidenstein, presidente del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento -IAASB-, en el artículo Supporting international standards, publicado por IFAC.
“el mundo de la contabilidad y la auditoría se está poniendo al día con la transformación digital que muchas industrias ya han experimentado”

De alguna manera, el mundo de la contabilidad y la auditoría se está poniendo al día con la transformación digital que muchas industrias ya han experimentado.

El comercio minorista, el transporte, el entretenimiento, la energía, entre otros sectores económicos, han sufrido disrupciones a través de nuevos participantes y una experiencia del cliente completamente mejorada.

Se indica en el artículo:

De hecho, es más difícil pensar en una industria que no haya sido interrumpida por la tecnología que en una que sí lo haya sido. Si una industria aún no ha sido interrumpida, es solo cuestión de tiempo.

Agrega Seidenstein:

En el IAASB, estamos decididos a garantizar que nuestro establecimiento de normas siga el ritmo y esté preparado para adaptarse a las tecnologías disruptivas. Lo hacemos sin perder nuestro enfoque en establecer estándares de alta calidad que fortalezcan la confianza del público en las auditorías y el aseguramiento.

Objetivos del IAASB alrededor de la disrupción tecnológica

La tecnología es uno de los impulsores estratégicos más relevantes del IAASB que influyen en nuestros estándares y actividades futuras. La iniciativa tecnológica de la entidad cuenta con 3 objetivos:Construir procesos y estructuras para apoyar la iniciativa de disrupción del IAASB.
Mantener y mejorar el conocimiento del IAASB sobre las tendencias de disrupción y sus implicaciones para el establecimiento de normas y el interés público.
Compartir el conocimiento y la agenda con las partes interesadas en la comunidad de informes para mejorar la calidad de la auditoría y el aseguramiento y, por lo tanto, mejorar la calidad de los informes.
Tecnologías disruptivas que podrían afectar la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento

Para la entidad, mantenerse cerca de los nuevos desarrollos tecnológicos es clave para comprender lo que se avecina. Es así como en el 2020 llevó a cabo una investigación para identificar las principales tecnologías disruptivas que podrían afectar la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento.

La investigación contó con más de 100 empresas innovadoras en tecnología y más de 20 organizaciones de la industria, incluidos profesionales de auditoría y aseguramiento, emisores de estándares nacionales, reguladores y organizaciones profesionales de contabilidad, así como fundadores y gerentes de nuevas empresas de tecnología.

Se categorizaron las diversas tecnologías que se identificaron en aquellas que afectan la forma en que se accede, verifica y protege la información, así como aquellas que afectan los procedimientos relacionados con la evaluación de los controles internos.

Se obtuvo información sobre el momento esperado de la adopción a gran escala de estas tecnologías dentro de la auditoría y el aseguramiento, así como también una comprensión de su impacto potencial en la profesión contable.

Se identificaron 4 temas sobre cómo la tecnología es y seguirá siendo disruptiva en la profesión contable, de auditoría y aseguramiento:Auditorías y procedimientos de aseguramiento realizados de forma más continua y en tiempo real.
Un compromiso de auditoría o aseguramiento que se basa cada vez más en análisis, incluido el uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático en la realización de análisis.
Un compromiso de auditoría y aseguramiento que se realiza cada vez más de forma remota.
La auditoría y el aseguramiento se están convirtiendo en una profesión más habilitada por la tecnología, en la que más profesionales pueden comprender, usar y aprovechar los avances tecnológicos en su trabajo diario.

Finalmente, afirma Seidenstein:

Estamos capacitando a los miembros y al personal del IAASB para asegurarnos de obtener una buena comprensión de las tecnologías que tienen el potencial de interrumpir la auditoría y el aseguramiento y poder tener en cuenta estas consideraciones en nuestras actividades actuales y futuras del plan de trabajo.

domingo, julio 17, 2022

Tratamiento tributario del IVA en la pérdida de inventarios y demás implicaciones fiscales

 



La pérdida de inventarios, además de generar movimientos contables, conlleva una serie de implicaciones fiscales respecto al tratamiento del IVA, impuestos descontables, entre otros.

En el Concepto 658 de 2022 la Dian aclaró ciertos puntos. Conoce estas importantes aclaraciones a continuación.

Antes de abordar el tema del tratamiento fiscal del IVA en la pérdida de inventarios, es importante marcar la diferencia entre una “pérdida” y un “retiro”, toda vez que cada uno dá origen a un tratamiento tributario diferente en materia del IVA.

Así, a la luz del literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–, los retiros de bienes corporales muebles realizados por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa se consideran ventas. Por tanto, estarán gravados con la tarifa general del IVA, independientemente de la destinación o uso que se les dé.

Ahora bien, en cuanto a la pérdida de inventarios, se hace referencia a aquellos bienes que se rompen, pierden o sufren daño; estos no causan el IVA, dado que tales hechos no constituyen venta para efectos de este impuesto. Por tanto, se deben contabilizar como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que dan crédito del hecho.

De acuerdo con lo anterior, debe tenerse claro que bajo la normativa fiscal vigente la pérdida de mercancía gravada no causa el IVA, pues no configura un hecho gravado con este impuesto (ver los artículos 420 y 421 del ET).

Tratamiento del IVA en la indemnización por pérdida de mercancía objeto de transporte

Cuando la mercancía se pierda en el curso del transporte, y en virtud del contrato celebrado entre el propietario de la mercancía y el transportador se origine una indemnización, se deberá tener en cuenta el tratamiento especial del IVA.

La Dian mediante el Concepto 658 de mayo 20 de 2022 se refiere al tema en cuestión. Indica que el numeral 1.3 del Concepto Unificado del IVA 00001 del 19 de junio de 2003 establece que, si el IVA se causó sobre la carga transportada (mercancía), sea que este se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que dicho valor forma parte del costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha acordados para la entrega. Por tanto, el monto del IVA sobre la mercancía debe ser indemnizado por el transportador en caso de pérdida.
“el transportador de la mercancía debe responder por el valor convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el IVA cuando se trate de mercancías gravadas con dicho impuesto”

En pocas palabras, el transportador de la mercancía debe responder por el valor convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el IVA cuando se trate de mercancías gravadas con dicho impuesto.

Ahora bien, es necesario precisar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el valor del IVA en razón de que forma parte del valor asegurado, no significa que el IVA se cause por la prestación del servicio del transporte, dado que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 476 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019, el servicio de transporte se encuentra excluido de este impuesto.

Procedencia del impuesto descontable y su reajuste

Respecto a la procedencia del impuesto descontable, se deberá considerar lo consagrado en los artículos 485 y 486 del ET:

Artículo 485. Impuestos descontables. Los impuestos descontables son:El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

(Los subrayados son nuestros).

Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.
El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con lo anterior, el parágrafo del artículo 486 del ET refiere al IVA pagado en la adquisición de los bienes frente a los cuales posteriormente se configure la situación de pérdida, hurto o castigo de inventarios. En este caso se deben reajustar los impuestos descontables, restándolos del total de los impuestos descontables procedentes para el período correspondiente, excepto cuando el responsable demuestre que el bien es de fácil destrucción de pérdida y la pérdida no exceda del 3 % del valor del inventario inicial más las compras.

Recordemos que, para reflejar el ajuste por castigo de inventarios dentro del formulario 300 para las declaraciones de IVA, lo que dispone la Dian es que se deberá utilizar el renglón 80, el cual es un valor que restará dentro de la sección de los valores por “IVA descontable”. Es decir, la Dian no indica que dicho valor se deba reportar como un valor positivo dentro de la sección del IVA generado (lo cual sí sucede con el renglón 66, en el que se reporta el valor del IVA de las compras que se devolvieron o se anularon).


Efectos fiscales de las pérdidas cuando están cubiertas por póliza de seguros

Desde el punto de vista del impuesto de renta, respecto a los efectos fiscales de las pérdidas de bienes cuando están cubiertos por pólizas de seguros de daño y el tratamiento de las indemnizaciones recibidas, es importante tener en cuenta lo siguiente: de las indemnizaciones (sean en dinero o en especie), la parte correspondiente al daño emergente será tratada fiscalmente como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Lo anterior, siempre y cuando se demuestre que la totalidad de la indemnización se invierta en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que estaban cubiertos por el seguro (ver el artículo 45 del ET). Por su parte, la indemnización por lucro cesante constituirá renta gravable.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 148 del ET, la pérdida de bienes del activo movible reflejada en el juego de inventarios no es deducible en el impuesto de renta, pues ello implicaría reconocer de manera concurrente dicha pérdida.

Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos: Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

(…)

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

Pasos que debe seguir en caso de que sea víctima de fraude financiero o bancario

 



La primera denuncia del fraude deber ser ante el banco; después debe hacerlo oficial ante la Fiscalía y dejar el registro de la queja en la Superfinanciera

Continúan las quejas de los consumidores financieros en redes sociales. La última polémica la protagonizó Daviplata, pues además de presentar fallas en su plataforma, muchos clientes denunciaron la desaparición del dinero de transacciones hechas a través de la aplicación.

“¿Quién responde por el dinero que desapareció hoy de las cuentas? Las líneas de atención no sirven y el chat es pésimo”; “Hice una recarga a mi Daviplata y ahora no aparece por ningún lado. Una hora en llamada con el #688, cuando por fin me contestan se cortó mágicamente la llamada. Quién responde si uno va a Davivienda y se lavan las manos diciendo que no es de ellos”, fueron algunos de los comentarios que dejaron los clientes en la cuenta de Twitter de la entidad financiera.

La respuesta más común de Daviplata para los mensajes enviados por redes fue: “Para ayudarle con su solicitud, lo invitamos a revisar el mensaje que le enviamos por interno”.

Esto se sumó a la polémica en la que se vio envuelto Davivienda durante la semana pasada también por fraudes financieros.

“Me despierto a las 5:30 a.m. y me encuentro con que se metieron a mi portal de Davivienda y me desocuparon mis cuentas. Incluso, hasta me dejaron sobregirada. Todo lo hicieron durante la noche y madrugada mientras dormía. Ayer casualmente leí un tweet de alguien que le pasó lo mismo”, escribió la presentadora de Noticias RCN, Jessica de la Peña, en su cuenta de Twitter la semana pasada. Otros usuarios reportaron casos similares.

Muchas de las dudas de los consumidores financieros en redes se relacionan con quién les responde por el robo o cuál es el conducto regular para denunciar. Si es víctima de fraude financiero, debe acudir en primera instancia al banco, pues hay casos en los que la entidad financiera responde total o parcialmente por el dinero hurtado. Sin embargo, esto no quedará registrado como una denuncia oficial.

Muchas personas acuden a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para denunciar y, aunque el regulador recibirá la reclamación, será tomada como una queja y no como una denuncia. El único ente autorizado para hacer la debida investigación del caso es la Fiscalía General de la Nación, por lo que se puede hacer la denuncia directamente con la entidad o en la Policía Nacional.

La denuncia ante la Fiscalía se puede realizar de manera presencial o escrita; puede ser presentada por la víctima o un tercero; y, al momento de llevar a cabo el proceso, debe especificar el tiempo, lugar y descripción de los hechos. Además, la Policía creó el portal web ADenunciar para atender este tipo de solicitudes.

Se recomienda que este proceso se realice durante las 24 horas después de ocurrido el robo.



LOS CONTRASTES


Rodrigo MarotoGerente de MiDatacrédito

“Si una persona determina que fue reportada por una suplantación, puede solicitar la rectificación o eliminación del reporte en su historial crediticio a la entidad que lo hizo”.

Lo siguiente por lo que debe preocuparse es su score crediticio. Todas las operaciones financieras a su nombre son tomadas en cuenta para este puntaje y si un ladrón adquiere una deuda o desocupa su cuenta, afectará su calificación ante las entidades bancarias.

Según la Ley 1266 de 2008, las centrales de riesgo deben garantizar que los datos reportados sean veraces, completos, exactos, actualizados y comprobables.

“Si una persona en el control de su historial crediticio detemina que fue reportada por una suplantación, puede solicitar la rectificación o eliminación del reporte a la entidad que lo hizo”, dijo Rodrigo Maroto, gerente de MiDatacrédito.

Una vez reporte el fraude ante las centrales de riesgo, le deberán dar una solución en máximo 15 días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles adicionales.

Las centrales de riesgo verifican su información con la entidad financiera, por lo que es importante acercarse a su banco para que quede constancia del reporte del robo.