viernes, marzo 05, 2021

5 pasos para realizar una auditoría de estados financieros exitosa

 


En este editorial te compartiremos los pasos que el Dr. Roberto Valencia recomienda para una exitosa auditoría de estados financieros en una pyme.

Para realizar una auditoría de estados financieros deberás considerar las características que debe alcanzar la evidencia recopilada por el profesional.

De acuerdo con los planteamientos del Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, antes de realizar una auditoría de estados financieros en una pyme, el profesional deberá tener en cuenta que este tipo de auditorías están basadas en riesgos, lo que significa que las labores que desempeñe se encuentran fundamentadas en el riesgo.

Por ello, al enfocarse el profesional en el conocimiento de la entidad y su entorno, centrará su atención en las áreas donde considere que puedan surgir riesgos, los cuales pueden estar relacionados con el cliente o los estados financieros.

De acuerdo con el Dr. Roberto Valencia, la auditoría de estados financieros debe ser diseñada y ejecutada con el fin de que la evidencia cumpla con ser suficiente y apropiada; estas dos características se asocian a la cantidad y a la calidad de la evidencia, respectivamente. Si el profesional logra que la evidencia sea suficiente y apropiada, podrá formar su opinión en bases confiables.
Paso 1: planeación basada en riesgos

Llevar a cabo una planeación con el objetivo de prever lo que pueda salir mal. Esto permitirá al profesional anticiparse a lo que pueda suceder. En este paso deberá conocer en profundidad al cliente y su entorno, lo cual determinará el alcance de la auditoría. También se deberán determinar los saldos de importancia relativa y considerar el riesgo de cada saldo para responder adecuadamente al riesgo.
“Una respuesta adecuada al riesgo consiste en dar respuesta oportuna y apropiada”

Una respuesta adecuada al riesgo consiste en dar respuesta oportuna y apropiada con personal experimentado y realizar pruebas de controles y sustantivas.
Paso 2: ejecutar lo planeado

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el profesional, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada. Una ejecución no planeada conlleva una ausencia de la prevención de los riesgos y una disminución de la calidad de la auditoría.
Paso 3: control de evidencia

Para que la evidencia sea apropiada y suficiente, se deberá considerar, en primer lugar, la importancia relativa, puesto que esta determinará cual será la extensión de las técnicas y procedimientos que realice el auditor, afectando la cantidad de pruebas realizadas por el profesional. Así mismo, se debe considerar si los riesgos identificados y eventos surgidos en la marcha de la auditoría han sido cubiertos para que la evidencia no sea insuficiente.
Paso 4: concluir

Las conclusiones a las que llegue el profesional deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En este paso, cada saldo de las cuentas deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Paso 5: informar y archivar

Informar a la administración o a la dirección consiste en que el profesional comunique sus consideraciones a estas figuras de la entidad. Es importante considerar que el ideal de dicha comunicación es la reciprocidad, la cual podría consistir en la información que la entidad propicie al profesional acerca de los planes de mejora que realizará según las recomendaciones de este último. Por su parte, la referencia que el Dr. Roberto Valencia hace frente al archivo del profesional consiste en que se realice un adecuado cierre de los papeles de trabajo, dada su alta importancia legal.

jueves, marzo 04, 2021

Profesión continúa en busca de un estándar de calidad y debe adaptarse a nuevas circunstancias

 Daniel Sarmiento piensa que los cambios que se deben presentar en el CTCP, la JCC y la CGN están atascados por la falta de voluntad política.


José D. Castro afirma que órganos de la profesión deben velar por presentar un frente unido ante el Gobierno que permita modernizar las normas que nos regulan.

Continuamos con nuestro especial del Día del Contador Público en Colombia, a través del cual hemos debatido temas como la modernización de la profesión, el papel de los entes que la regulan y el nuevo rol del profesional contable.

Daniel Sarmiento Pavas, exconsejero del CTCP, miembro del SMEIG (IASB), socio director de ACS Audit & Consulting Services, afirma que es claro que las cosas no volverán a ser como antes de la pandemia, no solo por el impacto del virus en sí, sino porque tanto empresarios como empleados se dieron cuenta de que el trabajo virtual sí es totalmente viable.

«No en vano, las empresas que más han crecido en el último año son cuyo negocio está relacionado con el uso de la tecnología, bien sea porque la producen o porque la utilizan de manera intensiva en su actividad comercial», afirma.

Para él, la profesión no puede ignorar este fenómeno y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, haciendo uso de la tecnología para la prestación de servicios.

«Herramientas como data analytics, big data, inteligencia artificial y blockchain, entre otras, cada día se hacen más importantes en la ejecución del trabajo», dice.

Manifiesta que la auditoría debe absorber las nuevas tecnologías porque el desempeño tradicional que conocemos ya no es costeable por la mayoría de las compañías, además de ser más impreciso. La formación de los contadores debe estar en línea con las características del nuevo mundo poscovid.


Cambios de la profesión están atascados en medio de la falta de voluntad política
“todos conocemos el problema, sabemos cuál es la solución, pero no se puede hacer nada, porque los cambios están atascados en medio de la falta de voluntad política”

Sobre el papel de la JCC, el CTCP y la CGN como entes reguladores de la profesión, opina que este es un tema recurrente en el que todos conocemos el problema, sabemos cuál es la solución, pero no se puede hacer nada, porque los cambios están atascados en medio de la falta de voluntad política.

«La JCC debe resolver sus problemas internos porque ha perdido credibilidad debido a las fricciones entre la parte administrativa de la unidad y el tribunal disciplinario», opina.

El CTCP, por su parte, ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo cual lo hace puramente reactivo y no proactivo.

La CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debiera para avanzar en consenso.

«Por eso, las instrucciones técnicas de esta entidad para entidades similares a las del sector privado son, en muchos casos, disímiles y generan asimetrías en la información», dice.
Efectuar cambios profundos y rápidos

Los constantes aislamientos han obligado a los contadores a cambiar sus procedimientos de evaluación; en el caso de los revisores fiscales, teniendo que hacer más uso de la información virtual para evaluar, no solo las cifras, sino el cumplimiento y el control interno.

«Los contadores preparadores también han tenido que aprender a coordinar sus actividades en la virtualidad, lo cual no siempre es sencillo, debido a que el contador bajo los marcos técnicos vigentes debe interactuar con muchas más personas que antes, asunto que resulta a veces complejo en medio de la virtualidad», indica.

Tiene claro que todos hemos tenido que hacer cambios a la fuerza, pero se hace fundamental que las instituciones, tanto de formación profesional como relacionadas con el ejercicio, efectúen cambios profundos de manera rápida o se generará un desfase que se sumará a los que ya traemos por la lentitud en adoptar la normativa en la formación y el ejercicio.
Para que la profesión sea modernizada, se requiere modernizar el perfil del contador

José David Castro, contador público, gerente de Auditoría y Revisoría Fiscal en Tax Solutions Colombia, expresa que, si hay algo que nos ha enseñado la globalización, es que las fronteras ya no son solo geográficas, se han transformado también en fronteras digitales.

Por lo tanto, para que la profesión sea modernizada, se requiere modernizar el perfil del contador.

«Ya no basta con que el contador sea bueno con los números y conocedor de contabilidad. Adicionalmente, debe conocer de idiomas, herramientas informáticas, Normas Internacionales y estar al tanto de la evolución del sector económico en que desarrolla su labor», dice.


Un llamado para que los contadores participen en el proceso de modernización

Sobre la JCC, el CTCP y el CGN, como entidades líderes en el proceso de modernización de la profesión y unidad gremial, piensa que deben velar por presentar un frente unido ante el Gobierno, uno que permita modernizar las normas que regulan la profesión.

«De igual forma, subir cada vez más el estándar de calidad de los profesionales y, sobre todo, trabajar para que no recarguen nuestra la labor con un alto volumen de requerimientos gubernamentales que frenan la evolución de la profesión», opina.

Resalta que actualmente se vienen adelantando proyectos de ley para modernizar la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, en cuanto a las funciones del revisor fiscal. Por lo tanto, «hago un llamado a los profesionales de la contaduría pública para que participen activamente en la modernización de nuestra labor».

Indica que la virtualidad llegó para modernizarnos. La pandemia ha provocado que los contadores se vean en la obligación de adaptar los procesos y herramientas para trabajar a distancia.

«Lo anterior sin perder la calidad de nuestras tareas y manteniendo el control sobre las operaciones diarias de las entidades», afirma.

«De igual manera, los revisores fiscales y/o auditores externos e internos hemos evolucionado en nuestros programas de auditoría, en aras de probar los controles de las entidades de forma virtual, sin dejar de lado la rigurosidad de la documentación soporte de la auditoría», concluye.

Las utilidades del sistema financiero llegaron a $5,8 billones con corte a noviembre

 



El crecimiento de la cartera se ha moderado consistente con factores de oferta y demanda, expresó la Superintendencia Financiera

Hoy la Superintendencia Financiera publicó el informe del Sistema Financiero Colombiano a cierre de noviembre 2020. La entidad explicó que para ese mes continuó la reducción de las utilidades frente al año anterior en algunas industrias del sector financiero.

La Superfinanciera reveló las entidades bancarias alcanzaron resultados acumulados por $5,8 billones, cifra inferior en 51% frente a 2019 (reducción de $5,9 billones) y superior en $562.500 millones respecto al mes inmediatamente anterior.

De otro lado, la industria aseguradora registró $1,5 billones, lo que señala una reducción de 32% frente a 2019. Finalmente, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías reportaron $840.5000 millones, con una disminución de 23% frente a 2019.

Cartera

"El crecimiento de la cartera se ha moderado consistente con factores de oferta y demanda", expresó la entidad. En noviembre el saldo bruto ascendió a $524 billones, con lo cual el indicador de profundización alcanzó 52%
del PIB.

En términos reales, la autoridad reportó que la cartera bruta registró una variación anual positiva de 2,6%, tasa similar al crecimiento promedio de 2018 (2,3%) y menor a la de los últimos cinco años (3,6%). En el mes se registraron 1,7 millones de solicitudes de crédito; la tasa de aprobación en empresas alcanzó 90,5%, mientras que, en las carteras masivas (consumo y vivienda) fue de 58,6%. Esta dinámica sugiere que existe un menor apetito al riesgo en portafolios inherentemente más riesgosos.

La cartera comercial creció a un ritmo de 2,8% real, tasa menor a la del mes anterior (4,8%), debido al menor ritmo de los desembolsos durante los dos últimos meses ($11,9 billones noviembre), por la incidencia de los prepagos de cartera ($2,1billones).


miércoles, marzo 03, 2021

Obligaciones tributarias para tener en cuenta durante marzo de 2021

 


En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.

Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.

Durante marzo de 2021 se vencen algunos de los plazos de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial –RTE–, así como la nuevas obligaciones de la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica para determinados responsables. Veamos:
Reporte de ventas realizadas en el tercer día sin IVA

Hasta el 1 de marzo de 2021, los responsables del IVA que participaron en la tercera jornada de ventas exentas, realizada el 21 de noviembre de 2020, tendrán plazo para remitir el reporte de ventas realizadas en el formato 2669 v. 2, habilitado por la Dian para tal fin.

Es importante resaltar que, el 29 de enero de 2021, la Dian anunció que ya está disponible para su descarga el nuevo prevalidador para la elaboración del formato en mención, el cual podrá ser encontrado en la sección de prevalidadores del portal web de la entidad (ver nuestro editorial Prevalidador del formato 2669 v. 2 para reporte de ventas sin IVA de noviembre de 2020 fue publicado).
Declaración y pago de la declaración del IVA e INC bimestral
“los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, obligados a presentar dichas declaraciones de manera bimestral, deberán cumplir con tal responsabilidad entre el 9 y el 23 de marzo de 2021”

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1680 de 2020, los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, obligados a presentar dichas declaraciones de manera bimestral, deberán cumplir con tal responsabilidad entre el 9 y el 23 de marzo de 2021, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, empleando el formulario 300 o 310 según sea el caso.
Responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo

Los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, a los que en 2013 se les autorizó el plazo especial señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, deberán presentar la declaración bimestral del IVA y cancelar el valor correspondiente a más tardar el 25 de marzo de 2021 (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).

Prestadores de servicios desde el exterior

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar es hasta el 16 de marzo de 2021, independientemente del último dígito del NIT (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).
Actualización del registro web en el RTE y presentación de la memoria económica

Los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET– a más tardar el 31 de marzo de 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016modificado por el Decreto 1680 de 2020).

Este mismo plazo también se encuentra contemplado para la presentación de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del ET, la cual deberá ser presentada por aquellos contribuyentes del RTE y cooperativas que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.697.120.000 en 2020).
Certificados de retención por el año gravable 2020

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los agentes de retención del impuesto sobre la renta y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir, a más tardar el 31 de marzo de 2021, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral (formulario 220, prescrito mediante la Resolución 000017 de 2020), así como los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos laborales (artículo 381 del ET) y del GMF (ver nuestro liquidador Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020).

Cabe señalar que, cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

La tecnología de pago sin contacto representa más de 20% de las transacciones físicas

 Mastercard señaló que 40% de los consumidores posee una tarjeta débito contactless y 29% posee una tarjeta de crédito así


A pesar de que el efectivo continúa siendo una de las formas de pago preferida por los colombianos, las transacciones sin contacto ya alcanzaron más de 25% de los movimientos presenciales de Visa en Colombia a noviembre de 2020 y que 39% de las Pyme de la región lo acepta, lo que muestra que los consumidores están buscando nuevas formas de comprar y pagar.


La relevancia del uso de esta tecnología también la registró CredibanCo. “La opción de pago sin contacto tuvo un buen comienzo al inicio del año pasado. Esa tendencia se vio levemente afectada en marzo y abril, pero luego se recuperó. Al comparar diciembre y abril de 2020, nos encontramos con que el crecimiento del contactless superó 306% en materia de número de transacciones”, dijo Diego Quesada, vicepresidente de mercadeo y transformación de negocios en CredibanCo.

La adopción de este tipo de tecnologías ya supera 52% de penetración, es decir de comercios que cuentan con terminales que aceptan este tipo de pagos. En materia transaccional, estamos viendo que el contactless anotó una participación por encima de 20% en el total de movimientos que hemos registrado a través de CredibanCo, agregó Quesada.

En línea con lo anterior, Redeban señaló que durante lo corrido del año pasado registraron meses con más de 13 millones de operaciones a través de la tecnología, representando 31% de las transacciones de 2020.

A esto se le suma que 68% de latinoamericanos y 67% de colombianos dice que sin contacto es su forma preferida de pago, destacó un estudio de Mastercard que también resaltó que 40% de los consumidores posee una tarjeta débito contactless, 29% posee una tarjeta de crédito contactless y 12% solicitó una tarjeta contactless por primera vez.

LOS CONTRASTES

Jaime Alberto UpeguiPresidente de Scotiabank Colpatria

“Con la modalidad contactless apuntamos a facilitar los pagos o transacciones garantizando mayor seguridad para nuestros clientes, ya que las tarjetas no deben ser prestadas”.

Diego QuesadaVP. de mercadeo y transformación de negocios en CredibanCo

“La tecnología de pago sin contacto ha sido un acierto durante la pandemia, La adopción de esta tecnología ya supera 52%, esto hace referencia a los comercios que aceptan esta forma de pago”.

Las compañías bancarias están registrando esta adopción, por ejemplo, Scotiabank Colpatria emitió más de 600.000 tarjetas crédito con la tecnología contactless en 2020 y ha efectuado la migración de cerca de 140.000 plásticos débito Mastercard a esta funcionalidad. “En total, 60% de nuestro millón de clientes de tarjeta débito ya cuenta con la opción”, dijo Jaime Alberto Upegui, presidente de la entidad bancaria.

La disposición de los consumidores y establecimientos a usar el contactless también se debe a las apuestas que han venido realizando las entidades bancarias. Por ejemplo, Bancolombia desde 2014 inició la emisión de sus tarjetas débito sin contacto y el año pasado incursionó en los pagos por medio de los relojes inteligentes Garmin que cuentan con la tecnología NFC, detalló la entidad.

“En 2020 se hicieron 77 millones de transacciones contactless con tarjetas débito Bancolombia, lo que representa el 39% del total de las transacciones. La facturación fue de $5,2 billones, equivalente a 20% de las compras totales”, detalló Bancolombia que también citó que tienen 8,4 millones de tarjetas débito contactless vigentes.

Las apuesta de los bancos por un mayor uso de lo digital por parte de los usuarios
El uso del canal digital en la banca tuvo un impacto positivo durante los confinamientos, lo cual llevó a que las entidades bancarias incentivaran el uso de diferentes opciones tecnológicas durante el día a día de los consumidores. Scotiabank Colpatria, a través de una estrategia, elevó la adopción digital del banco que, a la fecha, es de 60% de clientes utilizando los canales digitales, dijo Upegui. Los clientes de Davivienda realizaron más de 500.000 transacciones con códigos QR, representadas en aproximadamente $14.000 millones.

martes, marzo 02, 2021

Así será el piloto en Colombia para negociar con criptomonedas

 Desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en Bitcóin.



Pese a que las criptomonedas como el bitcóin no tienen marco legal en Colombia, pero tampoco es ilegal negociar con ellas; desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en este tipo criptoactivos.

Desde el 2009, cuando comenzaron a aparecer esas monedas digitales, creadas por expertos informáticos, su valor o capitalización de mercado no ha dejado de subir y según portales especializados como CoinMarketCap el valor combinado de las 7.000 criptomonedas sobrepasan los US$986.000 millones, aunque la volatilidad de ese mercado genera lo que algunos consideran una burbuja, y que en cualquier movimiento puede subir o caer hasta el 30%, como ha sucedido recientemente.

Hasta ahora no hay normas que autoricen su transacción en el país por factores como la falta de un gobierno o entidad que respalden esos criptoactivos -como prefieren llamarlos las autoridades-, el anonimato de quienes están detrás de su manejo, la imposibilidad de rastrear las operaciones que podrían encubrir lavado de activos o financiación de terrorismo y la falta de responsables ante posibles actos de piratería informática o fraudes.

La Superintendencia Financiera iniciará una prueba piloto para hacer operaciones de transferencias y retiros en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de negociación de criptoactivos, para medir la efectividad de los desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y de trazabilidad en las transacciones utilizadas en los procesos de gestión de riesgos.

El piloto consistirá en realizar operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos.

Para ello seleccionó a 9 de 14 iniciativas que se postularon para hacer pruebas en el espacio de la Arenera (sandbox) de la entidad.

Las alianzas, integradas por una entidad vigilada y una plataforma de intercambio de criptoactivos (exchange) constituida en el país son Banco de Bogotá con Bitso, Banco de Bogotá con Buda, Bancolombia con Gemini, la firma Coltefinanciera con Obsidiam, Davivienda con Binance, la fintech Powwi con Binance, la firma Coink con Banexcoin y la fintech Movii con Panda y también con Bitpoint.

Se definirán los elementos que debe cumplir cada alianza para iniciar sus operaciones de prueba en depósitos a nombre de plataformas de criptoactivos, en el sandbox de la entidad durante un período no mayor a un año.

Laura Clavijo, directora de Innovación de la Superfinanciera aclaró que “el piloto no cambia la asignación de responsabilidades en el manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni se entiende como una autorización para que el sistema financiero use el ahorro del público para realizarlas”.

Por su parte, el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, recordó que ni el bitcóin ni los otros criptoactivos son moneda de curso legal en Colombia y adicionalmente, al no tener el respaldo de un Estado emisor del que se pueda hablar como contraparte, los criptoactivos no pueden ser considerados una divisa.

Y advirtió que si una “persona no recibe el criptoactivo que compró, estará siendo víctima de una estafa o fraude, delito que no es inherente ni está especialmente asociado al mercado de los criptoactivos”.

“Ni el Ministerio de Hacienda ni ninguna otra autoridad financiera controla la emisión de criptoactivos, ni tiene registros de sus emisores. Por tanto, quienes adquieran o efectúen transacciones con estos activos arriesgan voluntariamente su patrimonio”, concluyó.

Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2021

 

Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Dicho impuesto fue creado con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerlo.

Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.

Nota: recuerda que hemos preparado un completo análisis en el que podrás conocer todos los detalles relacionados con el régimen simple de tributación. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2020 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2020 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

o del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 225 de octubre
3 y 426 de octubre
5 y 627 de octubre
7 y 828 de octubre
9 y 029 de octubre


Es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente, dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
Plazos para pagar los anticipos bimestrales

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos de pago electrónico.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que, por el año gravable 2021, los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último

dígito

 del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2021
AbrilMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero

2022

1121008080912
2131109091013
3141212101114
4151313131217
5161414141618
6191815151719
7201916161820
8212019171921
9222121202224
0232422212325

 



Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2020 a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

 Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 222 de febrero
3 y 423 de febrero
5 y 624 de febrero
7 y 825 de febrero
9 y 026 de febrero

 

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.


Régimen simple de tributación: plazos y pagos 2021 (actualicese.com)

lunes, marzo 01, 2021

Feliz día a mis colegas contadores

 Feliz día a mis colegas contadores


Hoy es día de fiesta, ya que celebramos el Día del Contador, manifiesto mi orgullo, y el que estoy seguro sienten todos mis colegas, por haber escogido una profesión que con ética, honestidad, integridad y responsabilidad evoluciona y rompe paradigmas en nuestra sociedad.

Han sido años de historia de lucha gremial, de dignidad y de respeto; años y luchas han hecho posible la solidez de nuestros principios y de la imagen de nuestra profesión en cualquier ámbito de la vida nacional. 

Que este día tan especial sirva para reflexionar acerca del importante rol que cumple el Contador Público en el desarrollo del país, tanto a nivel público como privado, tanto en su función de profesional independiente como dependiente, tanto en su función docente como de investigador. 

Y que también sirva este día para continuar nuestro compromiso de ser excelentes profesionales, con una capacitación continua, en beneficio de nuestros clientes y en beneficio del país.

Depende de todos nosotros hoy, mañana y siempre, seguir haciendo de nuestra profesión la mejor profesión. Sentirnos orgullosos de pertenecer a este gremio, y mantener la profesionalidad para construir día a día nuestro país.

Información exógena 2020: plazos para su presentación durante 2021

 


Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.

Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.

La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020, la Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2020

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención.

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
Vencimientos

El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (año 2021)
1

27 de abril

2

28 de abril
3

29 de abril

4

30 de abril
5

03 de mayo

6

04 de mayo

7

05 de mayo

8

06 de mayo

9

07 de mayo

0

10 de mayo

 

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2021)Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2021)

01 al 05

11 de mayo51 al 5526 de mayo
06 al 1012 de mayo56 al 60

27 de mayo

11 al 15

13 de mayo61 al 6528 de mayo
16 al 2014 de mayo66 al 70

31 de mayo

21 al 25

18 de mayo71 al 7501 de junio
26 al 3019 de mayo76 al 80

02 de junio

31 al 35

20 de mayo81 al 8503 de junio
36 al 4021 de mayo86 al 90

04 de junio

41 al 45

24 de mayo91 al 95

08 de junio

46 al 5025 de mayo96 al 00

09 de junio

 


Otros vencimientos
Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).
Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).


Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.

Plazos para presentar el reporte de información exógena AG 2020 (actualicese.com)