martes, marzo 02, 2021

Así será el piloto en Colombia para negociar con criptomonedas

 Desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en Bitcóin.



Pese a que las criptomonedas como el bitcóin no tienen marco legal en Colombia, pero tampoco es ilegal negociar con ellas; desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en este tipo criptoactivos.

Desde el 2009, cuando comenzaron a aparecer esas monedas digitales, creadas por expertos informáticos, su valor o capitalización de mercado no ha dejado de subir y según portales especializados como CoinMarketCap el valor combinado de las 7.000 criptomonedas sobrepasan los US$986.000 millones, aunque la volatilidad de ese mercado genera lo que algunos consideran una burbuja, y que en cualquier movimiento puede subir o caer hasta el 30%, como ha sucedido recientemente.

Hasta ahora no hay normas que autoricen su transacción en el país por factores como la falta de un gobierno o entidad que respalden esos criptoactivos -como prefieren llamarlos las autoridades-, el anonimato de quienes están detrás de su manejo, la imposibilidad de rastrear las operaciones que podrían encubrir lavado de activos o financiación de terrorismo y la falta de responsables ante posibles actos de piratería informática o fraudes.

La Superintendencia Financiera iniciará una prueba piloto para hacer operaciones de transferencias y retiros en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de negociación de criptoactivos, para medir la efectividad de los desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y de trazabilidad en las transacciones utilizadas en los procesos de gestión de riesgos.

El piloto consistirá en realizar operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos.

Para ello seleccionó a 9 de 14 iniciativas que se postularon para hacer pruebas en el espacio de la Arenera (sandbox) de la entidad.

Las alianzas, integradas por una entidad vigilada y una plataforma de intercambio de criptoactivos (exchange) constituida en el país son Banco de Bogotá con Bitso, Banco de Bogotá con Buda, Bancolombia con Gemini, la firma Coltefinanciera con Obsidiam, Davivienda con Binance, la fintech Powwi con Binance, la firma Coink con Banexcoin y la fintech Movii con Panda y también con Bitpoint.

Se definirán los elementos que debe cumplir cada alianza para iniciar sus operaciones de prueba en depósitos a nombre de plataformas de criptoactivos, en el sandbox de la entidad durante un período no mayor a un año.

Laura Clavijo, directora de Innovación de la Superfinanciera aclaró que “el piloto no cambia la asignación de responsabilidades en el manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni se entiende como una autorización para que el sistema financiero use el ahorro del público para realizarlas”.

Por su parte, el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, recordó que ni el bitcóin ni los otros criptoactivos son moneda de curso legal en Colombia y adicionalmente, al no tener el respaldo de un Estado emisor del que se pueda hablar como contraparte, los criptoactivos no pueden ser considerados una divisa.

Y advirtió que si una “persona no recibe el criptoactivo que compró, estará siendo víctima de una estafa o fraude, delito que no es inherente ni está especialmente asociado al mercado de los criptoactivos”.

“Ni el Ministerio de Hacienda ni ninguna otra autoridad financiera controla la emisión de criptoactivos, ni tiene registros de sus emisores. Por tanto, quienes adquieran o efectúen transacciones con estos activos arriesgan voluntariamente su patrimonio”, concluyó.

Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2021

 

Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Dicho impuesto fue creado con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerlo.

Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.

Nota: recuerda que hemos preparado un completo análisis en el que podrás conocer todos los detalles relacionados con el régimen simple de tributación. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2020 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2020 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

o del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 225 de octubre
3 y 426 de octubre
5 y 627 de octubre
7 y 828 de octubre
9 y 029 de octubre


Es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente, dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
Plazos para pagar los anticipos bimestrales

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos de pago electrónico.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que, por el año gravable 2021, los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último

dígito

 del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2021
AbrilMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero

2022

1121008080912
2131109091013
3141212101114
4151313131217
5161414141618
6191815151719
7201916161820
8212019171921
9222121202224
0232422212325

 



Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2020 a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

 Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 222 de febrero
3 y 423 de febrero
5 y 624 de febrero
7 y 825 de febrero
9 y 026 de febrero

 

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.


Régimen simple de tributación: plazos y pagos 2021 (actualicese.com)

lunes, marzo 01, 2021

Feliz día a mis colegas contadores

 Feliz día a mis colegas contadores


Hoy es día de fiesta, ya que celebramos el Día del Contador, manifiesto mi orgullo, y el que estoy seguro sienten todos mis colegas, por haber escogido una profesión que con ética, honestidad, integridad y responsabilidad evoluciona y rompe paradigmas en nuestra sociedad.

Han sido años de historia de lucha gremial, de dignidad y de respeto; años y luchas han hecho posible la solidez de nuestros principios y de la imagen de nuestra profesión en cualquier ámbito de la vida nacional. 

Que este día tan especial sirva para reflexionar acerca del importante rol que cumple el Contador Público en el desarrollo del país, tanto a nivel público como privado, tanto en su función de profesional independiente como dependiente, tanto en su función docente como de investigador. 

Y que también sirva este día para continuar nuestro compromiso de ser excelentes profesionales, con una capacitación continua, en beneficio de nuestros clientes y en beneficio del país.

Depende de todos nosotros hoy, mañana y siempre, seguir haciendo de nuestra profesión la mejor profesión. Sentirnos orgullosos de pertenecer a este gremio, y mantener la profesionalidad para construir día a día nuestro país.

Información exógena 2020: plazos para su presentación durante 2021

 


Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.

Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.

La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020, la Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2020

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención.

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
Vencimientos

El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (año 2021)
1

27 de abril

2

28 de abril
3

29 de abril

4

30 de abril
5

03 de mayo

6

04 de mayo

7

05 de mayo

8

06 de mayo

9

07 de mayo

0

10 de mayo

 

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2021)Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2021)

01 al 05

11 de mayo51 al 5526 de mayo
06 al 1012 de mayo56 al 60

27 de mayo

11 al 15

13 de mayo61 al 6528 de mayo
16 al 2014 de mayo66 al 70

31 de mayo

21 al 25

18 de mayo71 al 7501 de junio
26 al 3019 de mayo76 al 80

02 de junio

31 al 35

20 de mayo81 al 8503 de junio
36 al 4021 de mayo86 al 90

04 de junio

41 al 45

24 de mayo91 al 95

08 de junio

46 al 5025 de mayo96 al 00

09 de junio

 


Otros vencimientos
Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).
Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).


Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.

Plazos para presentar el reporte de información exógena AG 2020 (actualicese.com)

domingo, febrero 28, 2021

Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral

 

Por el COVID-19, en Colombia cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

Continúa la discusión para regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El 12 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer que durante las sesiones de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, el cual cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

Desde el ministerio se ha indicado que el proyecto de ley 262 de 2020 de Senado se encuentra acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara. Durante dicha sesión se aprobaron los artículos 6 y 16 de la iniciativa legislativa. El resto será sometido a discusión y aprobación en la próxima sesión de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Los ponentes de la iniciativa son el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y los representantes Henry Fernando Correal, Norma Hurtado Sánchez y María Cristina Soto, quienes explicaron que las dos iniciativas tienen como objetivo ingresar al ordenamiento legal la modalidad laboral de trabajo en casa.

La idea es regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral, «por lo que debe tenerse en cuenta el contexto constitucional y legal”, indicaron los ponentes en su sustentación.

“la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas”

Por su parte, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas.

“Regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”, expresó Cabrera.
Construir una política pública de trabajo en casa y teletrabajo

Una de las propuestas planteadas por el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, en el capítulo mercado laboral, se enfoca en el diseño de la política pública de teletrabajo y trabajo en casa.

Desde el punto de vista de la entidad, pese a la regulación del teletrabajo en Colombia, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.

En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», indica el CPC.

La política debe establecer parámetros mínimos sobre lo siguiente:
Protocolos de seguridad para el manejo de la información.
Duración de la jornada laboral.
Definir las responsabilidades de las partes respecto a la adquisición de equipos, programas y conexiones requeridas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores.
Garantizar que los protocolos de las ARL guarden un equilibrio entre la protección contra riesgos profesionales y la flexibilidad que debe caracterizar la implementación del esquema.

Reglamentación del trabajo en casa en Colombia (actualicese.com)